En el Perú, se ha publicado en el
Diario Oficial El Peruano en Mayo de 2017, jurisprudencia emitida por Corte
Suprema de Justicia en la Sentencia de
Casación CAS. Nº 14614-2016 LIMA sobre Impugnación
de reglamento interno de trabajo. Con la siguiente Sumilla: “Constituye
un exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo
electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir
ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las
comunicaciones de los trabajadores”. Por su importancia y aplicación práctica
publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Casación interpuesta por entidad
demandada
La entidad
demandante es el Sindicato Único Nacional de
Trabajadores de una reconocida empresa en el rubro de alimentos, sobre
impugnación de reglamento interno de trabajo. La entidad recurrente invoca las
siguiente causal Interpretación errónea de los numerales 6) y 10) del
artículo 2° de la Constitución Política del Perú, menciona
que el hecho de que se afirme que la empresa pueda fiscalizar el
uso adecuado de las herramientas electrónicas de trabajo no afecta el derecho a
la intimidad de los trabajadores, es un error de interpretación, por lo que debe proceder la casación, como en
efecto procedió.
Importancia de la
Jurisprudencia
Al
señalar la Jurisprudencia que constituye un
exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo
electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido tal
como estaba señalado en el Reglamento Interno de Trabajo, se está estableciendo
el criterio del respeto del uso privado del correo electrónico en el ámbito
laboral: Se fundamenta esta sentencia en afirmar que esta disposición en los
reglamentos internos de trabajo, colisiona con el derecho a la intimidad e
inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Comentarios
El derecho a la privacidad y la inviolabilidad
de las comunicaciones está consagrado en el ordenamiento jurídico peruano y
esta jurisprudencia precisa su aplicación al uso de los correos electrónicos en
el ámbito laboral. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho
Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Correos Electrónicos, Derecho e Informática, Derecho Laboral, Jurisprudencia
2 Comentarios:
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Buenos días.
Dr. Julio Nuñez.
Verá usted, en las entidades públicas existe correo institucional, y el que menos ha descargado el software (Zimbra)y lo ha diseñado según sus prioridades.
Este al estar en el servidor de correos, el Administrador de la red, fácilmente accede a ella, y doy fe, que varios jefes de oficina han sido chantajeados, porque ingresaban a paginas que no correspondían a la labor encomendada y remitían correos que eran ajenos a la institución.
Ante ello, se dice que toda información realizada en la administración pública es de acceso al ciudadano, a excepciones de algunos datos contemplados en la Ley.
Dígame, cuando es que se colisiona con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Att.
Antonio
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