viernes, noviembre 02, 2007

Medios de Pago Electrónico con Efecto Tributario

Con el fin de facilitar el pago de obligaciones tributarias por Internet, conforme la legislación peruana, la Resolución de Superintendencia Nº 199-2007/SUNAT publicada el sábado 20 de Octubre de 2007, ha aprobado disposiciones para implementar el uso de tarjetas de crédito y de débito como nueva modalidad de Pago- a través de SUNAT virtual- de la deuda tributaria.
Modalidades de Pago Electrónico
Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaración, a través de SUNAT virtual, los deudores tributarios, podrán optar por las siguientes modalidades:
a) Pago mediante débito en cuenta (medianos y pequeños contribuyentes; principales contribuyentes).
b) Pago mediante enlace al portal del Banco ( sólo medianos y pequeños contribuyentes).
c) Pago mediante tarjeta de crédito o débito ( medianos y pequeños contribuyentes; principales contribuyentes).
Comentarios
Debe tenerse en cuenta, que las tarjetas de débito o de crédito a utilizarse deben ser afiliadas previamente al servicio de pago por Internet, a través de SUNAT virtual. Desde este Blog Académico saludamos este avance normativo.

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