martes, noviembre 20, 2007

La Legislación y el Ingeniero de Sistemas

En el Perú, conforme la Ley 28858 del mes de Julio de 2006 : "todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú" y se incluye expresamente en esta obligación a todas las especialidades de ingeniería, incluídas la ingeniería de sistemas, la ingeniería informática, la ingeniería industrial, entre otras.
Información publicada en la página web del Consejo Departamental de Lima
El ingeniero graduado de universidad oficialmente autorizada para otorgar o revalidar, a nombre de la Nación, el Titulo Profesional de Ingeniero; que decida ejercer la profesión de ingeniero en el Perú, deberá solicitar su incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP); para lo cual, a través del Consejo Departamental de Lima se procederá a inscribirlo, si es que corresponde, como Miembro Ordinario en el Registro del CIP. En caso de haberse titulado en el extranjero deberá seguir un trámite especial que comienza con presentar los documentos debidamente legalizados y el Grado y Titulo debidamente revalidados de acuerdo con los procedimientos fijados por la Asamblea Nacional de Rectores.
Los interesados solicitarán su inscripción en el Registro de Miembro Ordinario, para lo cual deben llenar e imprimir la Ficha de Inscripción que el Colegio de Ingenieros del Perú proporciona en la URL http://www.cip.org.pe/ adjuntando además la documentación pertinente. El postulante pasará por una entrevista personal donde demostrará su capacidad para ejercer la profesión de ingeniero en su especialidad, además del conocimiento adecuado de la legislación pertinente vigente en el Perú y demás disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la ingeniería, con el objeto de cautelar la calidad del servicio profesional a desarrollar.
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La Ley 28858, está plenamente vigente y precisa la obligación del ingeniero de colegiarse y estar habilitado. Para mayor información accesar a la página web del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú: http://www.cdlima.org.pe/

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