martes, noviembre 17, 2020

El Presidente Francisco Sagasti: Tecnología, Internet, Confianza aplicadas al Gobierno y la formación Lasallana.

En el Perú, el Presidente Francisco Sagasti Hochhausler, el martes 17 de Noviembre de 2020,  ha juramentado como Presidente de la República. En su discurso, entre otros temas se ha referido a la Ciencia y Tecnología, al  acceso a Internet, a la necesidad de recuperar la Confianza y Esperanza de los Jóvenes, donde ha  evidenciado su liderazgo, su visión de estadista y su formación lasallana. Por su importancia y actualidad publicamos este artículo, en el presente Blog Juridico Digital. 

La Ciencia y Tecnología

En su discurso  de juramentación dijo: "El gobierno se compromete a fortalecer la gobernanza e institucionalidad de ciencia, tecnología ,e innovación en nuestro país". La ciencia y tecnología   ha evolucionado, la producción y utilización de conocimientos científicos y tecnológicos se ha transformado, coadyuvando el desarrollo, por ello es muy importante fortalecerla. La tecnología de base científica es un factor clave de crecimiento, que estará presente en su gobierno como un tema esencial.

El Acceso a Internet 
En su discurso de juramentación estableció como una prioridad  la educación en un contexto de pandemia (que ha incluido la virtualidad de las clases). Se comprometió a la distribución de equipos informáticos y mejorar el acceso a Internet. Mencionó el respaldo a la calidad de la educación superior y de la SUNEDU. En el contexto de Pandemia   el acceso al Internet debe llegar a las personas que lo necesiten, tanto en Lima, como en el interior del país. 

Recuperar la Confianza y Esperanza de los Jóvenes

 En su discurso el Presidente dijo a la población y especialmente a los jóvenes: "Confíen en nosotros, haremos lo que decimos".  Ofreció actuar con empatía y vocación de Servicio. Afirmó: "Solo podemos salir adelante trabajando juntos ad portas al Bicentenario".

Recuperar la confianza de la ciudadanía es fundamental, tanto en las instituciones y el gobierno como en la labor de los estadistas y funcionarios del gobierno, para lo cual es necesario cumplir las leyes. En el ámbito virtual la confianza digital deberá ser fortalecida.

Afirmó: "A pocos meses del Bicentenario haremos lo posible para no sólo ganarnos la confianza de la ciudadanía, sino devolverles la esperanza: la capacidad de imaginar un país mejor".  

Formación Lasallana

Francisco Sagasti es de la Promoción 1960 del Colegio La Salle de Lima, donde tuvo una formación en principios y valores , con educación de calidad. Como afirma Francisco Sagasti: "Desde el colegio aprendí a valorar la excelencia".  Los Hermanos de La Salle y los profesores influyeron positivamente, con frases como: "es necesario preparar para toda la existencia a la juventud"; "veamos todo con los ojos de la fe". Al escuchar su discurso de juramentación como presidente de la República identifiqué en sus palabras su formación lasallana, que lo ha acompañado en los distintos éxitos que ha tenido a lo largo de su vida: ingeniero industrial de la UNI, máster en ingeniería industrial en la Universidad de Pensilvania, así como Phd en investigación operacional en la misma universidad, autor de más de 25 libros , profesor de postgrado, congresista,entre otras actividades.

Comentarios

En su discurso de juramentación citó al Poeta César Vallejo para ilustrar la tarea de superar rencillas y rencores. Afirmó el Presidente Francisco Sagasti: "El Bicentenario de la independencia debe estar caracterizado por practicas políticas que nos permitan construir un Perú mejor, más unidos, con menos rivalidades, menos problemas y menos confrontaciones". En los ocho meses de gobierno hasta el mes de Julio del 2021, ha garantizado unas elecciones libres, una adecuada atención a la pandemia, fortalecer  la seguridad ciudadana respetando derechos fundamentales, promover la ciencia y tecnología y mejorar el acceso a internet, para lo cual la confianza digital que incluye la protección de datos, la ética, la seguridad digital, la protección al consumidor deberá ser robustecida. Asimismo, la transformación digital, la innovación, el gobierno digital y el derecho de las nuevas tecnologías deberán tener el apoyo necesario para su efectivo desarrollo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Email para contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com  

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martes, agosto 27, 2019

Aprueban Ley sobre Ciberdefensa


En el Perú por Ley 30999, publicada el 27 de Agosto de 2019, se ha aprobado la Ley sobre Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. La finalidad es defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
Definicion, Ámbito de aplicación y Organos Ejecutores
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.
Capacidades de ciberdefensa en el ciberespacio
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.
Las operaciones militares en el ciberespacio son la eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. 
De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa. El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad.
Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos claves
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en el ámbito de la seguridad nacional.

 De los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la presente ley.
Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes.

Comentarios
Se modifica la Ley Peruana de Gobierno Digital, precisando que el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.  . Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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jueves, agosto 01, 2019

Aprueban estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano y medidas para su despliegue.


En el Perú, por Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, publicada el 26 de Julio de 2019, se ha aprobado los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objetivo
El objetivo de los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano es: “establecer los principios, modelo y estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual Plataforma de Interoperabilidad  del Estado en la Administración Pública en dos ámbitos específicos:   1. Seguridad de la Información  y 2. Organización de la información”.
Definición de Interoperabilidad
Se define a la Interoperabilidad, en la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, de la siguiente forma: “Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimiento, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información”.
Principios
A fin de implementar un Marco de Interoperabilidad viable en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los Estándares aprobados por la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI,  se establecen los siguientes principios:
a)       Estándares Abiertos.- De preferencia se adoptan estándares internacionales abiertos en las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de los web services o servicios de información que serán publicados y consumidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
b)      Software Público.- En la implementación de los estándares de interoperabilidad de la Plataforma de interoperabilidad del Estado se debe priorizar el uso de software libre. En particular, se debe revisar el Portal de Software público Peruano (www.softwarepublico.gob.pe) , con la finalidad de verificar la existencia de algún software que pueda satisfacer  los requerimientos y necesidades de la entidad, y evitar la duplicidad de gasto y esfuerzo en su desarrollo y adquisición.
c)       Seguridad.- Todas las entidades públicas que consuman o pongan a disposición algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado , deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación , algoritmos, estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, la normatividad vigente y las buenas practicas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
d)      Escalabilidad.- Los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado deben tener la capacidad de adaptarse a variaciones o incrementos en la demanda, volúmenes de datos, transacciones y usuarios concurrentes conforme las necesidades del negocio, cambios regulatorios o cambios en el alcance del servicio. Los referidos servicios deben desarrollarse con la finalidad de atender necesidades puntuales, que pueden comprender un pequeño volumen de transacciones, hasta demandas de alcance nacional.
e)      Independencia de la plataforma y arquitectura.- Los sistemas de información de las entidades públicas independientemente de la plataforma o arquitectura en la que hayan sido desarrollados deben comunicarse e intercambiar  datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en razón que se ha establecido el uso de estándares abiertos para la organización de la información.
f)        Monitoreo.- Todo servicio de información publicado en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado debe permitirle su consumo, a fin de monitorear su disponibilidad y verificar su capacidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital.
g)       Titularidad de los datos.- La entidades proveedoras de información son titulares de datos e información que se intercambian a través de la Plataforma  de Interoperabilidad del Estado Peruano. Dichos datos e información no se almacenan en la referida plataforma.
h)      Calidad de Datos.- Los datos o información intercambiada a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado reúnen características tales como exactitud, actualización y completitud, las cuales son necesarias para satisfacer las necesidades de digitalización y despliegue del gobierno digital.
i)        Autenticación.- El consumo o publicación de un servicio de información por parte de las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado requiere de un mecanismo de autenticación que permite verificar la autenticidad de la entidad que consume un servicio de información y la identidad de quien publica dichos servicios de información.
Modelo de Interoperabilidad
Conforme la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI: “el Modelo de Interoperabilidad se constituye en una representación de los componentes de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y su forma de interactuar con las entidades públicas , con miras a generar un entrono colaborativo y sostenible que propicie el intercambio de datos e información entre ellas, haciendo uso intensivo de las tecnologías digitales, interoperabilidad y firma digital; procurando con esto ahorro, eficiencia y beneficios para la Administración Pública en su iniciativa de digitalización de servicios y despliegue del gobierno y transformación digital”.
El Modelo comprende la Plataforma de Interoperabilidad del Estado- en su calidad de plataforma tecnológica-, su administración, sus procesos de publicación y consumo y, los estándares (políticas y especificaciones técnicas) con miras a promover un adecuado intercambio de datos e integración de sistemas.
Derogación
Por Resolución Ministerial N° 266-2019-PCM, publicada el 26 de Julio de 2019 se ha derogado la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprobó los “lineamientos y mecanismo establecidos en los estándares y especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”.
Comentarios
La presente resolución en comentario, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública. Adicionalmente a los temas señalados en esta breve reseña, contiene estándares de interoperabilidad y especificaciones técnicas sobre comunicaciones de datos, correo electrónico, criptografía, integración de web servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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sábado, julio 20, 2019

Reflexiones en torno a la Tecnología y el Derecho

La relación entre la Tecnología y el Derecho se acrecienta en nuestra sociedad. Publicamos unas breves reflexiones en este Blog Académico sobre esta importante interrelación.
Derechos Fundamentales y Tecnología
Los derechos fundamentales están directamente relacionados al desarrollo tecnológico. Cabe señalar que el derecho a la vida se ve influenciado por la tecnología, la cantidad de personas de la tercera edad se ha acrecentado, las enfermedades son combatidas con mayor eficiencia con el uso de la tecnología. La concepción, el nacimiento, el desarrollo físico y psicológico de las personas, se facilita y optimiza con el uso de la tecnología. Otro tema relacionado es el testamento digital y la duración de la vida digital en redes sociales e internet.
El derecho de identidad en un ámbito tecnológico  tiene un desarrollo destacado en la identidad digital que es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales.
La integridad moral, psíquica y física en el entorno digital esta vinculada a la reputación en linea y a la protección de datos personales en Internet.
Protección de Datos Personales y Tecnología
Recientemente en el Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , recomendó que antes de usar la APP "que te hace viejito" , tan de moda en los últimos días, se analicen las políticas de privacidad porque pueden establecer condiciones como compartir su información con terceros sin su consentimiento y acceder a otro tipo de data como ubicación, navegación, identificadores de dispositivos, información de cookies, entre otros, para de esta forma proveer publicidad personalizada. La Autoridad de Protección de Datos del Perú advirtió que " como esa aplicación realiza tratamiento de imagen facial recopilado a través de una foto al instante (un selfie) o accediendo a su galería de fotos, existen riesgos como: la foto que elija podría ser usada para herramientas de reconocimiento facial, con la cual su identidad digital quedaría expuesta para usos indebidos o no autorizados; y, por otro lado, al permitir el acceso a su galera de fotos, el usuario permitirá el acceso a su privacidad".
Proceso y Tecnología
Una de las aplicaciones en torno al proceso y la tecnología es el uso de la inteligencia artificial y en la gestión de los procesos y en la toma de decisiones. Sistemas inteligentes para el análisis del "big data" construidos con algoritmos adecuados, pueden construir base de conocimientos que pueden coadyuvar a la predictibilidad de las sentencias judiciales. 
En el ámbito judicial se están construyendo sistemas de inteligencia artificial que tienen por finalidad analizar los datos de millares de procesos y recursos. El objetivo es identificar similitudes que permitan crear motores de inferencia que apliquen las reglas en forma inteligentes y construyan una base de conocimientos, que aplicando conceptos jurídicos clasifique e identifique elementos comunes, que permiten predecir decisiones judiciales en los distintos procesos que se desarrollan en los órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, el avance tecnológico puede transformar la forma que los jueces y las partes procesales, afrontan la tarea de la gestión y organización del proceso.
Cabe señalar, que en el mes de Junio de 2019, en el Pleno Jurisdiccional Civil Distrital de Lima Norte, el Dr. Julio Núñez Ponce expuso sobre el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y su aplicación a la actividad civil, afirmó: "que es una herramienta que posibilita el uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y transparencia. Sostuvo, que si es posible y necesario aplicar el EJE a la especialidad civil, en forma similar a lo que viene ocurriendo en las especialidades laboral, comercial y contencioso administrativo, utilizando formatos y programas informáticos similares".
Derecho Laboral y Tecnologia
En el Perú  la Ley 30096 tiene por objeto "regular el  teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de las tecnologias de informacion y comunicaciones (TICs), en las instituciones publicas y privadas y promover políticas publicas para garantizar su desarrollo".  Con la vigencia de este marco legal, se ha acrecentado el uso del teletrabajo en nuestro país con la aplicación intensiva de tecnología.
Cooperación Interinstitucional para la lucha contra la piratería
En el mes de Julio de 2019, en el Perú, Indecopi y Sunat han suscrito un convenio de cooperación interinstitucional , mediante el cual se busca mayor coordinación y acciones conjuntas contra el contrabando y la piratería en Aduanas, identificación y prohibición de ingreso al país de productos riesgosos para la salud o seguridad de los consumidores  y acceso a mayor información para usarla en procedimientos de dumping y subsidios. Estas acciones de cooperación van a implicar el uso de la tecnología y de la interoperabilidad en el campo del derecho corporativo y del gobierno digital.
Comentarios 
Hemos realizado algunas reflexiones en torno a la Tecnología y el Derecho; consideramos que hay muchos más temas que comentar, pero hemos priorizado algunos que pensamos que son de actualidad. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, diciembre 11, 2018

Declaran de Interés Nacional el Desarrollo del Gobierno Digital


En el Perú, por Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, publicado el 30 de Noviembre de 2018, se ha declarado de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital, con un enfoque territorial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERU: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”.
La Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, señala que el Estado, entre otros, promoverá, a través   de la educación, la inclusión y la alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TICs, con un enfoque descentralista, planificador e integral, promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TICs.
El Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de los ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento.
Fundamentación
Resulta necesario que el país aproveche las oportunidades de las tecnologías digitales, la innovación de los procesos productivos, las aplicaciones digitales, la economía digital, entre otros, para lograr la transformación digital del Perú, en torno a un gobierno digital efectivo que permita mejorar la transparencia en los procesos públicos, mejorar el servicio y la interacción con los ciudadanos, la seguridad y privacidad en el entorno digital, la eficiencia y productividad del Estado, el fortalecimiento del ecosistema digital e innovación, promoviendo el bienestar económico y social del país, todo ello con un enfoque territorial.    
Comité de Alto Nivel por un Perú Digital
Se crea el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, órgano de carácter estratégico, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fin de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú. El Comité está integrado por representantes de la PCM, Secretaría del Gobierno Digital (SEGDI), Despacho Presidencial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Producción, Ministerios de Transportes y Comunicaciones. El Comité promoverá políticas, iniciativas y programas sobre los temas mencionados.
Comentarios
La declaración de interés nacional del desarrollo del Gobierno Digital, es una iniciativa importante que concuerda con la Política 35 del Acuerdo Nacional, con los Estudios de OCDE, con la Ley de Gobierno Digital, con la Agenda de Competitividad 2014-2018 y con el Plan Bicentenario Perú al 2021. En este sentido, el Comité de Alto Nivel creado promoverá políticas, iniciativas y programas para el desarrollo de la innovación, la competitividad, la transformación digital de procesos y servicios públicos, las competencias digitales, la inclusión digital y el desarrollo de aplicaciones para la economía digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, septiembre 14, 2018

Ley de Gobierno Digital

En el Perú, por Decreto Legislativo N°1412 publicado el 13 de Septiembre de 2018, se ha aprobado la Ley de Gobierno Digital. Esta norma se ha dado en uso de la facultades dadas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República mediante Ley N° 30823 que faculta para legislar en materia de modernización del Estado y Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad,  publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por partes de las entidades de la Administración pública en los tres niveles de gobierno.
Gobierno Digital
El Gobierno Digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creacion de valor publico. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector publico, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño , creación de servicios digitales y contenidos , asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno general.
Principios Rectores
Los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital son: a) Especialidad. b) Equivalencia Funcional. c) Privacidad desde el Diseño. d) Igualdad de Responsabilidades. e) Usabilidad. f) Cooperación Digital. g) Digital desde el diseño. h) Proporcionalidad. i) Datos Abiertos por Defecto. j) Nivel de Protección Adecuado para los Datos Personales.
Identidad Digital
La identidad digital es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que en su conjunto caracterizan al individuo. 
El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano esta constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales que permiten de manera efectiva la identificación y autenticación de los ciudadanos y personas en general cuando acceden a los servicios digitales.
Identificación Digital
La Identificación Digital es el procedimiento de reconocimiento de una persona como distinta de otras en el entorno digital. Las entidades de la Administración Pública deben establecer los procedimientos para identificar a las personas que accedan a los servicios digitales.
Autenticación Digital
La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
Sede Digital
La Sede Digital es un tipo de canal digital a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catalogo de servicios digitales, realizar tramites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad,  gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración en los tres niveles de gobierno.
Registro Digital
Las sedes digitales de la Administración Publica cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad.
Domicilio Digital
El domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en un domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones.
Interoperabilidad
La interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tiene las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos a traves de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Seguridad Digital
La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno.
Normas sobre Identidad Digital Nacional
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el ámbito de sus competencias y funciones emitirá las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acredtacion de la identidad digital nacional. La Identidad Digital Nacional proporciona el mismo valor legal que el Documento Nacional de Identidad.
Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo , aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en u máximo de 180 días desde su publicación.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo N° 1412 contiene la Ley de Gobierno Digital que tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, , accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y las personas en general. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Doctor en Derecho y Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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jueves, agosto 02, 2018

Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago

En el Perú, por Decreto Legislativo 1370, publicado el 02 de Agosto se han dado las normas relacionadas al Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago, modificando la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley Marco de Comprobantes de Pago. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Certificado Digital Tributario
Se autoriza a la SUNAT hasta el 30 de junio de 2020 , para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectivo ante el INDECOPI, a fin de facilitar a los sujetos personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad , otorgándosele la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita.
Acuerdo de SUNAT con Entidades de Certificación
Hasta el 30 de Junio de 2020 la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas  para la emisión y cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
Norma Transitoria de Excepción
Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), la Entidad Nacional para el Estado Peruano  y las Entidades de Certificación quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la Autoridad Administrativa Competente respecto de las funciones que realice la SUNAT conforme lo regulado en el Decreto Legislativo en comentario.
Emisión de Normas por parte de SUNAT
La SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano autorizada. Los costos que demande la obtención de certificados digitales a que se refiere esta disposición serán asumidos por la SUNAT.
Precisión Normativa en la Ley Marco de Comprobantes de Pago
Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica o cuando los documentos relacionados se emitan en forma electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establece, sin perjuicio que se garantice  que los sujetos de la operación pueden acceder por otro medio a la información completa.
Comentarios
 Las normas aplicables a los certificados digitales tributarios entran en vigencia a los sesenta días de la publicación del Decreto Legislativo, las demás normas relacionadas con los comprobantes de pago, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.  Asimismo, cabe señalar que este Decreto Legislativo se da en el marco de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquellas relacionadas con certificados digitales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, julio 20, 2018

Ley que delega facultades para legislar sobre Modernización de Gestión Estatal y Gobierno Digital


En el Perú, por Ley 30823, publicada el 19 de Julio de 2018, se ha delegado la facultad de legislar en el plazo de sesenta días calendario desde la vigencia de la presente ley, en materia de Modernización de la Gestión del Estado y del Gobierno Digital, entre otros temas. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Modernización de la Gestión del Estado
Se delegan facultades para legislar, en materia de Modernización de la Gestión del Estado, en el plazo establecido, a fin de:
a)       Modernizar los Sistemas Administrativos del Estado, excepto los referidos a Defensa Judicial del Estado y Control, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas.
b)      Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción.
c)       Perfeccionar la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y otras normas con rengo de ley, a fin de simplificar los trámites administrativos.
d)      Implementar servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, así como establecer disposiciones para el Gobierno Digital y las plataformas multiservicios y de trámites que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otra entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de servicios para el ciudadano y la empresa, o a terceros en la etapas previas a la emisión de la resolución que contenga la decisión final de la entidad.
e)      Fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones , de acuerdo, entre otros con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
f)        Promover la consolidación institucional de las comunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal para asegurar la óptima  prestación de servicios.
g)       Establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios en las transferencias de cada gestión de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
Gobierno Digital
En el contexto de la Modernización del Estado, con respecto a establecer disposiciones para el Gobierno Digital y la implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, se otorga facultades para lo siguiente:
1.       Modificar el alcance del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de Servicios Públicos integrados a través de Ventanilla Única e Intercambio de Información sobre Entidades Públicas, a fin de ampliar las modalidades para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados y compartidos, precisar los mecanismos de creación de ventanillas únicas e incorporar en las modalidades la atención de procedimientos administrativos y otros servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la prestación de servicios públicos por empresas privadas.
2.       Desarrollar la “operativización” de las diferentes modalidades de implementación de servicios públicos integrados y compartidos, a través de la definición de compromisos de las entidades intervinientes; definición de mecanismos de gestión y y financiamiento compartido: y de adecuaciones vinculadas a la actuación administrativa y emisión de actos administrativos.
3.       Establecer el marco normativo para promover el despliegue transversal de las tecnologías digitales en las entidades del Estado; a fin de mejorar el alcance, las condiciones, la prestación y el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta el Estado.
Comentarios
Los servicios públicos digitales son aquellos servicios públicos ofrecidos de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales (teléfonos inteligentes, plataformas no presenciales, etc.) para la producción y acceso a datos, servicios y contenidos que generan valor público para los ciudadanos y personas en general. Al delegarse facultades para la implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas mediante el uso de Tecnologías Digitales, se está promoviendo el desarrollo del Gobierno Digital en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, mayo 26, 2018

El Canal Digital en la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano


En el Perú, por Decreto Supremo N° 055-2018-PCM, publicado el 23 de Mayo de 2018 se han aprobado disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano –MAC- y sus canales de  atención. Por su importancia y actualidad de este importante tema, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
El Canal Digital en la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano
Se entiende por Canal Digital  a la “Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano, denominada GOB.PE, que está alojada en la base de dominio www.gob.pe, la cual proporciona una experiencia sencilla, consistente e intuitiva sobre información de trámites y servicios, información institucional, servicios públicos digitales, entre otros, que brinda el Estado.
Además del Canal Digital, la norma en comentario reconoce el canal presencial y el canal telefónico.
El Rol de la Secretaría de Gobierno Digital con respecto al Canal Digital
En materia de Canal Digital, la Secretaria de Gobierno Digital, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Informática, es la encargada de formular los lineamientos técnicos y directivas para la implementación u operación y mantenimiento del canal digital, coordinando con la Secretaria de Gestión Pública según corresponda.
Operación de la Plataforma Digital
La Secretaria de Gobierno Digital y la Secretaria de Gestión Pública establecen mecanismo de coordinación que garanticen la disponibilidad y acceso a la plataforma y la incorporación de contenidos.
De las entidades participantes en los Canales de Atención
 La participación de las entidades en los canales de atención se realiza en condición de Entidad Aliada o Entidad Asociada.
La Entidad Aliada es aquella entidad del gobierno regional, gobierno regional o privada, con la que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) establece una alianza para la implementación u operación y mantenimiento o ambas, de los canales de atención, a través de la suscripción del Convenio Bilateral respectivo, previa opinión técnica favorables de las Secretarias de Gestión Pública y Gobierno Digital, cuando corresponda.
La Entidad Asociada es aquella entidad de la administración pública o privada que presta servicios  al ciudadano a través de los canales de atención.  


Comentarios
La presente norma busca contribuir al fortalecimiento de la estrategia multicanal y multientidad de integración de trámites, teniendo en cuenta su preponderancia en el proceso de modernización de la gestión pública.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 16, 2018

Software Público Peruano: Portal y Disposiciones aplicables

En el Perú, por Decreto Supremo N° 051-2018-PCM publicado el 15 de mayo de 2018 se ha creado el Portal de Software Público Peruano y se han emitido disposiciones aplicables a este tema.  Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Software Público Peruano
El Software Público Peruano  es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Publica, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.
Creación del Portal de Software Público Peruano.
 Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: a) usarlo o ejecutarlo. b) copiarlo o reproducirlo. c) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso. d) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa. E) distribuirlo en benéfico del Estado Peruano.
El Portal del Software Público  Peruano- PSPP es administrado por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe
Objetivos del Portal
El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos.
a)       Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.
b)      Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.
c)       Propiciar el ahorro de costos y tiempos  en la implementación  de software de uso común en las entidades de la Administración Publica.
d)      Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.
e)      Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software , de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.
Obligatoriedad de compartir el Software Publico Peruano
La Entidades públicas deben compartir a través del Portal de Software Público, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.  Esta disposición no será aplicable para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea solo la licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Publico Peruano.
De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano
Las entidades de la Administración Publica deben publicar de manera priorizada los siguientes software público: a) Sistema de Trámite Documentario. b) Sistema de Gestión Documental. C) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de notificaciones electrónicas.
Las entidades públicas tienen como plazo general 6 meses para la publicación del software público. Tratándose de Gobiernos Regionales el plazo se extiende a 1 año. En algunos gobiernos locales el plazo es hasta 2 años.
Excepciones
Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público clasificado como secreto, reservado o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.
Lineamientos de Software Público Peruano
 La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática , dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ella el uso de metodologías de innovación, agiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público.
Seguridad de la Información y protección de datos personales
Todas la entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se haya implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes definidos por SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
 Comentarios
La concepción de Software Público adopta el concepto de “software libre” y sus libertades, así como hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado. La finalidad es compartir o reutilizar software por parte de las Entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, mayo 15, 2018

Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Legal Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el 15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Recomendaciones  sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones , para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
 Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
    Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. 
    Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.                                          Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
     La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
    El riesgo de seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad digital  permitirá implementar política y acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, marzo 27, 2018

Plataforma Digital Unica del Estado Peruano y Desarrollo del Gobierno Digital

En el Perù, por Decreto Supremo Nª 033-2018-PCM publicado el 23 de Marzo de 2018 se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Plataforma Digital Unica del Estado Peruano
Se crea la Plataforma Unica del Estado Peruano, cuyo dominio de Internet es www.gob.pe y que se constituye como el unico punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basada en una experiencia sencilla, constante e intuitiva de acceso a información institucional, tramites y servicios públicos digitales.
Las entidades gubernamentales realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la plataforma gob,pe
Esta solución tecnológica esta acorde con la transformación digital y el desarrollo del Gobierno Digital del Perú, que coadyuve a que se alcancen los estándares internacionales de modernización y eficiencia del acceso digital gubernamental.
Líder del Gobierno Digital
Se crea el rol de Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Publica. Se designa como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El liderazgo del Gobierno Digital es fundamental para impulsar la gestión coordinada de las entidades gubernamentales con eficiencia, interoperabilidad, seguridad, modernización, conectividad y desarrollo tecnológico.
Comentarios
La nueva Plataforma articulara los mecanismos de comunicación tanto de trámites e información institucional como de los servicios públicos digitales. El desarrollo del gobierno en un entorno digital será impulsado tanto con la plataforma creada como por los líderes de gobierno digital en todas las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías.  Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, febrero 09, 2018

Lineamientos para suscripción de Acuerdos de Nivel de Servicio y la Interoperabilidad del Estado.

En el Perú, por Resolución N° 002-2018-PCM/SEGDI publicada el 02 de Febrero de 2018, se ha aprobado los Lineamientos para la suscripción  de Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
 Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS)
El ANS es un documento suscrito entre la Entidad Proveedora de Servicios y la Secretaria de Gobierno Digital-SEGDI, en el que se define el servicio, objetivos, parámetros, métricas, responsabilidades y compromisos para garantizar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad del mismo en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE.
Fundamentación
Para asegurar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad de la información y los servicios disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se requiere la adopción de disposiciones basadas en estándares y buenas prácticas internacionales de gestión de servicios y tecnologías de la información. El Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es un mecanismo sustentado en estándares internacionales que permitirá una adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); lo que coadyuvará al despliegue de la estrategia de interoperabilidad en la Administración Pública.
Seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS)
La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la PCM realiza el seguimiento permanente de la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a los establecidos en los ANS. En caso la SEGDI identifique el incumplimiento de los acuerdos, el Sub Secretario de Tecnologías Digitales notificará a los responsables  de la entidad proveedora de servicios para que subsane dicha situación.
Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) se encarga de la gestión y supervisión continua de los ANS suscritos, para ello publicará trimestralmente los resultados de la evaluación de cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en el alcance.
Comentarios
Las Entidades Públicas que pongan a disposición algún servicio en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben asegurar que en su diseño  y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante protocolos seguros de almacenamiento  y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes.  El Acuerdo de Nivel de Servicio es un instrumento de gestión operativa de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y de las Nuevas tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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viernes, enero 12, 2018

Lineamientos para uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública.

En el Perú, por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2018-PCM/SEGDI publicada el 12 de Enero de 2018, se han aprobado los lineamientos para Uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública del Estado Peruano. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
 Finalidad
Los Lineamientos para Uso de Servicios en la Nube son un conjunto de medidas, preceptos y recomendaciones que deben tener en cuenta las Entidades de la Administración Pública, y el cual está basado en estándares técnicos y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y en la experiencia de otros países; todo ello con la finalidad de dotar de un instrumento para que puedan acceder a los beneficios de usar servicios en la Nube.
Principios
Los presentes lineamientos se interpretan según los siguientes principios: a) Impulsar la transformación digital del país. b) Facilitar un mejor acceso de servicios a las personas. c) Respetar las jurisdicciones de otros países. d) Los presentes lineamientos contienen recomendaciones generales y sugerencias, con un carácter orientador y, por ende no impone obligaciones, dejando a salvo lo previsto por los respectivos marcos regulatorios nacionales que resulten aplicables en cada caso.
Características de los Servicios en la Nube
Una característica principal de los servicios en la nube es la accesibilidad de la información. Este modelo de servicio facilita el acceso, con independencia del lugar o el tipo de dispositivo que se emplee: basta tener acceso a la red, aunque el uso de estos servicios implica habitualmente la necesidad de disponer de conexiones con una capacidad significativa. Otra característica significativa es el ahorro económico; generalmente el modelo de servicios en la Nube permite reducir costes a las entidades y organizaciones con respecto al modelo de servicio y alojamiento tradicional, debido al ahorro de hardware, mantenimiento, personal, suministros, espacios, instalaciones, entre otros.  Por otro lado, los servicios en la nube se caracterizan   por la deslocalización de los datos, entendida esta como una principal ventaja y donde el usuario o clientes de los proveedores de servicios en la nube pueden llevar los datos y los procesos al lugar más conveniente para la entidad u organización, empero manteniendo el control de acceso independientemente de donde se encuentren los datos.
Modelos de despliegue y Categorías de Servicio.
Los modelos de despliegue son los siguientes: a) Nube Pública. b) Nube Privada. c) Nube Hibrida. D) Nube Comunitaria.  Las categorías de servicio son: i) Infraestructura como Servicio. ii) Plataforma como servicio. iii) Software como servicio.
 Requisitos en materia de seguridad de la información
En lo relacionado con el cumplimiento de requisitos de seguridad, el modo de afrontar dicho cumplimiento normativo difiere en función de que la infraestructura  en la nube sea propiedad y esté administrada por un tercero o lo esté por la propia entidad pública. La responsabilidad del cumplimiento del marco normativo o de cualquier norma de aplicación, así como el correcto tratamiento de los datos en términos generales desde el punto de vista de seguridad, recaerá siempre sobre la entidad pública propietaria de la información, con independencia de la existencia de acuerdos, seguros u otras medidas compensatorias.
Es importante recordar que la gestión de seguridad de los servicios en la nube, que se contraten en las entidades de la Administración Pública, son una responsabilidad compartida entre la entidad contratante y el proveedor de servicios en la nube, donde la primera define los controles de seguridad, mientras que el proveedor de servicios en la nube es responsable de la seguridad en la nube. Por tanto, la entidad de la Administración Pública que contrate servicios en la nube habrá de considerar lo siguiente: a) Disponer una política de seguridad de la información, controles y proceso de gestión de riegos. b) Observar la Directiva de Seguridad en el ámbito de la Protección de Datos Personales. c) Disponer un Acuerdo de Nivel de Servicio con el proveedor de servicios en la Nube. d) requerir al proveedor de servicios en la Nube un Certificado de Seguridad de la Información ampliamente reconocido y basado en estándares internacionales. E) Requerir al proveedor de servicios en la nube, el manejo de protocolos de cifrado que se basen en estándares y algoritmos aceptados y aprobados por la industria.
Requisitos en materia de protección de datos personales
En la medida que en la prestación de servicio en la nube se alberguen datos personales se cumplirá lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales Ley 29733, su reglamento, normas modificatorias y complementarias. Las Entidades de la Administración Pública que opten por servicios en la Nube estudiarán con detalle  qué tipo de datos personales son susceptibles de ser transferidos a dichos servicios de conformidad con la legislación de la materia.
Previamente al proceso de contratación de algún servicio en la nube, se identificarán al responsable del tratamiento, al encargado de tratamiento y sus interacciones con el fin de determinar cuál es el responsable de cumplir con las normas de protección de datos personales, y así definir como pueden ejercer los administrados sus derechos, cual es la legislación nacional aplicable y cuál es la eficacia con la que la Autoridad Nacional de Protección de Datos puede operar.
Otros Temas
Entre los otros temas incluidos en los Lineamientos materia de comentario, tenemos el de contratación de servicios en la nube por parte de las entidades de la Administración Pública y un tercero. Para lo cual, se precisa la necesidad de considerar los principios a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, como son: libertad y concurrencia; igualdad de trato; transparencia; publicidad; competencia;  eficacia y eficiencia; vigencia tecnológica; sostenibilidad ambiental y social; equidad, integridad.
Finalmente, se incluye el tema de operación, con el seguimiento del servicio, la gestión de la continuidad , la gestión del cambio, la gestión de incidentes, la finalización del servicio, la supervisión y auditoría .
Comentarios

La propuesta  de “Lineamientos para el uso de Servicios en la Nube para Entidades de la Administración Pública del Estado Peruano”, aprobada por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la PCM, por la norma en comentario  que es reseñada en sus aspectos principales,  fue socializada con los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática (CCOII), así como a través de reuniones de los representantes del sector público y privado, quienes hicieron llegar sus aportes y comentarios, por lo que se obtuvo un documento consensuado por los principales actores en este ámbito. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la OCDE ha señalado en el documento OECD (2014) “Digital Economy Papers N° 240 – Cloud Computing: The concept, Impacts and Role of Govermment Policy”, consultado en http://dx.doi.org/10.1787/5ixzf4lcc715-en , en el que refiriéndose al rol y política de gobierno, ha señalado que: “los gobiernos son usuarios importantes de la Infraestructura de TI y con la computación en la nube tiene el potencial de reducir significativamente los costos y puede aumentar la eficiencia energética…”. Felicitamos a la Secretaria de Gobierno Digital por el esfuerzo y trabajo realizado, en la elaboración de los lineamientos para el uso de los Servicios en la Nube. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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