viernes, septiembre 14, 2018

Ley de Gobierno Digital

En el Perú, por Decreto Legislativo N°1412 publicado el 13 de Septiembre de 2018, se ha aprobado la Ley de Gobierno Digital. Esta norma se ha dado en uso de la facultades dadas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República mediante Ley N° 30823 que faculta para legislar en materia de modernización del Estado y Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad,  publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por partes de las entidades de la Administración pública en los tres niveles de gobierno.
Gobierno Digital
El Gobierno Digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creacion de valor publico. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector publico, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño , creación de servicios digitales y contenidos , asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno general.
Principios Rectores
Los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital son: a) Especialidad. b) Equivalencia Funcional. c) Privacidad desde el Diseño. d) Igualdad de Responsabilidades. e) Usabilidad. f) Cooperación Digital. g) Digital desde el diseño. h) Proporcionalidad. i) Datos Abiertos por Defecto. j) Nivel de Protección Adecuado para los Datos Personales.
Identidad Digital
La identidad digital es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que en su conjunto caracterizan al individuo. 
El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano esta constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales que permiten de manera efectiva la identificación y autenticación de los ciudadanos y personas en general cuando acceden a los servicios digitales.
Identificación Digital
La Identificación Digital es el procedimiento de reconocimiento de una persona como distinta de otras en el entorno digital. Las entidades de la Administración Pública deben establecer los procedimientos para identificar a las personas que accedan a los servicios digitales.
Autenticación Digital
La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
Sede Digital
La Sede Digital es un tipo de canal digital a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catalogo de servicios digitales, realizar tramites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad,  gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración en los tres niveles de gobierno.
Registro Digital
Las sedes digitales de la Administración Publica cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad.
Domicilio Digital
El domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en un domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones.
Interoperabilidad
La interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tiene las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos a traves de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Seguridad Digital
La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno.
Normas sobre Identidad Digital Nacional
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el ámbito de sus competencias y funciones emitirá las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acredtacion de la identidad digital nacional. La Identidad Digital Nacional proporciona el mismo valor legal que el Documento Nacional de Identidad.
Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo , aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en u máximo de 180 días desde su publicación.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo N° 1412 contiene la Ley de Gobierno Digital que tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, , accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y las personas en general. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Doctor en Derecho y Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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martes, mayo 15, 2018

Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Legal Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el 15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Recomendaciones  sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones , para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
 Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
    Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. 
    Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.                                          Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
     La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
    El riesgo de seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad digital  permitirá implementar política y acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, enero 12, 2018

Lineamientos para uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública.

En el Perú, por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2018-PCM/SEGDI publicada el 12 de Enero de 2018, se han aprobado los lineamientos para Uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública del Estado Peruano. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
 Finalidad
Los Lineamientos para Uso de Servicios en la Nube son un conjunto de medidas, preceptos y recomendaciones que deben tener en cuenta las Entidades de la Administración Pública, y el cual está basado en estándares técnicos y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y en la experiencia de otros países; todo ello con la finalidad de dotar de un instrumento para que puedan acceder a los beneficios de usar servicios en la Nube.
Principios
Los presentes lineamientos se interpretan según los siguientes principios: a) Impulsar la transformación digital del país. b) Facilitar un mejor acceso de servicios a las personas. c) Respetar las jurisdicciones de otros países. d) Los presentes lineamientos contienen recomendaciones generales y sugerencias, con un carácter orientador y, por ende no impone obligaciones, dejando a salvo lo previsto por los respectivos marcos regulatorios nacionales que resulten aplicables en cada caso.
Características de los Servicios en la Nube
Una característica principal de los servicios en la nube es la accesibilidad de la información. Este modelo de servicio facilita el acceso, con independencia del lugar o el tipo de dispositivo que se emplee: basta tener acceso a la red, aunque el uso de estos servicios implica habitualmente la necesidad de disponer de conexiones con una capacidad significativa. Otra característica significativa es el ahorro económico; generalmente el modelo de servicios en la Nube permite reducir costes a las entidades y organizaciones con respecto al modelo de servicio y alojamiento tradicional, debido al ahorro de hardware, mantenimiento, personal, suministros, espacios, instalaciones, entre otros.  Por otro lado, los servicios en la nube se caracterizan   por la deslocalización de los datos, entendida esta como una principal ventaja y donde el usuario o clientes de los proveedores de servicios en la nube pueden llevar los datos y los procesos al lugar más conveniente para la entidad u organización, empero manteniendo el control de acceso independientemente de donde se encuentren los datos.
Modelos de despliegue y Categorías de Servicio.
Los modelos de despliegue son los siguientes: a) Nube Pública. b) Nube Privada. c) Nube Hibrida. D) Nube Comunitaria.  Las categorías de servicio son: i) Infraestructura como Servicio. ii) Plataforma como servicio. iii) Software como servicio.
 Requisitos en materia de seguridad de la información
En lo relacionado con el cumplimiento de requisitos de seguridad, el modo de afrontar dicho cumplimiento normativo difiere en función de que la infraestructura  en la nube sea propiedad y esté administrada por un tercero o lo esté por la propia entidad pública. La responsabilidad del cumplimiento del marco normativo o de cualquier norma de aplicación, así como el correcto tratamiento de los datos en términos generales desde el punto de vista de seguridad, recaerá siempre sobre la entidad pública propietaria de la información, con independencia de la existencia de acuerdos, seguros u otras medidas compensatorias.
Es importante recordar que la gestión de seguridad de los servicios en la nube, que se contraten en las entidades de la Administración Pública, son una responsabilidad compartida entre la entidad contratante y el proveedor de servicios en la nube, donde la primera define los controles de seguridad, mientras que el proveedor de servicios en la nube es responsable de la seguridad en la nube. Por tanto, la entidad de la Administración Pública que contrate servicios en la nube habrá de considerar lo siguiente: a) Disponer una política de seguridad de la información, controles y proceso de gestión de riegos. b) Observar la Directiva de Seguridad en el ámbito de la Protección de Datos Personales. c) Disponer un Acuerdo de Nivel de Servicio con el proveedor de servicios en la Nube. d) requerir al proveedor de servicios en la Nube un Certificado de Seguridad de la Información ampliamente reconocido y basado en estándares internacionales. E) Requerir al proveedor de servicios en la nube, el manejo de protocolos de cifrado que se basen en estándares y algoritmos aceptados y aprobados por la industria.
Requisitos en materia de protección de datos personales
En la medida que en la prestación de servicio en la nube se alberguen datos personales se cumplirá lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales Ley 29733, su reglamento, normas modificatorias y complementarias. Las Entidades de la Administración Pública que opten por servicios en la Nube estudiarán con detalle  qué tipo de datos personales son susceptibles de ser transferidos a dichos servicios de conformidad con la legislación de la materia.
Previamente al proceso de contratación de algún servicio en la nube, se identificarán al responsable del tratamiento, al encargado de tratamiento y sus interacciones con el fin de determinar cuál es el responsable de cumplir con las normas de protección de datos personales, y así definir como pueden ejercer los administrados sus derechos, cual es la legislación nacional aplicable y cuál es la eficacia con la que la Autoridad Nacional de Protección de Datos puede operar.
Otros Temas
Entre los otros temas incluidos en los Lineamientos materia de comentario, tenemos el de contratación de servicios en la nube por parte de las entidades de la Administración Pública y un tercero. Para lo cual, se precisa la necesidad de considerar los principios a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, como son: libertad y concurrencia; igualdad de trato; transparencia; publicidad; competencia;  eficacia y eficiencia; vigencia tecnológica; sostenibilidad ambiental y social; equidad, integridad.
Finalmente, se incluye el tema de operación, con el seguimiento del servicio, la gestión de la continuidad , la gestión del cambio, la gestión de incidentes, la finalización del servicio, la supervisión y auditoría .
Comentarios

La propuesta  de “Lineamientos para el uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública del Estado Peruano”, aprobada por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la PCM, por la norma en comentario  que es reseñada en sus aspectos principales,  fue socializada con los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática (CCOII), así como a través de reuniones de los representantes del sector público y privado, quienes hicieron llegar sus aportes y comentarios, por lo que se obtuvo un documento consensuado por los principales actores en este ámbito. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la OCDE ha señalado en el documento OECD (2014) “Digital Economy Papers N° 240 – Cloud Computing: The concept, Impacts and Role of Govermment Policy”, consultado en http://dx.doi.org/10.1787/5ixzf4lcc715-en , en el que refiriéndose al rol y política de gobierno, ha señalado que: “los gobiernos son usuarios importantes de la Infraestructura de TI y con la computación en la nube tiene el potencial de reducir significativamente los costos y puede aumentar la eficiencia energética…”. Felicitamos a la Secretaria de Gobierno Digital por el esfuerzo y trabajo realizado, en la elaboración de los lineamientos para el uso de los Servicios en la Nube. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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domingo, julio 30, 2017

Legislaciòn sobre Ciberdefensa, Inteligencia Nacional y Seguridad Digital

En el Perù por Ley Nª 30618, publicada el 27 de Julio de 2017, se ha aprobado la Ley que modifica el Decreto Legislativo Nª 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, a fin de regular, la Seguridad Digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Seguridad Digital
Seguridad Digital es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado. Debe tenerse en cuenta que dentro de los Objetivos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tenemos la de realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en materia de seguridad nacional.
Plan de Inteligencia Nacional
Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.
Direcciòn Nacional de Inteligencia
Dentro de las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, tenemos las siguientes: a) Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia. b) Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países. c) En el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos. d) Brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia - ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países. e) Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos. f) Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales  y para peritajes informáticos.
Comentarios
La Ciberseguridad, la inteligencia nacional y la seguridad digital requieren de un marco jurídico adecuado. El Derecho Informàtico permite dar esta visión sistémica que es necesaria para aplicar las normas en este importante ámbito.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, marzo 30, 2017

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

En el Perú, por Decreto Supremo N° 009-2017-IN, publicado el 30 de Marzo de 2017 se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en  el presente Blog Académico.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las personas naturales y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional.
Definiciones de  Abonado, Activación,  IMEI, IMSI e Intercambio seguro
El Abonado es la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente d ela modalidad de pago contratada. Por Activación se entiende el proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado.
Por IMEI se entiende la Identidad Internacional del equipo terminal móvil (Internacional Mobile Station Equipment  Identity) . Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil en forma exclusiva a nivel mundial. En cambio IMSI es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil , el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente.
Por Intercambio Seguro se entiende la libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados , a través de los IMSI registrados a su nombre, en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio figure como usuario registrado.
Contenido del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para Seguridad (RENTESEG)
El contenido del RENTESEG es el siguiente:  a) Lista Blanca, que está conformada por el registro de abonados proporcionado por las empresas operadoras; por el registro de los equipos terminales móviles importados legalmente  y registrados en el RENTESEG; el registro de equipos móviles reportados como recuperados. b) Lista Negra, que está conformada por el registro de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos e inoperativos; el registro de que equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales; el registro de los equipos terminales móviles incorporados  por incumplimiento de intercambio seguro; el registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando  en la red de servicio público móvil; el registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados como alterados. C) Otra Información, el RENTESEG contiene a su vez:  las bases de datos de equipos móviles exportados; Información de los CDR (registro detallado de llamadas del inglés Call Detail Record) de las empresas operadoras; intercambio de información con otros países.
Atribuciones del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)  tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir Información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente reglamento. d) Requerir a las empresas operadoras de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior , la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que  no se encuentren en la Lista Blanca.  e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras.
Sistema de Identificación Biométrica de Huella Dactilar
Para efectos de la contratación de los servicios públicos móviles, las empresas operadoras verifican la identidad de sus abonados utilizando, sin efectuar cobro alguno al abonado, el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, que es el sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar información con la base de datos del RENIEC.
Comentarios

Los equipos terminales móviles que se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora.  En las disposiciones complementarias del Reglamento se establecen medidas, campañas de difusión, plazos de adecuación y lineamientos para la incorporación de equipos terminales móviles a la Lista Blanca. Asimismo, esta norma deroga las disposiciones referentes al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular que el RENTESEG sustituye.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, marzo 11, 2017

Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal e Implementación de Plan Piloto

En el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad  de monitorear y controlar el transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal  a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.  b) Par el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayo de ocho años. 
Principios
Los principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal son: a)   Proporcionalidad. Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad” del  hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la “resocialización”. b)  Individualización. El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional  Penitenciario a la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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domingo, junio 26, 2016

Validación Biométrica de la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, publicado el 3 de Junio de 2016, se ha modificado la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, sobre  utilización de mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Obligación de Validación de Datos Personales
Las empresas operadoras de servicios públicos moviles son responsables de la información  de la información que obre en sus registros de abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les haya sido impuestas o de aquellas que se encuentran en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenidos en sus registros , de la forma siguiente:
a) Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios publicos moviles en todas las modalidades de contratación.
b) La información del número correlativo de identificación del abonado en el Registro, los nombres y apellidos completos del abonado, la modalidad de contratación, es entregada por el OSIPTEL a el RENIEC en medios magnéticos.
c) El RENIEC, por única vez, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo a OSIPTEL el reporte con el resultado.
d) Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las empresas operadoras.
e) Recibida la información de OSIPTEL, las empresas operadoras inician el proceso de contacto a sus abonados prepago cuyo registro presenta situaciones de no correspondencia con la información que obra en RENIEC, a fin de informarles, a travès de llamadas telefonicas, locuciones grabadas y envio de SMS, acerca de la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, asi como informando la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la validación correspondiente.
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El fundamento de la modificación es la necesidad de adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles y asegurar la fiabilidad de su contenido, con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando con la seguridad ciudadana.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.  

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viernes, enero 15, 2016

Norma Técnica de Gestión de Seguridad de la Información 27001 y su uso obligatorio

En el Perú, por Resolucion Ministerial Nº 004-2016-PCM, publicada el 14 de Enero del 2016 se ha aprobado el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana  NTP ISO/IEC 27001:2014. Tecnologias de la Informacion . Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos 2º edicion en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.  Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Campo de Aplicacion
La Norma Técnica  Peruana 27001:2014 especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de seguridad de la información, dentro del contexto de la organización. Incluye requisitos para la evaluación y tratamiento de los riesgos de seguridad de la información. 
Implementación
La entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática , tendran un plazo de dos años para la implementación y/o adecuación de la presente norma.
Contenido
La Norma Técnica tiene el siguiente contenido: Parte I: Norma NTP ISO/IEC 27001:2014. 1. Objeto de aplicación. 2. Referencias Normativas. 3. Terminos y Definiciones. 4. Contexto de la Organización. 5. Liderazgo. 6. Planificación. 7. Soporte. 8. Operación. 9. Evaluacion de Desempeño. 10. Mejoras- Parte II: Informe Técnico: 1. Antecedentes. 2. Base Legal. 3. Análisis. 4. Conclusiones. Recomendaciones.
Comentarios
Esta norma permitirá establecer en cada entidad publica, un sistema de gestión de seguridad de la información que permita conocer y manejar los riesgos asociados a los activos de información.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, diciembre 17, 2015

Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, publicado el 17 de Diciembre de 2015 se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto y Ambito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación y adecuado cumplimiento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas. Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud, su representante legal, a los profesionales de salud y a los servicios médicos de apoyo publicos, privados o mixtos que emplean historias clinicas electrónicas, asi como a todas las personas que laboran en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo.
Sistema de Informacion de Historias Clinicas Electrónicas
Todo establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que cuente con historias clinicas electronicas debe acreditar obligatoriamente su sistema de información para acceder al Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas (RENHICE). El sistema de información de cada establecimiento de salud permite que cada paciente o usuario de salud, pueda ser atendido con su historia clinica electrónica , pero además si el paciente o usuario lo autoriza permite que el medico tratante pueda acceder a traves del RENHICE . a visualizar o leer sus otras historias clínicas electrónicas generadas en otros establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo. Este sistema de información debe estar diseñado para presentar a requerimiento y por separado lo datos de filiación, la información clinica, la información clinica básica y la información clinica sensible de cada historia clinica electrónica.
Documento de Seguridad de la Información
Los  establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deberán establecer un documento maestro de seguridad de la información del sistema de información de historias clinicas electrónicas, asi como desarrollar y mantener actualizado un documento de compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, en concordancia con la Ley de Proteccion de Datos Personales y su reglamento.
Identificación y uso de firma digital
El sistema de información de historias clinicas electronicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo debe estar acreditado para acceder al RENHICE y debe tener la posibilidad de identificar al paciente o usuario y permitir la firma digital tanto del profesional de la salud como del paciente o usuario de salud.  
Comentarios
La norma reglamentaria da lineamientos para permite organizar y mantener el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información clinica, asegurar la disponibilidad de la información clinica para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente, a fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo. El mismo texto del Reglamento ha sido aprobado nuevamente,  por Decreto Supremo Nº 008-2016-SA,  publicado el 13 de Febrero de 2016, pero por Decreto Supremo Nº 009-2016-SA del 24 de Febrero de 2016 fue dejado sin efecto por duplicidad, quedando vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2015, materia de la presente reseña en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, noviembre 03, 2015

Reglamentan Ley Nº 30036 que regula el Teletrabajo

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, publicado el 03 de Noviembre de 2015, reglamentan la Ley Nº 30036, que regula el Teletrabajo. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Academico.
Contenido
El Reglamento de la Ley de Teletrabajo tiene el siguiente contenido: Titulo Preliminar. Titulo I: Disposiciones aplicables al sector publico y privado. Capitulo I: Prestación de Servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Capitulo II: Derechos y Obligaciones del teletrabajador. Titulo II Disposiciones aplicables al Sector Publico. Disposiciones Complementarias Finales. Disposiciones Complementarias Finales. Disposición Complementaria Modificatoria.
Principios
Son principios que orientan la aplicación de la modalidad de teletrabajo los siguientes: a) Voluntariedad: el empleador o entidad publica , por razones debidamente sustentadas, puede efectuar la variación de la prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil. b) Reversibilidad: el empleador o entidad publica puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior a teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo. c) Igualdad de trato: el empleador o entidad publica debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relación a quienes laboran presencialmente. d) Conciliación entra la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.
Requisitos Formales
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad publica debe entregar a teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda.
Formas de Teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas: a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad publica; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sena necesarias. b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad publica. 
Derecho y beneficios del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia del centro de trabajo. 
Entre los derechos que serán garantizados se encuentran: a) Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearan para el desempeño de la ocupación especifica, así como las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios. b) Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. c) Protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora. d) Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo. e) Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos. 
Registro en planilla electrónica
El empleador y la entidad publica registran en la planilla electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial.
Comentarios
La Ley Nº 30036 regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilizacion de tecnologias de la informacion y de las telecomunicaciones, en las instituciones publicas y privadas. La finalidad del reglamento es dictar las normas necesarias que permitan una correcta aplicacion de la modalidad del teletrabajo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, mayo 05, 2015

XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales

En Lima, Perú, del 6 al 8 de Mayo de 2015 se lleva a cabo el "XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales" organizado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) de Perú, en coordinación con la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). Por la importancia y trascendencia de este evento internacional,  escribimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Temario : Inauguración y Paneles del 1 al 4.
En el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, destacamos la Bienvenida del Ministro de Justicia Gustavo Adrianzèn Olaya y del Director de la APDP Jose Alvaro Quiroga. Asimismo, destacamos las  Conferencias Inaugurales de Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México y Presidenta de la RIPD y de Josè Luis Rodriguez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Secretario Permanente de la RIPD.
En el Panel 1 sobre "Menores e Internet. La educación en materia de privacidad. Una cuestión de valores", está como expositora M. Angels Barbara i Fondevilla. Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (España). Como Panelistas están: Nelson Remolina. Experto invitado de la RIPD (Colombia);  Juan C. Gonzales. Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina) y Ramiro Prieto, Asesor de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay. Este Panel tiene el siguiente marco temático: la labor de las autoridades de protección de datos personales en materia de protección de la privacidad de menores. Los desafíos de vivir en Internet 
En el Panel 2 sobre "Protección de Datos de Salud. Alta sensibilidad" está como Expositor Jesús Rubí, adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Como Panelistas están Maria Cándida Guedes de Oliveira, Comisionada de la Comisión Nacional de Protección de Datos de Portugal; Leonardo Rojas Mezarina. Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud de Perú y Lorena Donoso, catedrática de la Universidad de Chile. Este Panel tiene el siguiente campo temático: La importancia de la autodeterminación sobre los datos de salud frente a su relevancia comercial. El desarrollo de la historia clínica electrónica, sus titulares y responsables. 
En el Panel 3 sobre "Tratamiento de Datos Personales en el ámbito Laboral" tenemos como Expositor a Juan Carlos Cortès, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR del Perú. Como Panelistas están Oscar Gómez, Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral del Perù; Lourdes Zamudio, Experta invitada de la RIPD del Perú; Ana Brian, Experta invitada de la RIPD de Uruguay y Maria Patricia Kurczyn del IFAI de Mèxico. Este panel tiene el siguiente marco temático: El uso de prácticas de control por el empleador como el llamado "monitoreo" de comunicaciones o actividades y los limites que plantea el derecho a la protección de datos personales.
En el Panel 4 sobre " la protección de datos personales, tipos penales, actividad policial y de vigilancia" tiene como Expositor a Ivan Meini, abogado penalista. Como panelistas están: Richard Román, Jefe de la DIVINDAT; Juan C. Gonzales, Director Nacional de Protección de Datos de Argentina y Jaime Delgado, Congresista de la República. Este panel tiene el siguiente marco temático: Delitos Informáticos y su vinculación con el tratamiento de datos personales. El tráfico de base de datos, video vigilancia en general y los drones como herramientas de vigilancia.
Temario: Paneles 5 al 7
En el Panel 5 sobre "Transparencia y protección de datos personales en balance" se tiene como Expositor a Eloy Espinosa- Saldaña. Magistrado del Tribunal Constitucional del Peru. Como panelistas están: Oscar Puccinelli de Argentina, Rodrigo Reyes de Chile y Areli Cano de México. El marco temático es el siguiente: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano en materia de acceso a la información publica  y su relación con la protección de datos personales. Experiencias Comparadas.
En el Panel 6 sobre "Al dìa siguiente de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" se tiene como panelistas a Jose Luis Rodriguez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Marisa Jimenez, Consejera Senior de Políticas Reguladoras y Asuntos Inter-institucionales- Privacidad en Google Inc. El marco temático es el siguiente: ¿Cuáles son las lineas de trabajo que permiten desarrollar el nuevo escenario de las actividades de los buscadores de internet, con criterios de protección y responsabilidad razonables?.
En el Panel 7 sobre "Protección de Datos Personales e Información Crediticia" expone Jesús Rubí, adjunto al Director  de la Agencia Española de Protección de Datos. Como Panelistas están Carlos Alonso de Equifax Ibérica; Mila Guillen de la SBS del Perú; Mauricio Garro de Costa Rica. El marco temático es el siguiente: La importancia de la información personal relacionada con el patrimonio y el historial de crédito. Sus finalidades legitimas y los tratamientos inadecuados.
Comentarios
En la parte final de este importante evento,  se desarrollan los siguientes paneles: Panel 8 sobre "Protección de datos y Organismos Internacionales"; Panel 9 sobre "Registros Públicos y Fuentes accesibles al Publico" y Panel 10 sobre "Protección de datos personales y medidas de seguridad de información" . Felicitamos a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú y a la Red Iberoamericana de Protección Datos Personales por la organización de este importante evento; felicitamos igualmente a los expositores, a los panelistas y a los participantes del XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com        

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viernes, abril 17, 2015

IV Conferencia Global sobre el Ciberespacio 2015

El 16 y 17 de Abril de 2015 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos (Holanda), se lleva a cabo la IV Conferencia Global sobre el Ciberespacio. Por su importancia y trascendencia escribimos esta breve reseña en el presente blog académico.
Objetivo
El objetivo del encuentro que se le conoce por su siglas GCCS, es el desarrollo de normas mínimas y la generación de herramientas concretas referidas a ciberseguridad, libertad y privacidad, desarrollo social y cooperación internacional, para coadyuvar al crecimiento económico a través del uso de tecnologías de la información. 
El GCCS como iniciativa clave
El GCCS es una iniciativa clave para dar impulso político a la creación de capacidades mundiales cibernéticas, hacer que los conocimientos técnicos disponibles se difundan, así como se asignen nuevos fondos para fortalecer la seguridad cibernética, ayudar a combatir la delincuencia informática, mejorar la protección de los datos personales y apoyo el desarrollo del gobierno electrónico a nivel global. Todos debemos beneficiarnos del potencial que un Internet libre, abierto y seguro. El GCCS es una plataforma pragmática, orientada a la acción y flexible para la formulación de políticas, con la participación de profesionales y expertos de diferentes países y regiones. La finalidad es compartir experiencias, identificar las brechas en capacidades cibernéticas globales, y para complementar los esfuerzos existentes en el desarrollo de capacidades.
Principales temas tratados
En el Programa de la Conferencia Global del Ciberespacio, de los días 16 y 17 de abril de 2015, destacamos los siguientes temas: "La Paz Internacional y la Seguridad en el Ciberespacio". "Exploring the best (and most fun) tools in cyber security education". "The Ethics of Algoritms- From Offensive Content to Self-Driving Cras". "Cyberespacio: Jurisdicción y Hosting". "A secure place for business and people". "Clarifyng the aplication of existing international law in cyberspace". "Building Public Private Cooperation in Cyber Security". "Relaciones Civiles y militares en el Ciberespacio". "Crecimiento económico y desarrollo en el ciberespacio". "Privacidad". "Hacking Etico".  "Gobernanza en Internet: Cooperación Global para un futuro sustentable". "Cibercrimen: mejorando la cooperación internacional". 
Mèxico 2017: V Conferencia Global sobre el Ciberespacio.
Tras los eventos realizados en Londres, Budapest, Seùl y la Haya, México se convertirá en 2017 en anfitrión de la V Conferencia Global  sobre el Ciberespacio, la primera vez que un país de América Latina acoge una cumbre mundial que ya es el principal foro de ciberseguridad. "México es un gran país con mucha experiencia en el ciberespacio, con una estrategia nacional cibernètica muy ambiciosa y con un vasto sector de tecnologías de la información y la comunicación" , aseguró el Ministro de Relaciones Exteriores Holandés, Bert Koenders, en la clausura del acto. "La organización de estas conferencias tiene que reflejar la dimensión mundial del Ciberespacio y después de las conferencias en Europa y Asia, es el momento del hemisferio occidental".     
Comentarios
Felicitamos a los organizadores y a los más de 1800 participantes en este importante evento de alcance global. Entre los participantes podemos destacar delegaciones de Afganistán, Albania, Alemania, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, República Checa, Congo, Corea, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Francia, Finlandia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Japón, Jordania, Kazakstán, Kosovo, Kuwait, Latvia, Lesotho, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá,  Perú, Polonia, Portugal, Qatar,  Moldava, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Rwanda, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Tanzania, Uruguay, Uzbekistan, Vietnam, entre otros. Desde este blog académico resaltamos la importancia y trascendencia de este evento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, octubre 02, 2014

Regulación de Nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de pago para fines tributarios

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT , publicada el 30 de Septiembre de 2014, se ha regulado el nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago, para efectos tributarios. Por su actualidad e importancia emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.  
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica
El Sistema de Emisión Electrónica esta conformado por: a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente- SEE del contribuyente. b) El Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito- SEE SOL. 
El SEE contribuyente
El Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE contribuyente) es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas , desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT conforme las normas contenidas en la Resolución en comentario.  
Fundamentaciòn
La normas se da a fin de "facilitar la operatividad de los emisores electrónicos" y continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta y/o notas electrónicas. 
Comentarios
La norma establece las características, definiciones, efectos, condiciones y modificaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, para efecto tributario. En esta norma se incorpora la figura del Emisor electrónico itinerante, que es aquel que por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a través de vehículos. o vender puerta a puerta, entre otras. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 


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jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

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miércoles, julio 16, 2014

Nuevo Reglamento de Voto Electrónico en el Perú

En el Perú, por Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, publicada el 16 de Julio de 2014, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Voto Electrónico, que deja sin efecto el anterior aprobado por Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE. Por su importancia y actualidad, hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto
El reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos.  
Principios
Los principios rectores del sistema de voto electrónico son: a) Legalidad. b) Sufragio Universal. c) Secreto del Voto. d) Conservación del Voto. e) Publicidad y Transparencia. f) Confiabilidad y Seguridad. g) Neutralidad Tecnológica. h) Preclusión del Acto Electoral. i) Continuidad del Proceso Electoral.
Garantías Técnicas
Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación electrónica en todas sus etapas sea transparente y refleje la voluntad popular, para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios: 1) Accesibilidad. 2) Interoperabilidad. 3) Acceso a la Información. 4) Seguridad. 5) Auditabilidad.
Implementación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las TICs, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de documentos de gestión correspondientes. 
De conformidad con la Ley N° 28581, la ONPE cumple con la implementación progresiva y gradual del voto electrónico a nivel nacional, recurriendo para ello a la automatización parcial o total, de los procesos y subprocesos de la jornada electoral, con la finalidad de impactar positivamente en el elector, generar su confianza y garantizar la transparencia del procesos electoral. 
Voto Electrónico Presencial 
El Voto Electrónico Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware  y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.
Voto Electrónico No Presencial
El Voto Electrónico No Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del Internet.
La Seguridad en el Sistema de Votación Electrónica
El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refleje en el escrutinio. Por otra parte, registra y genera data fiable a fin de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma. Asimismo, asegura la protección del voto emitido contra la influencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos y restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el procesos electoral.
Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo , y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques. Finalmente, se debe contar con procedimientos que apoyen  a los planes de continuidad y seguridad, a fin de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral.
Comentarios
El presente reglamento tiene en cuenta, que el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE con anterioridad, para el sistema de votación electrónica. Orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través de uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología, en concordancia del principio de neutralidad tecnológica. Felicitaciones, a la Jefatura de la ONPE y a los funcionarios que han participado en la elaboración de este reglamento técnico, informático y jurídico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.       

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lunes, mayo 12, 2014

Nuevas Tendencias en Derecho y Tecnología 2014


El Centro de Derecho y Tecnología de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martin de Porres organiza del 20 al 21 de Mayo de 2014 el Seminario Nuevas Tendencias en Derecho y Tecnología. Este evento se realizará en el Auditorio Focus Culturae de la Facultad de de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. 
Temas Magistrales
Los temas magistrales a exponerse son los siguientes: -Cyberdemocracia por Francisco Miró Quezada.- Aproximaciones entre la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías por Rudy Medina. - Protección de datos Personales por Aldo Elliot.- La Identidad y la Firma Digital en Internet por Javier Alvarado. - Educación Virtual: Aplicación de Nuevas Tecnologías por Nelly Villar. - Comercio Electrónico, Fedatarios Informáticos y Microforma: Aproximación al Valor Legal de las operaciones empresariales por medios electrónicos por Jose Francisco Espinoza. - Gobierno de la Información por Pedro Patrón. - Seguridad Informática por José Ochoa. - Los Delitos Informáticos conforme la Ley N° 30096 y sus modificatorias por Julio Núñez Ponce.
Comentarios
Este evento es una oportunidad de tratar temas de actualidad en torno al Derecho y las Tecnologías de la Información, tales como: cyberdemocracia, propiedad intelectual, firma digital. educación virtual, comercio electrónico, gobierno electrónico, seguridad informática, delitos informáticos. Para mayor información  sobre el contenido y la inscripción accesar al siguiente enlace web : http://www.derecho.usmp.edu.pe/tendencias/index.htm ,donde se podrá encontrar datos referentes a este importante evento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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jueves, abril 24, 2014

Visión Jurídico Informática de la Aprobación del Marco Civil de Internet en Brasil

El martes 22 de abril de 2014, el Senado Brasileño, aprobó la Ley denominada "Marco Civil de Internet", que ya  había sido aprobada previamente en la Cámara de Diputados el 25 de Marzo de 2014. Por considerar de interés publicamos una breve visión jurídico informática de esta norma jurídica brasileña,  en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
"Esta ley establece los principios, garantías, derechos y deberes para uso del Internet en Brasil y determina las directrices para actuación de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios en relación a la materia".
Fundamento
"La disciplina del uso de Internet en Brasil tiene como fundamento el respeto a la libertad de expresión, bien como: a) El reconocimiento de la escala mundial de la red. b) Los derechos humanos, el desenvolvimiento de la personalidad y el ejercicio de la ciudadanía en medios digitales. c) La pluralidad y la diversidad. d) La apertura y la colaboración. e) La libre iniciativa , la libre concurrencia y la defensa del consumidor. f) La Finalidad social de la red".
Principios
"La disciplina de uso de Internet en el Brasil tiene los siguientes principios: 1.  Garantía de Libertad de expresión, comunicación y manifestación de pensamiento, en los términos de la Constitución. 2. Protección de la privacidad. 3. Protección de los datos personales, en la forma de ley. 4. Preservación y garantía de la neutralidad de la red. 5. Responsabilidad de los agentes de acuerdo a sus actividades, en los términos de la ley. 6. Preservación de la naturaleza participativa de la red. 7. La libertad de los modelos de negocios promovidos en la Internet, desde que no entren en conflicto con los demás principios establecidos en esta Ley".
Objetivos
"La disciplina del Uso de Internet en Brasil tiene los siguientes objetivos: I. Promover el Derecho de Acceso a la Internet a todos. II. Promover el acceso a información, a los conocimientos y a la participación en la vida cultural y en la conducción de los asuntos públicos. III. Promover la innovación y fomentar la amplia difusión de nuevas tecnologías y modelos de uso de acceso. IV. Promover la adesión a padrones tecnológicos abiertos que permitan la comunicación, la accesibilidad e interoperabilidad entre aplicaciones y base de datos".
Interpretación
"Para la interpretación de esta ley serán tomados en cuenta, además de los fundamentos, principios y objetivos previstos, la naturaleza de Internet, sus usos y costumbres particulares y su importancia para la promoción del desenvolvimiento humano, económico, social y cultural".
Net Mundial
El 23 y 24 de Abril se desarrolla en Sao Paulo, Brasil la Reunión Internacional, denominada Net Mundial, sobre la Gobernanza en Internet. En esta Reunión Dilma Roussef, Presidenta del Brasil dijo: "la participación de los gobiernos en Internet debe desarrollarse en base a la igualadad, sin que un país tenga más peso que los demás.. El unilateralismo es indefendible. No es democrática una Internet sometida a arreglos gubernamentales que excluya a los demás sectores, tampoco a arreglos multisectoriales sujetos a la supervisión de uno o de pocos estados". Asimismo, afirmó: "los derechos que tiene la persona offline también deben ser protegidos on line". Estas declaraciones, se dieron en el marco de esta importante reunión internacional y con la reciente aprobación por el Senado Brasileño de la Ley que establece el Marco Civil de Internet.
Comentarios
El Marco Civil de Internet en Brasil regula los Derechos y Garantías de los Usuarios, precisando que el acceso a Internet es esencial para el ejercicio de la ciudadanía y los usuarios son asegurados , entre otros, los derechos a la inviolabilidad de la intimidad y de la vida privada, asegurando el derecho a su protección e indemnización por el daño material o moral ocasionado. También se garantiza el derecho a la inviolabilidad de le sigilo y el flujo de sus comunicaciones por la Internet, salvo por orden judicial, en la forma de ley. El Marco Civil de Internet además regula la provisión de conexión y de las aplicaciones de Internet; la protección de los registros, datos personales y comunicaciones privadas, así como el archivo y conservación de los registros de conexión y de otra información relacionada.  Consideramos, que es una norma que debe ser conocida, difundida y analizada en el marco del Derecho Informático y la regulación de Internet, es por esta razón que hemos creido necesario hacer esta breve reseña en el presente Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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