sábado, marzo 21, 2020

Derecho de las Nuevas Tecnologías, Marco de Confianza Digital y el Coronavirus

A nivel global el Coronavirus se ha convertido en una pandemia que afecta la salud y la vida de las personas.  Entre las diversas consecuencias, vamos a centrarnos en una de ellas: que es la de  acelerar la transformación digital y  convertirse en un elemento catalizador del uso de la tecnología digital por parte de los ciudadanos digitales que deben aplicar un marco jurídico de confianza y seguridad. El presente articulo contiene una serie de reflexiones desde el punto de vista del Derecho de las Nuevas Tecnologías Peruano en torno a la confianza digital en tiempos de coronavirus.
Marco Legal Peruano de la Confianza Digital y el Coronavirus
En el Perú, conforme el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, publicado el 09 de Enero de 2020, se establecen disposiciones que vamos a interpretar en el marco de esta coyuntura de la propagación del corona virus y adopción de medidas de aislamiento social a partir del mes  de Marzo de 2020.
a) Objeto: "El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales , prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional". Comentario: Esta norma aplicada en esta coyuntura del coronavirus debe buscar establecer las medidas tecnológicas (hardware,software, contenidos, Internet, etc) que garanticen la confianza digital de las personas en su interacción con entidades publicas y empresas privadas. Consideramos que tiene especial importancia comprender esta norma para aplicarla en el contexto actual.
b) Alcance: "Las normas y procedimientos que rigen la materia de confianza digital son aplicables a las entidades públicas, a las organizaciones de la sociedad, ciudadanos, empresas y academia". Comentario: El marco de confianza digital en el contexto de la transformación digital es aplicable a las entidades publicas como el Ministerio de Salud, el Ministerio de De Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda y Construcción, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, entre otros. Es aplicable a las organizaciones de la Sociedad como Asociaciones de Consumidores, a los Comites de Apoyo Social, etc. Es aplicable a las empresas como bancos, supermercados, medios de comunicación, comercios, prestadores de servicios de telecomunicaciones, prestadores de servicios de seguridad digital y continuidad del negocio, entre otros. Es aplicable a la Academia, como las universidades y centros de estudio superior. Pero también es aplicable a todos los ciudadanos que conectados a Internet usan redes sociales, video conferencias, webinar y otras formas de interacción digital.
c) Marco de Confianza Digital: "Se constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, personas, empresas, entidades publicas, tecnologías y estándares mínimos que permiten asegurar y mantener la confianza en el entrono digital". Comentarios: Los principios, modelos y políticas que incluyen el uso éticos de las tecnologías digitales y de los datos y el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital deben ser comprendidos y aplicados por todos.
d) Ambitos: El Marco de Confianza Digital tiene los siguientes ámbitos: d1) Protección de Datos Personales y Transparencia - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) quien ejerce las autoridades nacionales de Tranparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales , en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige supervisa y evalúa la materia de transparencia y protección de datos personales. En el Perú, la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales debe ser conocida y aplicada garantizando especialmente los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). d2) Protección al consumidor. El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el marco de sus funciones y competencias , norma, dirige y supervisa y evalúa la materia de protección al consumidor,  En el Peru y en los diversos países del mundo la proteccion al consumidor en internet, adquiere especial importancia en el contexto del coronavirus. d3) Seguridad Digital.- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Secretaria de Gobierno Digital , en su calidad de ente rector en materia de seguridad digital en el país, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de seguridad digital. En concordancia con la Ley de Gobierno Digital y la Ley de Ciberdefensa la seguridad digital tiene a su vez los siguientes ámbitos: i) Defensa; El Ministerio de Defensa dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa, ii) Inteligencia: La Direccion Nacional de Inteligencia supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contra inteligencia y seguridad digital en el ámbito de su competencia. iii) Justicia:  El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MINITER) la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelicuencia. iv) Institucional: Las entidades y organizaciones deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
La Confianza Digital y el Coronavirus
Se define la Confianza Digital como " el estado que emerge como resultado de cuan veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades publicas o cosas en el entorno digital con el propósito  de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital". Por otra parte, según la Organización Mundial de la Salud la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
La relación entre la confianza digital, el Derecho de las Nuevas Tecnologías y el Coronavirus se da como consecuencia de las medidas de aislamiento social, cuarentena y  promoción del uso intensivo de las tecnologías digitales que permiten y promueven el uso intensivo del teletrabajo, la prestación frecuente  de servicios digitales y la interacción social por internet. La necesidad de asegurar la confianza digital con la aplicación de un marco jurídico adecuado se hace visible con mayor intensidad en el contexto de las medidas adoptadas en el contexto del coronavirus. El Derecho de las Nuevas Tecnologías estudia en forma sistemática la protección de datos personales, la protección al consumidor en internet, la seguridad digital, entre otros temas como la aplicación de la inteligencia artificial y la robótica para combatir el coronavirus.
Reflexiones Finales
La confianza digital es un componente de la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del consumidor en el entrono digital. En esta cuarentena en que los ciudadanos que están en casa usan intensivamente las tecnologías digitales, la necesidad de garantizar la confianza digital se hace evidente. La utilización de la tecnología como las impresiones 3D para imprimir insumos para combatir el coronavirus o el uso de blockchain para dar seguridad y valor probatorio a la información que se genera en esta coyuntura, son ejemplos de las interacciones digitales que deben darse respetando el marco legal de la confianza digital. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com. Contactos para asuntos de consultoria y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com 

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miércoles, mayo 13, 2015

Modificación del Reglamento de Ley 29499 para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo 002-2015-JUS, publicado el 13 de Mayo de 2015 se ha modificado e incorporado artículos al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2010-JUS,  para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, establecida mediante Ley Nº 29499.  Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o el lugar que señalen éstos, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma, debiendo contar con las condiciones técnicas que hagan posible la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Condición Personal, Informe social y pericia psicológica.
No podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquel procesado o condenado que haya sido anteriormente sujeto a sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso.
El procesado o condenado deberá presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el informe social correspondiente que acredite las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social y la pericia psicológica.   
Radio de acción y desplazamiento
El Juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal, deberá establecer el radio de acción y de desplazamiento del beneficiario, teniendo en cuenta el domicilio o lugar que se señale. De ser el caso, podrá establecer las rutas, parámetros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios.
Vigilancia electrónica con tránsito restringido 
Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, configurándose la medida de vigilancia electrónica con transito restringido en un espacio geográfico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. 
Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. 
Comentarios
La modificación del Reglamento formula precisiones y acotaciones al reglamento para su aplicación.En la disposición sexta final del Reglamento se precisa que "la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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martes, julio 02, 2013

Fomento de acogimiento a la Factura Electrónica y Medidas Tributarias para la Competitividad Empresarial

En el Perú, por Ley 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta norma es publicada el martes 02 de Julio de 2013, en la cual se establece que : "El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica". Por considerar de interés e importancia este tema y las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, publicamos una breve reseña al respecto, en este Blog Académico.
Acogimiento a la Factura Electrónica
En el artículo 19, de la Ley 30056, se establece lo siguiente: 19.1. El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. 19.2. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Medidas Tributarias para la Competividad Empresarial
Entre las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, mencionamos las siguientes: a) El Estado acompaña a las microempresas inscritas en registro correspondiente, no aplicando determinadas sanciones cometidas desde su inscripción, siempre la microempresa cumpla con subsanar la infracción, dentro del plazo que fije la SUNAT. b) Se incopora al Nuevo Régimen Unico Simplificado- Nuevo RUS,  a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). c) Se mejora el tratamiento como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica, vinculados o no al giro de negocios de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica  vinculadas al giro de negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en el que se efectue dicha calificación. d) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Comentarios
La Ley 30056 , además de lo señalado, modifica normas para la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial y para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, establece normas para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; medidas para facilitar la calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación  y medidas para la agilización de mecanismo de obras por impuestos. Finalmente. establece medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial que incluye el apoyo a la gestión y desarrollo empresarial y el apoyo a la liquidez empresarial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, enero 30, 2013

La Universidad Digital del Parlamento Europeo y la E-educación


Próximamente se ha de cumplir un año del funcionamiento de la Universidad Digital del Parlamento Europeo. La mayoría de cursos se han impartido por Internet y se han aplicado instrumentos de e-educación en su ejecución, dictado y difusión.
¿Qué es La Universidad Digital?
Es un recurso formativo pionero y gratuito que oferta tres cursos online sobre las instituciones y políticas europeas. Desde que la inscripción se abriera por primera vez el 16 de marzo de 2012, se han matriculado más de 4000 personas, en su mayoría universitarios, funcionarios y opositores de entre 20 y 45 años.

El hecho de que los cursos se hayan impartido por Internet ha facilitado  que se superen las fronteras españolas, acogiendo a participantes de hasta 20 países de Europa y América Latina, especialmente Italia, Argentina y Bélgica.

El proyecto educativo surgió de la Oficina del Parlamento Europeo y ha sido gestionado por el Instituto de Desarrollo Comunitario de Cuenca (IDC) que  se ha ocupado de la tutoría  directa de los alumnos. Los cursos han contado con la supervisión y validación de profesores de la Universidad de Castilla La Mancha.

Cursos ofertados 
Los tres cursos que se han ofertado son: Ordenamiento Comunitario (las fuentes del Derecho Comunitario y su relación con los Ordenamientos Nacionales); las Instituciones de la Unión Europea y el Parlamento Europeo (Funciones, Organización y Actividades).

Los seminarios, de 25 horas de duración cada uno de ellos, se han realizado a través de la Plataforma de Formación del Parlamento Europeo (www.universidaddigitaldelparlamentoeuropeo.es) que ha permitido  al usuario organizarse con el horario que más le interese y que ha sido específicamente diseñada para estos cursos formativos.

Consolidación del proyecto

Dado el éxito del primer año piloto, la Oficina del Parlamento Europeo en España tiene la intención de mantener abierta esta Universidad Digital durante los próximos cuatro años, con una ampliación de tres cursos adicionales anuales, hasta alcanzar los 15 cursos en 2016. Podrán inscribirse en estos cursos cualquier persona hispanohablante sin límite de edad. Los alumnos de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha (en Cuenca) podrán  optar por estos cursos para obtener créditos universitarios en su carrera.
Comentarios
Felicitamos a los gestores,  organizadores, profesores, participantes de la Universidad Digital. Para más información:Visita la página web www.universidaddigitaldelparlamentoeuropeo.es  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, octubre 06, 2009

Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales



Los días 21 y 22 de Octubre de 2009, tendrá lugar en Veracruz, México el "Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales".
Temario a ser Tratado en el Evento
Entre los temas a ser tratados en el evento tenemos los siguientes: 1) Aplicaciones TICs como solución para un periodo de crisis. 2) Desarrollo de Negocios en la ciudad digital. 3) Tendencias Tecnológicas. 4) Generación de nuevos contenidos y aplicaciones necesarias para su puesta en marcha. 5) Ciudad Móvil: Buenas prácticas en la Administración. 6) La innovación en Seguridad Ciudadana. 7) Aplicaciones TICs de mayor impacto en el desarrollo de las ciudades digitales. 8) Políticas de Inclusión Digital. 9) Gobernabilidad Democrática: transparencia y participación.
Comentarios
Felicitamos a los organizadores, expositores y participantes de este "Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales" y confiamos que todos los objetivos del evento se cumplan y sea un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.iberomunicipios.org/

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