lunes, junio 30, 2014

Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

En el Perú, por Ley 30215, publicada el 29 de Junio de 2014, se ha aprobado la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Por la actualidad e importancia efectuamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Alcance de la Ley
La ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan, diseñen e implementen mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Servicios Ecosistémicos
Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajista, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.  
Mecanismos de Retribución
Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la recuperación y uso sostenido de las fuentes de servicios ecosistémicos.  
Registro
Se crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, el cual es gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulacion y supervisión. Este registro es implementado progresivamente.
Comentarios
Esta ley declara de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Los sistemas de información pueden coadyuvar al conocimiento y difusión de los ecosistemas y por tanto de los servicios ecosistémicos.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.   

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miércoles, noviembre 14, 2012

Regulación de moratoria de ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, publicado el miércoles 14 de Noviembre de 2012, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 29811 que establece la moratoria de ingreso y producción  de Organismos Vivos Modidficados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez años. 
Objeto de la norma
La norma en comentario tiene por objeto "el fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM)".
Términos y Definiciones a Considerar
La norma en comentario, señala en sus glosario de términos, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.
b) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluídos el ácido desoxiirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células y órganulos; o la fusión de las células más allá de la familia taxonómica que superna las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
c) Líneas de Base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede ser especialmente afectada por los Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización.
d) Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante aplicación de la biotecnología moderna.
e) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que se a heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético.
Investigación Científica
La investigación científica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes es indispensable para la gestión de la bioseguridad. Su desarrollo para el conocimiento y sistematización de la información de los recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes.
Líneas de Base, Informática y Sistematización de la Información
Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la información científica y tecnológica, relativa al estado de biodiversidad  nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización con fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de Organismos Vivos Modificados  al ambiente.  Para su generación el Ministerio del Ambiente podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de inevstigación, públicas y/o privadas.
La sistematización de la información, a través de herramientas informáticas que coadyuven a generar bases de conocimientos , consideramos que son importantes en la elaboración de Líneas de Base.
Comentarios
En la norma en comentario se regula además otros temas como: fortalecimiento de capacidades de bioseguridad; Programa de Botecnología y Desarrollo Competititvo; Centros de Origen y Diversificación de Especies; entre otros. Por lo considerarlo de interés incluimos este tema en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informátco, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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