miércoles, mayo 16, 2018

Software Público Peruano: Portal y Disposiciones aplicables

En el Perú, por Decreto Supremo N° 051-2018-PCM publicado el 15 de mayo de 2018 se ha creado el Portal de Software Público Peruano y se han emitido disposiciones aplicables a este tema.  Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Software Público Peruano
El Software Público Peruano  es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Publica, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.
Creación del Portal de Software Público Peruano.
 Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: a) usarlo o ejecutarlo. b) copiarlo o reproducirlo. c) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso. d) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa. E) distribuirlo en benéfico del Estado Peruano.
El Portal del Software Público  Peruano- PSPP es administrado por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe
Objetivos del Portal
El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos.
a)       Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.
b)      Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.
c)       Propiciar el ahorro de costos y tiempos  en la implementación  de software de uso común en las entidades de la Administración Publica.
d)      Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.
e)      Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software , de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.
Obligatoriedad de compartir el Software Publico Peruano
La Entidades públicas deben compartir a través del Portal de Software Público, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.  Esta disposición no será aplicable para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea solo la licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Publico Peruano.
De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano
Las entidades de la Administración Publica deben publicar de manera priorizada los siguientes software público: a) Sistema de Trámite Documentario. b) Sistema de Gestión Documental. C) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de notificaciones electrónicas.
Las entidades públicas tienen como plazo general 6 meses para la publicación del software público. Tratándose de Gobiernos Regionales el plazo se extiende a 1 año. En algunos gobiernos locales el plazo es hasta 2 años.
Excepciones
Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público clasificado como secreto, reservado o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.
Lineamientos de Software Público Peruano
 La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática , dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ella el uso de metodologías de innovación, agiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público.
Seguridad de la Información y protección de datos personales
Todas la entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se haya implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes definidos por SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
 Comentarios
La concepción de Software Público adopta el concepto de “software libre” y sus libertades, así como hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado. La finalidad es compartir o reutilizar software por parte de las Entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , ,

sábado, diciembre 09, 2017

Uso del Voto Electronico No presencial en las Elecciones del Colegio de Abogados de Lima

En Lima, Perú, los días sábado 02 de diciembre y 09 de diciembre de 2017, se han llevado a cabo las elecciones de Decano y de Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2018-2019, tanto en primera como en segunda vuelta. Estas elecciones se han realizado mediante votación electrónica no presencial con éxito. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Votacion Electronica No Presencial en la Primera Vuelta
El sábado 02 de diciembre de 2017 de un total de 41,712 colegiados sufragaron 34, 291 abogados, lo que equivale al 82.21%  votos de los electores habilitados. Javier Villa Stein , ex presidente del Poder Judicial, obtuvo 10, 709 votos en las elecciones electrónicas no presenciales, frente a los 3, 229 que alcanzó Maria Elena Portocarrero Zamora. Fueron diez candidatos en total que postularon para el Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por el Periodo 2018-2019. Una de las novedades de este proceso electoral fue que se utilizó como único medio la votación electrónica no presencial.
Para tal efecto, se suscribió un convenio con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Hubo una entrega  a los abogados hábiles de pin y contraseña, dias anteriores a la votación.  Con esta información los abogados habiles ingresaron al portal http://www.venp.pe y ejercieron su derecho a sufragio con rapidez, seguridad y con la comodidad de hacerlo desde su hogar u oficina por Internet, sin tener que hacer las largas colas que suponía la votación presencial de elecciones anteriores.
Al recibir el pin y la contraseña los abogados hábiles, firmaron una declaraciones jurada, que entre otras disposiciones en este documento se aceptaba lo siguiente: "Haber recibido la credencial de acceso al módulo de votación, conformado por un número de identificación personal (en adelante PIN) y la contraseña que son de uso exclusivo, personal e intransferible y que me identifica indubitablemente como titular para el uso del software de Votación Electrónica No Presencial- VENP de la ONPE. Obligándome a mantener la credencial a buen resguardo, a no divulgar ni compartirla, a fin de evitar la suplantación de mi identidad".  También se precisa que: "Acepto que la credencial (PIN y Contraseña) sustituye a mi firma gráfica o manuscrita y que tendrá igual validez conforme los artículos 141 y 141-A del Código Civil".
El articulo 141 del Codigo Civil Peruano establece: "La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo , manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancia de comportamiento que revelan su existencia". El ariculo 141-A, establece: "En los casos que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad  expresa o que requiera firma, esta podría ser generada o comunicada a través de medios electronicos , opticos o cualquier otro análogo". 
Voto Electrónico No Presencial en Segunda Vuelta
El sábado 09 de Diciembre de 2017 a las 9 de la mañana realice mi voto electrónico no presencial por internet desde mi domicilio, la pagina http://www.vnep.pe , cargò el sitio web e forma ràpida, puse mi pin y mi contraseña, efectúe el acto de sufragio, confirmè mi voto. Habré demorado tres minutos en el acto de sufragio electrónico. Después a las 9.16 de la mañana me llego a mi correo electrónico la Constancia de Sufragio con el siguiente mensaje: "Estimado Señor  mediante la presente notificación hacemos de conocimiento que su participación en el proceso electoral SEGUNDA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2018-2019 ha sido registrada satisfactoriamente".
La votación fue hasta la cuatro de la tarde. El resultado fue el siguiente: 16,451 votos para Maria Elena Portocarrero Zamora; 13,705 votos para Javier Villa Stein; 337 votos en blanco; 2,622 votos nulos. En total 33,111 abogados participaron de la jornada electoral. Felicitamos a la Dra. Maria Elena Portocarrero Zamora por su elección como Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por el periodo 2018-2019.
Comentarios
En esta elección de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima por el Periodo 2018-2019, el único medio ha sido la votación electrónica no presencial. La importancia y trascendencia de esta votación es que la manifestación de voluntad electrónica ha sido utilizado por los abogados, jueces fiscales, juristas, catedráticos y otros,  que han podido apreciar en la práctica los beneficios de las transacciones electrónica con seguridad jurídica y técnica, en forma rápida, transparente y confiable, con el uso de software de votación electrónica no presencial de la ONPE.  Conforme nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de votación  aplica el principio de equivalencia funcional (propio del Derecho Informático), que le da la misma validez y eficacia jurídica que una votación convencional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , ,

lunes, mayo 22, 2017

Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor

En el Perú, por Decreto Supremo N° 053-2017-PCM publicado el 21 de Mayo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derecho de Autor. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emite las disposiciones reglamentarias del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado por el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derecho de Autor.
Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley de Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
Publicidad Material y Formal en el Registro
Publicidad Material: El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. Publicidad Formal: El registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y en general obtenga información del archivo registral. Los servidores o funcionarios responsables del Registro no pueden mantener en reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las disposiciones expresas establecidas en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales correspondientes.
Principios Aplicables
Los principios aplicables al Registro, son: a) Principio de Rogación: Los asientos registrales se extienden a solicitud de quien se encuentre legitimado, sea por ser el titular del derecho o por quien actúa en su representación. b)Principio de Especialidad:  Por cada bien inmaterial, nombramiento, designación o contrato presentado a registro, se abre una partida registral  independiente en la cual se extiende la primera inscripción del acto o derecho presentado a registro, así como sus posteriores modificaciones. Excepcionalmente, pueden establecerse  otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. c) Principio de Legalidad: La autoridad competente califica la documentación. Esta calificación comprende  la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas  en la normativa pertinente, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. d) Principio de Tracto Sucesivo: Ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.  e) Principio de Legitimación: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez. f) Principio de Fe Pública Registral: El tercero que de buena fe hubiere contratado a título oneroso sobre la base de la información del registro, mantiene su derecho una vez inscrito, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el acto o derecho de quien lo otorgó, siempre que las causas de dicha inexactitud no  consten en los asientos registrales y de los documentos que lo sustentan.  
Comentarios

La Dirección de Derecho de Autor se encuentra facultada para llevar, entre otros, los siguientes registros: a) Registro de Obras Literarias. b) Registro de base de datos. c) Registro de software o programa de ordenador. d) Registro de Obras Audiovisuales. e) Registro de Obras artísticas. f) Registro de licencias, cesión de derechos u otros actos de transferencia. g) Registro de actos modificatorios. h) Registro de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. I) Registro Múltiple de obras o producciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , , ,

jueves, marzo 02, 2017

Norma Técnica sobre Procesos del Ciclo de Vida del Software

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 041-2017-PCM, publicada el 02 de Marzo de 2017, se ha aprobado el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3° Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
 Aplicación e Implementación
 La Norma Técnica Peruana señalada se aplicará a partir del 03 de Marzo de 2017. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para la implementación y/o adecuación de la presente norma, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Interinstitucionales (POI) las actividades necesarias con esa finalidad. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará asistencia técnica a las entidades que lo requieran. La responsabilidad de la implementación de la presente norma es del titular de las entidades de la Administración Publica pertenecientes al Sistema Nacional de Informática.
Contenido
Esta norma establece un marco de trabajo común para los procesos de vida del software, con terminología bien definida, que puede servir de referencia para la industria del software. Contiene procesos, actividades y tareas que son aplicables durante la adquisición de un producto o servicio de software y durante el suministro, desarrollo, operación, mantenimiento y de los productos software.  Esta norma incluye aquellos aspectos de la definición del sistema, necesarios para proporcionar el contexto para los productos y servicios de software. Asimismo, proporciona un proceso  que se puede emplear para definir, controlar y mejorar los procesos del ciclo de vida del software.
Comentarios

La Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) , siendo esta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática.  La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos.  La ONGEI ha recomendado la aplicación y uso de la Norma Técnica en comentario, en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del Gobierno Electrónico.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , , ,

viernes, noviembre 08, 2013

Seminario sobre Ley de Delitos Informáticos

En Lima, Perú, el día  07 de Noviembre en el Salón de Grados de la Unidad de Postgrado de Derecho-UNMSM,  se llevó el “ Seminario sobre Delitos Informáticos, Ley N° 30096”. Por su importancia y actualidad presentamos en este Blog Académico esta breve reseña sobre el evento.
Exposiciones en  Seminario 
Las exposiciones fueron las siguientes :
- Silfredo Hugo Vizcardo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM con el  tema: “Delitos Informáticos Patrimoniales”; 
-Jorge Rioja Vallejos,  Docente de la UNMSM, UTP, AMAG, UAP, con el tema: “Inviolabilidad del derecho al secreto de las comunicaciones privadas y los desafíos de la Ley de Delitos Informáticos”; 
Julio Núñez Ponce, Docente de Derecho Informático en UNMSM, AMAG, Universidad ESAN, UNIFE, con el tema: “Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos. 
-Delitos Informáticos contra la fe pública”. Jorge Paredes Pérez,  Docente de la Universidad de Lima, con el tema: “Criminalidad Informática en Perú”
Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos
Hubo concurrencia en interés en el Seminario celebrado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la UNMSM. Se trataron los temas con equidad, seriedad, versación y ponderación, las exposiciones fueron con alto nivel académico y profesional. Se afirmó que el cambio era necesario porque los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal han tenido escasa y nula aplicación en trece años de vigencia y que lo importante y necesario ahora es que se ratifique el Convenio de Cibercirmen de Budapest y que haya una oportuna difusión y educación a jueces, fiscales, funcionarios, para su adecuada aplicación.
Comentarios
Resaltamos la realización de este Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos N° 30096, realizado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) que contó expositores con formación académica en el campo penal por una parte y en el ámbito informático por otra. Felicitamos a los organizadores del Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a los expositores, a los asistentes donde pudimos distinguir a destacados profesores y alumnos de la Maestría y del Doctorado en Derecho de la Universidad Decana de América.  Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , , , , , ,

miércoles, octubre 09, 2013

I Congreso Internacional de Ingeniería de Software en Universidad La Salle de Arequipa


Los días 07, 08 y 09 de Octubre de 2013 se ha llevado a cabo el I Congreso Internacional de Ingenieria de Software, en el campus de la Universidad La Salle de Arequipa, Perú. Por su importancia e interés efectuamos una breve reseña de este evento en el presente Blog Académico.
Inaguración del Congreso
 En la inaguraciòn el lunes 07 de Octubre estuvieron presentes el Dr. Ivan Montes Iturrizaga, Presidente de la Comisiòn Organizadora de la Universidad La Salle, el Hno. Jean Francois Morlier FSC, el Hermano Jorge Rivera Muñoz Falconi FSC y la Msc Elizabeth Vidal Duarte.  El evento contó con la participación de profesionales y estudiantes interesados en la Ingeniería de Software y significa un aporte positivo a la discusión de los principales temas de la especialidad. La Universidad La Salle inicia así la organización de congresos internacionales con alto nivel académico y profesional. 
Programa del I Congreso Internacional de Ingeniería de Software
Lunes 07 de Octubre. 9:00-11:00: Inscripción y entrega de materiales. 11:00-12:00. Inaguración. 12:00-13:00 "Implementación Práctica de la metodología de evaluación de productos de software MYFEPS para evaluar una red social académica (RDA)":  Msc Paula M. Angeleri (Argentina). 14:00-15:00 "Pruebas de aplicaciones desarrolladas en entornos MDD" : Ph.D. Beatriz Marín Campusano (Chile). 15:00-16:00 "Aplicación de una nueva estructura de la ingeniería de requisitos": Msc. Percy Huertas Niquen (Perú). Martes 08 de Octubre. 9:00-10:00 "Deuda Técnica: ¿Hasta dónde podemos llevar la metáfora? Dr. Santiago Matalonga Motta (Uruguay). 10:00-11:00 "Proceso de desarrollo de software DAC una alternativa para el desarrollo ágil con CMMI nivel 2" Ing. Alelí Sánchez Méndez (Cuba). 11:00-12:00 "Descubrimientos de patrones en métricas de software mediante técnicas de clustering": Msc Cristian López del Alamo (Perú). 12:00-13:00: "Composición Dinámica de rutas de aprendizaje en ambientes virtuales inciertos y heterogéneos": Msc. Ingrid Torres Pardo (Colombia). "Automatic interoperability in model-driven development processes": Ph.D Giovanni Giachetti Herrera (Chile). 15:00-16:00 "Framework de integración de frecuencias de enfermedades desde orígenes de datos heterogéneos": Msc. Paúl Mendoza del Carpio (Perú). Miércoles 09 de Octubre. 9:00-10:00: "Modelo de colaboración para proyectos de desarrollo distribuido de software" M.I. Magdalena Dávila Muñoz (México). 10:00-11:00 "Aplicación de especificaciones formales en sistemas concurrentes: incrementando la conformidad en los requerimientos" Msc. Elizabeth Vidal Duarte (Perú). 11:00-12:00 "Propuestas de Ingeniería de Software para la computación de alto rendimiento (CAR)":  Msc Laritza Cabrera Barroso (Cuba). 12:00-13:00 "Creación automática de aplicaciones para sistemas robóticos integrando la computación en la nube y la web semántica": Ph.D. Jaime Guzmán Luna (Colombia). 14:00-15:00 "Lecciones aprendidas del Proyecto COMPETISOFT PERU" Ph.D. Abraham Dávila Ramón (Perú). 15:00- 16:00 Clausura.
Talleres
Los talleres a desarrollarse en el marco del I Congreso Internacional de Ingeniería de Software, en la Universidad La Salle en Arequipa, son los siguientes: Lunes 07 de Octubre. 16:00-18:00: "Sistemas de Gestión de los Servicios de tecnología de la Información y las Comunicaciones  (ITIL, ISO/IEC 20000, ISO/IEC 27000)" Msc. Paula Angeleri (Argentina). 18:00-20:00 "Procesos de Desarrollo de Software basados en componentes (DSBC)" Msc. Laritza Cabrera Barroso (Cuba). "Clasificación automática de documentos aplicando modelamiento de espacio de palabras (WDM- Word Space Model) Msc. Víctor Cornejo Aparicio (Perú). Martes 08 de Octubre: 16:00-18:00 "Ingeniería de Software Empírica y su aplicación en un programa de investigación en Deuda Técnica". Dr. Santiago Matalonga Motta (Uruguay). 18:00-20:00 "Desarrollo ágil de proyectos de software garantizando un resultado con calidad" Ing. Aleli Sánchez Méndez (Cuba). Miércoles 09 de Octubre: 16:00-18:00 "Introducción a los datos enlazados- LINKED DATA" Ph.D. Jaime Guzmán Luna (Colombia). 18:00-20:00 "Web semántica, ontologías y aplicaciones" Msc. Ingrid Torres Pardo (Colombia). 
Comentarios
Felicitamos a los organizadores del I Congreso Internacional de Ingeniría de Software de la Universidad la Salle de Arequipa, que confiamos será un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Antiguo Alumno Lasallano. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , ,

miércoles, mayo 29, 2013

I Congreso Internacional de Ingeniería de Software de la Universidad La Salle de Arequipa

El 7, 8, 9 de Octubre de 2013, en la ciudad de Arequipa, Perú, se llevará a cabo el I Congreso Internacional de Ingeniería de Software CIIS 2013, organizado por la Universidad La Salle, en su campus universitario.
Temario:
El temario es el siguiente: - Procesos de Desarrollo de Software. -Sistemas Web. -Desarrollo de Software. - Métodos Formales. -Ingeniería de Registros. Métrica de Software. Calidad de Software. Testing.
Expositores
 Los expositores son los siguientes:  Msc. Paula M. Angeleri (Argentina). Msc. Ingrid Torres Pardo (Colombia). Phd. Jaime Guzmán Liduna (Colombia). Ing. Aleli Sánchez Méndez (Cuba). Mg SC Laritza Cabrera Barroso (Cuba). Ph.D. Beatriz Marín Campusano (Chile).Ph.D. Giovanni Giachetti Herrera (Chile). M.I. Magdalena Dávila Muñoz (México). Msc. Paúl Mendoza del Carpio (Perú).  Msc. Elizabeth Vidal Duarte (Perú). Msc. Percy Huerta Niquen (Perú). Msc. Cristian López del Alamo (Perú). Phd. Abraham Dávila Ramos (Perú). Dr. Santiago Matalonga Motta (Uruguay).
Comentario
Para mayor información puede accesarse a la siguiente Página Web:  http://www.ulasalle.edu.pe
Felicitamos  a los organizadores de este Congreso Internacional y confiamos que será un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , ,

viernes, marzo 01, 2013

Breve Reseña del Tratado de Derecho Informático de Altmark y Molina Quiroga

Recientemente a fines del año 2012, la Editorial La Ley de Buenos Aires, Argentina ha publicado el Tratado de Derecho Informático, en Tres Tomos con 1248 páginas,  de Daniel Ricardo Altmark y Eduardo Molina Quiroga. Por la importancia de la obra, creemos necesario hacer una breve reseña en este Blog Académico.
Tratado de Derecho Informático, Tomo I
El Tomo I contiene los siguientes temas: - Introducción: A. Marco Teórico de Referencia en las Relaciones Existentes entre Informática y Derecho. B. Informática Jurídica. C. Derecho Informático. Capítulo I: Internet y Nombres de Dominio. 1. Introducción. 2. Asignación de números y nombres de dominio en Internet. 3. Nombres de Dominio en Internet. 4. Conflictos que suscitan los nombres de dominio. 5. Breve análisis de la normativa argentina. 6. Jurisprudencia Nacional. 7. Casos resueltos por la OMPI. 8. Conclusiones. Bibliografía. Capítulo II: Propiedad Intelectual, Programas de Computación y Base de Datos. 1. Introducción. 2. Software o Programas de Computación. 3. Base de Datos. 4. El software Libre. 5. Internet y los derechos de propiedad intelectual. Bibliografía. Capítulo III. Documento Electrónico y Firma Digital. 1. Concepto y objeto. 2. La forma y la prueba de los actos jurídicos. 3. Documento. 4. El documento electrónico o digital. 5. Criterios de apreciación de la prueba. 6. Firma digital o electrónica avanzada. 7. Antecedentes nacionales. 8. Ley sobre Documeno Electrónico y Firma Digital 25,506. 9. Decreto 2628/2002. 10. Otras Normas. 11. Situación en el Derecho Comparado. 12. Reseña Jurisprudencial. Capítulo IV Comunicaciones Electrónicas. 1. Introducción. 2. Comunicaciones Electrónicas. 3. Eficacia probatoria de los correos y comunicaciones electrónicas. 4. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. 5. Uso del correo electrónico y de las comunicaciones electrónicas en general, cuando han sido propuestas por el empleador, en el ámbito laboral. 6. Aspectos Jurídicos de comunicaciones electrónicas no deseadas. Bibliografía.
Tratado de Derecho Informático, Tomo II
El Tomo II, contiene los siguientes temas: Capítulo V Contratos Informáticos. la Etapa Precontractual. 1. Introducción. 2. Contratos Informáticos. Clasificación. 3. Contratos de Mantenimiento. 4. Contrato de Outsourcing de Sistemas de Información. 5 . Contratos de Hosting. 6. Contrato de diseño de sitio web. 7. Contrato de Escrow o depósito del código fuente. 8. Reseña Jurisprudencial. Bibliografía. Capítulo VI Comercio Electrónico y Contratos Telemáticos. 1. Introducción. 2. Concepto y objeto de la defensa de los derechos del consumidor en el entrono electrónico. 3. La relación de consumo en el comercio electrónico. 4. Ambito de aplicación de las normas protectorias. 5. La publicidad engañosa. 6. El click-wraping. 7. Sistemas comerciales expertos. 8. Claúsulas abusivas. 9. Algunos conceptos básicos. 10. Estado del arte y soluciones jurídicas adecuadas. 11. Contratación sin registro y entre máquinas. 12. Principios Rectores. 13. Regulaciones normativas. la Ley Modelo de UNICTRAL. 14. Regulación de los países del Mercosur. 15. Datos Personales. 16. Defensa del Consumidor. 17. Algunas experiencias regulatorias. 18. Contratos Telemáticos. 19. Resolución Electrónica de Disputas. 20. Las problemáticas de las disputas en el comercio electrónico. 21. Generación de confianza en el comercio electrónico. 22. Plataformas y proveedores de servicios de ODR. 23. Autorregulación. 24. Uncitral. 25. Ejemplos de Iniciativas en América Latina. 26. Reseña Jurisprudencial. Biliografía. Capítulo VII Protección de Datos Personales. 1. Del Derecho a la Intimidad al Derecho de Autodeterminación Informativa. 2. Derecho Comparado, documentos internacionales. 3. Derecho Comparado, consituciones y leyes europeas. 4. Derecho Comparado, Legislación de Estados Unidos. 5. Derecho Comparado, Constituciones y Leyes de América latina y otros países. 6. Principios rectores del tratamiento de los datos personales. 7. Legislación argentina. 8. Derecho Provincial argentino. 9. Datos biométricos. 10. Los informes de solvencia patrimonial y el incumplimiento de obligaciones. 11. Responsabilidad por Informes Crediticios Erróneos. Bibilografía.
Tratado de Derecho Informático, Tomo III
El Tomo III, contiene los siguientes temas: Capítulo VIII Internet y Responsabilidad de los Proveedores de Servicios. 1. Internet, libertad de expresión y viabilidad de su regulación. 2. Actores de Internet. 3. Informática y Riesgo. 4. daños por contenidos publicados en la web. 5. Jurisprudencia. 6. Responsabilidad de los buscadores. 7. Las redes Sociales y la Web 2.0. 8. Síntesis. Bibliografía. Capítulo IX Delitos Informáticos 1. Introducción. 2. Conductas antijurídicas y tecnología. 3. Concepto de delitos Informático. 4. El delito informático  la dogmática penal. 5. Las respuestas del Derecho. 6. Derecho Comparado. 7. delitos Informáticos en el Derecho Argentino.  Capítulo X Aspectos Jurídicos de la Seguridad Informática. 1. Introducción. 2. Norma ISO 11799 (hoy 27002). Código de Buenas Prácticas para la Administración para la Seguridad de la Información. 3. Normativa regulatoria de la seguridad de los sistemas de información en Argentina. 4. Protección de Datos Personales. 5. Entidades Financieras.
Comentarios
Conocí al Dr. Daniel Ricardo Altmark en Buenos Aires Argentina en 1986 , cuando hice mi primer viaje de investigación en Derecho Informático. En la foto el Dr. Daniel Ricardo Altmark y el autor de este Blog Académico. Posteriormente, en distintos Congresos y eventos académicos hemos coincidido, cabe mencionar el I Congreso Internacional de Derecho de Negocios Electrónicos y Gobierno Digital en el 2004, en Lima, Perú. Al Dr. Eduardo Molina Quiroga lo conocí en 1994 en el IV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en Bariloche, Argentina. A ambos, los felicitamos  por la publicación del Tratado de Derecho Informático, redactado con rigor, profundidad, sistematización , claridad y conocimiento aplicado en la interrelación del Derecho y la Informática. Es una obra fundamental en el campo jurídico informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , , ,

miércoles, enero 09, 2013

Foro Regional: "Construyendo Redes de Competitividad de TICs en Iberoamérica"

En Lima, Perú, los días 09 y 10 de Enero de 2013 se desarrolla el Foro Regional: "Construyendo Redes de Competitividad de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en Iberoamérica", en el marco de la Cumbre Regional TIC Iberoamericana, en el Auditorio de la Escuela de Postgrado de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP).
Temas y Expositores
Entre los temas expuestos, mencionamos los siguientes: "Tendencias del Mercado Mundial en TICs" por Federico Amprimo, Director ISMP & Marketing, Latinoamérica. "Oportunidades de Inversión Tecnológica en el Perú" por Ing. Luis Torres M,. Socio de Alta Invesments-IT. "Políticas Públicas de la Industria del Software y Servicios Informáticos en Iberoamérica. Informe ALETI" por Paola Restrepo, Presidenta Ejecutiva de FEDESOFT, Colombia y Javier Allard, Director General de AMITI, México. "La Academia y la Industria de TIC en Latinoamérica. Desafíos a futuro para potencializar la RED de Competitividad Global" por Eddie Morris Abarca, Director de la Maestría de Dirección de Tecnologías de la Información de ESAN. "Mapa Mundial de Profesionales TI y de la Economía Digital" por Conrado Castillo Serna, CEO Rooter, España. "Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación para empresas de IT" por Luis Stein, Fraunnhofer Focus (Representación en Latinoamérica). "Propiedad Intelectual, Transferencia Tecnológica e Innovación Tecnológica, vital para la TI en Iberoamérica" por Claudia Fernandini, Directora Ejecutiva, onsultora Legal Iberoamericana CLARKE & MODET- sede Perú.  "Perspectivas de la Industria de TI en el Perú" por Mario Paz Soldán, Presidente de CEPLAN.  
Comentarios
Felicitamos a los organizadores del evento, en especial a los miembros de APESOFT; asimismo felicitamos a los expositores, panelistas y participantes. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , ,

domingo, enero 22, 2012

Derecho, Internet y Propiedad Intelectual

El Derecho, Internet y la Propiedad Intelectual tienen creciente relación en nuestra sociedad actual. Recientemente los Proyectos de Ley Estadounidenses S.O.PA. (Stop Online Piracy Act) y P.I.P.A (Protect IP Act) fueron materia de debate sobre sus beneficios y perjuicios, asímismo dieron origen a una coordinada reacción en la red de redes a nivel global. Esta situación, amerita reflexionar sobre las normas jurídicas en el ciberespacio.

Derecho, Internet y Propiedad Intelectual
El Derecho es el conjunto de normas, principios y valores que regulan la Sociedad. El Internet es: la "red de redes"," la autopista de la información", "el ciberespacio". La Propiedad Intelectual comprende tanto el Derecho de Autor, como la Propiedad Industrial.

La relación entre el Derecho e Internet, debe buscar el equilibrio entre las normas jurídicas, la plataforma tecnológica, los códigos de conducta y el mercado. La Propiedad Intelectual en materia de derecho de autor protege la creación intelectual, resguardando los derechos morales y patrimoniales del autor y su originalidad. Los cibernautas en Internet buscan preservar la libertad y el acceso a la cultura digital global.
Proyectos S.O.P.A y P.I.P.A

El Proyecto S.O.P.A. o acta de cese de piratería en línea, es un proyecto de ley presentado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de Octubre de 2011, por el representante Lamar S. Smith. Este Proyecto propone que el Departamento de Justicia o los Titulares de Derecho de Autor puedan obtener ordenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la vulneración de los derechos de autor, pudiendo incluir diversas acciones, como por ejemplo las siguientes:

a) Restricción al acceso de empresas que brindan servicio de facilitación de pagos. b) Restricciones en los buscadores que vinculan con tales sitios. c) Requerimientos a los proveedores de Internet para que bloqueen los accesos a estos sitios.

El Proyecto P.I.P.A. presentado en el Senado de Estados Unidos, busca establecer normas de protección en línea a la creatividad intelectual en Internet como obras audiovisuales o películas en formato digital. También ha originado polémica sobre su contenido de protección de propiedad intelectual y el equilibrio entre la libertad en Internet y la cultura digital global.


La "Ley Sinde Española" o Apartado sobre Propiedad Intelectual en Ley de Economía Sostenible


La Ley Sinde es el "nombre informal" con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley Española de Economía Sostenible, llamado "Disposición Final Segunda", la cual consiste en una serie de cambios que afectan a las siguientes normas: a) La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI); b) La Ley de Propiedad Intelectual: c) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y del comercio electrónico). El objetivo de modificar estas leyes es permitir que la autoridad tenga la potestad de cerrar páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual, previa autorización del Juez. Recientemente, se ha aprobado el reglamento de la Ley Sinde, el último paso que quedaba para la entrada en funcionamiento de la Ley antidescargas que prevé el cierre de páginas web con contenidos protegidos por derecho de autor.


La Ley Francesa Hadopi


La Ley Hadopi, denominada Ley de Creación e Internet, es una ley francesa que regula y controla Internet para perseguir las infracciones al derecho de autor. La ley crea una autoridad pública independiente, la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de Derechos en Internet (en Francés Haute autorité, cuyas siglas son HADOPI). La actividad de Hadopi se centra en tres valores: la protección, la información y la innovación. La misión de la alta autoridad es proteger los derechos de autor en el ciberespacio; asimismo informa los alcances de la ley y apoya su aplicación en la realidad; por otra parte se centran en la innovación con un enfoque adaptado al mundo de Internet. Puede accesarse a su página web, mediante el siguiente enlace: http://hadopi.fr/


La Ley de Economía Digital del Reino Unido


La ley de economía digital regula la infracción de derecho de autor en Internet, la radio y televisión digital, los videojuegos, normas aplicables a los Proveedores de Servicios de Internet y otros temas digitales diversos. En esta norma, se dispone, entre otros temas, los siguientes: a) Los Proveedores de Servicios de Internet podrán ser requeridos para que proporcionen al titular de derechos una relación de infracciones al derecho de autor, listando cada una de las infracciones por usuario individual. b) Establece disposiciones sobre descargas ilegales; c) Establece normas sobre nombres de dominio; d) Precisa normas sobre televisión digital y radio digital. e) Precisa normas sobre videojuegos.


TPP Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica


El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP) tiene por objeto la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la región Asia-Pacífico. Originalmente está formado por Brunei, Chile, Nueva Zelanda, Singapur. Están en proceso de incorporación a este Acuerdo ya pre-existente los siguientes países: Estados Unidos, Perú, Australia, Vietnam. En las rondas de negociaciones, para la ampliación del Acuerdo e incorporación de los países señalados, se han incluido diversos temas, entre los que tenemos la protección de la propiedad intelectual en Internet, que podrían incluir algunos de los criterios contenidos en las normas comentadas anteriormente, para lo cual, es necesario mayor estudio, investigación y diálogo al respecto.


Comentarios


La relación entre el Derecho, Internet y la Propiedad Intelectual es cada vez más creciente y puede visualizarse en la información contenida en el presente artículo cómo los distintos países buscar aprobar leyes que regulen internet y que protejan la propiedad intelectual en el ciberespacio. En este contexto, hay que buscar las soluciones legales desde el punto de vista sistémico del Derecho Informático que aseguren un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el respeto a la libertad en internet y la difusión adecuada de la cultura digital global. Este es un tema que merece ser profundizado y estudiado, es en este sentido que escribimos este artículo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , ,

sábado, noviembre 19, 2011

Importancia de la Ingeniería de Software para el Desarrollo Ecónomico y Social del Perú

En la Universidad La Salle de Arequipa, se va a dictar el viernes 16 de Diciembre de 2011 la Conferencia internacional: "Importancia de la Ingeniería de Software en el desarrollo económico y social del Perú y las iniciativas y programas de la UNU-IIST"
Expositor de Conferencia Internacional
El expositor de la Conferencia Internacional es Liu Zhiming, Senior Research Fellow Instituto Internacional de Tecnología para la Programación, United Nations Universidad Macao (a través de Hong Kong). Obtuvo el bachillerato en matemáticas aplicadas en el Instituto de Ingeniería de Información y Tecnología (China, 1978-1982), hizo su maestría en ciencias de la computación en el Instituto de Software de la Academia de Ciencias de China (Beijing, 1986-1988), y el doctorado en ciencias de la computación en la Universidad de Warwick (Inglaterra, 1988-1991).
Investigador de la Universidad de Warwick (1988-1994) y profesor universitario en ciencias de la computación en la Universidad de Leicester, Inglaterra (1994-2005). Científico invitado en la Universidad Tecnológica de Dinamarca (1991 y 1994) y profesor invitado de la Universidad de Pisa (Italia, 2008). Se unió a la UNU-IIST en julio de 2002, y ahora es investigador senior en el 2008. La misión de la UNU-IIST es ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su educación y la investigación en ciencias de la computación y su capacidad de producir programas informáticos.
Objetivos de la Conferencia

Los objetivos de la Conferencia Internacional son: Promover oportunidades de desarrollo productivo en el sector de TI, bajo las normas de la Ingeniería de Software. Fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del sector de TI. Impulsar el nivel de capacitación de los recursos humanos de la industria de software. Conocer las iniciativas y programas que ofrece el Instituto de Tecnología de Ingeniería de Software.
Comentarios

Felicitamos a los organizadores de esta Conferencia Internacional sobre Ingeniería de Software, que confiamos será un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.ulasalle.edu.pe/

Etiquetas: , , , ,

martes, abril 19, 2011

Libro Electrónico, el Software y el Día Mundial del Derecho de Autor

El Día 23 de Abril del 2011, se celebra el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Cabe mencionar que el 23 de Abril de 1616 fallecen Cervantes, Shakespare y el Inca Garcilazo de la Vega. La fecha también coincide con el nacimiento o muerte de otros autores prominentes como Maurice Druon, Halldor K. Laxness, Valdimir Nabokov, Joseph Pla y Manuel Mejía Vallejo. En homenaje a estos grandes escritores, la UNESCO crea en esta fecha el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. De este Blog Académico, celebramos esta fecha tratando la relación del Derecho de Autor con los Libros Electrónicos y con el Software.

Los Libros Electrónicos y el Derecho de Autor

En el tema de Libros Electrónicos, cabe mencionar la siguientes Bibliografía: a) CORDON GARCIA, José Antonio: "Los libros electrónicos en la enseñanza: un paradigma cambiante". Marzo, 2011. http://cepronda.org/libroabierto?p=1574 b)Ministerio de Cultura. Observatorio de la Cultura y el Libro. Grupo de Trabajo sobre el Libro Electrónico. Abril, 2010. 79pp.

El Software y los Derechos de Autor

Conforme la Ley Peruana de Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822, los programas de ordenador (software), se protegen en los mismos términos que las obras literarias, es decir se le reconocen tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales. La protección se extiende tanto a los sistemas operativos como a los programas aplicativos, tanto en su versión de código objeto y código fuente; comprende la versiones sucesivas del programa y el software derivado. Se reconocen al adquiriente legal del software el derecho a la introducción a la memoria interna del computador, a tener una copia de seguridad y a la interoperabilidad lícita; todo otro uso debe ser expresamente autorizado por el titular de derecho o el autor.

Comentarios

El 23 de Abril de 2011, Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, saludamos a los autores, a las autoridades y personas naturales y jurídicas relacionadas con la protección de la propiedad intelectual en el contexto de la sociedad de la información.

Etiquetas: , ,

miércoles, agosto 04, 2010

Normas para control adecuado de uso de Software Legal en Entidades Públicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº076-2010-PCM publicado el 24 de Julio de 2010 se establecen normas que aseguran un control adecuado del uso de software legal por parte de las entidades públicas. Para tales efectos por esta norma, se modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM por el que se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de la Información (TI) y en especial los programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado.
Considerandos de la norma
En los considerandos de la norma se afirma lo siguiente:
1. Que la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre la creación intelectual, artística, técnica y científica y que la Ley de Derecho de Autor, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software).
2. Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y que viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública.
3. Que, el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnología, por lo que es necesario reafirmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten las licencias respectivas, de ser el caso.
5. Que por normas anteriores, se establecieron disposiciones temporales para los procesos de selección y adquisición de computadoras, siendo necesario darles carácter permanente.
Control para Uso Legal de Software y acciones a ser adoptadas por las Entidades y Dependencias Públicas
En la norma en comentario, se establece que:
a) Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.
b) Que las entidades y dependencias públicas, deben adoptar las siguientes acciones:
b.1) Cuidar y verificar en la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especificaciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre.
b.2) Elaborar la directiva interna que establezca el perfil de los tipos de usuario de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofimática).
Comentarios
Esta norma en comentario, está vigente desde el 25 de Julio de 2010. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia de este Decreto Supremo que coadyuva a un efectivo respeto de los derechos de autor de software, por parte de las entidades públicas.

Etiquetas: , , , ,

lunes, abril 12, 2010

Establecen Uso de Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados -SIGOB Perú

Por Decreto Supremo 038-2010-PCM publicado el 25 de Marzo de 2010, se ha establecido el uso prioritario del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados (SIGOB Perú) para la toma de decisiones, en el Estado a nivel directivo, en el Poder Ejecutivo.
Sistema de Información Gerencial para el Estado
"El Sistema de Programación por Metas y Resultados es un Sistema de Información Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del Gobierno, siendo una aplicación informática de uso interinstitucional al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema".
Uso del SIGOB Perú
La Norma en comentario, establece el uso del sistema informático SIGOB Perú como metodología e instrumento de soporte en la toma de decisiones "con prioridad presidencial" dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.
Asimismo establece que tendrán acceso a la información del sistema SIGOB Perú: El Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, Los Vice-Ministros, Los Secretarios Generales, los Directores, Coordinadores y Gerentes designados. El ONGEI se encarga de realizar la capacitación para el uso del SIGOB.
Comentarios
Resaltamos la importancia, para el Gobierno Electrónico y la Informática Jurídica Decisional, de la norma en comentario, que establece el "uso prioritario" de este sistema informático de información gerencial para el soporte de decisiones, en el ámbito gubernamental del Poder Ejecutivo en el Perú.

Etiquetas: , , ,

sábado, mayo 16, 2009

Seminario Brasil Tecnológico 2009: Tecnología Brasileña para el Perú

En Lima, Perú los días Martes 26 y el Miércoles 27 de Mayo de 2009 se va a llevar a cabo en el Swissotel el Seminario "Brasil Tecnológico 2009: Tecnología Brasileña para el Perú".
Contenido del Seminario Temático
El contenido del Seminario Temático es el siguiente:
Martes 26 de Mayo de 2009
11:00 - 11:30
*Uso de la Biotecnología Brasileña como Herramienta para el Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola*Formas de Cooperación y Casos de ÉxitoConferencista: Filipe Teixeira - Coordinador de Innovación Tecnológica de EMBRAPA
11:30 - 12:00
*Evolución de la Cadena Productiva del Etanol Brasileño*Formas de Cooperación y Casos de ÉxitoConferencista: Flávio Castelar - Secretario Ejecutivo del Arreglo Productivo Local del Alcohol de APLA
12:15 - 12:45
*Tecnologia Brasileña en Máquinas y Equipos para el Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola*Formas de Cooperación y Casos de ÉxitoConferencista: Francisco Matturro - Vice Presidente da Cámara Sectorial de Máquinas y Implementos Agrícolas de ABIMAQ
12:45 - 01:15
*Panorama de la tecnología Brasileña.
Conferencista: Mauricio Manfre - Gerente de Proyectos de APEX-BRASIL
01:15 - 01:45
Preguntas y Respuestas
Miércoles 27 de Mayo de 2009
09:30 - 10:00
*El Suceso de la Tecnologia en Telecomunicaciones y en la TV Digital al Servicio de la Integración de la Población Brasileña*Formas de Cooperación y Casos de Éxito.
Conferencista: Andre Barbosa - Asesor Especial de la Ministra Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República
10:00 - 10:30
*La Industria Brasileña de Software y Servicios de TI: Panorama Actual y Perspectivas de Colaboración.
Conferencista: Djalma Petit - Director de Mercado de SOFTEX
10:45 - 11:15
*Desarrollo de la Industria Petroquímica y de Transformación Plástica Brasileña: Competitividad con Sustentabilidad. Conferencista:Cleantho de Paiva Leite Filho - Director de Negocios Internacionales de BRASKEM SA
11:15 - 11:35
*Tecnologia Brasileña en Robótica Avanzada para Defensa, Seguridad Pública y Evaluación de Carreteras. Conferencista: Roberto Lins de Macêdo - Director Executivo de I&D - ARMTEC Tecnologia en Robótica
11:35 - 12:00
Preguntas y Respuestas
Comentarios
Los Seminarios tienen temas de interés jurídico informático como son: la televisión digital, la industria brasileña del software y servicios de tecnología de la información y Robótica. Desde este Blog Académico felicitamos a los organizadores y confiamos en el éxito de este evento. Puede encontrarse más información en la siguiente dirección electrónica de la página web: http://www.brasiltecnologico.com.pe/

Etiquetas: , ,

martes, abril 14, 2009

Jurisprudencia sobre Licencia de uso de Derecho de Autor de Software elaborado por encargo

En el Perú, por Resolución 0111-2009/TPI-INDECOPI de fecha 23 de Enero de 2009, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resuelve en última instancia administrativa la denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor –
Titularidad sobre un programa de ordenador – Licencia de uso a un tercero de un programa de ordenador (software) elaborado por encargo con Expediente 730-2006/ODA.
Fallo de Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI
La Sala de Propiedad Intelectual en su fallo, determina que la empresa denunciada no ha infringido la Ley de Derecho de Autor por tanto confirma el fallo que declara infundada la Denuncia.
En la Sentencia se afirma que : "De la revisión de los documentos... se advierte que ha quedado acreditada la calidad de productor de la Empresa Denunciada – al tratarse de la persona (en este caso persona jurídica) que tuvo la iniciativa, efectuó las coordinaciones respectivas y tuvo la responsabilidad en la producción de la obra a la que se hace referencia en la propuesta de desarrollo y el contrato suscrito con la Empresa Denunciante – respecto del software denominado NOVASYS, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 822 que precisa que se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la ley, e implica la autorización para decidir sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra, y que los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.
En tal sentido, La Empresa Denunciante no puede oponerse – aun cuando se tratase de una obra derivada – a que el productor del programa denominado NOVASYS otorgue licencias de uso sobre el mismo a terceros puesto que si bien la Empresa Denunicante desarrolló dicho programa por encargo , en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 822 y en atención a que no existe pacto en contrario, la Empresa Denunciante ha cedido a la Empresa Denunciada en forma ilimitada y exclusiva los derechos patrimoniales sobre el mismo.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, la Sala determina que la Empresa Denunciada no ha cometido infracción alguna a la Ley sobre el Derecho de autor al haber suscrito un contrato de licencia de uso del software denominado NOVASYS con un tercero. Conforme se ha establecido en el punto precedente, dado que no se ha configurado una infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor, no procede la imposición de sanciones".
Comentarios
La Jurisprudencia Administrativa Peruana, comentada es un caso específico de aplicación de las normas de derecho de autor a las obras de software por encargo y la cesión de los derechos patrimoniales al Productor, conforme la ley de Derecho de Autor, para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.indecopi.gob.pe. Desde este Blog Académico hemos considerado interesante y de aplicación práctica esta sentencia.

Etiquetas: , ,

martes, enero 13, 2009

Valor en Aduanas de Productos Digitales transmitidos electrónicamente

En el Perú, por Decreto Supremo 004-2009-EF publicado el martes 13 de Enero de 2009, se ha regulado sobre los derechos aduaneros con respecto a los productos digitales transmitidos electrónicamente y la determinación del valor en aduana de l0s medios portadores.
Productos Digitales
La norma en comentario los define como "los programas de cómputo, textos , video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente".
Importación y Exportación de Productos Digitales
Conforme la norma en comentario: "la importación o exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica no está gravada con derechos arancelarios, derechos u otras cargas".
Medios Portadores
Se define al medio portador, conforme la norma jurídica en comentario, de la siguiente forma: "Es cualquier objeto físico diseñado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier medio conocido actulamente o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital puede ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye, pero no está limitado a, un medio óptico, disquetes o una cinta magnética".
Determinación del valor en aduanas de medios portadores
Para determinar el valor en aduana del medio portador que contenga productos digitales se tomará en consideración únicamente el costo o valor del medio portador propiamente dicho independientemente del valor del producto digital almacenado.
Determinación del valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores
Para determionar el valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento se tomará en cuenta el valor de la mercancía incluyendo el costo o valor del producto digital incorporado.
Comentarios
La norma en comentario, deroga el Decreto Supremo 129-99-EF, que incorporó a la legislación nacional regulaciones de la OMC sobre valoración de soportes informáticos con software para equipos de procesos de datos. Para la dación del Decreto Supremo 004-2009-EF se tien en cuenta que en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos aprobado mediante Resolución Legislativa 28766 se establecen disposiciones relativas a la desgravación arancelaria de productos digitales contenidos en soportes físicos o medios portadores.

Etiquetas: , ,

martes, diciembre 02, 2008

Medidas que regulan la renovación legal de software gubernamental

Por Decreto Supremo Nº 077-2008-PCM publicada el 27 de Noviembre se han publicado normas sobre la adquisición , gestión y renovación legal de software gubernamental, en concordancia con los Acuerdos de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos y la legislación de derecho de autor.
Fundamentación
Conforme el Acuerdo de Promoción Comercial Perú -Estados Unidos, se establece que es necesario que el Estado Peruano dicte las medidas que regulen la adquisición y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para usos de las dependencias gubernamentales.
Luego de definirse los plazos para el uso de software legal por la administración pública y mejorar los niveles de uso de software legal en todos los estamentos del Estado, de acuerdo a los informes de seguimiento realizados por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, se hace necesario adoptar acciones conducentes a garantizar su efectiva aplicación e implementación, y generar el marco adecuado para la reforma y modernización del Estado Peruano.
Renovación de parque informático en entidades gubernamentales
En la norma en comentario , se establece que: “el Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública".
Inventario anual de software y regularización de licencias de uso
Asimismo, se establece que: "las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Ejecución del proceso de renovación de parque informático por PerúCompras
Por otra parte se dispone que "con el fin de garantizar la renovación del parque tecnológico de computadores personales y el uso de software legal en la administración pública, se encargará a PERUCOMPRAS la definición de la modalidad y la ejecución de tal proceso.
Comentarios
La renovación del parque informático con plazo, con inventario anual de software, medidas para regularizar las licencias, va apermitir que en un plazo razonable, las entidades guberamentales usen software, dando ejemplo de respeto al derecho de autor y a las leyes vigentes.

Etiquetas: , ,

miércoles, noviembre 12, 2008

Jurisprudencia sobre Registro de Derecho de Autor de Software de Tributación Municipal

En el Perú, por Resolución Nº 2545-2008/TPI-INDECOPI del 28 de Octubre de 2008, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI se ha confirmado la resolución en primera instancia administrativa, que denegó la solicitud de registro del Software denominado Sistema Tributario Municipal-STM debido a que el software solicitado a registro constituiría una versión optimizada de un software registrado anteriormente (SIAT), sin haberse acreditado que se tenga la autorización correspondiente.
Fundamentos de la apelación
En los fundamentos de la apelación de la resolución de primera instancia que denegó el registro de software del Sistema Tributario Municipal -STM, se sotiene lo siguiente:
1. Que la Oficina de Derecho de Autor no ha interpretado adecuadamente el Informe emitido por el Area de Informática y Sistemas del INDECOPI, toda vez que resulta evidente que dos programas de ordenador que cumplen la misma finalidad, tal como sucede en el caso del STM y el SIAT, presentarán coincidencias en los niveles funcionales y estructurales.
2.- Que es en la forma y procedimientos seguidos para la utilización de los referidos software donde debe radicar la diferencia entre dichos programas, pues esas características son las que dotan de originalidad a los mismos.
3. Que la forma de expresión y utilización de los software STM y SIAT, así como los procedimientos a seguir para su reproducción o uso, son determinantes para un adecuado análisis de la originalidad de dichos programas, pues las coincidencias existentes entre los software confrontados están referidos a la funcionabilidad de los mismos.
La originalidad como requisito de protección por derecho de autor
La Resolución de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI señala que "la originalidad de la obra reside en la expresión- forma representativa-creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad".
Añade la Sala de Propiedad Intelectual que "el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance del Derecho de Autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor".
En el presente caso, Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH ha solicitado el registro del software Sistema Tributario Municipal- STM. Por otra parte, se ha verificadoque Servicio de Adminstración Tributaria de Piura- SATP es titular del registro del software denominado SISTEMA INTEGRADO DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA (SIAT) y cuenta con la respectiva partida registral.
Que del análisis efectuado de los distintos componentes de los software SIAT y STM se concluye que el Sistema Tributario Municipal (STM) es una versión optimizada que se deriva del Sistema Integrado de Administración (SIAT), por cuánto hay grandes coincidencias entre el software STM y SIAT en los formularios de actualización (Módulo Principal); similar estructura y funcionabilidad (formularios de acceso); conicidencias a nivel de nombre devariables definidas por el programador(formularios de contribuyente) .
Comentarios
En el presente Blog Académico, hemos considerado esta sentencia dada recientemente, de gran interés e importancia. Este fallo establece lineamientos para apreciar la originalidad en el software y precisar los caracteres diferenciadores que debe tener el software frente a otros similares. En el caso , el software tributario municipal realiza la misma labor que otro software ya registrado y al hacer comparaciones entre los codigos fuentes, encontraron grandes coincidencias que no permitieron acreditar la originalidad.

Etiquetas: , ,

lunes, septiembre 15, 2008

Conferencia sobre Piratería y Protección de Software


El día lunes 15 de Setiembre de 2008 en el Aula Magna "A" en la Universidad de Lima, Perú, se dictó la Conferencia titulada "Piratería y Protección de Software" por Jesse M. Feder de la Business Software Alliance (BSA), organizado por la Embajada de Estados Unidos y por la Universidad de Lima. En la foto el conferencista Jesse M. Feder de la BSA.

Contenido del evento
En la conferencia de Jesse M. Feder se trataron los siguientes temas: Los costos de la piratería de software. La Piratería en Internet: los sitios wares; los sitios de subastas; spam o venta por correo; distribución de archivos entre amigos. El marco legal. Notas sobre el Derecho de Autor. Normas de la OMC. Normas del Convenio de Berna. Normas del TLC Perú-Estados Unidos. Las medidas de protección tecnológica como sistema de administración de derechos digitales; entre otros temas.
Comentarios
En el evento estuvo presente el Dr. Víctor García Toma, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. También estuvieron presentes, los doctores Gustavo León y León y Rúben Ugarteche. Desde este Blog Académico, saludamos y felicitamos la realización de estos eventos sobre la protección del software y su marco legal.

Etiquetas: , ,

contador de visitas
contador visitas