sábado, junio 10, 2017

Jurisprudencia Informática sobre Correo Electrónico Laboral

En el Perú, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano en Mayo de 2017,  jurisprudencia emitida por Corte Suprema de Justicia en  la Sentencia de Casación CAS. Nº 14614-2016 LIMA sobre Impugnación de reglamento interno de trabajo. Con la siguiente Sumilla: “Constituye un exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores”. Por su importancia y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Casación interpuesta por entidad demandada
La entidad demandante es el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de una reconocida empresa en el rubro de alimentos, sobre impugnación de reglamento interno de trabajo. La entidad recurrente invoca las siguiente causal  Interpretación errónea de los numerales 6) y 10) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, menciona que el hecho de que se afirme que la empresa pueda scalizar  el uso adecuado de las herramientas electrónicas de trabajo no afecta el derecho a la intimidad de los trabajadores, es un error de interpretación,  por lo que debe proceder la casación, como en efecto procedió.
Importancia de la Jurisprudencia
 Al señalar la Jurisprudencia que constituye un exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido tal como estaba señalado en el Reglamento Interno de Trabajo, se está estableciendo el criterio del respeto del uso privado del correo electrónico en el ámbito laboral: Se fundamenta esta sentencia en  afirmar que esta disposición en los reglamentos internos de trabajo, colisiona con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Comentarios
El derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones está consagrado en el ordenamiento jurídico peruano y esta jurisprudencia precisa su aplicación al uso de los correos electrónicos en el ámbito laboral. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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2 Comentarios:

Blogger Iraita dijo...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

10:02 a.m.  
Blogger Iraita dijo...

Buenos días.
Dr. Julio Nuñez.
Verá usted, en las entidades públicas existe correo institucional, y el que menos ha descargado el software (Zimbra)y lo ha diseñado según sus prioridades.
Este al estar en el servidor de correos, el Administrador de la red, fácilmente accede a ella, y doy fe, que varios jefes de oficina han sido chantajeados, porque ingresaban a paginas que no correspondían a la labor encomendada y remitían correos que eran ajenos a la institución.
Ante ello, se dice que toda información realizada en la administración pública es de acceso al ciudadano, a excepciones de algunos datos contemplados en la Ley.
Dígame, cuando es que se colisiona con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Att.
Antonio

10:14 a.m.  

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