viernes, julio 29, 2022

Contratación por vía electrónica y protección al consumidor, en Ley modificatoria.

En el Perú, por Ley 31537 publicada el 28 de Julio de 2022, se modifica el articulo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin del mejorar la protección mínima del Contrato de Consumo. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Modificación al Artículo 47 sobre Protección mínima del contrato de consumo
"En los contratos de consumo se observa lo siguiente:
[…]
e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde que recibió la solicitud. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor.

f. En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia de los documentos que acrediten la contratación, aplica el plazo establecido en el literal e); siendo el proveedor responsable de su entrega”

Comentario
Esta norma está orientada a perfeccionar el mercado y mejorar el servicio al ciudadano, estableciendo que en el caso de contratación por vía electrónica o bajo cualquier sistema de atención
 atendido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar (a través de documentos electrónicos u otra evidencia digital) que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este acepto los términos contratados, sin que medie vicio de la voluntad (error, dolo, violencia). Cordialmente, Dr. Julio Nú
ñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, diciembre 17, 2019

Regulación de Cumplimiento Normativo en Protección al Consumidor y Publicidad.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 185-2019-PCM,  publicado el 30 de Noviembre de 2019, se ha aprobado el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del reglamento y Definición de Programas de Cumplimiento Normativo 
Se ha aprobado el reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.  Se define Programas de cumplimiento normativo, de la siguiente forma: "Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores".

Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.  Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.

Del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo
La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial.
El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna.
El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial.
Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. 
Comentarios
La presente norma promueve y regula la implementación voluntaria  de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) en materia del Protección al Consumidor y Publicidad Comercial. Estos programas de cumplimiento normativo buscan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad comercial que incluye las operaciones de comercio electrónico, publicidad en Internet , la asimetría informativa en las transacciones electrónicas en Internet, los derechos de los consumidores en el ciberespacio, entre otros.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, febrero 04, 2014

Reseña de Libro Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0 en homenaje al Dr. Valentín Carrascosa

En el 2013 el Parlamento de Extremadura en España,  ha editado el Libro "Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0 : Estudios en homenaje al Prof. Dr. D. Valentín Carrascosa López (vol.2)". Tal como afirma Fernando Jesús Manzano Pedrera, Presidente del Parlamento de Extremadura: "A lo largo de la historia siempre han existido hombres adelantados a su tiempo que con su esfuerzo, dedicación y sabiduría han impulsado el progreso de la humanidad a través del conocimiento y han conseguido transformarla a nivel moral, espiritual o material. Y es esa la consideración que el Dr. Carrascosa se ha ganado de todos los emeritenses, que decidieron nombrarle hijo adoptivo de la ciudad...Carrascosa es el responsable de que inmumerables alumnos extremeños pudieran gozar de la oportunidad de continuar sus estudios y formarse como profesionales dentro de su comunidad autónoma. Y éste es precisamente, en mi opinión, su mayor logro, aparte de su enorme contribución a la informática jurídica y al derecho informático: el trabajar incansablemente para difundir el conocimiento a través de la enseñanza e impulsar la educación de tantos y tantos profesionales del derecho y la informática iberoamericanos, a quienes ha sabido transmitir su entusiasmo y proactividad". Por la importancia y trascendencia del Dr. Valentín Carrascosa, para el Derecho y la Informática en Iberoamérica, escribimos esta breve reseña de su libro homenaje en el presente Blog Académico.
Contenido del Libro Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0
El contenido es el siguiente: Presentación. Prólogo. Proemio. " La Contratación sobre Bienes y Servicios Informáticos. Aspectos de nuestra Ley de Defensa del Consumidor" por Bibiana Luz Clara, de Argentina.  "Responsabilidad Contractual en Contratos Informáticos" por Eduardo Molina Quiroga de Argentina. "Las Informaciones Genéticas y la Administración Pública: La Necesidad de Protección de los Datos Personales y del Principio de Dignidad Humana" por Temis Limberger y Regina Linden Ruaro de Brasil. "La Nueva Cultura Jurídica. El Derecho, Las Tecnologías de la Información en relación permanente en un Estado de Derecho" por Patricia Reyes Olmedo de Chile. "Situación Jurídica del Consumidor antes de realizar la compra por Internet, un Análisis de la Legislación Comparada", por Susan Chei Sui de Costa Rica. "Patrimonio Digital, Relaciones de Convergencia. Realizaciones y Retos" por Yarina Amoroso Fernández de Cuba. "La Gestión del Conocimiento Jurídico como Garantía del efecto goce de los Derechos Constitucionales" por Jackeline Guerrero Carrera de Ecuador. "El Tribunal Virtual en Nuevo León" por Myrna Elia Gracía Barrera de Mexico. "Lex Cloud Computing" por Julio Téllez Valdés de México. "El Registro Público de Panamá, como autoridad registradora y certificadora de Firmas electrónicas" por Augusto Ho de Panamá. "Aproximación al teletrabajo en Perú a inicios del Siglo XXI" por José Francisco Espinoza Céspedes, Pedro Patrón Bedoya y Ana María Martínez Berndt de Perú. "El Derecho a la Privacidad e Intimidad ¿ Es un valor social en riesgo? por Carmen R. Cintrón Ferrer de Puerto Rico. "Nuevamente sobre la automatización de la Actividad Administrativa" por Carlos Delpiazzo de Uruguay. "El Marketing comportamental en línea desde la óptica de la protección de datos" por María José Viega de Uruguay. "Algunas consideraciones sobre el Derecho Informático Registral y la Informática Jurídica Registral en la Nueva Ley Orgánica del Registro Civil en Venezuela" por Héctor Ramón Peñaranda Quintero de Venezuela. "Títulos Cambiarios en entornos digitales del papel, a los documentos electrónicos transferibles"  por Mariliana Rico Carillo de Venezuela.   
Comentarios y Homenaje al Dr. Valentín Carrascosa
Felicitamos al Parlamento de Extremadura y al Dr. Valentín Carrascosa López por la publicación de este libro. Con el Dr. Valentín Carrascosa López nos une un amistad de veinte años en el área del Derecho y la Informática en Iberoamérica.  Con la amistad, cordialidad , aprecio y valoración académica que nos une, transcibo un acróstico que he escrito en homenaje al Dr. Valentín Carrascosa:
V isión jurídico informática con claridad,
A mistad que perdura con cordialidad,
L ucidez, precisión, emoción, comprensión. 
E ntusiasmo, perseverancia, decisión,
N obleza, tolerancia, trascedencia, elegancia.
T enacidad en la difusión del Derecho y la Informática.
I inteligencia aplicada como hijo adoptivo de Mérida.
N itidez, importancia e influencia en Iberoamérica.
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Especialista Legal en Protección de datos Personales. Profesor de Derecho Informático en la Universidad ESAN y en la Maestría de Gestión de la Información y el Conocimiento en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Informática Jurídica en la Academia de la Magistratura. Profesor de Derecho e Informática en la UNIFE.  Email: julionunezponce@gmail.com . 

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lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
Comentarios
Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, agosto 15, 2013

Modifican Directiva sobre Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

En el Perú, por Resolución N° 269-2013-OSCE/PRE, publicada el jueves 15 de Agosto de 2013 se ha modificado la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estatales (SEACE)".
Precisiones sobre Registro de Información de SEACE
La modificación, materia de la norma en comentario, está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE  por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por el monto de una a tres Unidades Impositivas Tributarias. La referida modificación contribuirá a la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras pública.  
Contenido de la norma
La Directiva modificada tiene, entre otros,  el siguiente contenido: Finalidad. Objeto. Alcance. Base Legal. Definiciones. Disposiciones Generales. Disposiciones Específicas: Del registro en el SEACE de la información de procesos de selección y contratación en el marco de la ley y el reglamento. Registro de órdenes de compra.
Comentarios
La Directiva modificada por la resolución en comentario, ha sido publicada en la siguiente página web: http://www.osce.gob.pe .Conforme la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. La OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, enero 17, 2013

Ley que regula el Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Ley 29985 publicada el 17 de Enero de 2013, se ha promulgado la "Ley que regulas las características básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera".
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es "regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas de Dinero Electrónico". "La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas".
Dinero Electrónico
"El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico; b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tienen efecto cancelatorio; c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos; d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal; e) No constituye depósito y no genera intereses".
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
"Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otra operaciones relacionadas a su objeto principal".
Garantías de Recursos
"Los emisores de dinero electrónico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dicho organismo de control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los fondos de dinero electrónico emitidos".
Protección de Datos
"La emisión de dinero electrónico constituye un servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de las operaciones que realice  están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales...".
Contratos
La Superintendencia de Banca y Seguros establece las modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con la legislación de protección al consumidor aplicable.
Utilización de servicios de telecomunicaciones
"Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad  y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso".
Interoperabilidad
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), en el ámbito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros.
Implementación de transacciones con DNI electrónico
"En el marco de implementación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario, conforme la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales..".
Incorporación de Empresas con Actividades Similares
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comentarios
 Esta norma es importante, entre otras razones, porque conforme afirma el Presidente de la República "el dinero electrónico beneficia principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas donde no hay banca comercial. Con esta herramienta se abre una gran autopista para facilitarle la vida a los que menos tienen". El dinero electrónico se almacena en un soporte electrónico seguro y cumple las condiciones establecidas en la ley, puede incluir dni electrónico, celulares en plataforma digital segura, entre otros. Consideramos importante que en la reglamentación haya participación directa de expertos en derecho informático que vean en forma sistémica e integral la problemática jurídica informática que se genera en torno a este avance. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 17, 2012

Obligatoriedad del Uso de Sistema de Verificación Biométrica en Trámites Notariales

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2012-JUS , publicado el sábado 15 de Diciembre de 2012, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en trámites notariales.
Obligatoriedad del Uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huellas Dactilares
Conforme el artículo 1º de la norma en comentario: "El uso de verificación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. El sistema de verificación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar...."
Plazo de implementación progresivo
El uso del sistema de verificación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación.
Colaboración entre Colegio de Notarios y RENIEC
Conforme el artículo 4º de la norma en comentario: "Los Colegios de Notarios deberán informar al Consejo del Notariado, en el plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del uso del sistema de verificación biométrica en su respectivo distrito notarial. El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindará a la notarías del país el acceso a su Base de Datos para la verificación de la identificación al costo real del servicio.Los usuarios realizan el pago correspondiente a dicho costo en la tarifa notarial".
Comentarios
El artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que: "el notario, tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente de acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificación de su fotografía, datos y/o a identificación por comparación biométrica de sus huellas dactilares". En el considerando, de la norma en comentario, se afirma: "Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificación biométrica, se advierte la contínua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identificación de los intervinientes. Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en todos los oficios notariales del país- que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, agosto 04, 2010

Normas para control adecuado de uso de Software Legal en Entidades Públicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº076-2010-PCM publicado el 24 de Julio de 2010 se establecen normas que aseguran un control adecuado del uso de software legal por parte de las entidades públicas. Para tales efectos por esta norma, se modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM por el que se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de la Información (TI) y en especial los programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado.
Considerandos de la norma
En los considerandos de la norma se afirma lo siguiente:
1. Que la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre la creación intelectual, artística, técnica y científica y que la Ley de Derecho de Autor, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software).
2. Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y que viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública.
3. Que, el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnología, por lo que es necesario reafirmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten las licencias respectivas, de ser el caso.
5. Que por normas anteriores, se establecieron disposiciones temporales para los procesos de selección y adquisición de computadoras, siendo necesario darles carácter permanente.
Control para Uso Legal de Software y acciones a ser adoptadas por las Entidades y Dependencias Públicas
En la norma en comentario, se establece que:
a) Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.
b) Que las entidades y dependencias públicas, deben adoptar las siguientes acciones:
b.1) Cuidar y verificar en la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especificaciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre.
b.2) Elaborar la directiva interna que establezca el perfil de los tipos de usuario de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofimática).
Comentarios
Esta norma en comentario, está vigente desde el 25 de Julio de 2010. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia de este Decreto Supremo que coadyuva a un efectivo respeto de los derechos de autor de software, por parte de las entidades públicas.

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lunes, septiembre 14, 2009

Arbitraje por Internet

El Arbitraje por Internet es una realidad que se da en varios países y a través de diversos centros de arbitraje on line, los cuales permiten facilitar la solución de conflictos, utilizando la institución jurídica del arbitraje, a través del ciberespacio, con las ventajas y beneficios que da Internet.
El Arbitraje y la Contratación Electrónica Vía Internet
En la contratación electrónica vía Internet, existen contratantes con domicilio en diferentes países, lo que origina el problema de cuál es la legislación aplicable y la jurisdicción a la cual deben someterse las partes y las consecuencias jurídicas de su relación contractual. Es posible que el problema se resuelva vía contractual, que es lo que ocurre en la mayoría de los contratos celebrados vía Internet, por medio de la cual las partes acuerdan cuál es la legislación y cuál la jurisdicción a ser aplicada en caso de conflicto. Pero puede darse el caso que no exista esta disposición contractual o se vulnere el derecho del consumidor u otros derechos, en esos casos se hace necesario disposiciones y medios por los cuales las partes, si así lo deciden, puedan someterse al arbitraje por Internet. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta, que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que parte del principio de la voluntad , por tanto, en la contratación electrónica , el recurrir al arbitraje es consecuencia de una aceptación de las partes contratantes intervinientes o la existencia de una norma legal que así lo disponga.
Centros de Arbitraje on Line
Existen varios centros de arbitraje on line, con diversos alcances. Entre los cuales podemos mencionar, los siguientes: "Online Ombuds Office " creado en 1996 por iniciativa de la universidad de Massachussets ; el proyecto del "CyberTribunal “, lanzado en 1998 por el Centre de recherche en droit public (CRDP) de la Facultad de Derecho de l'Université de Montreal , el "Proyecto Magistrado Virtual”, en Pittsburgh, auspiciado por el National Center for Automated Information Research, la American Arbitration Asociation y el Villanova Center for information law and policy , la Uniform Dispute Resolution Policy (UDRP) de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), el National Arbitration Forum, E-resolution , CPR Institute for Dispute Resolution, la Society of Professionals in Dispute Resolution (SPIDR), el Cibertribunal Peruano, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico (ARBITEC), CyberCMAP (Centre de Médiation et d'arbitrage de Paris), Internet Arbitrator ; Global Arbitration and Mediation Association (G.A.M.A.) ; Better Business Bureau Online, CyberSettle, iCourthouse, Internet Ombudsman, Mediation Arbitration Resolution Services, Résolution électronique des disputes commerciales (ECODIR), Resolution Forum, European Advertising Standards Alliance (EASA), SettlementOnline, The Claim Room, Webmediate.com, el Centro de Arbitraje en línea auspiciado por la Cavecom-e (Cámara Venezolana de Comercio Electrónico), entre otros.
Comentarios
Estas breves reflexiones desde este Blog Académico, tienen como finalidad resaltar la importancia del Arbitraje por Internet. Felicitamos a todas las Instituciones que realizan en la práctica on line, la solución de conflictos electrónicos. Confiamos que su desarrollo se acreciente y coadyuve a dar seguridad jurídica y confianza en Internet.

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lunes, junio 16, 2008

Código de Etica para el Arbitraje en la Contratación con el Estado

En el Perú, por Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE publicada el miércoles 11 de Junio de 2008, se ha aprobado el Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Alcances
El presente código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:
a) Principio de Independencia.
b) Principio de Imparcialidad.
c) Principio de Equidad.
d) Principio de Eficiencia.
e) Principio de Integridad.
f) Principio de Confidencialidad.
g) Principio de Inmediación.
h) Principio de Transparencia.
Los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este código. Los árbitros tiene el derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus deliberaciones.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustentan.
En la aceptación del cargo, el árbitro deberá informar por escrito a las partes si existiese cualquier hecho o circunstancia que pudiese dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
Comentarios
Dado que la Nueva Ley de Contratación del Estado, prevé la implemntación progresiva para todos los procesos de selección del SEACE, consideramos que paulatinamente también debe permitirse, que se acreciente el arbitraje virtual o por internet en la contratación electrónica con el Estado e implementar temas como la notificación por correo electrónico, admisibilidad del valor probatorio del documento electrónico, el expediente arbitral electrónico, etc. Desde este Blog Académico saludamos la dación de este Código de Etica.

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sábado, junio 07, 2008

La Contratación Electrónica en el Tercer Tomo de Tratado de Derecho Mercantil

El tercer tomo del Tratado de Derecho Mercantil, ha sido publicado en Abril de 2008 con 1116 páginas, es coeditado por el Instituto Peruano de Derecho Mercantil y Gaceta Jurídica. Este tomo contiene aportes académicos de cuarenta autores, en el tema de Contratos Mercantiles y Bancarios. La coordinación de este Tomo ha estado a cargo del Dr. Walter Gutierrez Camacho, actual Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a quien felicitamos por su destacada labor.
La Contratación Electrónica
En el Tratado de Derecho Mercantil, en la Primera Parte de Contratación Moderna, encontramos un aporte académico del Dr. Julio Núñez Ponce, sobre Contratación Electrónica de las páginas 35 a la 57. Con el siguiente temario: I: Introducción. II. Supuestos de la Contratación Electrónica o Telemática. III. El Principio de Equivalencia Funcional y la Manifestación de voluntad dentro de la Contratación Electrónica. IV. La Oferta, la Aceptación en la Contratación Electrónica y análisis de términos y condiciones en contratos celebrados en páginas web. V. Contratos que se realizan mediante la Contratación Electrónica en Internet. VI. La Contratación Electrónica en el entorno del Gobierno Digital. VII. Conclusiones.
Otros Temas
Entre otros temas, que se incluyen en este Tratado, tenemos:
Primera Parte: Contratación Moderna: 1.1. Contratación Mercantil y Derecho de Consumo de Rafael Villanueva Merino. 1.2. Contratación Electrónica de Julio Núñez Ponce. 1.3. Las Cláusulas Generales de Contratación, la adhesión a contratos predispuestos y el Derecho Mercantil de Yuri Vega Mere.
Segunda Parte: Contratos Societarios. 2.1. El Contrato de Transferencia de Acciones de Oswaldo Hundskopf Exebio. 2.2. El Contrato de opción para suscribir acciones de Mario Torres Carrasco. 2.3. El Contrato de Emisión y Suscripción de Obligaciones de Guikkermo Ferrero Alavrez-Calderón y Rafael Boisset Tizón. 2.4. El Contrato de Grupo o de Dominación Grupal y la Concentración Empresarial de Oswaldo Hundskopf Exebio.
Tercera Parte: Contratos de Transferencia, Control, Gestión y Asesoramiento de Empresas. 3.1. El Contrato de Management de Carlos Torres Morales. 3.2. El Contrato de Consultoría de Sandro Fuentes Acurio. 3.3. Tercerización e Intermediación: Tendencias y Diferencias de Jorge Toyama Miyagusuku.
Cuarta Parte: Contratos de Distribución y Expansión Empresarial. 4.1. El Contrato de Agencia Mercantil: Apuntes sobre su naturaleza, funcionalidad y aplicación de Javier A. Hundskopf Wendt. 4.2. Algunas Consideraciones respecto del Contrato de Concesión Privada de Mario Castillo Freyre y Verónica Rosas Berastain. 4.3. El Contrato de Franquicia Empresarial de Oswaldo Hundskopf Exebio. 4.4. El Contrato de Distribución, con especial referencia al Contrato de Distribución Selectiva de Olga Alejandra Alcántara Francia.
Quinta Parte: Contratos sobre Propiedad Industrial. 5.1. El Contrato de Licencia de Marca de Rafael Artieda Aramburú. 5.2. El Contrato de Asistencia Técnica de Miguel Angel Torres Morales. 5.3 El Contrato de Know How. Acotaciones Preliminares sobre la materia de Javier Pazos Hayashida.
Sexta Parte: Contratos sobre Derechos de Autor. 6.1. El Contrato de Edición de Gustavo León y León Durán.
Séptima Parte: Contratos Publicitarios. 7.1. El Contrato de Esponsorización de Claudia Montoya Urbina. 7.2. El Contrato de Creación y Difusión Publicitaria de José Antonio Palma Freire.
Octava Parte: Contratos Bancarios y Financieros. 8.1 El Contrato de Factoring de Hernando Montoya Alberti. 8.2 El Contrato de Leasing de Indira Navarro Palacios. 8.3 El Contrato de Underwriting: el aseguramiento de ofertas públicas de valores mobiliarios de Thomas Thorndike Piedra. 8.4 El Fideicomiso de Ricardo Beaumont Callirgos. 8.5 El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria de Rolando Castellares Aguilar. 8.6. Los Contratos de Depósito de Ahorro de Rossana Taquía Gutierrez. 8.7 El Contrato de Sindicación de Crédito de Diego Peschiera Mifflin. 8.8. El Contrato de Custodia de Valores de César Días Bocanegra. 8.9. El Contrato de Depósito de Ahorros con órdenes de pago de Frank Gutiérrez Zanelli.
Novena Parte: Contratos Bursátiles. 9.1. La operación de reporte en el Mercado de Capitales Peruano de Rafael Picasso Salinas y Alonso Miranda Vargas.
Décima Parte: Contratos Deportivos. 10.1 El Contrato Laboral Deportivo con incidencias en el Fútbol de Gustavo Portocarrero Salazar. 10.2 Los Contratos y Transferencias de Jugadores Profesionales de Jorge Balbi Calmet.
Undécima Parte: Otros Contratos Mercantiles. 11.1. El Contrato de Comisión Mercantil de Ricardo Beaumont Callirgos. 11.2 El Contrato para la Prestación del Servicio Público de Distribución de radiodifusión por cable de Luciano Barchi Velaochaga. 11.3. Los Contratos Funerarios de Olenka Woolcot Oyague. 11.4 El Convenio Arbitral de Gonzalo García Calderón Moreyra. 11.5 El Contrato de Lobby de Hernán Torres Alvarez. 11.6 El Contrato de Renting de Humberto Allemant Salas. 11.7. El Contrato de Cuenta Corriente mercantil de Hernando Montoya Alberti. 11.8. El Contrato de Transporte Terrestre de Mercedes Ormeño Malone. 11.9. El Contrato de Seguros de Javier Cavero-Egúsquiza Zariquiey.
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Desde este Blog Académico felicitamos al Instituto Peruano de Derecho Mercantil, a la Editorial Gaceta Jurídica, a los autores y a todas las personas, que han permitido que esta obra sea publicada.

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miércoles, junio 04, 2008

El SEACE en la Nueva Ley de Contratación del Estado

Por Decreto Legislativo 1017 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de Junio de 2008 se aprueba de la Ley de Contrataciones del Estado, que a partir de su vigencia deroga la Ley 26850, Ley de Contratación y Adquisición del Estado. Asimismo, por Decreto Legislativo 1018 se crea la Central de Compras Públicas- Perú Compras, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
El SEACE
Conforme el artículo 67 del Decreto Legislativo 1017, el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Estado (SEACE) "es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas"
Obligatoriedad
Las Entidades del Estado estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca los criterios de incorporación gradual en el Reglamento, considerando infraestrucutura y condiciones tecnológicas.
Validez y Eficacia de los Actos
Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes, poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos creído necesario informar sobre la dación de la Nueva Ley de Contratación del Estado, con especial énfasis en las normas aplicables al SEACE, por considerar este tema, directamente relacionado con el ámbito jurídico informático.

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