sábado, enero 11, 2025

Modifican Ley de Cooperativas para su adecuación a las Nuevas Tecnologias y el Cumplimiento de sus fines


En el Perú, por Ley 32221, publicada el 31 de diciembre de 2024 se ha modificado la Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las Nuevas Tecnologías y el cumplimiento de sus fines. Por su importancia y actualidad publicamos una reseña de esta ley elaborada por el Congreso de la República, en el presente Blog Jurídico Digital.
Las cooperativas: normas generales.

Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Las cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior.

En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (COOPAC), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así como también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Toda cooperativa tiene, el deber de estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de tener un capital mínimo, salvo que así lo exija la presente Ley, la ley especial o el estatuto de la cooperativa o central. El capital de la cooperativa, cuando no resulte exigible el capital mínimo y todo monto por encima de este, cuando resulte exigible, será variable e ilimitado.

Toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas. entre las que se incluye la siguiente: la constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial de acuerdo con la Ley, la ley especial o el estatuto, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos;

Podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Cuando se trate de cooperativas de usuarios, los trabajadores de estas no pueden ser socios de ellas, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Estas operaciones califican como actos cooperativos.

La inscripción de un socio será cancelada en los casos de renuncia, de exclusión por las causales que señale el estatuto de la organización cooperativa, de fallecimiento, de disolución si fuere persona jurídica. El estatuto contemplará los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de defensa y/o el debido proceso de los socios, debiendo implementarse disposiciones referidas a plazos, procedimientos, recursos impugnatorios, entre otros.

Uso de Nuevas Tecnologías y Medios Digitales

La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.

Tanto las asambleas como las juntas generales podrán realizarse de forma presencial, no presencial y semipresencial, mediante la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, que permitan y garanticen la participación, el ejercicio de los derechos de voz y/o voto de los socios y el correcto y normal desarrollo de estas, salvo que exista una prohibición legal o estatutaria para hacerlo.

Es posible la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, para la convocatoria a la asamblea o junta general, en tanto estos medios permitan la obtención de la constancia de recepción por parte de los socios.

Las actas de las sesiones no presenciales y semipresenciales de la asamblea o junta general deben ser firmadas por escrito o digitalmente por los socios.

Las disposiciones establecidas en este artículo serán de aplicación para las sesiones de distintos tipos que realicen los órganos señalados en la ley.


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