Modifican Código Procesal Penal para incorporar el Uso de la Tecnología Digital
En el Perú la LEY Nº 32374 publicada el 07 de junio de 2025 modifica el codigo procesal penal para incorporar el uso de la tecnologia digital.
Modificación de los artículos IX del título preliminar, 86, 88 y 337 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorpora el numeral 4 al artículo IX del título preliminar y se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 86, el numeral 7 del artículo 88 y el literal a) del numeral 3 del artículo 337 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo IX. Derecho de Defensa:
[…]
4. Las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples. El fiscal encargado de conducir la investigación está obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico indicado la totalidad o parte de la carpeta fiscal requerida sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.
Artículo 86. Momento y carácter de la declaración
1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.
2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.
[…]
Artículo 88. Desarrollo de la declaración
[…]
7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. En la declaración presencial del imputado, si se rehusare a suscribirla se consignará el motivo. Los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 337. Diligencias de la Investigación Preparatoria
[…]
3. El Fiscal puede:
a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86 (presencial o videoconferencia), y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;
[…]”.
Etiquetas: Derecho Digital, Proceso, Tecnología, Videoconferencia