martes, diciembre 17, 2019

Regulación de Cumplimiento Normativo en Protección al Consumidor y Publicidad.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 185-2019-PCM,  publicado el 30 de Noviembre de 2019, se ha aprobado el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del reglamento y Definición de Programas de Cumplimiento Normativo 
Se ha aprobado el reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.  Se define Programas de cumplimiento normativo, de la siguiente forma: "Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores".

Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.  Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa.

Del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo
La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial.
El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna.
El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial.
Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. 
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La presente norma promueve y regula la implementación voluntaria  de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) en materia del Protección al Consumidor y Publicidad Comercial. Estos programas de cumplimiento normativo buscan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad comercial que incluye las operaciones de comercio electrónico, publicidad en Internet , la asimetría informativa en las transacciones electrónicas en Internet, los derechos de los consumidores en el ciberespacio, entre otros.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, abril 05, 2019

Jurisprudencia Tributaria sobre Rentas de Tercera de Categoría por Publicidad en páginas web en Internet.


En el Perú, por Resolución del Tribunal Fiscal N° 09934-5-2017, del 10 de noviembre del 2017, se señala que los ingresos de una persona natural por permitir que una empresa coloque publicidad en una página web de la cual es titular constituyen renta de tercera categoría, para efectos del pago del Impuesto a la Renta. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Afectación del Impuesto a la Renta de tercera categoría de Publicidad en Página Web.
En el texto de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09934-5-2017, se señala lo siguiente:
a)       La Administración reparó los depósitos efectuados en la cuentas de la recurrente durante el ejercicio 2010 por concepto de publicidad en página web efectuadas por empresa no domiciliada, sustentando su observación en el análisis del Contrato AdSence, siendo que las actividades pactadas corresponden a actividades empresariales , al requerirse la participación del recurrente para el funcionamiento de sus páginas web en las condiciones impuestas, por lo que se genera necesariamente intervención de capital y trabajo por su parte, por lo que el recurrente no percibió rentas de primera categoría provenientes del alquiler de espacios en su página web, sino renta de tercera categoría por servicios comerciales.
b)      Que obra en autos el contrato denominado “Términos y Condiciones Estándar del Programa Adsense TM Online de Google” aludido por el recurrente en calidad de “Editor” que acepta que Google pueda colocar publicidad u otros contenidos propios o de terceros (anuncios).
c)       Que, conforme el referido contrato, el recurrente en calidad de propietario de las páginas web acepta que dicha empresa coloque publicidad y/o anuncios de terceros, así como consultas asociadas de Google, resultados de búsquedas realizadas en sitios o en la web de Google y anuncios de referencia a Google en la página web de su propiedad, pactándose un pago a favor del recurrente según el número de clics validos en anuncios y/o cualquier otro evento realizado con relación a la publicación de anuncios en su página web, en el sentido que se compromete a su mantenimiento y funcionamiento, a subir contenidos y materiales, dentro de los parámetros permitidos, y a la implementación de las especificaciones de dicha empresa y del cumplimiento de los términos del contrato.
d)      Que a partir de lo expuesto, se aprecia que el servicio que efectúa el recurrente en sus páginas web a favor de la empresa a fin de que ésta pueda colocar publicidad u otros contenidos propios o de terceros (Anuncios) requiere que éste intervenga permanentemente para lograr el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, que la página se encuentre activa y actualizada, esto es subir contenidos y materiales e implementar las especificaciones de la empresa, siendo evidente que su mantenimiento y funcionamiento requiere una estructura y organización de trabajo, todo ello con el objeto de lograr mantener y/o incrementar el número de clics que le permiten mantener la fuente generadora de renta.
e)      Que en tal sentido, al apreciarse de parte del recurrente la utilización conjunta de capital y trabajo para el mantenimiento e implementación de su propiedad (página web) las rentas generadas por tal actividad corresponden que sean consideradas como de tercera categoría, careciendo de sustento lo alegado por el recurrente en sentido contrario. Que, en consecuencia el reparo efectuado por la Administración respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010 se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la apelada en dicho extremo.
Comentarios
En el Perú, la Jurisprudencia Tributaria citada, fija la posición de la Administración respecto a la posición del recurrente “que se realiza una interpretación errónea de las relaciones jurídicas existentes, pues en su caso el usuario de Internet en ningún supuesto se relaciona con el contribuyente no pudiendo  hablarse por ello de prestación de servicios , ni mucho menos se puede identificar a los sujetos que participan en la relación jurídica que daría nacimiento a la obligación tributaria bajo análisis por lo que los ingresos percibidos corresponden únicamente a rentas de primera categoría al haber cedido un espacio dentro de su página web”.  Este razonamiento es desvirtuado por la Administración y por el Tribunal Fiscal afirmándose que los ingresos de una persona natural por permitir que una empresa coloque publicidad en una página web de su propiedad, constituye renta de tercera categoría.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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viernes, mayo 17, 2013

Suministro de Información Nutricional y la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

En el Perú, se ha aprobado la Ley Nº 30021, publicada el viernes 17 de Mayo de 2013, titulada: "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes". Dada la importancia de los temas tratados relacionados con la información nutricional e internet, hemos considerado importante tratarla en el presente Blog Académico.
Observatorio de Nutrición
Se declara de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes y cuantificar sus efectos. El Observatorio suministra información a todas las entidades que lo soliciten y la difunde a través de los medios de comunicación masiva , incluido Internet, a nivel nacional.
Promoción de la educación nutricional
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación difunden y promociona en los medios de comunicación masiva, incluido Internet las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional. Asimismo, el Ministerio de Educación debe promover la enseñanza de la alimentación saludable en el diseño curricular nacional de educación básica regular y de la educación no escolarizada, programas de promoción de hábitos  que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición.
Principio de veracidad publicitaria nutricional
Los mensaje publicitarios nutricionales deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes. Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser precisos en cuánto a las características del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros.
Día de Internet y la Información Nutricional
El 17 de mayo de celebra el Día de Internet, justamente la fecha de publicación de la norma en comentario. Esta coincidencia debe reforzar la relación entre información nutricional e internet. Consideramos que la educación virtual nutricional debe incrementarse y ser accesible a distintas personas que en sus diversos roles puedan aplicar la información nutricional para una alimentación saludable. El ciberespacio es un medio idóneo para difundir información nutricional adecuada y adaptada a nuestra realidad nacional. La Sociedad de la Información también requiere información nutricional adecuada en medio digital.
Las Universidades , los Colegios Profesionales, Centros Educativos y la Información Nutricional
Consideramos que las universidades , los colegios profesionales y centros educativos deben promover la promoción y difusión de la educación nutricional que tenga como objetivo la alimentación saludable. Se define como alimentación saludable: "aquella alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades".
Comentarios
Otros temas regulados en la norma en comentario, además de los mencionados son los siguientes: objeto de la norma, ámbito de aplicación, glosario, los ambientes y la promoción de una alimentación saludable, la promoción del deporte y la actividad física, publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, advertencias publicitarias, fiscalización y sanción, reglamentación de parámetros técnicos, plazo de implementación de sesenta días calendario. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, julio 18, 2009

Dictan Derecho Informático Empresarial en Maestría en Ingeniería en Ciclo 2009-1

En el ciclo 2009-1 el Dr. Julio Núñez Ponce, ha dictado el curso de Derecho Informático Empresarial, en la Maestría de Ingeniería de Informática y Sistemas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Lima, Perú.
Exposiciones sobre E-Publicidad y otros temas
Además de los temas expuestos por el Profesor del Curso que incluyen la firma digital, el gobierno electrónico, la protección de datos personales, entre otros. Los alumnos exponen grupalmente temas encargados por la cátedra. Una de estas exposiciones, realizada el viernes 17 de Julio, cabe destacar por el contenido, enfoque, profunidad e investigación realizada por el Grupo, al exponer sobre E-Publicidad. El Grupo ha estado formado por Armando Espinoza; Angela Huisa; Denisse Muñante, Nehil Muñoz y John Trujillo, a quienes felicitamos por su exposición.
A continuación, presentamos una breve reseña sobre la exposición, en que se afirma lo siguiente:
1. La Publicidad en línea o Publicidad en Internet es una nueva forma de publicidad en formato digital especialmente promovida en los portales y sitios de Internet.
2. Entre las características de la publicidad en línea tenemos las siguientes: a) Es Global. b) Interactivo. c) Inmediato. d) Directo.
3. La Modalidades de Publicidad en Línea o por Internet son las siguientes:
3.1. Banner: Formato publicitario más antigüo, estandarizado en 1996; ubicado en la parte superior de las páginas web. Tecnología GIF, GIF Animado, Flash o JPG.
3.2. Rascacielos: Formato publicitario de dimensión vertical.
3.3. Robapáginas: Formatos rectangulares incrustados en cualquier punto de la página web, usualmente mezcaldos con texto.
3.4. Botones: Suelen aparecer en barras de navegación.
3.5. Enlaces de texto: Son textos con enlaces a otras secciones o páginas web. Son una potente herramienta para construir marca, generar respuesta y ganar visibilidad (posicionamiento).
3.6. Layers: Formato publicitario que se despliega en la página web, superponiéndose al contenido de la página. Puede moverse. Puede partir o no, de un formato integrado.
3.7. Pop-ups: Son ventanas, normalmente de tamaño reducido, que se abren sobre la ventana actual.
3.8. Pop-unders: Son ventanas que se abren detrás de la ventana actual, de forma que la vemos al cerrarla.
3.9. Intersitials (cortinillas): Formato que se muestra como una ventana copleta para presentar su mensaje. Auncios de corta duración que acaparan la atención del usuario. Muy eficaces para llamar la atención.
3.10 Spots on line: Cualquiera de los formatos anteriores cuando se incluye un spot de video.
4. Se analizó la regulación en el Perú sobre Publicidad, que incluye el Decreto Legislativo 691 y su reglamento, así como la Ley 28493 antispam y su reglamento.
5. Se Expuso y se dio ejemplos de publicidad ilícita en Internet : a) Publicidad desleal. b) Publicidad engañosa. c) Publicidad subliminal.
Otros temas también fueron expuestos como por ejemplo: e-educación; e-servicios; derecho, ética e ingeniería; sociedad de la información, entre otros, donde siempre se demostró un alto nivel académico, por lo que también, felicitamos a todos los grupos que han expuesto.
Alumnos del Curso
Los alumnos del Curso de Derecho Informático Empresarial son los siguientes: Rocío Huisa; Clara Coronado; Jimmy Cruzatte; Cecilia Montiveros; Carmen León; Javier Yovera; Lourdes Alarcón; John Trujillo; Gilberto Salinas; Armando Espinoza; Nahil Muñoz; Chao Yu She; José Rodriguez; Denisse Muñante; Angela Huisa; José Luis Avila; Efraín Bautista; Lady Cordero; Karina Ventura; Joel Mercado; Marlene Reyes; Walter Arellan; Jesús Quevedo; César Angulo; Luis Galván; María Graciela Córdova.
Comentarios
Felicitamos a los alumnos del curso de Derecho Informático Empresarial por su dedicación, interés y responsabilidad y desde este Blog Académico expresamos nuestro beneplácito de haber ejercido la cátedra con este excelente grupo humano. Que el éxito académico y profesional siempre los acompañe.

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