martes, octubre 31, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y Comprobante de Pago.

En el Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, publicada el 31 de Octubre de 2017, ha creado el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Ley 29985, regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, en esta norma se señala que el dinero electrónico es un valor monetario representado por crédito exigible a su emisor, el cual tiene entre otras características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas al emisor y tiene efecto cancela torio.
Fundamentación
Ante la existencia legal del medio de pago (dinero electrónico) y a la necesidad de colaborar con la inclusión financiera y al interés de continuar con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica creado por la SUNAT, un nuevo sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado , en el que se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Emisor Electrónico
La persona que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener a través de la  opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico (SEE-ME), siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Estar acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. C) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ticket Moderno Electrónico
El emisor electrónico puede emitir un comprobante de pago Ticket Monedero Electrónico si: a) SE encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión. b)  Vende bienes o presta servicios al adquiriente o usuario. c) Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular).  
El Ticket Monedero Electrónico no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo ni gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de bienes por cuya venta se emita.
Nota de Crédito Electrónica
La nota de crédito electrónica debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando en el supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico  devuelva al adquiriente o usuario la contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular) , el Prestador de Servicio Electrónico (PSE) emite esa nota a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de certificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le de esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El otorgamiento de la ota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la representación digital.   
Comentarios
Por la norma en comentario se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico, que forma parte del Sistema de Emisión Electrónica ya creado por SUNAT, como el medio de emisión del ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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jueves, mayo 11, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y los Comprobantes de Pago

En el Perú, por Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, publicada el 11 de Mayo de 2017, se ha aprobado por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios (SEE-OSE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento
El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) está compuesto por el SEE-SOL, el SEE del Contribuyente y el SEE-SFS. Continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, documentos relacionados con estos y otros documentos de carácter tributario, se ha considerado conveniente incorporar en el SEE un nuevo sistema que permita la emisión electrónica de esos comprobantes de pago y documentos, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea realizado conforme el Decreto Legislativo N° 1314 del 31 de Diciembre de 2016, que  faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la bores relativas  a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)
El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y se define como el medio de emisión  de los comprobantes de pago electrónico y los documentos relacionados a aquellos y los comprobantes de retención  (CRE) y los comprobantes de percepción (CPE).  El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) permite que el emisor electrónico emita: la factura electrónica y la boleta de venta electrónica el Documento Autorizado electrónico (DAE), la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, el comprobante de retención (CRE), el comprobante de recepción (CPE), el resumen diario de reversiones CRE y percepciones CPE, la comunicación de baja y de reversiones.
Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)
El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es aquel en el que deben inscribirse los sujetos que desean tener la calidad de Operador de Servicios Electrónico (OSE) para estar habilitados, conforme el Decreto Legislativo N° 1314, a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE-OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Factura Electrónica
La factura electrónica se rige por las siguientes disposiciones:  a) Se emite en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de pago, con exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. b) Se emite solo a favor del adquiriente o usuario que posea número de RUC.  Lo antes señalado no se aplica a la factura emitida por las operaciones de exportación señaladas en el reglamento de comprobantes de pago, en cuyo caso se coloca únicamente los nombres y apellidos, denominación o razón social del adquiriente o usuario.  Asimismo, tampoco se aplica al usuario que la solicita, si se trata de una operación de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado a generar rentas de tercera categoría, o de interés crédito hipotecario por primera vivienda,  en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número del documento nacional de identidad para sustentar el gasto respectivo.  c) Se puede utilizar para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. d) Se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes, de acuerdo a la normativa de la materia. 
Boleta de Venta Electrónica
La Boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: a) La boleta de venta electrónica se emite en los casos señalados en el reglamento de comprobantes de pago, excepto en las operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe total de la venta no excede de cinco soles. Sin embargo, si el adquiriente o usuario exige un comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. b) La boleta de venta electrónica no permite ejerceré derecho a crédito fiscal, ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que una norma lo permita. c) No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes.
Recibo Electrónico de Servicios Públicos
El recibo electrónico de Servicios Públicos se rige, principalmente,  por las siguientes disposiciones: a) Se emite por los servicios de agua y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico fijo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico. b) Se emite en operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC  o a opción del usuario en operaciones que proporcionan el número de RUC, en cuyo caso el usuario puede utilizar ese comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fiscal y para sustentar gasto o costo para ejercer el derecho a crédito fiscal, siempre que cumpla con los requisitos mismos respectivos.
Nota Electrónica
La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de: a) La factura electrónica o el Documento autorizado electrónico (DAE) que cuente con la constancia de recepción (CDR) – comprobantes y notas. b) La boleta de venta electrónica. Dicha boleta debe contar con la constancia de recepción respectiva si su ejemplar fue enviado al Operador de Servicios Electrónico (OSE).
Comentarios
El Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos señalado en la presente reseña, complementa a los otros ya contenidos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la SUNAT. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, agosto 05, 2016

Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS) con Firmas y Certificados Digitales.

En el Perú, por Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT publicada el 28 de Julio de 2016, se ha aprobado el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS) con Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del Sistema
Se ha aprobado el Sistema de Emisión Electrónica Facturador (SEE-SFS) , que es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) regulado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, como el medio de emisión de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados electrónicos, a partir de la aplicación SFS que descarga  desde SUNAT Virtual. El SEE-FIS permite la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica.
Condiciones para ser emisor electrónico por elección
Para obtener la calidad de emisor electrónico por elección,  el sujeto debe indicar, a través de la opción  que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea  adquirir  esa calidad y registrar por esa misma vía, lo siguiente: a) Por lo menos un certificado digital , el cual utilizará para emitir. b) La dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su calidad de adquiriente o usuario, aquello que se otorgue a través de ese medio y para que el adquiriente o usuario le comunique el rechazo de una factura electrónica  que se le otorgó.
Condiciones para iniciar la emisión electrónica
El emisor electrónico por emisión puede iniciar la emisión electrónica  en el SEE-SFS una vez que descargue la aplicación SFS desde SUNAT Virtual y la instale, considerando las especificaciones técnicas que su aplicación indique. La instalación incluye ingresar al aplicativos SFS un certificado digital que permita genera firma digital.
Obligaciones del emisor electrónico por elección
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera las siguientes obligaciones: a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y en la nota electrónica vinculada a aquella.   b) Utilizar, si se utiliza tecnología de impresión térmica para la representación impresa, un papel que garantice, según las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel, la integridad y seguridad de la información, por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. c) Enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella que se emita, en el plazo respectivo.  
 Comentarios
Con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos relacionados con estos, se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica un nuevo sistema que perita emitir comprobantes de pago electrónicos con firmas y certificados digitales que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por esta. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, agosto 14, 2015

Normas Tributarias sobre Factura Negociable originada en Comprobantes Electrónicos

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT , publicada el 14 de Agosto de 2015 se ha regulado por parte de la Administración Tributaria (SUNAT),  aspectos relativos a la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un recibo de honorarios electrónico, lo que también se conoce como "Factoring Electrónico". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Factura Comercial originada en Comprobante de Pago Electrónico
A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónicos la información señalada en la Ley 29263, modificada por Decreto Legislativo Nº 1178. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)- Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo de honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Linea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de usuario. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.   
Comentarios
El Decreto Legislativo Nº 1178 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley 29523 y señala en su disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación de la factura comercial o recibo de honorarios emitidos de manera electrónica que originario aquella, asi como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que puedan ser remitidos a una Institución de Liquidación y Compensación de Valores (ICLV). La norma en comentario, se da en cumplimiento del dispositivo señalado.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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viernes, marzo 13, 2015

Empresas de Factoring y Factura Negociable emitida de manera electrónica.

En el Perú, la Ley 30308 publicada el 12 de Marzo de 2015, ha modificado diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Empresas de Factoring
La Ley modifica la definición establecida por la Ley General del Sistema Financiero, estableciendo la siguiente: "Empresas de Factoring son aquellas cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deudas y en general cualquier valor mobiliario representativo que cumplan con los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que esta empresas pueden representar para la estabilidad del sistema financiero"
La Factura Negociable Electrónica
La ley en comentario, modifica la Ley 29623 que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, estableciendo lo siguiente: "Para el caso de los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios que se emitan de manera electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deberá dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, así como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo".
Comentarios
En el Perú se utiliza la Factura electrónica y el recibo de honorarios electrónicos, la importancia de esta norma radica en que establece que la Administración Tributaria establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para que se pueda emitir la Factura Negociable para su transferencia y cobro ejecutivo.    Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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miércoles, enero 07, 2015

Aspectos Jurídico-Informáticos contenidos en la Ley que Promueve la Reactivación de la Economía

En el Perú, por Ley 30296, Ley que promueve la Reactivación de la Economía, publicada el 31 de Diciembre de 2014, se ha regulado aspectos jurídico-informáticos que por su importancia y actualidad efectuamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Contenido de la Ley
La Ley que Promueve la reactivación económica  tiene los siguientes capítulos: 1. Modificaciones de las Tasas del Impuesto a la Renta del Trabajo y de Fuente Extranjera. 2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General  la Ventas para promover la adquisición de bienes de capital. 3. Modificaciones al Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería. 5. Ley General de de Aduanas. 6. Disposiciones Complementarias Finales.
Aspectos Jurídico-Informáticos
El articulo 6 de la Ley incorpora varios artículos al Texto Único Ordenado del Código Tributario referidos a los medios electrónicos o telemáticos realizados por la SUNAT. Entre las modificaciones, cabe señalar:
a) El procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
b) Obligaciones de la SUNAT para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos informáticos.
c) Expedientes Electrónicos generados en las actuaciones y procedimientos tributarios de la SUNAT.
Con respecto a los expedientes electrónicos, se establece: i) Los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrá la misma validez que los documentos en soporte físico. ii) Las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que la SUNAT conserva. iii) La elevación o remisión de expedientes o documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposición del expediente electrónico o de dichos documentos.
Comentarios
Los aspectos jurídico-informáticos mencionados que están contenidos en la Ley que Promueve la Reactivación Económica, son de importancia y actualidad para la legislación informática. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, octubre 02, 2014

Regulación de Nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de pago para fines tributarios

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT , publicada el 30 de Septiembre de 2014, se ha regulado el nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago, para efectos tributarios. Por su actualidad e importancia emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.  
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica
El Sistema de Emisión Electrónica esta conformado por: a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente- SEE del contribuyente. b) El Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito- SEE SOL. 
El SEE contribuyente
El Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE contribuyente) es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas , desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT conforme las normas contenidas en la Resolución en comentario.  
Fundamentaciòn
La normas se da a fin de "facilitar la operatividad de los emisores electrónicos" y continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta y/o notas electrónicas. 
Comentarios
La norma establece las características, definiciones, efectos, condiciones y modificaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, para efecto tributario. En esta norma se incorpora la figura del Emisor electrónico itinerante, que es aquel que por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a través de vehículos. o vender puerta a puerta, entre otras. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 


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martes, julio 02, 2013

Fomento de acogimiento a la Factura Electrónica y Medidas Tributarias para la Competitividad Empresarial

En el Perú, por Ley 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta norma es publicada el martes 02 de Julio de 2013, en la cual se establece que : "El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica". Por considerar de interés e importancia este tema y las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, publicamos una breve reseña al respecto, en este Blog Académico.
Acogimiento a la Factura Electrónica
En el artículo 19, de la Ley 30056, se establece lo siguiente: 19.1. El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. 19.2. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Medidas Tributarias para la Competividad Empresarial
Entre las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, mencionamos las siguientes: a) El Estado acompaña a las microempresas inscritas en registro correspondiente, no aplicando determinadas sanciones cometidas desde su inscripción, siempre la microempresa cumpla con subsanar la infracción, dentro del plazo que fije la SUNAT. b) Se incopora al Nuevo Régimen Unico Simplificado- Nuevo RUS,  a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). c) Se mejora el tratamiento como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica, vinculados o no al giro de negocios de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica  vinculadas al giro de negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en el que se efectue dicha calificación. d) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Comentarios
La Ley 30056 , además de lo señalado, modifica normas para la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial y para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, establece normas para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; medidas para facilitar la calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación  y medidas para la agilización de mecanismo de obras por impuestos. Finalmente. establece medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial que incluye el apoyo a la gestión y desarrollo empresarial y el apoyo a la liquidez empresarial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, junio 23, 2010

Regulan Facturación Electrónica en el Perú, dentro de Sistema de Emisión Electrónica

Por Resolución Nº 188-2010/SUNAT publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el jueves 17 de Junio de 2010, se amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta. La Resolución en comentario, entra en vigencia el 19 de Julio de 2010.
Contenido de la norma
El contenido de la norma jurídica, tributaria e informática publicada es la siguiente:
Título I: Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.
Título II: Sistema de Emisión Electrónica de Facturas, Notas de Crédito y de Débito.
Capítulo 1: Disposiciones Generales.
Capítulo 2: Afiliación al Sistema.
Capítulo 3: Factura, Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónica.
Capítulo 4: Del llevado del registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.
Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica de Facturas
La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizado por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave sol y que cumpla con los requisitos establecidos en la norma, que incluye los siguientes: Tener Registro Unico de Contribuyente (RUC), ser contribuyente habido, estar afectos a rentas de tercera categoría, que las ventas netas en el ejercicio sean iguales o menores a 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Comentarios
Para la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica de Facturación se establece que las ventas netas en el ejercicio no excedan las 1700 UIT, lo que permite suponer que para los contribuyentes que superen estos montos se darán normas específicas que permitan usar la facturación electrónica, con un sistema seguro y reconocido por la Administración Tributaria. El sistema regulado permite extender el sistema de emisión electrónica que actualmente se utiliza para los recibos de honorarios electrónicos, a la facturación electrónica y la notas de débito y crédito electrónica, que constituyen un avance jurídico, tributario, informático que destacamos y felicitamos a quienes coadyuvan, que estos avances se hagan realidad.

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miércoles, abril 14, 2010

Facturación Electrónica: Pre-publicación de norma para determinados contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, en su página web institucional http://www.sunat.gob.pe/ ha pre-publicado por 30 días (desde el 31 de Marzo al 30 de Abril de 2010) , las normas que van a regular la facturación electrónica en el Perú aplicable a los contribuyentes cuyas ventas netas sean iguales o menores a 1700 UIT anuales, con la finalidad de recibir las opiniones y aportes de personas e instituciones . Confiamos que próximamente se pre-publiquen las normas aplicables a los contribuyentes que no están bajo estos supuestos.
Considerandos de la norma pre-publicada
En los considerandos de la normas pre-publicada se afirma lo siguiente:
1.) "Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico".
2) "Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electrónicos a efecto de permitir la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas y los indicados documentos".
3) Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro.
Sistema de Emisión Electrónica de Facturas
En la norma pre-publicada se afirma: "El Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT permite:
1. La emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas.
2. Mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, así como de las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico.
3. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.
Condiciones para la Afiliación
En la norma pre-publicada se dispone que: "La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
3.1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
3.2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
3.3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
3.4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
3.4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afiliación; o,
3.4.2 Que se encuentre en el Régimen General al momento de la afiliación siempre que:
a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afiliación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
b) Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afiliación:
b.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
b.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afiliación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afiliación:
c.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
c.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c.3) De haber estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación y en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, se considerará cumplida la condición prevista en el presente numeral.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
Las declaraciones juradas a que se refiere el acápite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acápite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberán haber sido presentadas con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
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La fecha propuesta para la dación de la norma pre-publicada conforme el propio texto es el mes de Julio de 2010. Hasta fines del mes de Abril puede hacerse llegar comentarios sobre esta norma a la SUNAT, para su mejoramiento y adecuación a la realidad económica y empresarial del país. Asimismo, confiamos que se pre-publiquen normas adicionales y complementarias a las propuestas, que se apliquen a los principales contribuyentes y que permitan el uso de la firma digital. La presente norma pre-publicada en comentario, se basa en el uso de la clave sol y es aplicable a contribuyentes cuyas ventas netas sean iguales o menores a 1700 UIT anuales.

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miércoles, octubre 28, 2009

Los Servicios Digitales prestados a través de Internet y el Impuesto a la Renta

En base a la legislación tributaria peruana, vamos a analizar el tratamiento tributario de los servicios digitales prestados a través de Internet, en el Impuesto a la Renta.
Servicios Digitales e Impuesto a la Renta
Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: "Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país".
Debe tenerse en cuenta, que tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto a la renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Los Servicios Digitales en Internet y su tratamiento tributario
Conforme el Reglamento: "Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea...".
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría. Se presume que un contribuyente de rentas de tercera categoría que conisdera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad, utiliza el servicio económicamente en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
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Desde este Blog Académico hemos considerado que la imposición a la renta, conforme la legislación tributaria peruana, de los servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, es de interés jurídico informático y debe ser resaltada y analizada para su debida aplicación.

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viernes, octubre 23, 2009

Precios de Transferencia, Impuesto a la Renta y Negocios Electrónicos Globales

En el ámbito de la legislación peruana, vamos analizar conforme las normas tributarias vigentes, la relación entre los Precios de Transferencia, el Impuesto a la Renta y los Negocios Electrónicos Globales.
Impuesto a la Renta y Precios de Transferencia
Conforme el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta Peruano, para la determinación de la Renta Bruta de Tercera Categoría: "En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como el transferente".
Se considera valor de mercado para "las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo establecido en las normas de precios de transferencia".
Las normas de precio de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.
Los Negocios Electrónicos Globales, las partes vinculadas y los Precios de Transferencia.
Las empresas realizan sus negocios en un ámbito global, utilizando medios electrónicos. Tal es así, que pueden identificarse negocios electrónicos que se realizan entre empresas, siendo frecuentemente partes vinculadas. Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta : "se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas".
Los Negocios Electrónicos Globales se realizan entre empresas para obtener beneficios económicos, varias veces se realizan entre partes vinculadas en cuánto a la admnistración, dirección o capital, existiendo por tanto, una relación entre las normas de precios de transferencia y estos negocios electrónicos.
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El tema de precios de transferencia es amplio e implica una serie de variantes que podrán aplicarse a los negocios electrónicos globales. En este orden de ideas, las norma de precio de transferencia, contemplan el análisis de comparabilidad que incluye la utilización de distintos métodos, entre los que podemos mencionar, el residual de partición de utilidades globales. Consideramos que el tema tiene más perspectivas que será interesante dilucidar. Desde este Blog Académico hemos realizado un primer acercamiento para vincular los precios de transferencia, la imposición de la renta y los negocios electrónicos globales.

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lunes, octubre 05, 2009

Jurisprudencia Tributaria sobre multa por Declaración Telemática

En el Perú, el Tribunal Fiscal emitió en su respectiva página Web, la RTF 021614-3-2008 que deja sin efecto la multa impuesta por declaración telemática cuya presentación fue rechazada por error, porque la versión del software a la fecha de presentación estaba vigente y por tanto no hubo incumplimiento.
Dejan sin efecto Multa por Declaración Telemática
La Sumilla de la Resolución en comentario es la siguiente: "Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impuesta. Se precisa que para tal efecto debe tenerse en cuenta que a la fecha en que la recurrente presentó el disquete que contenía la declaración telemática cuya presentación fue rechazada, la norma que regulaba la versión del software del formulario virtual PDT 0621 IGV - Renta Mensual, era la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2003, según la cual la recurrente debió utilizar la versión 3.6 del referido formulario virtual para presentar su declaración telemática determinativa del Impuesto General a las Ventas correspondiente a abril de 2003. Se precisa que de autos se advierte que en la parte inferior izquierda de la mencionada constancia de rechazo se consigna la siguiente información "RTv4.4.1 PDTvs3.6", de lo cual se colige que el software del disquete cuya presentación fue rechazada correspondía a la versión 3.6 del formulario virtual PDT 0621 IGV-Renta Mensual, la misma que se encontraba vigente y por lo tanto no existió incumplimiento por parte de la contribuyente de las disposiciones sobre PDT, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido, en mérito a lo expuesto, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la sanción impuesta".
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Esta resolución del Tribunal Fiscal precisa la no procedencia de una multa al no haber exisitido incumplimiento, por haberse utilizado una versión de software vigente y no obstante haberse rechazado, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido.

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martes, septiembre 29, 2009

Facturas y Libros Electrónicos en el Perú



El Martes 15 de Setiembre de 2009, en el Hotel Marriot de Lima. Perú, se llevó a cabo el Workshop organizado por APPROLOG, Asociación Peruana de Profesionales en Logística, titulado: "Facturas y Libros Electrónicos en el Perú", que fue expuesto por Gisella Cuentas Pardo, Jefa del Proyecto de Factura y Libros Electrónicos en el Perú de la SUNAT
Facturación Electrónica
La facturación electrónica ya se utiliza en otros países, entre los cuales en la exposición se mencionó a México, Colombia, Brasil, Argentina y Chile. Uno de los objetivos es mejorar la competitividad de las empresas lográndose mejorar la simplificación de trámites, reducción de costos, reducción de los tiempos en las operación del comercio. En el Proyecto que desarrolla SUNAT, según la expositora, las soluciones propuestas comprende la facturación electrónica para grandes empresarios (e-Cdp) y para microempresarios (e-Cdp Portal) en los cuales se utilizará el formato ebXML y para el sistema de grandes empresarios firma digital; también comprende el Programa de Libros Electrónicos (PLE) que sería complementario a la facturación electrónica. En la exposición se mencionó que las normas sobre libros electrónicos estarían para fines del 2009 y las normas sobre facturación electrónica en el 2010.
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Felicitamos a APPROLOG por la organización del evento y felicitamos también a la expositora por la conferencia realizada sobre libros y facturas electrónicas en el Perú. Desde este Blog Académico, consideramos importante la puesta en práctica de las facturas electrónicas, por lo cual, continuaremos con el seguimiento de este tema hasta su implementación.

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viernes, septiembre 25, 2009

Investigación y Persecusión de Delitos Tributarios y Aduaneros por Medios Informáticos


El Viernes 25 de Setiembre de 2009, el Dr. Julio Núñez Ponce, expuso en la I Jornada Internacional de Derecho Tributario, organizado por AIDET, el siguiente tema: "Investigación y Persecusión de Delitos Tributarios y Aduaneros por Medios Informáticos", en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Lima, Perú.
Las Redes Neuronales, la Minería de datos y los Delitos Tributarios y Aduaneros
Las Redes Neuronales Artificiales (RNA) pueden aplicarse en el ámbito del análisis de datos de conductas del contribuyente o usuario, detectando indicios de evasión tributaria o contrabando. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto, que los RNA son cpaces de predecir acciones futuras sospechosas en materia de evasión o contrabando, con un margen de rror pequeño a partir de las respeustas dadas por el sistema.
La Minería de Datos (Data Mining) consiste en la extracción no trivial de información que reside implícitamente en los datos. La minería de datos prepara, sondea y explora los datos para sacar la información oculta en ellos.
Tanto las Redes Neuronales como la Minería de Datos son aplicables a la investigación y persecusión de los Delitos Tributarios y Aduaneros. Complementariamente debe aplicarse la Informática Forense que permite identificar, preservar, analizar y presentar la evidencia digital.
Jornada Internacional de Derecho Tributario
La I Jornada Internacional de Derecho Tributario comprende el dictado de tres cursos de alto nivel: 1) Curso Internacional de Derecho Constitucional Tributario 2) Curso Internacional de Derecho Penal Tributario. 3) Curso Internacional de Fiscalidad Tributaria. Los cursos tienen como objetivo desarrollar un estudio de las estrechas relaciones que guarda el derecho tributario con la constitución, la represión penal y la fiscalidad internacional, con el fin de buscar un sistema tributario justo que hoy en día supera ampliamente a las potestades nacionales generando nuevas tendencias globales.
Entre los Expositores contamos con: Fernando de la Hucha Celador, Catedrático de la Universidad Pública de Navarra; Francisco Escribano , Catedrático de la Universidad de Sevilla; Adolfo Martín Jimenez, Catedrático de la Universidad de Cadiz; Fernando Pérez Royo, Catedrático de la Universidad de Sevilla, entre otros.
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Desde este Blog Académico, felicitamos a los organizadores de este evento y confiamos que el éxito alcanzado coadyuve en el desarrollo del Derecho Tributario y del Sistema Fiscal en el contexto de la globalización y el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información.

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jueves, julio 30, 2009

Conferencia Técnica Tributaria del CIAT de 2009 en Italia

En Nápoles, Italia, entre el 19 al 22 octubre de 2009, se va a realizar la Conferencia Técnica Tributaria del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), que tiene como tema central: "El Fortalecimiento de la Capacidad de la Administración Tributaria", donde se plantean diversos temas tributarios, entre los que se encuentran algunos relacionados con el uso de las tecnologías de la información en la Tributación.
El CIAT
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, es un organismo internacional público, sin fines de lucro, creado en 1967, con el objetivo de proveer un servicio integral a la modernización de las administraciones tributarias de sus países miembros y promover su evolución, aceptación social, y fortalecimiento institucional.
En la actualidad el CIAT agrupa a 38 países miembros y países miembros asociados, en cuatro continentes: 29 países americanos; seis países europeos; dos países africanos y un país asiático. República Checa, Sudáfrica, Kenia e India, son países miembros asociados. Su página web es: http://www.ciat.org/
Las Conferencias Técnicas Tributarias
Las Conferencias Técnicas, en las cuales se debaten temas tributarios especializados, tienen como destinatarios a representantes y directivos de áreas técnicas de las administraciones tributarias de los países miembros y países miembros asociados del CIAT.
Para participar en este importante evento internacional son invitados funcionarios de otros países y organismos internacionales que actúan en el campo tributario.
Al igual que en el caso de la Asamblea General, el tema central de la Conferencia Técnica se define tomando en cuenta la opinión de todos los representantes de las administraciones tributarias de los países miembros y miembros asociados.
Temas jurídico informáticos incluidos en el Perfil del Programa Técnico
Entre los temas incluidos, entre los que se elegirán "aquellos de interés prioritario para intercambiar experiencias y realizar análisis en conjunto" resaltamos los siguientes:
-Aspectos claves para mejorar la capacidad de control de la Administración Tributaria:
a) El intercambio de información y la asistencia administrativa para el cobro como mecanismos de control al fraude, la evasión y la elusión.
b) Nuevas Tecnologías Informáticas que contribuyen a mejorar la capacidad de control.
- Herramientas de gestión y aspectos del contexto relevantes para el fortalecimiento de la Administración Tributaria:
i) El uso de la Intranet por las Adminstraciones Tributarias.
ii) Integración Económica y Armonización de los Sistemas y Administraciones Tributarias.
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Para mayor información sobre la Conferencia Técnica del CIAT de 2009 en Italia, puede accesarse a la siguiente página web: http://www.finanze.gov.it/ciat2009/index_es.htm , confiamos en que temas jurídico informáticos como los comprobantes de pago electrónicos (factura electrónica, recibo de honorarios electrónicos, entre otros) también sean tratados desde el punto de vista de la Administración Tributaria. Felicitamos a los organizadores de este evento y confiamos en que será un éxito.

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sábado, julio 11, 2009

Exposición sobre Derecho Tributario e Informática

El día Jueves 09 de Julio de 2009, el Dr. Julio Núñez Ponce expuso el tema de "Derecho Tributario e Informática" dentro del Diplomado en Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática, en el Auditorio "José León Barandiarán" del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú.
Contenido de la Exposición
En el tema "Derecho Tributario e Informática" se expusieron los siguientes items: Uso de la Firma Digital en la Tributación. Gobierno Electrónico y Administración Tributaria: Derechos y Principios. Funciones de Recaudación, Determinación y Fiscalización de la Administración Tributaria y el uso de los medios electrónicos. La Facturación Electrónica en el Perú. La Facturación Electrónica en los países de la APEC. Perspectivas e importancia de la Facturación Electrónica.
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Felicitamos la asistencia, participación e interés de los alumnos del diplomado que con sus preguntas y atención permitieron una profundización de los temas programados que relacionan el Derecho Tributario y la Informática. Asimismo felicitamos a los organizadores del Diplomado en Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática por la calidad y alto nivel académico con que se están desarrollando los temas programados.

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miércoles, julio 08, 2009

Implementan Sistema de Embargo por medios telemáticos, por Deuda Tributaria, ante Grandes Compradores

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT publicado el miércoles 08 de Julio de 2009, se han dado las normas para la implementación del Sistema de Embargo por medios telemáticos ante Grandes Compradores.
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores
Se ha aprobado el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) el que permitirá consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligación contraída con dichos acreedores y notificar las resoluciones correspondientes.
Verificación en el Sistema por parte de los Grandes Compradores
Cada uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor de tres días ni menor de un día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consultas de careedores de importe a pagar del SEMT-GC. La norma inicialmente como Grandes Compradores incluye a tres empresas líderes de la economía peruana: 1. ALICORP. 2) Unión de Cervecerías Backus y Johnston. 3) Gloria S.A.
Embargo en forma de Retención a Acreedores que son Deudores Tributarios
Efectuada la comunicación a los Grandes Compradores de los Acreedores que son Deudores Tributarios con proceso de cobranza coactiva; el Ejecutor Coactivo notificará electrónicamente la resolución que ordena el embargo en forma de retención, en la cuál se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la entrega a la SUNAT del importe retenido.
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La norma en comentario, establece las normas para la implementación de un Sistema de Embargo Electrónico en forma de retención, a los Deudores Tributarios que tiene proceso de cobranza coactiva que son Acreedores de los Grandes Compradores que han sido establecidos en esta resolución. Las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones se aplican en las distintas funciones de la Administración Tributaria.

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lunes, mayo 11, 2009

Jurisprudencia sobre Importación de aparato electrónico con función inherente al Procesamiento de Datos

En el Perú en el año 2008, se ha emitido la resolución del Tribunal Fiscal RTF 01078-A-2008 que contiene una Jurisprudencia Tributaria Aduanera sobre el cobro de tributos sobre producto importado "ruteador" que cumple función inherente al procesamiento de datos, y por tanto no debe estar gravado con los tributos aduaneros, sino inafecto.
Resolución de Tribunal Fiscal Peruano:01078-A-2008
Se revoca la apelada que desestima el reclamo contra el cobro de tributos de la serie de la Declaración de Aduanas respecto del producto importado denominado "ruteador", así como la imposición de multa por la infracción prevista en el numeral 10 inciso d) del artículo 103o de la Ley General de Aduanas. Se señala que el producto tiene como función la de decidir la ruta más eficiente para enviar información, siendo este aparato electrónico la de cumplir con una función inherente de tratamiento o procesamiento de datos, por lo que en observancia de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, corresponde que sea clasificada en la Partida Arancelaria 84.71, y específicamente en la Subpartida Nacional 8471.80.00.00, referida a las demás unidades de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, la misma que se encuentra inafecta del pago de los derechos arancelarios, por lo tanto al no proceder el cobro de tributos, tampoco procede la sanción de multa por incorrecta asignación de la partida arancelaria.
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En el presente Blog Académico hemos considerado de interés reseñar la Resolución de Tribunal Fiscal Peruano que precisa que la importación de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra inafecta del pago de los derechos arancelarios.

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jueves, marzo 26, 2009

Derecho Informático en la Tributación




En Enero de 2009 se ha publicado el Libro Derecho Tributario: Aspectos Constitucionales, Generales, informático, procesal, arbitral, internacional, ambiental, minero, construcción, penal y aduanero, editado por la Academia Internacional de Derecho Tributario y la Editorial Grijley, en Lima Perú. El libro cuenta con 956 páginas.
Capítulos que contiene
El contenido es el siguiente: Capítulo 1: Derecho Constitucional Tributario. Capítulo 2: Derecho Tributario General. Capítulo 3: Derecho Informático en la Tributación. Capítulo 4: Derecho Internacional Tributario. Capítulo 5: Derecho Procesal Tributario y Arbitraje. Capítulo 6: Derecho Tributario en el Derecho Minero y Construcción. Capítulo 7: Derecho Tributario Ambiental en el ambito nacional, regional y municipal. Capítulo 8: Derecho Penal Tributario. Capítulo 9: Derecho Aduanero.
Derecho Informático en la Tributación
El Capítulo 3: Derecho Informático en la Tributación contiene a su vez, las siguientes ponencias: "Informática y Tributación" del Dr. Julio Núñez Ponce. "El Gobierno Electrónico y la Tributación en el Perú" del Dr. Dante Camus Graham.
El Dr. Julio Núñez Ponce afirma: "El Sistema Tributario Vigente permite la aplicación de las Nuevas Tecnologías... La Informática Jurídica y el Derecho Informático son disciplinas del ámbito jurídico que cada vez más se aplican en forma directa a la tributación. En el contexto de la globalización el uso de la informática aplicada a la tributación es una realidad en todos los países del mundo. En el Perú, su uso se está acrecentando y en concordancia con la Agenda Digital, este uso debe intensificarse en el futuro".
Autores del Libro
Los autores del Libro son los siguientes: Alejandro Altamirano (Argentina), Alejandro Messineo (Argentina), Jacques Malherbe (Bélgica), Paulo de Barros Carvalho (Brasil), Bettina Treiger Grupenmacher (Brasil), Heleno Taveira Torres (Brasil), Eduardo Barrachina Juan (España), Cristóbal J. Borrero Moro (España), José Manuel Calderón Carrero (España), Francisco Escribano (España), César García Novoa (España), Eusebio Gonzales García (España), Juana María López Bermudez (España), Adolfo Martín Jimenez (España), Agostino Ennio La Scala (Italia), Leysser León Hilario (Perú), Fernando Pérez Royo (España), Manuel Requejo Bohórquez (España), Marco García Bueno (México), Gabriela Ríos Granados (México), Ernesto Blume Fortini (Perú), Jorge Bravo Cucci (Perú), Dante Camus Graham (Perú), César Gamba Valega (Perú), Julio Núñez Ponce (Perú), Jorge Picón Gonzales (Perú), Walter Villanueva Gutierrez (Perú), Daniel Yacolca Estares (Perú).
Comentarios
El Coordinador del Comité Editor Dr. Daniel Yacolca Estares afirma: "En este incesante cambio, los tributaristas de hoy deben resolver nuevas situaciones jurídicas inimaginables. La Proyección del Derecho Tributario, históricamente, se renueva con rostro distinto, gracias al conocimiento que emana mayormente de congresos y jornadas tributarias". Las ponencias publicadas fueron expuestas en el I Congreso Internacional de Derecho Tributario: Nuevas Tendencias, que fue desarrollado en Lima en Ocubre de 2008 y que fue materia de comentario en su oportunidad, en este Blog Académico. Felicitamos al Comité Editor y a cada uno de los autores por la calidad y alto nivel académico del contenido y por la excelencia de la presentación.

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