miércoles, marzo 26, 2025

Incorporación del Voto Digital por Ley que modifica Ley Orgánica de Elecciones

 


En el Perú, por Ley 32270, publicada el 24 de marzo de 2025, se modifica la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar el Voto Digital. Por su importancia y actualidad publicamos un breve alcance en el presente Blog Jurídico Digital.

 Alternatividad del voto digital

El voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.

El voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos.

La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta.

Requisitos y procedimiento para optar por el voto digital

Cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) proporciona a la ONPE la información que requiera, vinculada al documento nacional de identidad electrónico.

Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

El voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, para lo cual la ONPE establece el periodo de registro. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

Con base en el padrón electoral aprobado y el registro de electores para el voto digital, la ONPE elabora una lista única de electores que incluye a todos los ciudadanos que hayan optado por el voto digital.

Mesa de sufragio digital

La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.

La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 55.

En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, ocho horas durante el periodo de votación correspondiente a los husos horarios dispuestos. Luego de culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento sobreviniente a su designación, son sustituidos por los miembros suplentes.

La designación de los miembros de mesa de sufragio digital por la ONPE se realiza hasta antes de los setenta días previos a la fecha de la elección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, en lo pertinente.

La ONPE dispone el lugar de funcionamiento de las mesas de sufragio digital, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 66 y 67, en lo pertinente.

 Instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación

La instalación de las mesas de sufragio digital y el horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.

 Escrutinio de los votos

Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.

Seguridad de la solución tecnológica

Las herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes y después de cada proceso electoral, para lo cual el JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de dichas herramientas digitales.

El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten hasta un día antes de la jornada electoral.

 

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sábado, marzo 15, 2025

Presentación del Sistema de Inteligencia Artificial "Curia" por el Poder Judicial del Perú


 El viernes 14 de marzo de 2025, el Poder Judicial, a través de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presentó  la implementación del asistente virtual de Inteligencia Artificial (IA) denominado “Curia”, que optimizará el servicio judicial en términos de celeridad procesal, transparencia y predictibilidad.


“Curia” es un sistema basado en IA generativa, que asiste a los jueces como personal jurisdiccional en el análisis de expedientes y la proyección de resoluciones fundamentadas en un promedio de un minuto, lo que en el sistema tradicional podría demorar hasta tres horas.

“Es un día trascendental, un día que marca un hito, una revolución en la modernización y digitalización en el Poder Judicial, resultado de un arduo trabajo y visión de futuro, con un compromiso por la modernización de la justicia”, expresó el presidente del referido tribunal, Ulises Yaya Zumaeta.

REDUCE LOS TIEMPOS

El asistente virtual --explicó el juez-- fue entrenado con información seleccionada y la base del sistema peruano de información jurídica, lo que le permite realizar un análisis e interpretación en tiempo real y procesar de modo automatizado información jurídica e identificar patrones relevantes al resolver los casos.

De esa manera, reduce los tiempos de análisis, mejora la precisión en la identificación de antecedentes y optimiza la fundamentación jurídica al proyectar informes estructurados con referencias normativas, garantizando así la uniformidad en la resolución de las causas judiciales, indicó Yaya Zumaeta.

En la presentación”, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, tras unas audiencias, realizó la prueba de concepto de implementación de “Curia”, que desarrolló en plazo breve un avance de proyecto sobre un caso concreto tras analizar antecedentes aplicables.

Cabe señalar que el juez supremo aclaró que Curia no busca reemplazar la labor del juez o la jueza, sino que les ayuda en la redacción fundamentada (lo que es revisable) y potencia su capacidad de análisis; de esa manera, permite a los jueces enfocarse en lo jurídico sustantivo de los casos.

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lunes, febrero 10, 2025

Cumbre Mundial sobre Inteligencia Artificial 2025

A fin de articular iniciativas a nivel internacional que garanticen el uso de las nuevas tecnologías en beneficio de la población,  la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial que se desarrollará en la ciudad de París, Francia, los días 10 y 11 de febrero de 2025.


|"Cumbre Mundial de Acción sobre Inteligencia Artificial 2025"


La cumbre tiene por objetivo crear consenso sobre los fundamentos científicos, las soluciones y la normativa para una inteligencia artificial más sostenible, que sirva al progreso colectivo y al interés general. Para ello se abordarán cinco temas clave: la IA al servicio del interés público, el futuro del trabajo, la innovación y cultura, la IA de confianza y la gobernanza mundial de la Inteligencia Artificial.

Esta reunión global se basa en los avances logrados en las cumbres de Bletchley Park (Reino Unido), en noviembre del 2023, y de Seúl (Corea del Sur), en mayo del 2024.


A partir del lunes 10 de febrero, Francia reúne en el Grand Palais a lideres políticos y tecnológicos de todo el mundo. La zona principal está organizada como una sala de exposiciones, con decenas de estands que muestra aplicaciones concretas en esta materia. En esta Cumbre se pondrán en valor los ecosistemas que permitan el desarrollo y despliegue de la Inteligencia Artificial, así como las iniciativas concretas de diferentes tipos de actores. Los participantes se esforzarán por alcanzar tres objetivos principales: a) Dar acceso a la mayor cantidad de personas a una IA independiente, segura y fiable. b) Desarrollar Inteligencias artificiales más sobrias y respetuosas del medio ambiente. c) Asegurarse que la gobernanza mundial de la Inteligencia Artificial sea a la vez, eficaz e inclusiva.


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sábado, enero 11, 2025

Modifican Ley de Cooperativas para su adecuación a las Nuevas Tecnologias y el Cumplimiento de sus fines


En el Perú, por Ley 32221, publicada el 31 de diciembre de 2024 se ha modificado la Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las Nuevas Tecnologías y el cumplimiento de sus fines. Por su importancia y actualidad publicamos una reseña de esta ley elaborada por el Congreso de la República, en el presente Blog Jurídico Digital.
Las cooperativas: normas generales.

Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Las cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior.

En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (COOPAC), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así como también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Toda cooperativa tiene, el deber de estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de tener un capital mínimo, salvo que así lo exija la presente Ley, la ley especial o el estatuto de la cooperativa o central. El capital de la cooperativa, cuando no resulte exigible el capital mínimo y todo monto por encima de este, cuando resulte exigible, será variable e ilimitado.

Toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas. entre las que se incluye la siguiente: la constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial de acuerdo con la Ley, la ley especial o el estatuto, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos;

Podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Cuando se trate de cooperativas de usuarios, los trabajadores de estas no pueden ser socios de ellas, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Estas operaciones califican como actos cooperativos.

La inscripción de un socio será cancelada en los casos de renuncia, de exclusión por las causales que señale el estatuto de la organización cooperativa, de fallecimiento, de disolución si fuere persona jurídica. El estatuto contemplará los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de defensa y/o el debido proceso de los socios, debiendo implementarse disposiciones referidas a plazos, procedimientos, recursos impugnatorios, entre otros.

Uso de Nuevas Tecnologías y Medios Digitales

La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.

Tanto las asambleas como las juntas generales podrán realizarse de forma presencial, no presencial y semipresencial, mediante la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, que permitan y garanticen la participación, el ejercicio de los derechos de voz y/o voto de los socios y el correcto y normal desarrollo de estas, salvo que exista una prohibición legal o estatutaria para hacerlo.

Es posible la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, para la convocatoria a la asamblea o junta general, en tanto estos medios permitan la obtención de la constancia de recepción por parte de los socios.

Las actas de las sesiones no presenciales y semipresenciales de la asamblea o junta general deben ser firmadas por escrito o digitalmente por los socios.

Las disposiciones establecidas en este artículo serán de aplicación para las sesiones de distintos tipos que realicen los órganos señalados en la ley.


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domingo, diciembre 01, 2024

Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Protección de Datos Personales

 Por Decreto Supremo 016-2014-JUS , publicado el 30 de Noviembre de 2024, se ha aprobado el Nuevo reglamento de la Ley Peruana de Protección de Datos Personales. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

TÍTULO PRELIMINAR 


Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en adelante la Ley, a fi n de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente, en el entorno digital. 

Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar una adecuada tutela del derecho fundamental a la protección de datos personales establecido en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, frente a los riesgos que pueden generar el uso de las nuevas tecnologías digitales.

Principios rectores El titular del banco de datos personales, o en su caso, quien resulte responsable del tratamiento de datos personales, debe cumplir con el régimen jurídico en materia de protección de los datos personales de acuerdo con los principios rectores establecidos en la Ley; y, asimismo, conforme a los siguientes principios específicos: 

a) Principio de transparencia: El tratamiento de datos personales debe ser informado de manera permanente, clara, fácil de entender y accesible al titular de los datos personales. Este principio exige que el titular del dato personal tome conocimiento de las condiciones del tratamiento de sus datos personales, así como de los derechos que puede hacer valer respecto a aquellos y de las demás condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley. 

b) Principio de responsabilidad proactiva: En el tratamiento de datos personales se deben aplicar las medidas legales, técnicas y organizativas a fi n de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa de datos personales, y el titular del banco de datos personales o quien resulte responsable, debe ser capaz de demostrar tal cumplimiento.

TÍTULO I TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 

 El consentimiento para el tratamiento de datos personales 

 El titular del banco de datos personales o quien resulte como responsable del tratamiento, debe obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, salvo los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley, en cuyo numeral 1 queda comprendido el tratamiento de datos personales que resulte imprescindible para ejecutar la interoperabilidad entre las entidades públicas. 

La solicitud del consentimiento debe estar referida a un tratamiento o serie de tratamientos determinados, con expresa identificación de la finalidad o finalidades para las que se recaban los datos; así como las demás condiciones que concurran en el tratamiento o tratamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo sobre las características del consentimiento. 

Cuando el tratamiento de datos personales se refiera a finalidades distintas a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley, debe obtenerse el consentimiento. 

Cuando se solicite el consentimiento para una forma de tratamiento que incluya o pueda incluir la transferencia nacional o internacional de los datos, del titular de los mismos debe ser informado de forma que conozca inequívocamente tal circunstancia, además de la finalidad a la que se destinan sus datos y el tipo de actividad desarrollada por quien va a recibir los mismos.

Características del consentimiento válido El consentimiento para el tratamiento de datos personales es válido si se cumplen las siguientes características:  a) Libre  b) Previo  c)Expreso e inequívoco  d) Informado.

 Garantías para el flujo transfronterizo de datos personales 

El emisor o exportador puede valerse de cláusulas contractuales modelo u otros instrumentos jurídicos en los que se establezcan cuando menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. 

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emite modelos de cláusulas contractuales a fi n de que los receptores o importadores asuman las obligaciones que corresponden al titular del banco de datos o responsable del tratamiento, y se establezca los derechos y libertades de los titulares de los datos personales y las obligaciones de los responsables de tratamiento.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 

Notificación del incidente de seguridad de datos personales 

En caso de un incidente de seguridad de datos personales que genere exposición de grandes volúmenes de los mismos, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal, el titular del banco de datos o el responsable del tratamiento debe notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como máximo dentro de las 48 horas posteriores a haber tomado conocimiento o constancia de ello. Si dicha notifi cación se efectúa en un tiempo superior a 48 horas, debe ir acompañada de la indicación de los motivos y/o sustento probatorio de tal dilación. Esta obligación permanece aun cuando el responsable de tratamiento de datos personales considere que tal incidente haya sido subsanado o resuelto internamente. 

La notificación del incidente de seguridad de datos personales debe señalar y describir como mínimo lo siguiente:

 1. La naturaleza del incidente de seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, los tipos de datos y el número aproximado de titulares de datos afectados.

 2. El nombre y los datos de contacto del Oficial de datos personales o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 

3. Las posibles consecuencias del incidente de seguridad de los datos personales. 

4. Las medidas adoptadas o propuestas por el titular del banco de datos o responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 Designación del Oficial de Datos Personales 

El titular del banco de datos personales o responsable y el encargado de tratamiento deben designar a un Oficial de Datos Personales cuando:

 1. El tratamiento lo lleve a cabo una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM.

2. El titular del banco de datos o responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento realicen tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal. 

3. El titular del banco de datos o responsable de tratamiento o el encargado del tratamiento realicen actividades principales o de giro de negocio que comprendan el tratamiento de datos sensibles.

MEDIDAS DE SEGURIDAD 

Seguridad para el tratamiento de datos a través de medios digitales Las plataformas, sitios web, aplicaciones móviles, servicios digitales y los sistemas informáticos que son empleados para realizar tratamiento de datos personales deben tener documentado e implementado lo siguiente: 

1. El control de acceso a los datos personales que incluye: a) Gestión de accesos desde el registro de un usuario hasta su eliminación o baja, incluyendo eventualidades periódicas como periodos vacacionales o permisos esporádicos. b) Procedimientos de identificación y autenticación. c) Gestión de los privilegios asignados a dicho usuario, incluyendo la verificación periódica de los mismos, que debe ser ejecutado periódicamente en un intervalo mínimo de tiempo semestral. d) Mecanismos de autenticación del usuario ante el sistema que implica la asignación de uso de usuario contraseña, uso de certificados digitales, tokens, entre otros.

2. El monitoreo y revisión periódica de las medidas de seguridad y los planes de capacitación del personal, dependiendo de sus roles y responsabilidades, respecto al tratamiento de datos personales que efectúan. 

3. La generación y el mantenimiento de registros que provean evidencia de las interacciones con los datos lógicos, incluyendo para los fines de la trazabilidad, la información de cuentas de usuario con acceso al sistema, horas de inicio y cierre de sesión y acciones referidas a procesamiento, visualización, modifi cación, eliminación, importación y exportación de datos personales. Estos registros deben ser legibles, oportunos y tener un procedimiento de disposición, almacenamiento, transferencia, destrucción una vez que los registros ya no sean útiles y generarse y/o ejecutarse de manera periódica. Dichos registros deben conservarse por un periodo mínimo de dos (2) años. Los registros de interacción lógica correspondientes a trazabilidad de las acciones realizadas por los operadores de los sistemas empleados para realizar el tratamiento de los datos personales deben generarse de manera continua y deben encontrarse disponibles de manera inmediata. 

4. Las medidas de seguridad que impidan al personal no autorizado la generación de copias o la reproducción de documentos digitales que contengan datos personales. En el caso de uso de sistemas, aplicaciones de mensajería instantánea, uso de cuentas de correo electrónico y/o redes sociales no institucionales, estos deben ser debidamente aprobados y formalmente establecidos, a efectos de evitar generar riesgos y transferencias no autorizadas de datos personales. 

PROCEDIMIENTO DE TUTELA 

Procedimiento de tutela directa 

El ejercicio de los derechos regulados por la Ley y el presente Reglamento se inicia con la solicitud que el titular de los datos personales debe dirigir directamente al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento. 

El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debe dar respuesta, en los plazos previstos en el presente Reglamento, expresando lo correspondiente a cada uno de los extremos de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haber recibido la respuesta el solicitante puede considerar denegada su solicitud. 

La denegatoria o la respuesta insatisfactoria habilitan al solicitante a iniciar el procedimiento administrativo ante la Dirección de Protección de Datos Personales. 

 Requisitos para el inicio del procedimiento trilateral de tutela 

El procedimiento trilateral de tutela de los derechos del titular de los datos personales se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya, en lo que le sea aplicable. Sin perjuicio de ello, la solicitud del titular de los datos personales debe cumplir con los siguientes requisitos: 

1. La solicitud de inicio del procedimiento administrativo de tutela o reclamación debe contener los requisitos conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya. 

2. El cargo de la solicitud que previamente envió al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para obtener, directamente, la tutela de sus derechos.

 3. El documento que contenga la respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento que, a su vez, contenga la denegatoria de su pedido o la respuesta que considere no satisfactoria, de haberla recibido. 

4. Documentos que acrediten la afectación del derecho del titular del dato personal conforme a las condiciones reguladas en la Ley y el presente Reglamento, cuando así corresponda.

 Contestación a la reclamación 

Cuando la Dirección de Protección de Datos Personales haya admitido a trámite la reclamación, se corre traslado al reclamado y se otorga un plazo de quince (15) días sujetándose a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya. 

Plazo para resolver .

El plazo máximo en que debe resolverse el procedimiento trilateral de tutela es de treinta (30) días, contado desde el día siguiente de recibida la contestación del reclamado o desde el vencimiento del plazo para formularla, y puede ampliarse hasta por un máximo de treinta (30) días adicionales, atendiendo a la complejidad del caso. 

 En caso se realice acciones de fiscalización a requerimiento de la Dirección de Protección de Datos Personales, se suspende el plazo previsto para resolver hasta que se reciba el informe correspondiente. Artículo 92. Impugnación 

Contra la resolución del procedimiento trilateral de tutela solo procede el recurso de apelación conforme con lo establecido en el artículo 227 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otro que la sustituya. 

El recurso de apelación se presenta ante la Dirección de Protección de Datos Personales, la cual debe emitir la concesión del recurso de apelación. Posteriormente, la Dirección de Protección de Datos Personales debe elevar el expediente administrativo a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el plazo de dos (02) días de haberse notifi cado la concesión antes mencionada. 

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro del plazo de quince (15) días de recibido el expediente administrativo, corre traslado de la apelación a la otra parte, la cual debe presentar su absolución en un plazo máximo de quince (15) días. 

Recibida la absolución precitada o vencido el plazo establecido para tal efecto, el recurso de apelación es resuelto por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en un plazo máximo de treinta (30) días. Dicha resolución agota la vía administrativa

FISCALIZACIÓN 

Objeto 

La actividad de fiscalización tiene por objeto la realización de un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados que realizan tratamiento de datos personales, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 

Inicio de la actividad de fiscalización 

La actividad de fiscalización se inicia siempre de oficio como consecuencia de:

1. Iniciativa directa de la Dirección de Fiscalización e Instrucción; o, 2. Por denuncia de cualquier entidad pública, persona natural o jurídica. 

 En todos los casos, la Dirección de Fiscalización e Instrucción requiere al titular del banco de datos personales, al encargado o a quien resulte responsable, información relativa al tratamiento de datos personales o la documentación necesaria. 

Para efectos de la actividad fiscalizadora, la Dirección de Fiscalización e Instrucción está facultada para ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 228- B de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otro que la sustituya. 

 Tipos de actividad de fiscalización

 La actividad de fiscalización se clasifica en: 

1. Presencial: Acción de fiscalización que se realiza fuera de las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en presencia del titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable o sus representantes. 

2. En gabinete: Acción de fiscalización que se realiza desde las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y que implica el acceso y evaluación a través de medios digitales a las actividades que realiza el titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable del tratamiento de datos personales.


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martes, noviembre 12, 2024

XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informatica en el contexto de los 40 años de FIADI

 Del 30 de Octubre al 01 de Noviembre de 2024, se llevó a cabo el XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en Santo Domingo, en el contexto del 40 aniversario de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática (FIADI) en Santo Domingo, organizado por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y FIADI. Dada la importancia y actualidad de dicho acontecimiento, publicamos esta reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática 2024


El miércoles 30 de Octubre se efectuaron las siguientes Conferencias: "Aplicaciones de la Inteligencias Artificial y el Big Data: una perspectiva analítica" María Waleska Álvarez, CEO del NAP del Caribe.

"Derecho 4.0 : Operadores jurídicos , asesoría legal y derechos fundamentales" Miguel Valera Montero, jue primer sustituto del Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

El jueves 31 de Octubre de 9 a 10:30 am se dictaron las siguientes conferencias: "Banca Digital y Fintech: el poder de la evidencia en la era digital" José Vega Sacasa (Panamá) Ph.D en Derecho Financiero y maestrías en Auditoria Forense. "Retos y desafíos de la Ley sobre Medios Digitales en el Poder Judicial" Justiniano Montero Jue de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Ricy Bildo, Gerente de Sistema TIC del Poder Judicial de la República Dominicana. "On line Dispute Resolution (ODR) en República Dominicana: alcance, retos y desafíos. Eugenia Brache Viyela, Secretaria General de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. "Resolviendo Conflictos en la era de la Inteligencia Artificial". Dra. Bibiana Lu Clara (Argentina). Presidenta de la Junta Directiva de FIADI.

El jueves 31 de octubre de 10:45 a 11:45 am se realizó el Panel: Inteligencia Artificial y Sociedad: Desafios regulatorios, éticos y jurídicos. Con los siguientes temas: ¿Quién le teme a la Inteligencia Artificial? El delito y el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio de 2024. Alberto Enrique Nava Garcés (México) profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)."La Inteligencia Artificial y uso en el ámbito jurídico: nuevo paradigma en el Derecho y la Justicia. Jetzabel Mireya Montejo Rivero (Cuba) Investigadora y profesora titular de Derecho Civil y de las Familias en la Universidad de Camaguey. "El costo de la desigualdad ante la Inteligencia Artificial" Myrna Elia García Barrera (México) profesora de la Universidad Autónoma de Nuevo León e Irma Gámez Garza (México) doctora en MASC de la Universidad Autonoma de Nuevo León. "La Política frente a la Inteligencia Artificial ¿Resilencia del sistema o invasión? Lucas de Venezia (Argentina), director de la diplomatura en Derecho 5.0-Transformacióm digital de la abogacía (UMSA) y l´der del area de derecho y tecnología de la Sociedad Argentina de Inteligencia Artificial. Comentarios y moderación. Nicole Marie Suáre, especialista en abogacía digital y nuevas tecnologías.

El jueves 31 de Octubre de 11:45 a 1 :00 pm en el Eje de Legaltech: "Taller  Legaltech 4.0 : La tecnología redefiniendo el Derecho". Federico Muller . Gerente País para República Dominicana de Microsoft. "Taller Legal Prompting Engineering para Abogados". Ariel Agramont. Profesor de Legal Prompting Enginnering & Legaltechh y Presidente del Capítulo Bolivia de FIADI.

El jueves 31 de octubre de 3:00 a 4:00 p.m. se desarrolló el Eje: Derechos Digitales y Neuroderechos, con los siguientes temas: "Derechos Digitales, Neurotecnología y Neuroderechos en el Perú" Julio Núñez Ponce (Perú), Vicepresidente de Formación y Desarrollo del Capital Humano de FIADI. "El Constitucionalismo Digital y la formación de derechos digitales en el sistema jurídico argentino" Lucrecia Contardi Gonzales (Argentina) abogada especialista en Derecho Informático por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. "La autonomía de la voluntad en el contexto de los derechos digitales" Daniela Collado (República Dominicana) , profesora de la PUCMM y Directora del Departamento de Registros y Autorizaciones de la Superintendencia  de Bancos de la República Dominicana. Comentarios y Moderación: Jimena Conde, profesora de Derecho Constitucional en PUCMM y consultora en el Banco Central de la República Dominicana.

El jueves 31 de octubre continuo el eje Protección de datos personales y privacidad exponiendo Francisbel Jerez Castillo  y Jaime Ángeles (Republica Dominicana) Comentarios y Moderación Félix Juan Rivera Embajador FIADI en República Dominicana. Tambien expusieron Alexander Cuenca Espinoa (Ecuador), Raúl Vásquez Rodriguez (Perú), Juan E. Delva Benavides (México). Gabriela Molina Santos (República Dominicana). Comentarios y moderación Tatiana León.

El viernes 01 de noviembre en el eje Telecomunicaciones y Transporte autónomo expusieron José Vega Gallardo (Panamá). Comentarios y Moderación José Alfredo Risek (República Dominicana). En el Panel Seguridad Digital : estrategias de prevención y respuesta ante el delito, expusieron Elkin Valenzuela, Rosa Damaris Diaz Gómez y César Moliné, Carlos Leonardo (Republica Dominicana) . En el eje ciberseguridad y ciberdelito expusieron Ernesto Ibarra Sánchez (México) Ivan Felix Vargas (República Dominicana). En el eje economia digital Enmanuel Cedeño Brea y Anabelle Liz (República Dominicana). En el Panel Estrategias Digitales y Contratación Electrónica Mite Nishio, Omar Victoria, Eliaser Durán Tejeda (República Dominicana). En el eje retos éticos y legales en la manipulación genómica y climática , José Heriberto García Peña (México).

El viernes 01 de noviembre se hizo entrega el VIII Premio Valentin Carrascosa López 2024. En el cierre del evento participaron el profesor Héctor Alies, director de la Escuela de Derecho del campus de Santo Domingo de la PUCMM y Bibiana Luz Clara Presidenta de FIADI.

40 aniversario de FIADI

En 1984 nació FIADI, en ocasión del I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica, celebrado en la ciudad de Santo Domingo., del 29 de Octubre al 02 de noviembre de 1984, al que acudieron 201 congresistas de 15 países, se presentaron 52 ponencias y comunicaciones, y las actas de este congreso se publicaron en 528 páginas.

En 1989, se llevó a cabo el II Congreso Iberoamericano de Informatica y Derecho en Guatemala. En 1992, se realizó el III Congreso Iberoamericano de Informatica y Derecho en Mérida, España. en 1994, el IV Congreso Iberoamericano de Informáica y Derecho fue en Bariloche, Argentina. En 1996 el V Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho fue en Bariloche, Argentina. En 1998 el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática fue en Montevideo, Uruguay. En el 2000 se realiza en Lima el VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en el mes de abril, y en México el VIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en el mes de octubre.

En 2002 se realiza el IX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en Costa Rica.  En 2004 el X Congreso en Chile. el 2006  el XI Congreso en Panamá. El 2008, el XII Congreso en Zaragoza, España. el 2009, el XIII Congreso en Lima, Perú. El 2010 el XIV Congreso, en Monterrey, México. El 2011 el XV Congreso, en Buenos Aires, Argentina. En 2012, el XVI Congreso en Quito, Ecuador. El 2013 el XVII Congreso en Santa Cruz, Bolivia. El 2014, el XVIII Congreso en San José de Costa Rica. El 2015, el XIX Congreso en Medellin, Colombia. El 2016 el XX Congreso en Salamanca, España. El 2017 el XXI en México, en San Luis de Potosi. El 2018 el XXII Congreso en Panamá. El 2019 el XXIII Congreso en Sao Paulo, Brasil. El 2022 el XXIV Congreso en Monterrey, México. En el 2023 el XXV Congreso en Villavicencio, Colombia. En el 2024 el XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en Santo Domingo, donde todo empezó.



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miércoles, octubre 09, 2024

Premios Nobel 2024, Tecnología e Inteligencia Artificial

 Los primeros días del mes de octubre de 2024, se han anunciado los Premio Nobel. En este Blog Juridico Digital vamos a dar un alcance sobre los Premios Nobel de Física y Química relacionados con la Tecnologia y la Inteligencia Artificial.

Premio Nobel de Fisica


.El Premio Nobel de Física 2024 es para John J. Hopfield y Geoffrey E. Hinton "por descubrimientos fundamentales e invenciones que permiten el aprendizaje automático con redes neuronales artificiales", informó el martes 08 de octubre de 2024, la Real Academia de las Ciencias Sueca.

Los dos Premios Nobel de Física del 2024, se apoyaron en herramientas de la propia física para desarrollar métodos que son la base del aprendizaje automático de máquinas. Hopfield creó una memoria asociativa ya en 1982 que podía almacenar y reconstruir imágenes y otros tipos de patrones en los datos. Por su parte, Hinton inventó un método que permite a una máquina encontrar propiedades en los datos de forma autónoma y, por lo tanto, realizar tareas como identificar elementos específicos en imágenes. Su finalidad y motivación fue estudiar cómo funciona el cerebro para tratar de replicar esos mecanismos en los ordenadores, acuñando ya en 1972 el concepto de red neuronal.

Premio Nobel de Quimica.


El Comité Nobel elogió a David Baker por completar “la hazaña  de construir tipos de proteínas completamente nuevos”, y a Demis Hassabis y John Jumper por desarrollar un modelo de Inteligencia Artificial (IA) para predecir las complejas estructuras de las proteínas, un problema que llevaba 50 años sin resolverse.

El comité dijo que el premio tenía “componentes” que permitieron utilizar la Inteligencia Artificial (IA) para predecir la estructura tridimensional de una proteína a partir de una secuencia de aminoácidos, lo que les permitió predecir la estructura de casi los 200 millones de proteínas conocidas.

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