domingo, diciembre 01, 2024

Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Protección de Datos Personales

 Por Decreto Supremo 016-2014-JUS , publicado el 30 de Noviembre de 2024, se ha aprobado el Nuevo reglamento de la Ley Peruana de Protección de Datos Personales. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

TÍTULO PRELIMINAR 


Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en adelante la Ley, a fi n de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente, en el entorno digital. 

Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar una adecuada tutela del derecho fundamental a la protección de datos personales establecido en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, frente a los riesgos que pueden generar el uso de las nuevas tecnologías digitales.

Principios rectores El titular del banco de datos personales, o en su caso, quien resulte responsable del tratamiento de datos personales, debe cumplir con el régimen jurídico en materia de protección de los datos personales de acuerdo con los principios rectores establecidos en la Ley; y, asimismo, conforme a los siguientes principios específicos: 

a) Principio de transparencia: El tratamiento de datos personales debe ser informado de manera permanente, clara, fácil de entender y accesible al titular de los datos personales. Este principio exige que el titular del dato personal tome conocimiento de las condiciones del tratamiento de sus datos personales, así como de los derechos que puede hacer valer respecto a aquellos y de las demás condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley. 

b) Principio de responsabilidad proactiva: En el tratamiento de datos personales se deben aplicar las medidas legales, técnicas y organizativas a fi n de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa de datos personales, y el titular del banco de datos personales o quien resulte responsable, debe ser capaz de demostrar tal cumplimiento.

TÍTULO I TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 

 El consentimiento para el tratamiento de datos personales 

 El titular del banco de datos personales o quien resulte como responsable del tratamiento, debe obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, salvo los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley, en cuyo numeral 1 queda comprendido el tratamiento de datos personales que resulte imprescindible para ejecutar la interoperabilidad entre las entidades públicas. 

La solicitud del consentimiento debe estar referida a un tratamiento o serie de tratamientos determinados, con expresa identificación de la finalidad o finalidades para las que se recaban los datos; así como las demás condiciones que concurran en el tratamiento o tratamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo sobre las características del consentimiento. 

Cuando el tratamiento de datos personales se refiera a finalidades distintas a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley, debe obtenerse el consentimiento. 

Cuando se solicite el consentimiento para una forma de tratamiento que incluya o pueda incluir la transferencia nacional o internacional de los datos, del titular de los mismos debe ser informado de forma que conozca inequívocamente tal circunstancia, además de la finalidad a la que se destinan sus datos y el tipo de actividad desarrollada por quien va a recibir los mismos.

Características del consentimiento válido El consentimiento para el tratamiento de datos personales es válido si se cumplen las siguientes características:  a) Libre  b) Previo  c)Expreso e inequívoco  d) Informado.

 Garantías para el flujo transfronterizo de datos personales 

El emisor o exportador puede valerse de cláusulas contractuales modelo u otros instrumentos jurídicos en los que se establezcan cuando menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. 

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emite modelos de cláusulas contractuales a fi n de que los receptores o importadores asuman las obligaciones que corresponden al titular del banco de datos o responsable del tratamiento, y se establezca los derechos y libertades de los titulares de los datos personales y las obligaciones de los responsables de tratamiento.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 

Notificación del incidente de seguridad de datos personales 

En caso de un incidente de seguridad de datos personales que genere exposición de grandes volúmenes de los mismos, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal, el titular del banco de datos o el responsable del tratamiento debe notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como máximo dentro de las 48 horas posteriores a haber tomado conocimiento o constancia de ello. Si dicha notifi cación se efectúa en un tiempo superior a 48 horas, debe ir acompañada de la indicación de los motivos y/o sustento probatorio de tal dilación. Esta obligación permanece aun cuando el responsable de tratamiento de datos personales considere que tal incidente haya sido subsanado o resuelto internamente. 

La notificación del incidente de seguridad de datos personales debe señalar y describir como mínimo lo siguiente:

 1. La naturaleza del incidente de seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, los tipos de datos y el número aproximado de titulares de datos afectados.

 2. El nombre y los datos de contacto del Oficial de datos personales o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 

3. Las posibles consecuencias del incidente de seguridad de los datos personales. 

4. Las medidas adoptadas o propuestas por el titular del banco de datos o responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 Designación del Oficial de Datos Personales 

El titular del banco de datos personales o responsable y el encargado de tratamiento deben designar a un Oficial de Datos Personales cuando:

 1. El tratamiento lo lleve a cabo una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM.

2. El titular del banco de datos o responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento realicen tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal. 

3. El titular del banco de datos o responsable de tratamiento o el encargado del tratamiento realicen actividades principales o de giro de negocio que comprendan el tratamiento de datos sensibles.

MEDIDAS DE SEGURIDAD 

Seguridad para el tratamiento de datos a través de medios digitales Las plataformas, sitios web, aplicaciones móviles, servicios digitales y los sistemas informáticos que son empleados para realizar tratamiento de datos personales deben tener documentado e implementado lo siguiente: 

1. El control de acceso a los datos personales que incluye: a) Gestión de accesos desde el registro de un usuario hasta su eliminación o baja, incluyendo eventualidades periódicas como periodos vacacionales o permisos esporádicos. b) Procedimientos de identificación y autenticación. c) Gestión de los privilegios asignados a dicho usuario, incluyendo la verificación periódica de los mismos, que debe ser ejecutado periódicamente en un intervalo mínimo de tiempo semestral. d) Mecanismos de autenticación del usuario ante el sistema que implica la asignación de uso de usuario contraseña, uso de certificados digitales, tokens, entre otros.

2. El monitoreo y revisión periódica de las medidas de seguridad y los planes de capacitación del personal, dependiendo de sus roles y responsabilidades, respecto al tratamiento de datos personales que efectúan. 

3. La generación y el mantenimiento de registros que provean evidencia de las interacciones con los datos lógicos, incluyendo para los fines de la trazabilidad, la información de cuentas de usuario con acceso al sistema, horas de inicio y cierre de sesión y acciones referidas a procesamiento, visualización, modifi cación, eliminación, importación y exportación de datos personales. Estos registros deben ser legibles, oportunos y tener un procedimiento de disposición, almacenamiento, transferencia, destrucción una vez que los registros ya no sean útiles y generarse y/o ejecutarse de manera periódica. Dichos registros deben conservarse por un periodo mínimo de dos (2) años. Los registros de interacción lógica correspondientes a trazabilidad de las acciones realizadas por los operadores de los sistemas empleados para realizar el tratamiento de los datos personales deben generarse de manera continua y deben encontrarse disponibles de manera inmediata. 

4. Las medidas de seguridad que impidan al personal no autorizado la generación de copias o la reproducción de documentos digitales que contengan datos personales. En el caso de uso de sistemas, aplicaciones de mensajería instantánea, uso de cuentas de correo electrónico y/o redes sociales no institucionales, estos deben ser debidamente aprobados y formalmente establecidos, a efectos de evitar generar riesgos y transferencias no autorizadas de datos personales. 

PROCEDIMIENTO DE TUTELA 

Procedimiento de tutela directa 

El ejercicio de los derechos regulados por la Ley y el presente Reglamento se inicia con la solicitud que el titular de los datos personales debe dirigir directamente al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento. 

El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debe dar respuesta, en los plazos previstos en el presente Reglamento, expresando lo correspondiente a cada uno de los extremos de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haber recibido la respuesta el solicitante puede considerar denegada su solicitud. 

La denegatoria o la respuesta insatisfactoria habilitan al solicitante a iniciar el procedimiento administrativo ante la Dirección de Protección de Datos Personales. 

 Requisitos para el inicio del procedimiento trilateral de tutela 

El procedimiento trilateral de tutela de los derechos del titular de los datos personales se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya, en lo que le sea aplicable. Sin perjuicio de ello, la solicitud del titular de los datos personales debe cumplir con los siguientes requisitos: 

1. La solicitud de inicio del procedimiento administrativo de tutela o reclamación debe contener los requisitos conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya. 

2. El cargo de la solicitud que previamente envió al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para obtener, directamente, la tutela de sus derechos.

 3. El documento que contenga la respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento que, a su vez, contenga la denegatoria de su pedido o la respuesta que considere no satisfactoria, de haberla recibido. 

4. Documentos que acrediten la afectación del derecho del titular del dato personal conforme a las condiciones reguladas en la Ley y el presente Reglamento, cuando así corresponda.

 Contestación a la reclamación 

Cuando la Dirección de Protección de Datos Personales haya admitido a trámite la reclamación, se corre traslado al reclamado y se otorga un plazo de quince (15) días sujetándose a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya. 

Plazo para resolver .

El plazo máximo en que debe resolverse el procedimiento trilateral de tutela es de treinta (30) días, contado desde el día siguiente de recibida la contestación del reclamado o desde el vencimiento del plazo para formularla, y puede ampliarse hasta por un máximo de treinta (30) días adicionales, atendiendo a la complejidad del caso. 

 En caso se realice acciones de fiscalización a requerimiento de la Dirección de Protección de Datos Personales, se suspende el plazo previsto para resolver hasta que se reciba el informe correspondiente. Artículo 92. Impugnación 

Contra la resolución del procedimiento trilateral de tutela solo procede el recurso de apelación conforme con lo establecido en el artículo 227 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otro que la sustituya. 

El recurso de apelación se presenta ante la Dirección de Protección de Datos Personales, la cual debe emitir la concesión del recurso de apelación. Posteriormente, la Dirección de Protección de Datos Personales debe elevar el expediente administrativo a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el plazo de dos (02) días de haberse notifi cado la concesión antes mencionada. 

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro del plazo de quince (15) días de recibido el expediente administrativo, corre traslado de la apelación a la otra parte, la cual debe presentar su absolución en un plazo máximo de quince (15) días. 

Recibida la absolución precitada o vencido el plazo establecido para tal efecto, el recurso de apelación es resuelto por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en un plazo máximo de treinta (30) días. Dicha resolución agota la vía administrativa

FISCALIZACIÓN 

Objeto 

La actividad de fiscalización tiene por objeto la realización de un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados que realizan tratamiento de datos personales, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 

Inicio de la actividad de fiscalización 

La actividad de fiscalización se inicia siempre de oficio como consecuencia de:

1. Iniciativa directa de la Dirección de Fiscalización e Instrucción; o, 2. Por denuncia de cualquier entidad pública, persona natural o jurídica. 

 En todos los casos, la Dirección de Fiscalización e Instrucción requiere al titular del banco de datos personales, al encargado o a quien resulte responsable, información relativa al tratamiento de datos personales o la documentación necesaria. 

Para efectos de la actividad fiscalizadora, la Dirección de Fiscalización e Instrucción está facultada para ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 228- B de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otro que la sustituya. 

 Tipos de actividad de fiscalización

 La actividad de fiscalización se clasifica en: 

1. Presencial: Acción de fiscalización que se realiza fuera de las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en presencia del titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable o sus representantes. 

2. En gabinete: Acción de fiscalización que se realiza desde las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y que implica el acceso y evaluación a través de medios digitales a las actividades que realiza el titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable del tratamiento de datos personales.


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miércoles, mayo 15, 2019

Reglamento de Ley de Promoción para uso seguro y responsable de las TICs , por niños y adolescentes.


En el Perú, por Decreto Supremo  N° 093-2019-PCM, publicado el 14 de mayo de 2019, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Ámbito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.
Es de aplicación a niños y adolescentes; padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños y adolescentes.; empresas operadores del servicio de internet; entidades del sector público cuyas competencias guarden relación con la Ley N° 30254; instituciones educativas públicas y privadas.
Definiciones
Se define por uso seguro y responsable: “a la realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño, vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la conciencia de las consecuencias de estas acciones”.  Por contenido violento se entiende: “A toda imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico, sexual, económico, cultural, social, entre otros”. Se define los filtros, como: “Herramienta informática a que se refiere un programa diseñado para restringir ciertos contenidos que están disponibles a través de internet y que debe contar mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos: Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía”.
Comisión Especial
La Comisión Especial tiene carácter permanente y está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.  Entre sus funciones tenemos las siguientes: a) Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el país. b) Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados. c) Coordinar las políticas generales relacionadas al uso responsable y seguros de las TICs para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. d) Informar anualmente a la Comisión  de la Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre las actividades llevadas a cabo. e) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones planificadas por la Comisión Especial.
 La Comisión está formada por un representante de la PCM, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Interior, uno del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, uno del OSIPTEL, uno del sector privado, uno de la sociedad civil. La Secretaria Técnica está a cargo del representante de OSIPTEL.
Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del servicio de internet están obligadas de informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos. Corresponde a la empresa operadora del servicio de internet la carga de la prueba de haber informado a los potenciales clientes sobre la posibilidad de poder contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas operadoras del servicio de internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que puedan ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme sus necesidades.
Las instituciones educativas
Las instituciones educativas a nivel nacional solicitan  de manera obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de internet. Las instituciones educativas privadas , que participan de manera voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de las TICs.
Comentarios
En los contratos entre las empresas operadoras de servicio de internet y los usuarios, se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción de los mismos. Por otra parte, OSIPTEL en el marco de sus competencias, se encargará de hacer las adecuaciones normativas que resulten necesaria para la implementación de la ley y el reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo noventa días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación del Reglamento. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologias. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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martes, septiembre 13, 2016

Grupo de Trabajo para elaborar propuesta de creación de Autoridad de Transparencia y Protección de Datos Personales.


En el Perú, por Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, publicada el 13 de setiembre de 2016, se ha constituido el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales, así como crear un sistema de sanciones y precisar otra funciones. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Antecedentes Constitucionales y Legales
El numeral 5° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El numeral 6° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula los mecanismos por los cuales se puede exigir la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública.
La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece los medios que garantizan el derecho fundamental a la protección de datos personales y establece las competencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras que le faculta la ley, entre ellas, administrar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.     
Por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM se aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos.  
Fundamento
En los considerandos de la Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, se afirma: “existe la necesidad publica de crear una entidad autónoma e independiente que ejecute las medidas necesarias para garantizar la transparencia de los actos del Estado, la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Para ello es necesario que se realice un debate técnico y de formulación de propuestas en la que expertos puedan manifestar su opinión  y dar aporte para el adecuado diseño. Con este fin se propone constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar la propuesta de creación de una entidad que posea las características señaladas”.
Constitución y objeto del Grupo de Trabajo
En el articulo 1° de la norma en comentario se constituye el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia; Acceso de Información y Protección de Datos Personales, que tenga por objeto garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a la información pública, asi como crear un sistema de sanciones para aquellos funcionarios que entorpezcan su entrega o sean renuentes a entregarla. Asimismo, que se encargue de administrar , supervisar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Comentarios
El Grupo de Trabajo está conformado por ocho integrantes, cuenta con una Secretaria Tecnica y puede invitar a instituciones publicas o privadas o a los profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecusión de sus fines.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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martes, mayo 05, 2015

XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales

En Lima, Perú, del 6 al 8 de Mayo de 2015 se lleva a cabo el "XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales" organizado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) de Perú, en coordinación con la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). Por la importancia y trascendencia de este evento internacional,  escribimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Temario : Inauguración y Paneles del 1 al 4.
En el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, destacamos la Bienvenida del Ministro de Justicia Gustavo Adrianzèn Olaya y del Director de la APDP Jose Alvaro Quiroga. Asimismo, destacamos las  Conferencias Inaugurales de Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México y Presidenta de la RIPD y de Josè Luis Rodriguez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Secretario Permanente de la RIPD.
En el Panel 1 sobre "Menores e Internet. La educación en materia de privacidad. Una cuestión de valores", está como expositora M. Angels Barbara i Fondevilla. Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (España). Como Panelistas están: Nelson Remolina. Experto invitado de la RIPD (Colombia);  Juan C. Gonzales. Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina) y Ramiro Prieto, Asesor de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay. Este Panel tiene el siguiente marco temático: la labor de las autoridades de protección de datos personales en materia de protección de la privacidad de menores. Los desafíos de vivir en Internet 
En el Panel 2 sobre "Protección de Datos de Salud. Alta sensibilidad" está como Expositor Jesús Rubí, adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Como Panelistas están Maria Cándida Guedes de Oliveira, Comisionada de la Comisión Nacional de Protección de Datos de Portugal; Leonardo Rojas Mezarina. Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud de Perú y Lorena Donoso, catedrática de la Universidad de Chile. Este Panel tiene el siguiente campo temático: La importancia de la autodeterminación sobre los datos de salud frente a su relevancia comercial. El desarrollo de la historia clínica electrónica, sus titulares y responsables. 
En el Panel 3 sobre "Tratamiento de Datos Personales en el ámbito Laboral" tenemos como Expositor a Juan Carlos Cortès, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR del Perú. Como Panelistas están Oscar Gómez, Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral del Perù; Lourdes Zamudio, Experta invitada de la RIPD del Perú; Ana Brian, Experta invitada de la RIPD de Uruguay y Maria Patricia Kurczyn del IFAI de Mèxico. Este panel tiene el siguiente marco temático: El uso de prácticas de control por el empleador como el llamado "monitoreo" de comunicaciones o actividades y los limites que plantea el derecho a la protección de datos personales.
En el Panel 4 sobre " la protección de datos personales, tipos penales, actividad policial y de vigilancia" tiene como Expositor a Ivan Meini, abogado penalista. Como panelistas están: Richard Román, Jefe de la DIVINDAT; Juan C. Gonzales, Director Nacional de Protección de Datos de Argentina y Jaime Delgado, Congresista de la República. Este panel tiene el siguiente marco temático: Delitos Informáticos y su vinculación con el tratamiento de datos personales. El tráfico de base de datos, video vigilancia en general y los drones como herramientas de vigilancia.
Temario: Paneles 5 al 7
En el Panel 5 sobre "Transparencia y protección de datos personales en balance" se tiene como Expositor a Eloy Espinosa- Saldaña. Magistrado del Tribunal Constitucional del Peru. Como panelistas están: Oscar Puccinelli de Argentina, Rodrigo Reyes de Chile y Areli Cano de México. El marco temático es el siguiente: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano en materia de acceso a la información publica  y su relación con la protección de datos personales. Experiencias Comparadas.
En el Panel 6 sobre "Al dìa siguiente de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" se tiene como panelistas a Jose Luis Rodriguez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Marisa Jimenez, Consejera Senior de Políticas Reguladoras y Asuntos Inter-institucionales- Privacidad en Google Inc. El marco temático es el siguiente: ¿Cuáles son las lineas de trabajo que permiten desarrollar el nuevo escenario de las actividades de los buscadores de internet, con criterios de protección y responsabilidad razonables?.
En el Panel 7 sobre "Protección de Datos Personales e Información Crediticia" expone Jesús Rubí, adjunto al Director  de la Agencia Española de Protección de Datos. Como Panelistas están Carlos Alonso de Equifax Ibérica; Mila Guillen de la SBS del Perú; Mauricio Garro de Costa Rica. El marco temático es el siguiente: La importancia de la información personal relacionada con el patrimonio y el historial de crédito. Sus finalidades legitimas y los tratamientos inadecuados.
Comentarios
En la parte final de este importante evento,  se desarrollan los siguientes paneles: Panel 8 sobre "Protección de datos y Organismos Internacionales"; Panel 9 sobre "Registros Públicos y Fuentes accesibles al Publico" y Panel 10 sobre "Protección de datos personales y medidas de seguridad de información" . Felicitamos a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú y a la Red Iberoamericana de Protección Datos Personales por la organización de este importante evento; felicitamos igualmente a los expositores, a los panelistas y a los participantes del XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com        

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viernes, abril 17, 2015

IV Conferencia Global sobre el Ciberespacio 2015

El 16 y 17 de Abril de 2015 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos (Holanda), se lleva a cabo la IV Conferencia Global sobre el Ciberespacio. Por su importancia y trascendencia escribimos esta breve reseña en el presente blog académico.
Objetivo
El objetivo del encuentro que se le conoce por su siglas GCCS, es el desarrollo de normas mínimas y la generación de herramientas concretas referidas a ciberseguridad, libertad y privacidad, desarrollo social y cooperación internacional, para coadyuvar al crecimiento económico a través del uso de tecnologías de la información. 
El GCCS como iniciativa clave
El GCCS es una iniciativa clave para dar impulso político a la creación de capacidades mundiales cibernéticas, hacer que los conocimientos técnicos disponibles se difundan, así como se asignen nuevos fondos para fortalecer la seguridad cibernética, ayudar a combatir la delincuencia informática, mejorar la protección de los datos personales y apoyo el desarrollo del gobierno electrónico a nivel global. Todos debemos beneficiarnos del potencial que un Internet libre, abierto y seguro. El GCCS es una plataforma pragmática, orientada a la acción y flexible para la formulación de políticas, con la participación de profesionales y expertos de diferentes países y regiones. La finalidad es compartir experiencias, identificar las brechas en capacidades cibernéticas globales, y para complementar los esfuerzos existentes en el desarrollo de capacidades.
Principales temas tratados
En el Programa de la Conferencia Global del Ciberespacio, de los días 16 y 17 de abril de 2015, destacamos los siguientes temas: "La Paz Internacional y la Seguridad en el Ciberespacio". "Exploring the best (and most fun) tools in cyber security education". "The Ethics of Algoritms- From Offensive Content to Self-Driving Cras". "Cyberespacio: Jurisdicción y Hosting". "A secure place for business and people". "Clarifyng the aplication of existing international law in cyberspace". "Building Public Private Cooperation in Cyber Security". "Relaciones Civiles y militares en el Ciberespacio". "Crecimiento económico y desarrollo en el ciberespacio". "Privacidad". "Hacking Etico".  "Gobernanza en Internet: Cooperación Global para un futuro sustentable". "Cibercrimen: mejorando la cooperación internacional". 
Mèxico 2017: V Conferencia Global sobre el Ciberespacio.
Tras los eventos realizados en Londres, Budapest, Seùl y la Haya, México se convertirá en 2017 en anfitrión de la V Conferencia Global  sobre el Ciberespacio, la primera vez que un país de América Latina acoge una cumbre mundial que ya es el principal foro de ciberseguridad. "México es un gran país con mucha experiencia en el ciberespacio, con una estrategia nacional cibernètica muy ambiciosa y con un vasto sector de tecnologías de la información y la comunicación" , aseguró el Ministro de Relaciones Exteriores Holandés, Bert Koenders, en la clausura del acto. "La organización de estas conferencias tiene que reflejar la dimensión mundial del Ciberespacio y después de las conferencias en Europa y Asia, es el momento del hemisferio occidental".     
Comentarios
Felicitamos a los organizadores y a los más de 1800 participantes en este importante evento de alcance global. Entre los participantes podemos destacar delegaciones de Afganistán, Albania, Alemania, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, República Checa, Congo, Corea, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Francia, Finlandia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Japón, Jordania, Kazakstán, Kosovo, Kuwait, Latvia, Lesotho, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá,  Perú, Polonia, Portugal, Qatar,  Moldava, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Rwanda, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Tanzania, Uruguay, Uzbekistan, Vietnam, entre otros. Desde este blog académico resaltamos la importancia y trascendencia de este evento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 14, 2015

Revista Sistemas, Seguridad de la Informacion y Tecnologias Emergentes

La Revista Sistemas en su numero 134 del mes de Marzo de 2015, contiene interesantes articulos relacionados a la Seguridad de la Informacion y las Nuevas Tecnologias Emergentes. Por la importancia y actualidad de su contenido publicamos esta breve reseña en el presente Blog.
La Revista Sistemas Nº 134
La revista es un espacio de reflexión para los líderes digitales sobre el impacto de las tecnologías emergentes en las personas, la sociedad y las organizaciones. En este numero de la Revista Sistemas se analiza sobre las 23 tecnologías innovadoras expuestas en el “IEEE CS 2022 Report” (IEEE, 2015); identificándose impactos transversales de las nuevas tecnologías sobre los temas de privacidad, seguridad, ética, y sostenibilidad.
 
La humanidad se puede beneficiar de las oportunidades que ofrecen estas 23 tecnologías. Pero, también es innegable que asumir estos avances conlleva pagar algunos costos y enfrentar algunos riesgos. En lo referente a la privacidad, las tecnologías intrusivas retan los derechos individuales, se desplazan sobre los límites de la ética, plantean dilemas en torno a la libertad de acceso a la información, demandan no solamente un control legal, sino también un control social colectivo. Manuel Dávila, en su artículo “Sociedad Transformada” incursiona en el tema desde una inesperada perspectiva filosófica y metafísica relacionada con la exposición de la información de nuestro “ADN virtual” a personas autorizadas y no autorizadas, y a la interpretación que éstas le puedan dar a dicha información. Por su parte, Jeimy Cano en su artículo “Seguridad y Control en el 2020” aborda este tema holísticamente desde cuatro perspectivas: social, procedimental, tecnológica, y legal.
Comentarios
Para leer el numero de la Revista de Sistemas en comentario, sobre Nuevas Tecnologías Emergentes 2025,  se puede   accesar y navegar en Internet  a la  siguiente página web:  www.acis.org.co/revistasistemas/ . 
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, enero 28, 2015

Día Internacional de Protección de Datos Personales

El día 28 de Enero se celebra el Día Internacional de Protección de Datos Personales. Por la importancia y simbolismo de esta fecha, publicamos esta breve reseña en el presente Blog.
Origen de la fecha 
La fecha se origina al firmarse en la ciudad de Burgomaestre el llamado Convenio 108 del Consejo de Europa –en 1981-.Si bien originalmente los festejos eran básicamente en Europa, la efemérides se extendió rápidamente en Latinoamericana.
Protección de Datos Personales y el Convenio 108
La protección de los datos personales es una parte esencial en la vida de las personas  En el trabajo, en las relaciones con la autoridad, en el ámbito médico, en la compra de bienes y servicios , en los viajes, en la navegación por Internet, los datos personales deben estar protegidos. El Convenio 108 tiene como objetivo proteger a la persona contra las intromisiones en su vida privada y contra el uso incorrecto de sus datos personales. En un ámbito más amplio, el Convenio 108 también está abierto a la adhesión de los Estados no miembros del Consejo de Europa, adaptándose plenamente a la realidad de hoy en día: los datos personales no conocen fronteras.En la era de la globalización y de la utilización de Internet, el Convenio 108 tiene una ventaja esencial: su dimensión transfronteriza. El Convenio 108 y su Protocolo Adicional contienen garantías para proteger el movimiento transfronterizo de datos hacia terceros países, asegurándose un nivel de protección adecuado.
La Protección de Datos Personales en el Perú
La Ley peruana de Protección de datos personales 29733, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que la Constitución Peruana reconoce. 
Datos personales es toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
La presente ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional.
Comentarios
El Día Internacional busca fortalecer la cultura de protección de datos personales y crear conciencia sobre su importancia y trascendencia. Felicitamos a las autoridades, personas jurídicas privadas y entidades públicas que aplican los principios rectores y respetan y hacen respetar los derechos del titular de protección de datos personales.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, octubre 27, 2014

Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las TICs por niños y adolescentes

En el Perú, por Ley Nº 30254, publicada el 25 de Octubre de 2014, se ha aprobado la Ley que regula la Promoción para el uso seguro de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico. 
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso de acceso al Internet, para lo cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsables de las TICs, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes.
Declaración de Interés Nacional
Declarase de interés nacional la generación y puesta en marcha de políticas de Estado  destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las TICs , en atención al interés superior al niño y para dar prioridad al uso de las mismas por los niños, niñas y adolescentes.
Comisión Especial
Por esta ley se crea una comisión especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TICs en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, el Internet y promover las comunicaciones fluidas entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de niños, niñas y adolescentes.  
Obligación de las empresas operadoras del servicio de Internet
Las empresas operadoras del servicio de Internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario la posibilidad para establecer los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de paginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla.
Comentarios
La Comisión especial tiene un plazo de ciento veinte días hábiles para presentar un plan de acción orientado a la definición de políticas y lineamientos. La comisión especial coordina políticas generales para la elaboraciòn y difusión de campañas de información , prevención y educación. Tales campañas deben incluir una pagina web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educacion, publicaciones en medio de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, julio 16, 2014

Nuevo Reglamento de Voto Electrónico en el Perú

En el Perú, por Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, publicada el 16 de Julio de 2014, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Voto Electrónico, que deja sin efecto el anterior aprobado por Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE. Por su importancia y actualidad, hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto
El reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos.  
Principios
Los principios rectores del sistema de voto electrónico son: a) Legalidad. b) Sufragio Universal. c) Secreto del Voto. d) Conservación del Voto. e) Publicidad y Transparencia. f) Confiabilidad y Seguridad. g) Neutralidad Tecnológica. h) Preclusión del Acto Electoral. i) Continuidad del Proceso Electoral.
Garantías Técnicas
Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación electrónica en todas sus etapas sea transparente y refleje la voluntad popular, para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios: 1) Accesibilidad. 2) Interoperabilidad. 3) Acceso a la Información. 4) Seguridad. 5) Auditabilidad.
Implementación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las TICs, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de documentos de gestión correspondientes. 
De conformidad con la Ley N° 28581, la ONPE cumple con la implementación progresiva y gradual del voto electrónico a nivel nacional, recurriendo para ello a la automatización parcial o total, de los procesos y subprocesos de la jornada electoral, con la finalidad de impactar positivamente en el elector, generar su confianza y garantizar la transparencia del procesos electoral. 
Voto Electrónico Presencial 
El Voto Electrónico Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware  y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.
Voto Electrónico No Presencial
El Voto Electrónico No Presencial es definido como el Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del Internet.
La Seguridad en el Sistema de Votación Electrónica
El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refleje en el escrutinio. Por otra parte, registra y genera data fiable a fin de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma. Asimismo, asegura la protección del voto emitido contra la influencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos y restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el procesos electoral.
Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo , y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques. Finalmente, se debe contar con procedimientos que apoyen  a los planes de continuidad y seguridad, a fin de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral.
Comentarios
El presente reglamento tiene en cuenta, que el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE con anterioridad, para el sistema de votación electrónica. Orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través de uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología, en concordancia del principio de neutralidad tecnológica. Felicitaciones, a la Jefatura de la ONPE y a los funcionarios que han participado en la elaboración de este reglamento técnico, informático y jurídico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.       

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martes, febrero 04, 2014

Reseña de Libro Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0 en homenaje al Dr. Valentín Carrascosa

En el 2013 el Parlamento de Extremadura en España,  ha editado el Libro "Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0 : Estudios en homenaje al Prof. Dr. D. Valentín Carrascosa López (vol.2)". Tal como afirma Fernando Jesús Manzano Pedrera, Presidente del Parlamento de Extremadura: "A lo largo de la historia siempre han existido hombres adelantados a su tiempo que con su esfuerzo, dedicación y sabiduría han impulsado el progreso de la humanidad a través del conocimiento y han conseguido transformarla a nivel moral, espiritual o material. Y es esa la consideración que el Dr. Carrascosa se ha ganado de todos los emeritenses, que decidieron nombrarle hijo adoptivo de la ciudad...Carrascosa es el responsable de que inmumerables alumnos extremeños pudieran gozar de la oportunidad de continuar sus estudios y formarse como profesionales dentro de su comunidad autónoma. Y éste es precisamente, en mi opinión, su mayor logro, aparte de su enorme contribución a la informática jurídica y al derecho informático: el trabajar incansablemente para difundir el conocimiento a través de la enseñanza e impulsar la educación de tantos y tantos profesionales del derecho y la informática iberoamericanos, a quienes ha sabido transmitir su entusiasmo y proactividad". Por la importancia y trascendencia del Dr. Valentín Carrascosa, para el Derecho y la Informática en Iberoamérica, escribimos esta breve reseña de su libro homenaje en el presente Blog Académico.
Contenido del Libro Nuevas Tecnologías y Justicia 2.0
El contenido es el siguiente: Presentación. Prólogo. Proemio. " La Contratación sobre Bienes y Servicios Informáticos. Aspectos de nuestra Ley de Defensa del Consumidor" por Bibiana Luz Clara, de Argentina.  "Responsabilidad Contractual en Contratos Informáticos" por Eduardo Molina Quiroga de Argentina. "Las Informaciones Genéticas y la Administración Pública: La Necesidad de Protección de los Datos Personales y del Principio de Dignidad Humana" por Temis Limberger y Regina Linden Ruaro de Brasil. "La Nueva Cultura Jurídica. El Derecho, Las Tecnologías de la Información en relación permanente en un Estado de Derecho" por Patricia Reyes Olmedo de Chile. "Situación Jurídica del Consumidor antes de realizar la compra por Internet, un Análisis de la Legislación Comparada", por Susan Chei Sui de Costa Rica. "Patrimonio Digital, Relaciones de Convergencia. Realizaciones y Retos" por Yarina Amoroso Fernández de Cuba. "La Gestión del Conocimiento Jurídico como Garantía del efecto goce de los Derechos Constitucionales" por Jackeline Guerrero Carrera de Ecuador. "El Tribunal Virtual en Nuevo León" por Myrna Elia Gracía Barrera de Mexico. "Lex Cloud Computing" por Julio Téllez Valdés de México. "El Registro Público de Panamá, como autoridad registradora y certificadora de Firmas electrónicas" por Augusto Ho de Panamá. "Aproximación al teletrabajo en Perú a inicios del Siglo XXI" por José Francisco Espinoza Céspedes, Pedro Patrón Bedoya y Ana María Martínez Berndt de Perú. "El Derecho a la Privacidad e Intimidad ¿ Es un valor social en riesgo? por Carmen R. Cintrón Ferrer de Puerto Rico. "Nuevamente sobre la automatización de la Actividad Administrativa" por Carlos Delpiazzo de Uruguay. "El Marketing comportamental en línea desde la óptica de la protección de datos" por María José Viega de Uruguay. "Algunas consideraciones sobre el Derecho Informático Registral y la Informática Jurídica Registral en la Nueva Ley Orgánica del Registro Civil en Venezuela" por Héctor Ramón Peñaranda Quintero de Venezuela. "Títulos Cambiarios en entornos digitales del papel, a los documentos electrónicos transferibles"  por Mariliana Rico Carillo de Venezuela.   
Comentarios y Homenaje al Dr. Valentín Carrascosa
Felicitamos al Parlamento de Extremadura y al Dr. Valentín Carrascosa López por la publicación de este libro. Con el Dr. Valentín Carrascosa López nos une un amistad de veinte años en el área del Derecho y la Informática en Iberoamérica.  Con la amistad, cordialidad , aprecio y valoración académica que nos une, transcibo un acróstico que he escrito en homenaje al Dr. Valentín Carrascosa:
V isión jurídico informática con claridad,
A mistad que perdura con cordialidad,
L ucidez, precisión, emoción, comprensión. 
E ntusiasmo, perseverancia, decisión,
N obleza, tolerancia, trascedencia, elegancia.
T enacidad en la difusión del Derecho y la Informática.
I inteligencia aplicada como hijo adoptivo de Mérida.
N itidez, importancia e influencia en Iberoamérica.
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Especialista Legal en Protección de datos Personales. Profesor de Derecho Informático en la Universidad ESAN y en la Maestría de Gestión de la Información y el Conocimiento en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Informática Jurídica en la Academia de la Magistratura. Profesor de Derecho e Informática en la UNIFE.  Email: julionunezponce@gmail.com . 

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martes, enero 14, 2014

Reseña de Libro sobre Tratamiento de Datos Personales

Recientemente, al finalizar el año 2013 en Bogotá, Colombia se ha publicado por Legis Editores,  el Libro de Nelson Remolina Angarita, titulado: "Tratamiento de Datos Personales: Aproximación Internacional y comentarios a la Ley 1581 de 2012". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Contenido de Capítulos I y II: Tratamiento de Datos Personales y Aproximación Constitucional.
El contenido del Capítulo I: Del tratamiento de datos personales: concepto y contexto internacional, es el siguiente. 1. El valor económico y social de los datos personales. 2. Negocio, Derechos Humanos y Democracia: La razón de ser de la regulación y armonización del tratamiento de datos personales. 3. De algunos instrumentos y enfoques internacionales sobre la protección de datos personales. 4. De la autodeterminación informática al derecho de la protección de datos. 5. De la Intimidad a la Protección de Datos como Derecho fundamental, autónomo e independiente. 6. Del derecho de protección de datos al derecho al debido tratamiento de los datos.  
El contenido del Capítulo II: Aproximación Constitucional al tratamiento de datos personales es el siguiente: 1. El tratamiento de las Constituciones Latinoamericanas. 2. El tratamiento de Datos en la Asamblea Nacional Constituyente.
Contenido de Capítulos III, IV y V:  Hábeas Data, Marco Legal y Dato Personal
El contenido del Capítulo III: Hábeas y Tratamiento de datos personales en la jurisprudencia antes de la Ley 1581 de 2012 es el siguiente: 1. El legado de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo IV: Marco legal general del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. ¿ Por qué fue necesario expedir la Ley 1581 de 2012? 2. Necesidad de interpretar y aplicar la ley teniendo en cuenta la jurisprudencia y los documentos internacionales. 3. Conceptos y precisiones importantes. 4. Sujetos. 5. Ambito de aplicación y de excepción relativa de la ley 1581. El contenido del Capítulo V: Del dato personal y su clasificación, es el siguiente: 1. Concepto de dato personal. 2. Clasificación de los datos personales. 3. Transformación relativa a ciertos datos privados en públicos. 4. Datos de los niños, niñas y adolescente.
Contenido de los Capítulos VI, VII, VIII: Principios, Derechos, Transferencia
El contenido del capítulo VI: Principios rectores del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Principio de Legalidad. 2. Principio de Finalidad. 3. Principio de Limitación Temporal del Tratamiento de Datos Personales. 4. Principio de Pertinencia y proporcionalidad. 5. Principio de Libertad o de autorización del titular del dato. 6. Principio de veracidad o calidad. 7. Principio de Transparencia. 8. Principio de acceso y circulación restringida. 9. Principio de Seguridad. 10. Principio de Confidencialidad. 11. Otros prinicpios incluidos por mandato de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo VII: Derecho de los titulares, consultas y reclamos, es el siguiente: 1. Derechos "ARCARS" y Derechos "ARCO". El contenido del capítulo VIII: Transferencia, transmisión y recolección internacional de datos personales, es el siguiente: 1. Transferencia Nacional de Datos Personales. 2. Transferencia Internacional de Datos Personales. 3. Transmisión de Datos. 4. Recolección Internacional de Datos (RID).
Contenido de los Capítulos IX, X, XI: Deberes, Estado, Aspectos Penales
El contenido del Capítulo IX: Deberes de los responsables, de los encargados y de la autoridad de protección de datos, es el siguiente:  1. Responsabilidad demostrada y Políticas Internas efectivas. 2. Autoridad de Protección de Datos. El contenido del Capitulo X: Estado, tecnología, tratamiento de datos y acceso a la información pública, es el siguiente: 1. Fundamentos constitucionales y desarrollos jurisprudenciales del derecho de la información y del acceso a la información. 2. Aproximación Internacional al Derecho de la Información y Acceso a Documentos Públicos. 3. El Derecho de acceso a información pública y la información reservada. 4. Uso de la información y de los sistemas de información desde la perspectiva del marco legal colombiano. 5. Gestión Estatal a través de medios electrónicos e Información. 6. De la futura Ley de transparencia y acceso a la información pública. El contenido del Capítulo XI: Aspectos Penales del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Antecedentes. 2. Tipos relacionados con el tratamiento de datos personales. Anexos. Bibliografía.
Comentarios
Felicitamos a Nelson Remolina Angarita, colega, docente e investigador de la protección de datos personales y el hábeas data, por esta importante obra en torno al tratamiento de datos personales, originada por la aplicación de la ley colombiana 1581 de 2012.  Al respecto, de este dispositivo, Nelson Remolina, afirma: "esta norma implica un cambio cultural y estructural que obliga a todas las organizaciones a revisar las políticas y los procesos respecto a los datos personales contenidos en sus base de datos y archivos. La misma establece reglas obligatorias para la recolección, el almacenamiento, el uso y la circulación de la información sobre personas naturales". Cordialmente,    Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com . 

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