En el Perú, por Decreto
Supremo N° 093-2019-PCM, publicado el 14
de mayo de 2019, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de
Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes. Por su importancia y
actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Ámbito de
Aplicación
El reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo
dispuesto en la Ley N° 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y
adolescentes.
Es de aplicación a niños y
adolescentes; padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños y
adolescentes.; empresas operadores del servicio de internet; entidades del
sector público cuyas competencias guarden relación con la Ley N° 30254;
instituciones educativas públicas y privadas.
Definiciones
Se define por uso seguro y responsable: “a la
realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño,
vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la conciencia de las consecuencias de
estas acciones”. Por contenido violento se entiende: “A toda
imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones
del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la
voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico,
sexual, económico, cultural, social, entre otros”. Se define los filtros, como: “Herramienta
informática a que se refiere un programa diseñado para restringir ciertos
contenidos que están disponibles a través de internet y que debe contar
mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos:
Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía”.
Comisión Especial
La Comisión Especial tiene
carácter permanente y está adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros. Entre sus funciones tenemos las
siguientes: a) Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para
promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICs) en el país. b) Promover la comunicación fluida entre los
operadores de servicio de internet, usuarios y los tres niveles de gobierno,
que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes
actores involucrados. c) Coordinar las políticas generales relacionadas al uso
responsable y seguros de las TICs para la elaboración y difusión de campañas de
información, prevención y educación. d) Informar anualmente a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la
República, sobre las actividades llevadas a cabo. e) Realizar el seguimiento y
monitoreo de las acciones planificadas por la Comisión Especial.
La Comisión está formada por un representante
de la PCM, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Interior, uno
del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, uno del OSIPTEL, uno del
sector privado, uno de la sociedad civil. La Secretaria Técnica está a cargo
del representante de OSIPTEL.
Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del
servicio de internet están obligadas de informar a sus potenciales abonados,
antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer
filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y
pornográficos. Corresponde a la empresa operadora del servicio de internet la
carga de la prueba de haber informado a los potenciales clientes sobre la
posibilidad de poder contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas
operadoras del servicio de internet deben informar el o los dispositivos
digitales en los que puedan ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de
elección del abonado conforme sus necesidades.
Las instituciones educativas
Las instituciones educativas a
nivel nacional solicitan de manera
obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio
de internet. Las instituciones educativas privadas , que participan de manera
voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de
las TICs.
Comentarios
En los contratos entre las
empresas operadoras de servicio de internet y los usuarios, se debe posibilitar
el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de
contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción
de los mismos. Por otra parte, OSIPTEL en el marco de sus competencias, se
encargará de hacer las adecuaciones normativas que resulten necesaria para la
implementación de la ley y el reglamento, en coordinación con la Comisión
Especial, en un plazo noventa días hábiles, contados a partir del dia siguiente
de la publicación del Reglamento. Cordialmente,
Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las
Nuevas Tecnologias. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Datos, Información., Internet, Privacidad, Tecnología