Con el fin de facilitar el pago de obligaciones tributarias por Internet, conforme la legislación peruana, la Resolución de Superintendencia Nº 199-2007/SUNAT publicada el sábado 20 de Octubre de 2007, ha aprobado disposiciones para implementar el uso de tarjetas de crédito y de débito como nueva modalidad de Pago- a través de SUNAT virtual- de la deuda tributaria.
Modalidades de Pago Electrónico
Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaración, a través de SUNAT virtual, los deudores tributarios, podrán optar por las siguientes modalidades:
a) Pago mediante débito en cuenta (medianos y pequeños contribuyentes; principales contribuyentes).
b) Pago mediante enlace al portal del Banco ( sólo medianos y pequeños contribuyentes).
c) Pago mediante tarjeta de crédito o débito ( medianos y pequeños contribuyentes; principales contribuyentes).
Comentarios
Debe tenerse en cuenta, que las tarjetas de débito o de crédito a utilizarse deben ser afiliadas previamente al servicio de pago por Internet, a través de SUNAT virtual. Desde este Blog Académico saludamos este avance normativo.
Etiquetas: Legislación Informática
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