jueves, diciembre 30, 2021

Reflexiones Jurídico Digitales sobre el 2021 y el 2022


 Al finalizar el 2021 y estando ad portas del 2022, redactamos unas breves Reflexiones Jurídico Digitales pensando en un Perú Digital.

Política General de Gobierno 2021-2026

En el Perú, por Decreto Supremo 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, donde se considera dos ejes relevantes en materia de tecnología,ciencia,  y tecnología. Eje 3: Impulso de la ciencia, tecnología e innovación, como pilares del desarrollo. Eje 8: Gobierno y transformación digital con equidad. Se busca garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital y el aprovechamiento de las tecnologías digitales en todas las regiones del país para consolidar la ciudadanía digital considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.

Web Oficial del Proyecto Especial del Bicentenario

Se creó la web oficial del Proyecto Especial del Bicentenario que contiene Concursos, Voluntarios, Cabildos, Biblioteca, Modo Bicentenario y más. El sitio web es el siguiente: https://bicentenario.gob.pe

El Proyecto Especial Bicentenario propuso un espacio de reflexión en el que reconocidos académicos de diferentes universidades nacionales y extranjeras, miembros de la sociedad civil y personalidades destacadas en sus respectivos campos profesionales, analizaron diferentes hitos de nuestra compleja realidad cultural, social e histórica en los 200 años de vida republicana. La Cátedra Bicententenario fue un producto virtual en formato didáctico y lenguaje accesible, que incluye clases magistrales, conversatorios y mesas de debate.

Resultados en Gobierno y Transformación Digital 2021

En el portal gob.pe administrado por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la PCM, se presentan los resultados y avances del Estado Peruano en su proceso de transformación digital. En este espacio se encuentran los indicadores de digitalización de las entidades públicas, y los avances en servicios digitales y participación ciudadana.  El sitio web es el siguiente: https://indicadores.digital.gob.pe/

Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA)

Se propone una estrategia para impulsar la investigación, desarrollo y adopción de la inteligencia artificial en el país. En el documento de trabajo elaborado se hace un analisis del contexto externo e interno, propósito, misión y visión de la ENIA, así como sus ejes, objetivos estratégicos y acciones propuestas para los próximos cinco años. La Secretaria de Gobierno Digital en el portal gob.pe publica el documento.

Derecho de Acceso a Internet como derecho fundamental en la Constitución

En el 2021 el pleno del Congreso de la República aprobó en una primera legislatura  del proyecto de reforma constitucional para reconocer el acceso al internet como un derecho fundamental. La votacion fue de 104 voto a favor. Para concretarse la reforma se requiere que en una segunda legislatura se apruebe esta reforma, lo que a la fecha aún no ha sucedido. 

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los casos resueltos por la Autoridad en el 2021 codayuvan al respeto de los derechos de acceso,rectificación, cancelación, oposición, entre otros y al cumplimiento de la Ley  29733.

Convenio sobre Ciberdelincuencia

El Convenio de Ciberdelincuencia, es un instrumento jurídico que permite a jueces y fiscales realizar requerimientos de cooperación internacional vinculados a delitos informáticos. El Perú se adhirió al Convenio en el 2019 y en el 2021 se ha difunidido su contenido y beneficios en materia penal sustantiva, conservación de la evidencia digital y de la cooperación internacional.

Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico

En el 2021 el Indecopi propuso actualizar el Código de Protección y Defensa de Consumidor e incluir disposiciones especificas aplicables al Comercio Electrónico. Actualmente el proyecto se encuentra en discusión en las comisiones respectivas del Congreso de la República.

Amplían vigencia Trabajo Remoto hasta Diciembre 2022

En el Perú, mediante Decreto de Urgencia 115-2021, se ha prorrogado la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19, hasta el 31 de diciembre de 2022. Con esta disposición legal se prorroga el Título II del Decreto de Urgencia 026-2020 que regula la modalidad del trabajo remoto aplicada de manera obligatoria a los trabajadores.

Comentarios

Para el 2022, las perspectivas del desarrollo de los temas jurídico digitales son diversas. Confiamos que se concreten las iniciativas sobre derecho de acceso a internet, inteligencia artificial, protección al consumidor en el comercio electrónicos, entre otras que se originaron en el 2021. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 


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martes, abril 10, 2018

Permiten mecanismos de digitalización y de teléfonos celulares, en toma de nota de expedientes judiciales


En el Perú, por Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas  que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo,  la utilización de esta nueva herramienta para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.   
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código Procesal Civil señal que: “Las partes, sus abogados y sus apoderados  pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de manuscrito, como se ha venido considerando,  pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.   
Dicha interpretación es compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a: “c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email: julionunezponce@gmail.com


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martes, agosto 25, 2015

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Valida el Uso de la Videoconferencia en Proceso Penal

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha validado el uso de la videoconferencia en un proceso penal que fue impugnado mediante el Proceso de Hábeas Corpus al que se refiere el expediente 02738-2014-PHC/TC, promovido en beneficio de un interno de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Nazca, quien consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevó a cabo a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
La Videoconferencia
La videoconferencia es un sistema aceptado y regulado administrativamente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, asì como un mecanismo que no atenta contra el principio de inmediación, puesto que cumple con los elementos necesarios, a saber: la interacción de las partes, la contradicción, la observación, el lenguaje no verbal y la comprobación de identidad del declarante.    
 A criterio del supremo intérprete de la Constitución, " el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. Asimismo, en la medida que permita el acceso al contenido de las audiencias, no afecta la publicidad. Mientras, que respecto a la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, esta pueden expresarse fluidamente, tal y como estuvieren presentes físicamente el procesado y el juzgador en el mismo ambiente".
Por lo cual el Tribunal Constitucional Peruano "considera que la utilización del sistema de videoconferencia no transgrede prima face, los principios de oralidad,  publicidad y contradicción, constituyéndose más bien, en un instrumento tecnológico que coadyuva los fines del proceso".
Precisiones respecto al marco normativo 
 La Jurisprudencia del  Tribunal Constitucional  precisa que "el Código Procesal Penal admite el uso de videoconferencia en casos en que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que la utilización del citado mecanismo no afecte directamente la actuación de medios probatorios relacionados con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado".
Comentarios
En el presente caso, el recurrente cuestiona la Resolución que dispuso la audiencia de apelación de sentencia condenatoria vía sistema de conferencia. El Tribunal Constitucional afirma que en el presente caso la utilización del sistema de videoconferencias está justificado en "atención a la distancia". La fecha del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional es el 30 de Julio de 2015. Puede encontrarse la versión completa de la sentencia en la página web del tribunal: http://www.tc.gob.pe en formato pdf. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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miércoles, mayo 13, 2015

Modificación del Reglamento de Ley 29499 para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo 002-2015-JUS, publicado el 13 de Mayo de 2015 se ha modificado e incorporado artículos al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2010-JUS,  para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, establecida mediante Ley Nº 29499.  Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o el lugar que señalen éstos, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma, debiendo contar con las condiciones técnicas que hagan posible la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Condición Personal, Informe social y pericia psicológica.
No podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquel procesado o condenado que haya sido anteriormente sujeto a sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso.
El procesado o condenado deberá presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el informe social correspondiente que acredite las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social y la pericia psicológica.   
Radio de acción y desplazamiento
El Juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal, deberá establecer el radio de acción y de desplazamiento del beneficiario, teniendo en cuenta el domicilio o lugar que se señale. De ser el caso, podrá establecer las rutas, parámetros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios.
Vigilancia electrónica con tránsito restringido 
Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, configurándose la medida de vigilancia electrónica con transito restringido en un espacio geográfico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. 
Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. 
Comentarios
La modificación del Reglamento formula precisiones y acotaciones al reglamento para su aplicación.En la disposición sexta final del Reglamento se precisa que "la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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miércoles, noviembre 26, 2014

XIX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

En Medellin, Colombia los dìas 26, 27 y 28 de Agosto de 2015, se va a llevar a cabo el XIX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, organizado por la Universidad Pontificia Bolivariana y por FIADI. Por la actualidad e importancia de este evento juridico informatico publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Derecho, Innovacion y Tecnologìa
El avance de la ciencia, el desarrollo tecnológico, la transnacionalización de las relaciones humanas, han creado un escenario global en el cual la relaciòn entre Derecho, Innovacion y Tecnologìa se acrecienta. Problemas juridico informàticos innovadores como el que consiste en la forma que el documento electrónico puede presentarse en un proceso judicial, o como a través de la Internet podrían incumplirse los deberes conyugales o cómo la tecnología puede afectar los Derechos Humanos y la seguridad de los Estados, en suma como la ciencia y la tecnología han transformado y están transformando al ser humano y la sociedad en un mundo altamente interconectado.
Como se afirma en la Convocatoria del XIX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informàtica: "Ya no se trata solamente de los abogados estudiando el impacto de la tecnología en el derecho, sino la sociedad mirándose a sí misma, definiendo qué debe o no regularse, como se construirán esas reglas, como medir la eficacia de las mismas, cómo superar los problemas del alcance territorial limitado frente a la transnacionalización propia de la tecnología, cuál será la actitud y cómo el ejercicio de la coacción efectiva del Estado frente a las conductas que se valen de medios tecnológicos o se dan frente a los avances de la ciencia".
Comentarios
Las normas para presentar ponencias ya ha sido publicadas en la pagina web: http://www.fiadi.org . Felcitamos a los organizadores y confiamos que este evento serà un èxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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viernes, enero 03, 2014

La Justicia Digital en Discurso de Orden en Ceremonia de Inicio de Año Judicial en el Perú

En el Perú, el Jueves 02 de Enero de 2014, el Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez,  desarrolló en su Discurso en forma específica en la Ceremonia de Inicio del Año Judicial, temas centrales de la llamada " Justicia Digital", como son: Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad; la medición del desempeño, el Expediente Digital; la Notificación Electrónica; Antecedentes Penales y Depósitos Judiciales. Por considerarlo de interés y de importancia jurídico informática transcribimos en el presente Blog Académico las partes del Discurso de Orden que se refieren a este tema. 
Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad. 
Sostiene el Dr. Enrique Mendoza Ramírez: "Una justicia clara y predecible es vital para el crecimiento económico y competitividad de nuestra Nación. La jurisprudencia producida por este supremo tribunal a lo largo de este año ya está sistematizada y cualquier ciudadano pueda acceder a ella ingresando a la página web del Poder Judicial. Desde agosto de este año, 35 mil personas han accedido al Servicio de Jurisprudencia Nacional Sistematizada pudiendo conocer como son resueltas determinadas materias. ESTO NOS DA PREDICTIBILIDAD. Abogados, litigantes, académicos y estudiantes de derecho hacen uso de esta nueva plataforma tecnológica con capacidad para atender eficientemente más de 20 mil usuarios al mes. Para el primer semestre de este año incorporaremos a este buscador la jurisprudencia producida entre los años 2010 y 2012 y así sucesivamente".
La Medición del Desempeño. 
Asimismo, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez dice: "Medir para gestionar y gestionar para mejorar, es una premisa que venimos ejecutando desde el inicio de esta  gestión. Ya aplicamos los indicadores de cumplimiento y estándares en los procesos judiciales que incluyen descarga procesal y de calidad judicial, con ello mejoramos nuestra capacidad de gestión.Gracias a la medición podemos dar cuenta que 12 de 31 Cortes Superiores están produciendo por encima del estándar  y 13 están cumpliendo con el 75% del estándar de producción establecido. También nuestro Sistema Web de Medición de Procesos Judiciales permitirá que los propios jueces en los próximos meses monitoreen su labor generando niveles de motivación y mejora de la gestión. Somos conscientes que debemos redoblar esfuerzos, es necesario seguir trabajando, lo avanzando hasta el momento implica una mejora pero no es suficiente".
El Expediente digital. 
Por otra parte el Dr. Enrique Mendoza en su Discurso de Orden afirma lo siguiente: "Se ha puesto en marcha la reforma que marcará un antes y un después en la administración de Justicia. En diciembre hemos iniciado la implementación del expediente digital. Hoy lo que más consume tiempo muerto en  los procesos judiciales es el papeleo: todos los días toneladas de papel se tienen que recibir, registrar, foliar, archivar, trasladar, duplicar, y almacenar, en agobiantes procesos manuales que consumen el tiempo y paciencia de los litigantes, jueces y empleados judiciales. Aquí y ahora reafirmo el inicio del fin de este reinado esclavizante del papel. ¿Qué representa esto para el litigante, para el ciudadano de a pie?: Significa ahorro de tiempo y esfuerzos, economía en costos logísticos y administrativos, almacenaje, destugurización de juzgados y para el litigante un mejor control y ahorro ya que sin movilizarse accederá en la web al estado de su expedientes. Los famosos falsos expedientes de voluminosos legajos de papel pasarán a ser archivos electrónicos almacenados en USB. Representa abreviación de plazos en los procesos y transparencia porque cada paso queda inscrito en registros electrónicos que pueden ser consultados por los interesados. Este avance hacia una justicia más justa se pondrá en funcionamiento en los juzgados y salas de especialidad laboral en el Cono Norte, para luego implementarlo progresivamente en el resto del Poder Judicial".
Notificación Electrónica. 
También en su Discurso de Orden , el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, sostiene: "Como parte del proyecto de expediente electrónico ya se ha desarrollado un sistema de notificación electrónica. Actualmente, es obligatoria en materia laboral por lo que su extensión depende de la aprobación de una solución legislativa que desde el año 2012 se encuentra en el Congreso que permitirá el ahorro de 90 a 180 días en el desarrollo de un proceso judicial. No quisiera cerrar este punto, sin reconocer el esfuerzo de la cooperación internacional: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, KOICA, USAID y de la valiosa Iniciativa para el Estado de Derecho de la American Bar Association (ABA ROLI), de la Unión Europea, de Eurosocial, así como de la cooperación alemana y la cooperación francesa".
Antecedentes penales y Depósitos judiciales.
Finalmente, en el tema de Justicia Digital, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, dice: "Hoy, en 10  minutos es posible obtener el Certificado de Antecedentes Penales en las oficinas del Banco de la Nación, ya hemos entregado más de 100 mil certificados desde que lanzamos este plan hace 6 meses. Lanzamos también los depósitos judiciales que pueden hacerse también en las agencias del mismo Banco a nivel nacional. Recuerdan los abogados  ¿cómo eran antes los trámites de los llamados certificados de empoce? Ahora, solo en los últimos tres meses se han realizado casi 10 mil depósitos por más de 100 millones de soles".
Comentarios
Felicitamos al Presidente del Poder Judicial Peruano y a las personas que han participado en la implementación de las acciones y medidas anunciadas,  por los avances realizados en materia de Justicia Digital y por el impulso en la aplicación de la Informática Jurídica y el Derecho Informático realizado en el ámbito del Poder Judicial; confiamos que el presente año 2014  se seguirán con los avances y mejoras con el objetivo de optimizar y mejorar  la Administración de Justicia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com . 

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domingo, octubre 27, 2013

Ley de Delitos Informáticos en el Perú

En el Perú, por Ley 30096, se ha aprobado la Ley de Delitos Informáticos publicada el martes 22 de Octubre de 2013. Esta ley regula el ámbito jurìdico informàtico penal y por su importancia consideramos necesario hacer una breve reseña en este Blog Acadèmico.
Antecedentes
En el mes de abril de 2013 la Conferencia de los Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB/2013) en Viña del Mar, Chile,  aprobó el documento  "Bases para la elaboración de un Instrumento Internacional en materia de Cibercriminalidad", que comprende un proyecto orientado a la adecuación legislativa de sus Estados miembros al Tratado de Budapest, además de implementar los mecanismos procesales necesarios para neutralizar la cibercriminalidad que afecta la región.
El 26 de Julio de 2013 el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Represión de la Criminalidad con el carácter de urgente, que incorporó el documento sobre cibecriminalidad, elaborado en COMJIB/2013. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República elabora un Texto sustitutorio el 12 de Setiembre de 2013 que propone la Ley de Delitos Informáticos en base al Dictámen recaído en los Proyectos anteriores de la materia y el proyecto presentado por el Ejecutivo. El Pleno del Congreso de la República aprueba este texto sustitutorio y lo exonera de segunda votación.
La Ley de Delitos Informáticos
Tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilìcitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurìdicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilizaciòn de tecnologías de la información o de la comunicación con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
Su objeto se relaciona con el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la lucha eficaz contra las vulneralidades que presenta el mundo informático, entre las que podemos mencionar las siguientes:
a) La ausencia de una estructura jerarquizada de la red que permita establecer sistemas de control, lo que dificulta enormemente la verificación de la información que circula por este medio. b) El creciente número de usuarios y la cada vez mayor facilidad de acceso. c) La manifiesta capacidad de generar peligros globales.
Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos
Las modificaciones e incorporaciones de delitos propuestos. se enmarcan en los principales ilícitos que se cometen en la actualidad. Tal es así que teniendo como bien jurídico protegido datos y sistemas informáticos, se regulan los delitos de acceso ilícito, atentado a la integridad de datos informáticos y atentado contra la integridad de datos informáticos, de la siguiente forma:
A) Acceso Ilícito
El que accede sin autorización  a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneraciòn de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de la libertad  no menor de un año ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa dìas multa. Serà reprimido con la misma pena para el que accede a un sistema informàtico excediendo lo autorizado.
B) Atentado contra la integridad de datos informàticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento días multa.
C) Atentado contra la integridad de sistemas informáticos
El que, a través de las tecnologias de la información y las comunicaciones, inutiliza total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a éste, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestaciòn de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte dìas multa.
Delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones
En los delitos que tienen como bien jurídico protegido la intimidad y el secreto de telecomunicaciones se incluye el delito de tráfico ilegal de datos y de interceptación de datos informáticos. Los cuales son tipificados de la siguiente forma:
i) Tràfico Ilegal de datos
 El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o juridica, identificada o identificable para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
ii) Interceptación de datos informáticos
El que, a travès de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas la emisiones electromagnéticas, provenientes de un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas la emisiones electromagnéticas proveninetes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tes ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años cunado el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
Delito Informático contra la Fe Pública
Teniendo como bien jurídico protegido tenemos el delito de suplantación de identidad, que se tipifica de la siguiente forma:
-Suplantación de Identidad
El que, mediante las tecnologìas de información o de la comunicaciòn suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte un perjuicio material o moral, será reprimido con pena privativa libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Delito Informático contra el Patrimonio
Teniendo como bien jurídico protegido el patrimonio, se incluye el delito de fraude informático, que se tipifica de la siguiente forma: 
-Fraude Informático
El que, a travès de las tecnologìas de la información y las comunicaciones, procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediente el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o programas de apoyo social.
Otros delitos, modificaciones y normas complementarias
La ley en comentario regula también delitos contra indemnidad y libertad sexuales. Asimismo, modifica en el Código Penal los delitos de interferencia telefónica, pornografía infantil y discriminación dándole coherencia y sistematización en relación a los delitos informáticos.
Por otra parte, modifica artículos del Código Procesal Penal y de la Ley contra el crimen organizado. Finalmente, cabe destacar que se dispone que: "El Estado peruano promueve la firma y ratificación de convenios multilaterales que garanticen la cooperación mutua con otros Estados para la persecusión de los Delitos Informáticos", en clara referencia al Convenio de Ciberdelincuencia, Budapest, 23. XI. 2001.
Comentarios
El Presidente del Consejo de Ministros del Perú, Juan Jiménez Mayor , en conferencia de prensa del 23 de Octubre afirma: "La Ley de Delitos Informáticos.. protege el derecho a la intimidad y a la información personal de los ciudadanos, y de ninguna manera vulnera los principios de la libertad de expresión y de prensa.. la norma coloca al Perú en el estándar internacional de lo que significa la protección de datos y de nuestra intimidad". Hay distintas posiciones  sobre esta ley, lo esencial consideramos es su difusión, su análisis fundamentado y aplicación acorde con el ordenamiento jurídico y el derecho informático. Es necesario una reflexión equilibrada y justa que valore sus aportes y de lineamientos sobre aspectos a mejorar a través de la cátedra y la doctrina. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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viernes, octubre 04, 2013

XVII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática: Programa de Ponencias

El XVII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, se llevará a cabo del 14 al 18 de Octubre de 2013, en Santa Cruz, Bolivia. Recientemente se ha oficializado el Programa de Ponencias del Evento. Por considerarlo de importancia e interés lo transcribimos en el presente Blog Académico.
Programa del Lunes 14 de Octubre de 2013
8:00-10.00: Inscripción e Inaguración del Evento. 10:00-10:30: Ponencia Magistral: "Violación de los Derechos Humanos de la Intimidad y el debido proceso, con fundamento en la evidencia ilícita". Alexander Díaz García (Colombia). Gobierno Electrónico: 12.40-13:00:  "Gobierno de la Información: complejo de fundamental implementación". Nahabetián Brunet, Laura (Uruguay). 13:00-13:20: "La brecha Digital y el acceso a la información en México". Carlos Eduardo Medina Guerrero (México). 13:20-13:40: "El Procedimiento Administrativo Electrónico en Venezuela a partir de la Ley de Interoperabilidad". Gustavo Adolfo Amoni Reverón (Venezuela). "Herramientas de Participación Ciudadana en Uruguay" María Elizabeth Bouvier Villa (Uruguay). 14:00-14.20 "I-Democracia el derecho de información de sujetos políticos" Héctor Revelo Herrera y Roxana Silva (Ecuador).
Responsabilidad derivada de las Nuevas Tecnologías: 14:40-15:00 "Deep Web, la oscura realidad encubierta" Yeritza Fracielli, Rubez Terrazas (Bolivia). 15:00-15.20 "Internet. El día después de Dubai (CMTI 2012) Isabel Maassarddjian (Uruguay). 15.20-15:40 "Mecanismos de Protección Jurídica de los Menores en la Nube" Olivia Andrea Mendoza Enriquez (México). 15.40-16:00 "La Naturaleza Jurídica, Características y Particularidades de los Contratos de Cómputo en la Nube" Jorge, Moreno Loza (México). 16:00-16:20 "Estándares Jurídicos para la Contratación de Servicios de cloud computing por el Estado y los organismos públicos" Carlos, Reusser Monsalvez (Chile). 16:20-16:40 "Comercio móvil desde la nube y sus repercusiones" Gisel Vásquez Déciga (México). 16:40-17:00 "Aspectos Legales del Cómputo en la Nube" Julio Téllez Valdés (México).
Programa del Martes 15 de Octubre de 2013
Internet y Género/ Derecho Informático y otras Ciencias: 8:00-8:20 "Kill Swicht" Philippe C Bienvenu (México). 8:20-8:40 "El derecho a la resistencia en la red" Paul Campoverde Tello (Ecuador). 8:40-9:00 "Bioetica, Biobancos y Protección de Datos Genéticos" María Paulina Cásares (Ecuador). 9:00-9:20 "Derecho, Cibernética y Sociedad. Ciencia y Tecnología en función de la inclusión social y la democracia" Emiliano, Manresa Porto (Cuba). 9:20-9:40 "De la Cibernética al Ciberderecho. Retos y oportunidades para el Derecho" Yarina Amoroso Fernández (Cuba).
Seguridad Informática: 10:00-10:30 "Mi vecino Hacker" Jaime Andrés Restrepo (Colombia). 10:30-11:00 "Cyberguerra: Armas y Objetivos" Lorenzo, Martínez Rodriguez (España). 11:00-11:30: "Cyberespionjae: un espacio no regulado" Alvaro Andrade Sejas (Bolivia). 11:30-12:00 "Jaquemate con un peón. Hackeando la nube sin herramientas" Matías Katz (Argentina). 12:00-12:30 "Los Retos legales y técnicos en Ciber-seguridad" Roberto Martínez (México). 12:30-13:00 "Se el primero en atacar tu web" John César Arango (Colombia). 13:00-13:30 "Ciberseguridad y Derecho" Julio Téllez Valdés (México).
Delitos Informáticos: 14.30-14.50 "Catálogo de Delitos Informáticos" Anaid Martha Martínez Robles (México). 14:50-15.10 "El combate a los crímenes cibernéticos en la ley brasileña y la necesidad de congruencia legislativa en el MERCOSUR" Félix Araujo Nieto; Luciana Matos Brito; Layane, Verissimo Ferreira (Brasil). 15.10-15.30 "Flexibilización de Derechos Fundamentales: ¿alternativa imprescindible en el combate de la criminalidad organizada?". Bárbara Ferreira Cangussu y Larissa Maringues de Aquino (Brasil). 15.30-15.50 "Nuevos Tipos Delictivos en el Derecho Penal de Costa Rica" Sara Castrellón y Juan Diego Castro (Costa Rica).

Comercio Electrónico: 16:00-16:20 "Los Contratos Electrónicos Internacionales: estudio comparado entre Brasil y la Comunidad Europea". Milena, Barbosa de Melo y Ludmila Aburquerque Duettes Araujo (Brasil). 16:20-16:40 "Conflictos en el entrono del Comercio Electrónico" Ana Haydee Di Loro y Bibiana Luz Clara (Argentina). 16:40-17:00 "Bitcoin; la moneda del fin del mundo" Juan Carlos Sánchez Aguirre (Costa Rica). 17:00-17:20 "Bitcoin moneda virtual con problemas reales" Cristina Gómez (México).
Programa del Miércoles 16 de Octubre de 2013
Delitos Informáticos: 8:00-8:20 "¿De qué hablamos cuando hablamos de Cibercrimen? Miguel Summer Elías (Argentina). 8.20-8:40 "El lado oscuro de las TICs Cyberbulling y Sexting" Myrna García Barrera (México). 8:40-9:00 "Ciberbulling y Delincuencia juvenil en Costa Rica" Sara Castrellón  y Juan Diego Castro ( Costa Rica)  9:00-9:20 "La lucha contra la delincuencia organizada en el Mercosur" Félix Araujo Neto y Hianny Ribeiro (Brasil). 9:20-9:40 "Drogas Informáticas ¿Un nuevo método de delito o un mito digital" David Santivañez Antúnez y Pedro Patrón Bedoya (Perú) 9:40-10:00 "RFID, privacidad y Cibercrimen" Analia Aspis (Argentina).
Gobierno Electrónico: 15:40-16:00 "El voto electrónico y su implementación en el Perú" Karen Céspedes Babilón (Perú). 16:00-16:20 "El tratamiento automatizado de los ficheros electorales franceses" Erika, Munive Cortés (Ecuador). 16:20-16:40 "Las redes sociales 2.0 en las campañas electorales presidenciales: un análisis del caso mexicano a partir del proceso electoral federal 2011-2012. Rodolfo Romero Flores (México). 16:40-17:00 "Transparencia proactiva, Gobierno Abierto y Transparencia en el sector privado; la evolución eficaz y necesaria de la Transparencia". Oscar Flores Flores ( México).
Programa del Jueves 17 de Octubre de 2013
Protección de Datos Personales: 8:00-8:20  "El perfil del usuario en la red: ¿un dato sensible?. El caso en la legislación ecuatoriana".8:20-8:40 "El derecho a la protección de datos personales en México. A cuatro años de su reconocimiento constitucional" Lorena, Higareda Magaña (México). 8:40-9:00 " El uso de las nuevas tecnologías y la protección de datos personales en Uruguay. Videovigilancia: ¿Derechos Fundamentales vulnerados? Gabriela Hormaizteguy (Uruguay). 9:00-9:20 "Uso laboral de los medios informáticos: nuevos Paradigmas" Felipe Carrasco Fernández (México). 9:20-9:40 "Intimidad y protección de datos personales en la ley de acceso a la información pública brasileña: sus consecuencias penales". Temis Limberger y Regina Linden Ruaro (Brasil).
E-Justicia: 10:00-10:20 "Las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia en España, selección de actuaciones para la mejora del entorno tecnológico" Valentín Carrascosa López y Andrés Jaume Bennasar (España). 10:20- 10:40 "Juicio de Amparo Electrónico en México" Carlos Paz Mendoza (México). 10:40-11:00 "Defensoría Pública de los usuarios de Internet"Crsitina Gómez (México). 11:00-11:20 "JURIS 2000. El Modelo Venezolano para la Organización Electrónica Jurisdiccional" Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Venezuela). 11:20-11:40 "Mediación on line e inteligencia artificial. la figura del e-mediador" Federico Bueno de la Mata (España) 11.40-12:00 "Marco jurídico de la Política Digital en México" Ernesto Ibarra Sánchez (México). 12:00-12:20 "La prueba digital en los procesos civiles-comerciales en Bolivia". Ariel Agramont (Bolivia).

Gobierno Electrónico: 13:30-13:50 "Compras Públicas y Transparencia en la Legislación Chilena" Karla Castro Martínez  y Diego Moreno Carrasco (Chile). 13:50-14:10 "Institucionalidad de una Ventanilla Unica de Comercio Exterior". Lorena Donoso Abarca (Chile). 14:10-14:30 "El uso de medios electrónicos en los trámites gubernamentales" Augusto Ho (Panamá). 14:30-14:50 "Transparencia Parlamentaria. Un imperativo del Estado de Derecho" Patricia Reyes (Chile). 14:50-15:10 "La atención del defensor del pueblo en conflictos de información en el gobierno electrónico" José María Lescano (Argentina).
Informática Forense y Seguridad: 15:30-16:00 "Hackeando tu Privacidad" Jaime Restrepo (Colombia). 16:00-16:30 "ISO 27001, COSO, COBIT, Sarbanes Oxley" Horacio Gutierrez (México). 16:30- 17:00 "Evasión Forense- modificación MACE" Cristian Amicelli Rivero (Argentina). 17:00-17:30 "Buscadores como herramientas para Pentesting" John César Arango (Colombia).
Programa del Viernes 18 de Octubre de 2013
Protección de Datos Personales, Propiedad Intelectual, Nombres de Dominio: 8:00-8:20 "Protección Jurídica de las páginas web a través de los derechos de autor" Ana Karim Chávez Valdivia (Perú). 8:20-8:40 "Protección de Datos Personales en la República Argentina: legislación vigente y organismos que la aplican". Ezequiel Passeron e Inés Tornabene (Argentina). 8:40-9:00 "El derecho a la protección de datos personales y su regulación en el uso de las TICs dentro de las instituciones de Educación Superior". Luis Ordoñez Pineda (Ecuador). 9:00-9:20 "Privacidad vs publicidad de los Datos Personales en Posesión de Autoridades" Dulcemaría Martínez (México) 9:20-9:40 "La Protección al Derecho a la Privacidad de las Comunicaciones en la Comunidad Europea y el Derecho Brasileño" Djalma De Melo Carvalho Filho y Ludmila Douttes Araujo ( Brasil).
Propiedad Intelectual, Responsabilidad derivada de las Nuevas Tecnologías: "Propiedad Intelectual Digital: Equilibrio entre su protección y el interés público" Isabel Anayansi Orizaga Inzunza (México). 10:20-10:40 "Vigilancia en la Red" Olivia Andrea Mendoza Enriquez (México). 10.40-11:00 " Antinomias del Derecho Informático en el Perú" Katty Pérez Ordoñez (Perú) 11:00-11:20 "uso de la TIC y protección jurídica de los menores en Venezuela". Arelys Beatriz (Venezuela).11:20-11:40 "Derecho de Autor, Nuevas Tecnologías y Formas de la Responsabilidad Civil" Humberto Ruani (Argentina). 11:40-12:00 "Centros de Respuesta ante Incidentes Telemáticos como estrategia de seguridad del Estado Venezolano" Hildamar Coromoto Fernández Pérez (Venezuela).
Regulación Jurídica de las Redes Sociales: 13:00-13:20 "RSE 2.0 y Redes Sociales" Edwin Dotzauer (Bolivia). 13:20-13:40 "La privacidad de la información personal en los servicios de google" Pedro Jimenez Rojas (Bolivia). 13:40-14:00 "Facebbok- Robo de Identidad" Gustavo Ogawa (Argentina). 14:00-14:20 "El Derecho Sucesorio en facebook y otras Redes Sociales" Alavaro Andrade Sejas ( Bolivia). 14:40-15:00 "Mecanismos de Protección Jurídica de los Menores en la Nube" Lucerito Flores Salgado (México).
Gobierno Electrónico: 15:20-15:40 "Aproximaciones metodológicas para la enseñanza del derecho por medios electrónicos a nivel de postgrado en el Perú" Pedro Patrón (Perú). 15:40-16:00 "Las técnicas de la Información y la comunicación en el Decreto Ley 304/2012 de la contratación económica: primeros pasos hacia la equivalencia funcional del documento electrónico en Cuba" Ricardo Betancourt y Lidia Oxana (Cuba). 16:00-16:20 "Inclusión Digital, E-Gobierno, DNI Electrónico y el Sistema de Focalización de Hogares- SISFOH- en el Perú" Julio Núñez Ponce (Perú). 16:20-16:40 "E-Cabildos y la Democracia Municipal en Costa Rica". Sara Castrellón y Juan Diego Castro Fernández ( Costa Rica). 16:40-17:00 "El Registro civil Electrónico en la Nueva Ley Orgánica del Registro Civil en Venezuela". Héctor Peñaranda Quintero (Venezuela).
Comentarios
Felicitamos a los organizadores de este evento, que confiamos será un éxito. Los temas tratados permiten tener una visión integral de la relación del Derecho y la Informática. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Email. julionunezponce@gmail.com

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martes, agosto 20, 2013

Ley que tipifica el Delito de Tráfico IIícito de Datos y Ley contra el Crimen Organizado

       Por Ley N° 30076, publicada el 19 de Agosto de 2013, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de Niño y adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, se ha tipificado el delitos de tráfico ilícito de datos y el delito de estafa agravada por sustracción o acceso a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito y otras disposiciones relacionadas con los datos personales en el ámbito jurídico informático penal. Por Ley N°30077, publicada el 20 de Agosto de 2013, se ha publicado la Ley contra el Crimen Organizado. Sobre estos temas comentamos brevemente algunos de su aspectos principales en este blog.
Aspectos Preliminares
     Por Ley N° 30076 se han modificado o incorporado diversos artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, y del Código de Ejecución Penal y al Código de Niños y Adolescentes con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Se han establecido disposiciones complementarias finales y disposiciones complementarias derogatorias.
      Por Ley N° 30077 se ha aprobado la Ley contra el Crimen Organizado que tiene por objeto fijar las reglas y procedimiento relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
       Delito de Tráfico IIícito de datos y otras disposiciones jurídico informático penales  
           Se ha incorporado el artículo 207-D al Código Penal, sobre Tráfico ilegal de Datos, de la siguiente forma: “El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”
    -Se ha incorporado el artículo 196-A al Código Penal, inciso 5, que establece que: “La Pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos día multa, cuando la estafa se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
    Se ha incorporado el artículo 119-A al Código Procesal Penal, señalándose que: “la audiencia, excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en caso que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga”
     Ley contra el Crimen Organizado
     La ley en comentario es aplicable, entre otros, a los siguientes delitos: violación del secreto de las telecomunicaciones;  pornografía infantil; delitos informático, delitos contra la propiedad industrial, delitos monetarios, delito de falsificación de documentos, delito de lavado de activos. Los alcances de esta ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso.
    En los casos de los delitos cometidos a través de una organización criminal, las pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial pueden ser utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuación sea de imposible consecución o de difícil reproducción debido al riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba.
    En caso que exista un tratado de cooperación internacional o de asistencia judicial aplicable a los delitos contemplados en la ley, sus normas rigen el trámite de cooperación internacional, aplicándose en forma complementaria, lo dispuesto en la presente ley.
        Comentarios 
     Conforme, la modificación introducida  al Código Procesal Penal, por la Ley contra el Crimen Organizado,  los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento  de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deberán guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Estos y otros temas de interés contienen las normas en comentario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, mayo 13, 2013

Aprueban Directiva sobre Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales Judiciales

En el Perú, por Resolución Administrativa Nº 042-2013-CE-PJ publicada el 11 de Mayo de 2013, se ha aprobado el procedimiento para la ejecución de Audiencias Virtuales para las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Audiencias Virtuales Judiciales
El objetivo de la Directiva aprobada es regular el procedimiento para la realización de audiencias y diligencias judiciales mediante el uso del sistema de videoconferencias, en tiempo real para contribuir a una oportuna administración de justicia. Este mecanismo se sustenta en los principios procesales del debido proceso, eficacia, celeridad, economía y justicia oportuna, así como el principio de inmediación, siendo de aplicación para los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Implementación de Salas de Audiencias Virtuales
Conforme la norma en comentario: "para su adecuado desarrollo los Presidentes de las Cortes Superiores dispondrán la implementación de Salas de Audiencia Virtuales y las dotarán de equipamiento y recursos necesarios para su correcto funcionamiento. En tanto la Gerencia de Informática será la encargada de brindar asesoría técnica para su implementación, las cuales a su vez se regirán por las reglas que regulan el desarrollo de las diligencias presenciales, bajo el principio de inmediatez.
Comentarios
Felicitamos la iniciativa de implementar las Salas de Audiencias Virtuales en las Cortes Superiores de Justicia de la República. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, julio 03, 2012

Directiva que regula el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial

El día de hoy martes 3 de Julio de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano"  la Resolución Administrativa Nº 108-2012-CE-PJ que aprueba la Directiva "Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial".
Plataforma de Tecnología de Información y Comunicaciones
Es el conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad interna y los servicios que se brindan a la ciudadanía, en aras de la transparencia institucional.
Necesidad de Directiva
Para el cumplimiento y logro del objetivo de "garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social y el acceso a los servicios sociales que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía" , contenido en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, Agenda Digital 2.0, resulta necesario que el Poder Judicial dicte las pautas respectivas para el correcto uso de su Plataforma Tecnológica, en previsión de preservar los bienes institucionales, incluyendo en esta no sólo los bienes materiales que la componen, sino la información contenida en ellos, orientadas a brindar servicios al ciudadano que posibiliten inclusión social y el ejercicio pleno de sus derechos, identificando claramente que las TICs, no son un fin en si mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social.
Comentarios
La resolución que aprueba la  Directiva, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que esta nora sea publicada en el Portal del Poder Judicial: http://www.pj.gob.pe . Por la importancia de la normas hemos considerado necesaria su divulgación en el presente Blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario, email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, junio 14, 2011

Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones en el ámbito judicial peruano

En el Perú, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 223-2011-P-PJ publicado el 14 de Junio de 2011 se ha designado el personal responsable del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones de las diferentes dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones

Por Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM del 06 de Mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las Entidades Públicas de contar con un Libro de Reclamaciones, pudiendo ser físico o virtual, teniendo que estar en ubicación visible, de tal modo que los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendiendo a éstos como las expresiones de insatisfacción ante un mal servicio o disconformidad con respecto a una mala atención.

Para la implementación del Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones en el Poder Judicial, ha sido necesario designar responsables de la administración del sistema virtual; lo que en efecto se ha hecho con la norma en comentario.

Comentarios

Felicitamos al Poder Judicial la implementación del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones a nivel nacional.

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lunes, noviembre 15, 2010

Implementación del Expediente Digital para los Juzgados Comerciales

En el Perú, el Poder Judicial y el Instituto de Formación Bancaria (IFB) lanzaron hoy lunes 15 de Noviembre de 2010, el proyecto para la implementación del Expediente Digital para los juzgados comerciales. El nuevo sistema basa su funcionamiento en diversas herramientas tecnológicas y el uso de la Internet. En mayo de 2011 funcionará el plan piloto en los juzgados comerciales.
Implementación del Expediente Digital
El expediente digital consiste en la conversión de documentos y procedimientos físicos a digitales, mediante el uso de un sistema virtual seguro e interactivo. Todas las partes tendrán acceso permanente utilizando una firma digital certificada de acuerdo a los estándares vigentes y a través de una casilla electrónica. El sistema del Expediente Digital utilizará dos sistemas que existen en el Poder Judicial: el Sistema de Información Judicial (SIJ) y el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Este proyecto permitirá que algunos procesos físicos se realicen de manera inmediata, como la recepción de la demanda en despacho del juez que antes demoraba tres días; así como el traslado de la demanda, traslado de la contradicción y notificación de convocatoria de la audiencia, los cuales antes demoraban 30 días. De 151 días que es un promedio de tiempo para los procesos comerciales, se pasará a 28 días.
En los próximos seis meses se capacitará a jueces y secretarios judiciales y se instalará módulos de asesoría para orientar a los litigantes sobre este nuevo mecanismo. En mayo del 2011 se empezará a usar el Expediente Digital como proyecto piloto en los juzgados comerciales.
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Con esta iniciativa se dará más transparencia, seguridad jurídica y celeridad a los procesos comerciales, Felicitamos desde este Blog Académico esta iniciativa y confiamos en que será un éxito.

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jueves, agosto 26, 2010

La Gestión Judicial y la aplicación de las nuevas tecnologías

La Página Web "Gestión Judicial: Aplicación de las nuevas tecnologías", con dirección electrónica: http://www.gestionjudicial.net/, es una publicación electrónica que contiene interesante información sobre informática judicial y otros temas relacionados. Ha sido creada por Pelayo Ariel Labrada de Argentina y cuenta con colaboradores y expositores de distintos países que participan en el sitio web en comentario.
Contenido de la Página Web
El contenido de la página web es el siguiente: ¿Quiénes somos?; Núcleos de Calidad; Encuentros; Publicaciones; Videos; Novedades; Libros; Enlaces; Frases. Como se señala en el mismo sitio web: "Nació al calor de los encuentros de jueces y funcionarios que aplican técnicas empresariales para el mejoramiento del servicio de justicia".
Publicaciones on line en el rubro Informática
Entre los artículos on line publicados a texto completo en el tema informático, tenemos los siguientes:
- "El Servicio de Justicia en la Era Informática" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Las Notificaciones Electrónicas en la Justicia Argentina" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Un avance hacia el expediente digital" de Juan Lagomarsino.
- "Video Audiencias Judiciales en el Perú" de Edgardo Torres López.
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Felicitamos desde este Blog Académico, la publicación on line de artículos y datos de interés, sobre las aplicaciones de las tecnologías de la información a la Gestión Judicial.

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