En el Perú, por Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de Mayo de 2020, se amplia la cuarentena hasta el 30 de Junio de 2020 , se dan normas para una paulatina reactivación económica, dentro de una etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de actividades , de una forma más sostenible, donde el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos, tienen papel preponderante. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Jurídico Digital.
Inicio de Etapa “Hacia una nueva
convivencia”
La norma en comentario, tiene como objeto
establecer las medidas que permitan al país
caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la
observancia de las medidas sanitarias que permitan
enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y
la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá
adaptarse a diferentes prácticas para una nueva
convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar
las condiciones ambientales y garantizar que se siga con la vigilancia ante la emergencia sanitaria, en congruencia
con la reanudación gradual y progresiva de las actividades
económicas y sociales. Esta nueva etapa, requiere responsabilidad pero también uso intensivo de los medios digitales, en un contexto de transformación digital acelerada.
Prórroga del Estado de Emergencia
Nacional
Se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en la Constitución Política del Perú. Esta coyuntura da las condiciones necesarias para el fortalecimiento del Comercio Electronico y la Virtualizacion de los tramites administrativos.
Limitación al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas
Durante la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la
prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales
y actividades relacionadas con la reanudación de
actividades económicas y otras señalados en el Anexo
del presente decreto supremo.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite
que las farmacias y boticas puedan brindar atención de
acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva
podrá transitar durante el período de inmovilización social
obligatoria siempre que porten su pase personal laboral,
su credencial periodística respectiva y su Documento
Nacional de Identidad para fines de identificación. La
autorización también es extensiva para las unidades
móviles que los transporten para el cumplimiento de su
función.
Cierre temporal de fronteras
Durante el estado de emergencia, se dispone
la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que
continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros,
por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones
humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la
entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo
las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros
que de manera excepcional puedan ingresar al territorio
nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras
que disponga la Autoridad Sanitaria.
El transporte de carga y mercancía no se
encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Debe tenerse en cuenta que el comercio electrónico indirecto, requiere el transporte de mercancias. Las
autoridades competentes adoptan las medidas necesarias
para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país
por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
Actividades del Sector Público
y Virtualización de Tramites
Las entidades del Sector Público de cualquier
nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta
un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, par lo cual adoptarán las medidas pertinentes
para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y
el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea
posible el trabajo remoto, implementando o habilitando
la virtualización de trámites, servicios u otros, así como
estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de
horarios de atención de la entidad.
Las entidades del Sector Público, dentro de su
capacidad y límites presupuestales autorizados de
conformidad con las normas de la materia, deberán
garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de
bienes y servicios que hayan contratado.
Las otras entidades del Sector Público deberán
adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento, que pueden incluir el fortalecimiento del uso de las firmas y certificados digitales.
El Comercio Electrónico dentro de las actividades permitidas, conforme Anexo
Conforme el ANEXO están permitidos los Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, esta permitida la prestación laboral, profesional o empresarial para
garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo, entre otras.
Podrán igualmente, movilizarse los trabajadores del sector público que
presten servicios necesarios para la atención de acciones
relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19, así como los autorizados para el reinicio
de actividades del Sector Público, para que puedan
desplazarse a sus centros de trabajo. Todos los servicios y actividades contenidos en este
Anexo (que incluyen el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos) se deberán realizar en el estricto cumplimiento
de las medidas dispuestas para evitar el contagio del
COVID-19.
Comentarios
El Comercio Electrónico y la virtualización de tramites administrativos, son actividades relacionadas al Derecho de las Nuevas Tecnologías, que destacamos entre las actividades permitidas en esta nueva etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias del COVID-19 y la reanudacion de actividades económicas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com
Etiquetas: Comercio Electrónico, Coronavirus, Cuarentena, Politica Digital, Proceso Electrónico, Reactivación, Transformación Digital