miércoles, mayo 15, 2019

Reglamento de Ley de Promoción para uso seguro y responsable de las TICs , por niños y adolescentes.


En el Perú, por Decreto Supremo  N° 093-2019-PCM, publicado el 14 de mayo de 2019, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Ámbito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.
Es de aplicación a niños y adolescentes; padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños y adolescentes.; empresas operadores del servicio de internet; entidades del sector público cuyas competencias guarden relación con la Ley N° 30254; instituciones educativas públicas y privadas.
Definiciones
Se define por uso seguro y responsable: “a la realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño, vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la conciencia de las consecuencias de estas acciones”.  Por contenido violento se entiende: “A toda imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico, sexual, económico, cultural, social, entre otros”. Se define los filtros, como: “Herramienta informática a que se refiere un programa diseñado para restringir ciertos contenidos que están disponibles a través de internet y que debe contar mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos: Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía”.
Comisión Especial
La Comisión Especial tiene carácter permanente y está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.  Entre sus funciones tenemos las siguientes: a) Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el país. b) Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados. c) Coordinar las políticas generales relacionadas al uso responsable y seguros de las TICs para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. d) Informar anualmente a la Comisión  de la Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre las actividades llevadas a cabo. e) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones planificadas por la Comisión Especial.
 La Comisión está formada por un representante de la PCM, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Interior, uno del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, uno del OSIPTEL, uno del sector privado, uno de la sociedad civil. La Secretaria Técnica está a cargo del representante de OSIPTEL.
Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del servicio de internet están obligadas de informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos. Corresponde a la empresa operadora del servicio de internet la carga de la prueba de haber informado a los potenciales clientes sobre la posibilidad de poder contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas operadoras del servicio de internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que puedan ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme sus necesidades.
Las instituciones educativas
Las instituciones educativas a nivel nacional solicitan  de manera obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de internet. Las instituciones educativas privadas , que participan de manera voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de las TICs.
Comentarios
En los contratos entre las empresas operadoras de servicio de internet y los usuarios, se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción de los mismos. Por otra parte, OSIPTEL en el marco de sus competencias, se encargará de hacer las adecuaciones normativas que resulten necesaria para la implementación de la ley y el reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo noventa días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación del Reglamento. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologias. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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miércoles, noviembre 14, 2012

Regulación de moratoria de ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, publicado el miércoles 14 de Noviembre de 2012, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 29811 que establece la moratoria de ingreso y producción  de Organismos Vivos Modidficados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez años. 
Objeto de la norma
La norma en comentario tiene por objeto "el fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM)".
Términos y Definiciones a Considerar
La norma en comentario, señala en sus glosario de términos, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.
b) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluídos el ácido desoxiirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células y órganulos; o la fusión de las células más allá de la familia taxonómica que superna las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
c) Líneas de Base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede ser especialmente afectada por los Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización.
d) Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante aplicación de la biotecnología moderna.
e) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que se a heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético.
Investigación Científica
La investigación científica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes es indispensable para la gestión de la bioseguridad. Su desarrollo para el conocimiento y sistematización de la información de los recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes.
Líneas de Base, Informática y Sistematización de la Información
Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la información científica y tecnológica, relativa al estado de biodiversidad  nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización con fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de Organismos Vivos Modificados  al ambiente.  Para su generación el Ministerio del Ambiente podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de inevstigación, públicas y/o privadas.
La sistematización de la información, a través de herramientas informáticas que coadyuven a generar bases de conocimientos , consideramos que son importantes en la elaboración de Líneas de Base.
Comentarios
En la norma en comentario se regula además otros temas como: fortalecimiento de capacidades de bioseguridad; Programa de Botecnología y Desarrollo Competititvo; Centros de Origen y Diversificación de Especies; entre otros. Por lo considerarlo de interés incluimos este tema en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informátco, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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