lunes, diciembre 03, 2007

Ley que regula la identificación para el acceso a Internet por cabina pública

Por Ley 29139 publicada el sábado 01 de Diciembre de 2007, se ha regulado en el Perú, la identificación obligatoria para el acceso por cabina pública en Internet. En tal sentido se ha modificado ley 28119, sustituyéndose los artículos 1, 2,3 e incorporando los artículos 5 y 7 de la referida norma.
Título de la norma. La Ley 29139 ha modificado el título de la Ley 28119, por el siguiente: "Ley que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red igual contenido, en las cabinas públicas de Internet".

Objeto y ámbito de la Ley. El artículo 1º de la Ley 28119, modificada por la Ley 29139 establece lo siguiente: "Prohíbese el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su identidad física, psicológica, o que afecten su intimidad personal y familiar.
La presente ley es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad. Dichos establecimientos deberán tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores de edad. La presente ley será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las instituciones públicas que brindan servicio público de internet.

Identificación obligatoria. El artículo 5º establece los siguiente: "Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro estricto de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del DNI o el documento que por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un periodo no inferior a seis meses". El Reglamento deberá contener las especificaciones técnicas que deben cumplir los establecimientos o módulos de cabinas públicas de internet, las condiciones para el ingreso, de acuerdo al horario escolar, y el régimen de infracciones y sanciones a aplicar.
Comentarios. Con esta ley se está estableciendo la identificación previa obligatoria para el acceso a internet, mediante cabina pública. En el Reglamento deberá establecerse las disposiciones en el contexto de la protección de datos personales y otros aspectos del Derecho Informático, que aseguren una implementación adecuada de la norma. Desde este Blog Académico, expresamos nuestra convicción, que es necesaria la participación de especialistas en la reglamentación e implementación de esta norma, donde se analicen todas las implicancias jurídicas originadas por la Ley 29139.

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