martes, diciembre 17, 2019

Regulación de Cumplimiento Normativo en Protección al Consumidor y Publicidad.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 185-2019-PCM,  publicado el 30 de Noviembre de 2019, se ha aprobado el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del reglamento y Definición de Programas de Cumplimiento Normativo 
Se ha aprobado el reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.  Se define Programas de cumplimiento normativo, de la siguiente forma: "Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores".

Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.  Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.

Del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo
La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial.
El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna.
El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial.
Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. 
Comentarios
La presente norma promueve y regula la implementación voluntaria  de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) en materia del Protección al Consumidor y Publicidad Comercial. Estos programas de cumplimiento normativo buscan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad comercial que incluye las operaciones de comercio electrónico, publicidad en Internet , la asimetría informativa en las transacciones electrónicas en Internet, los derechos de los consumidores en el ciberespacio, entre otros.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, junio 14, 2011

Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones en el ámbito judicial peruano

En el Perú, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 223-2011-P-PJ publicado el 14 de Junio de 2011 se ha designado el personal responsable del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones de las diferentes dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones

Por Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM del 06 de Mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las Entidades Públicas de contar con un Libro de Reclamaciones, pudiendo ser físico o virtual, teniendo que estar en ubicación visible, de tal modo que los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendiendo a éstos como las expresiones de insatisfacción ante un mal servicio o disconformidad con respecto a una mala atención.

Para la implementación del Sistema Virtual de Libro de Reclamaciones en el Poder Judicial, ha sido necesario designar responsables de la administración del sistema virtual; lo que en efecto se ha hecho con la norma en comentario.

Comentarios

Felicitamos al Poder Judicial la implementación del Sistema Virtual del Libro de Reclamaciones a nivel nacional.

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sábado, septiembre 25, 2010

Información sobre Ley Antispam Peruana

En el Perú en el portal institucional del INDECOPI, encontramos información sobre la Ley Antispam Peruana. Por considerarla de interés para los usuarios del ciberespacio, en este Blog Académico, hacemos una breve reseña sobre este tema.
Información Antispam
La información antispam que encontramos publicada por INDECOPI es la siguiente:
  • ¿Qué es el Spam?
  • ¿Por qué perjudica el Spam?
  • Ley Antispam Peruana, Ley 28493
  • Reglamento, D.S. 031-2005-MTC
  • ¿Cuándo un email es ilegal?
  • Tretas para enviar el Spam
  • ¿Cómo evitar el Spam?
  • Preguntas frecuentes.
  • Enlaces de interés

Comentarios: En la página web se menciona la siguiente dirección de correo electrónico para contactarse con INDECOPI, para cualquier duda o sugerencia en materia de la Ley Antispam: antispam@indecopi.gob.pe . La dirección web que podemos accesar para ubicar esta información es: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/antispam

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