En el Perú aprueban Directiva que establece las
disposiciones para la designación,
desempeño y funciones del Oficial de Datos
Personales. Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 100-2025-JUS/DGTAIPD publicada el 31 de diciembre de 2025 aprueban la Directiva que establece
las disposiciones para la designación, desempeño y
funciones del Oficial de Datos Personales, con Código
M6.DGTAIPD.DI.001, versión 01.
OBJETIVO
Establecer las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del Oficial
de Datos Personales (ODP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39
del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733,
aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
DISPOSICIONES GENERALES
La Directiva contribuye con los sujetos obligados, en el entendimiento y
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Protección de Datos Personales ( LPDP) y de su Reglamento (RLPDP) relativas al Oficial de Datos Personales (ODP);
garantiza la protección de los derechos fundamentales vinculados al
tratamiento de datos personales, y promueve la correcta implementación y
observancia de la normativa vigente.
La actuación de los ODP garantiza la observancia de los principios de legalidad,
finalidad, proporcionalidad, seguridad, transparencia y responsabilidad
proactiva, entre otros previstos en la LPDP y su Reglamento.
La función de los ODP tiene un carácter técnico especializado, orientada a la
asesoría, supervisión y coordinación interna dentro de las entidades públicas,
organizaciones o empresas en materia de protección de datos personales. Esta
función se ejerce con autonomía técnica en el marco de sus responsabilidades.
Las funciones del ODP en su calidad de asesor y supervisor técnico, no deben
confundirse con las ejercidas por el obligado a la designación del mismo; no es
función ni responsabilidad del ODP determinar la finalidad, el contenido o los
medios de tratamiento de los datos, ni tampoco ser el ejecutor de dicho
tratamiento.
La designación del ODP no implica la transferencia o exoneración de las
funciones y responsabilidades atribuidas por la LPDP y su Reglamento a los
obligados.
El obligado, debe dotar al ODP de las herramientas, condiciones, facilidades y
recursos suficientes que permitan el desempeño efectivo y óptimo de sus
funciones.
Cualquier organización o empresa que no se encuentre obligada legalmente a
designar un ODP pueda hacerlo como buena práctica. En tal supuesto, debe
garantizarse que no exista confusión respecto a su cargo, puesto y funciones;
asimismo, debe cumplir con lo dispuesto en el LPDP y la normatividad vigente
en la materia.
La directiva rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano, salvo que la misma prevea un plazo de adecuación para el
cumplimiento de alguna de sus disposiciones o no hayan transcurrido aún las
fechas establecidas en el calendario previsto en la primera disposición
complementaria final del RLPDP.
La ANPD establece el criterio interpretativo ante dudas sobre la procedencia o
alcance de la obligación de designación de un ODP.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Designación del Oficial de Datos Personales (ODP )
La designación del ODP debe realizarse mediante un acto formal
adoptado por el máximo órgano de administración de la entidad pública,
organización o empresa.
En el caso de organizaciones o empresas se puede emplear la
denominación documental que corresponda a su régimen societario
interno (acuerdo, resolución, acta o instrumento equivalente), siempre
que asegure la validez formal del nombramiento y permita su
verificación ante la ANPD.
Designación del ODP en entidades públicas
Cada entidad pública debe designar a un ODP, de conformidad
con lo establecido en el numeral 1 del artículo 37.1 del RLPDP.
Esta designación es indispensable para el cumplimiento de la
normativa vigente
La designación del ODP recae en la entidad principal o central
cuando la entidad pública cuenta con dependencias o sedes
descentralizadas que no posean autonomía técnica,
administrativa o presupuesto propio.
El ODP designa, de ser necesario, un punto de contacto en las
dependencias o sedes descentralizadas, para trasladar
consultas, coordinar la implementación de directivas o políticas
de protección de datos y garantizar la correcta aplicación de la
normativa a nivel institucional.
Evaluación para designación del OPD por tratamientos de grandes
volúmenes de datos personales
La Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) aplica una evaluación conforme a los siguientes criterios:
a) El número de titulares comprendidos en el tratamiento
(criterio determinante)
b) Sensibilidad y tipología de los datos personales (criterio
determinante)
c) Finalidad del tratamiento o riesgo asociado a derechos o
libertades (criterio determinante)
d) Frecuencia, duración o continuidad del tratamiento
(criterio modulador)
e) Demarcación territorial del tratamiento (criterio
modulador)
Los criterios para identificar un tratamiento de grandes
volúmenes de datos son los siguientes:
A) Número de titulares: El criterio de número de titulares
incorpora lo previsto en la normativa vigente2
considerando la magnitud del tratamiento, entendida
como la evaluación conjunta del número de titulares
involucrados y la cantidad de datos personales tratados
respecto de cada uno de ellos.
B) Sensibilidad y tipología del dato: Este criterio
desarrolla lo referido al tipo de datos personales
señalado en la normativa de protección de datos
personales3
,que comprende tanto las categorías
generales de datos personales como aquellas
especialmente protegidas como los datos sensibles, cuya
exposición incrementa la magnitud y riesgo del
tratamiento.
Este criterio evalúa la intensidad del tratamiento
considerando la sensibilidad del dato y el número de
titulares respecto de los cuales se tratan dichos datos
sensibles.
La sensibilidad y tipología se identifican considerando las siguientes
categorías de datos personales, cuya presencia en el
tratamiento constituye un factor cualitativo que se integra
a la evaluación cuantitativa:
- Datos relativos a salud, origen étnico, racial,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, orientación sexual, afiliación sindical y datos
biométricos que permitan identificar de manera
unívoca a la persona.
• Datos financieros, patrimoniales o de solvencia
económica.
• Datos de geolocalización, telecomunicaciones o
seguimiento de actividades en línea.
• Datos relativos a menores de edad u otros grupos en
situación de especial vulnerabilidad.
Constituyen datos sensibles, por el impacto en la esfera
más íntima de la persona, también los datos genéticos o
biométricos, datos neuronales o los derivados del
sistema nervioso periférico, datos morales o
emocionales, hechos o circunstancias de la vida afectiva
o familiar, información relativa a la afiliación sindical,
salud física o mental u otras análogas que afecten su
intimidad, los cuales deben ser evaluados como factores
cualitativos.
C) Finalidad y riesgo asociado: Este criterio evalúa la finalidad del tratamiento y el nivel
de riesgo que la misma genera sobre los derechos y
libertades de los titulares, atendiendo al impacto de sus
decisiones, inferencias, evaluaciones o usos derivados
del tratamiento de datos personales.
Cuando la finalidad del tratamiento tenga la capacidad de
producir un perjuicio evidente, es decir, una amenaza
cierta o reconocible a los derechos o libertades del titular,
dicho tratamiento se considera de nivel alto, conforme a
la normativa de la materia.
D) Frecuencia, duración y continuidad del tratamiento
Este criterio evalúa la regularidad, persistencia y
continuidad del tratamiento de datos personales, Considerando el tiempo durante el cual se realiza, la
periodicidad de las operaciones y la intensidad temporal
del tratamiento del procesamiento.
E) Demarcación territorial del tratamiento
Este criterio evalúa la ubicación donde los datos
personales son tratados, sea en bancos de datos
personales contenidos total o parcialmente en servidores
ubicados fuera del territorio nacional, dentro del territorio
o de forma local.
Perfil e idoneidad del Oficial de Datos Personales (ODP)
El ODP se designa considerando sus cualidades profesionales y, en
particular, sus conocimientos especializados y experiencia práctica en
materia de protección de datos personales, debidamente acreditados.
La designación siempre recae en una persona natural, lo que no impide
que esta se vincule a una persona jurídica a la que pertenece o
represente para el cumplimiento de sus funciones y siempre que no se
encuentre impedida de hacerlo.
Experiencia profesional
Experiencia general: No inferior de dos (2) años,
desempeñando labores afines a la materia de protección de
datos personales de manera continua o acumulada y/o en
materias como seguridad y gestión de la información,
ciberseguridad, gobierno digital, inteligencia artificial o
cualquier otra materia vinculada al tratamiento de datos
personales en entidades públicas y/o privadas.
Experiencia específica: No inferior a un (1) año
desempeñando labores en materia de protección de datos
personales de manera continua o acumulada; la cual se puede
acreditar a través de la experiencia profesional pública o
privada, puede ser a nivel nacional o internacional.
Formación académica y complementaria
La formación y conocimientos en protección de datos
personales se pueden acreditar mediante la experiencia
probada y continua en la docencia universitaria o en la
investigación sobre temas de protección de datos personales
y/o afines.
La formación académica puede ser acreditada de acuerdo a los
siguientes requisitos:
a) Contar con estudios de posgrado concluidos o grado
académico afines a la materia de protección de datos
personales y/o en materias como seguridad y gestión la
información, ciberseguridad, gobierno digital, inteligencia
artificial o cualquier otra materia vinculada al tratamiento
de datos personales en entidades públicas y/o privadas.
b) Contar con certificado de especialización y/o diplomado en
protección de datos personales o las materias afines
señaladas en el literal precedente, con una duración mínima de noventa (90) horas lectivas para los certificados
y ciento veinte (120) horas lectivas para los diplomados.
Para garantizar la formación académica las capacitaciones,
certificaciones o diplomados (nacionales o extranjeros), deben
ser impartidos por entidades o instituciones formativas que
cuenten con reconocido prestigio y trayectoria en protección de
datos personales, seguridad de la información, ciberseguridad,
gobierno digital, inteligencia artificial o cualquier otra materia
afín al tratamiento de datos personales.
Conocimientos e independencia
Constituye un criterio orientativo, el conocimiento del sector en
el que se inserta la entidad pública, organización o empresa,
las regulaciones aplicables al mismo y las obligaciones
derivadas de ellas que incidan, directa o indirectamente, en las
operaciones de tratamiento de datos personales.
Es indispensable que el ODP conozca las normas internas,
directivas, lineamientos, y procedimientos que regulan la
gestión institucional de la entidad pública, organización o
empresa, en materia de protección de datos personales.
El ODP ejerce sus funciones con independencia funcional, lo
que implica que la entidad pública, organización o empresa, no
puede instruirlo o direccionarlo sobre el contenido de sus
opiniones, recomendaciones o decisiones técnicas en materia
de protección de datos personales.
La independencia funcional no modifica la dependencia
jerárquica ni la estructura organizacional.
El ODP, sea un servidor de la entidad pública, organización o
empresa o un tercero, no puede ser sancionado, removido o
sufrir cualquier forma de represalia por el contenido de sus
informes, opiniones o recomendaciones en materia de
protección de datos personales.
El ODP reporta funcionalmente a la máxima autoridad de
administración de la entidad pública, organización o empresa,
garantizando en todo momento su independencia funcional.
La independencia funcional no excluye la responsabilidad del
ODP en casos de dolo, negligencia o incumplimiento de las
obligaciones o funciones establecidas en la LPDP, el RLPDP,
el Código de Ética de la Función Pública, o contrato de
prestación de servicios según corresponda.
Idoneidad moral y ética
Para personas naturales:
- No debe tener sentencia condenatoria firme por delito
doloso.
- No contar con sanción y/o inhabilitación vigente a
consecuencia de un procedimiento disciplinario u otro
análogo.
- No es idónea la persona que tenga una investigación penal
formal o condena por delitos informáticos.
- No es idónea la persona que haya sido sancionada por
faltas éticas vinculadas al tratamiento de información,
protección de datos personales, transparencia,
confidencialidad o integridad en el ejercicio de la función
pública o profesional.
Si el ODP es asumido por una persona natural contratada a
través de una persona jurídica, se debe verificar que dicha
persona jurídica no haya sido responsable administrativamente
por los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley N° 30424, ni
haber sido inhabilitada o suspendida para contratar con el
estado.
Funciones del Oficial de Datos Personales (ODP)
El ODP desempeña las funciones previstas en la normativa vigente. Las entidades públicas y los actores privados elaboran guías,
lineamientos, directrices y/o protocolos internos que expliciten los
supuestos bajo los cuales se podrá requerir o solicitar la asistencia del
ODP, los cuales también deben servir para regular más
exhaustivamente el marco de su actuación en el desempeño de sus
funciones.
El OPD presta especial atención a los riesgos asociados a las
operaciones de tratamiento de datos personales, considerando su naturaleza, alcance, contexto y fines. Esta labor coadyuva a la entidad
pública, organización o empresa en el asesoramiento para la realización
de evaluación de impacto en protección de datos personales, de
corresponder.
El ODP orienta y/o propone en lo siguiente:
- Definición de la metodología a utilizar.
- Identificación de los ámbitos sujetos a auditoría y revisión.
- Programación de actividades de formación y capacitación.
- Identificación de las operaciones de tratamiento de datos que se
lleven a cabo por la entidad pública, empresa u organización.
a) Coordinar según corresponda, la realización de programas de
capacitación y sensibilización dirigidas al personal de la entidad
pública, organización o empresa, en materia de protección de datos
personales.
b) Gestionar, según corresponda, con la entidad pública, organización
o empresa, la conformación de un equipo de apoyo en materia de
protección de datos personales, cuando la magnitud de las funciones
de supervisión o asesoramiento así lo requieran, a fin de facilitar el
cumplimiento eficaz de sus responsabilidades.
c) Elaborar informes, opiniones o recomendaciones técnicas o de
supervisión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos personales dentro de la entidad pública,
organización o empresa, cuando se solicite o corresponda, los cuales
deben ser puestos en conocimiento de la alta dirección de la entidad
pública, directorio o análogo de la organización o empresa.
d) Recabar, según corresponda, información de las unidades, oficinas
o departamentos pertinentes de la entidad pública, organización o
empresa, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable
en las actividades de tratamiento de datos personales.
e) Revisar la información pertinente y realizar un examen de
correspondencia de la información obtenida con los contenidos
comprendidos en la LPDP y su Reglamento, o normas y documentos
afines.
f) Revisar periódicamente las resoluciones, opiniones, guías y demás
documentos emitidos por la ANPD, en cuanto resulten relevantes
para el cumplimiento eficiente de sus funciones.
g) Promover una cultura de protección de datos personales dentro de
la entidad pública, organización o empresa.
Capacidad para el cumplimiento de sus funciones
El ODP debe tener la capacidad de cumplir las funciones derivadas de
su designación, lo que supone contar con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de protección de datos personales, así como con
competencias que le permitan desempeñar su rol dentro de la entidad
pública, organización o empresa.
La participación oportuna del ODP garantiza la aplicación práctica de
los principios previstos en la Ley y su Reglamento, así como la
efectividad para la atención de los derechos de los titulares.
El ODP tiene la capacidad de articular, cuando corresponda, con la
ANPD y con los distintos actores relacionados a la materia, como
aquellos vinculados al marco de confianza digital, gobernanza de datos,
interoperabilidad, identidad, servicios, seguridad y arquitectura digitales
del Estado, así como al Sistema Nacional de Transformación Digital.
Si el ODP es externo, el contrato que lo vincule debe garantizar, en lo
aplicable, las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Accesibilidad y ubicación
La entidad pública, organización o empresa que designe al ODP debe
comunicar dicha designación a la ANPD. La comunicación se realiza a
través de la mesa de partes virtual del MINJUSDH, dirigida a la
DGTAIPD.
La comunicación con la ANPD debe incluir como mínimo los siguientes
datos:
a) Nombres y apellidos completos del ODP.
b) DNI o documento equivalente de identificación.
c) Cargo o rol dentro de la entidad, organización o empresa.
d) Datos de contacto (correo electrónico institucional, teléfono, domicilio
físico en Perú, si corresponde).
Garantías para el desempeño funcional
Para asegurar el adecuado desempeño funcional del ODP, se deben
implementar, como mínimo, las siguientes garantías:
- Proveer la infraestructura, financiamiento y acceso a formación
continua necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
- Evitar que se impartan instrucciones al ODP respecto al criterio
técnico o jurídico que deba adoptar.
- Facilitar el acceso del ODP a la información y documentación
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Asegurar su participación o consulta oportuna en decisiones que
incidan en el tratamiento de datos personales.
Conflicto de intereses
El ODP desempeña funciones en pro de la protección de los datos
personales que son tratados por su entidad, organización o empresa; por lo tanto, no debe incurrir en situaciones que hagan inviable dicho
desempeño por un conflicto de intereses.
Se entiende por conflicto de intereses cualquier situación en la que los
intereses personales, profesionales o económicos del ODP interfieren
en el cumplimiento objetivo e independiente de sus funciones.
Etiquetas: Ciberseguridad, Datos Personales, Derecho Digital, Etica Informática, Oficial de Datos Personales