miércoles, julio 10, 2013

Aprueban Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017

En el Perú, por Decreto Supremo N°081-2013-PCM , publicado el miércoles 10 de Julio de 2013, se ha aprobado la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. Por la importancia y actualidad del tema, publicamos la presente reseña en este Blog Académico.
Plan Nacional de Gobierno Electrónico: aprobación y alcances
La Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por la norma en comentario, es el principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue el Gobierno Electrónico en el Perú. Es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, las mismas que se implementan en el ámbito de sus funciones y competencias.
Situación Actual
"El Gobierno  Electrónico en el Perú se encuentra en una etapa de fortalecimiento de los marcos normativos y regulatorios que permitan soportar necesidades futuras de comunicación, participación, seguridad y transparencia. La infraestructura tecnológica del Perú todavía se encuentra en una desventaja frente a otros países de la región, con niveles bajos de penetración de acceso a Internet, telefonía celular y banda ancha".
Alcance
"El Gobierno Electrónico constituye una materia transversal a todas la entidades de la administración pública y por ende es responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado".
Objetivos
Los objetivos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, son las siguientes:
1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo.
 2. Acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del estado.
3. Garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de la administración pública, mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada, así como articular los temas de ciberseguridad en el Estado.
 4. Fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, a través del gobierno electrónico, especialmente de los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio ambiente.
 5. Promover a través del uso de la tecnología de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que esta sea integra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos.
Lineamientos Estratégicos
Se han establecido los siguientes lineamientos estratégicos: a) Transparencia. b) E-inclusión. c) E-Participación. d) E-Servicios. e) Tecnología e Innovación. f) Seguridad de la Información. g) Infraestructura.
Factores Críticos de Exito
Como factores críticos de éxito, se señalan los siguientes: i) Apoyo Político al más alto Nivel. b) Liderazgo Institucional y compromiso interinstitucional. c) Disponibilidad de recursos: financieros, humanos y tecnológicos. d) Conectividad y Accesibilidad a nivel nacional. e) Contar con un macro normativo actualizado en materia de Gobierno Electrónico. f) Difusión, capacitación y sensibilización en Gobierno Electrónico.
Comentarios
La presente Política Nacional de Gobierno Electrónico se enmarca dentro de la estrategia de modernización de la gestión pública 2012-2016 y su respectiva Política Nacional al 2021, así como con el Plan Bicentenario. El presente documento ha sido desarrollado con la participación de entidades del Estado, sector privado, sociedad civil y la académica. Felicitamos por este avance que confiamos fortalezca el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 15, 2013

Reglamento de la Ley de Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF , publicado el martes 14 de Mayo de 2013, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Precisión en la definición de Dinero electrónico
"Se considera dinero electrónico, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjeta de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares".
Emisión propiamente dicha de dinero electrónico
La emisión propiamente dicha de dinero electrónico, es la conversión de dinero a dinero electrónico, por el mismo valor que se recibe, a través de su almacenamiento en un soporte electrónico, siendo esta función exclusiva del emisor de dinero electrónico.
Emisores de dinero electrónico y reconversión a efectivo
El titular de dinero electrónico puede solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial. El contrato que celebren el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico  estipulará clara y expresamente la condiciones de reconversión a efectivo, las cuales deben ser informadas al titular de dinero electrónico.
Transparencia
Los emisores de dinero electrónico deberá adoptar las medidas necesarias para informar adecuadamente acerca de las características de las operaciones que realizan, así como las comisiones y gastos aplicables. Asimismo, podrán considerar el uso del idioma utilizado en la zona que se presta el servicio. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)  emitirá las normas complementarias que resulten necesarias sobre transparencia de información y contratación con usuarios aplicables a las empresas emisoras de dinero electrónico.
Comentarios
El reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF tiene doce artículos, donde además de los temas mencionados se regula: las cuentas de dinero electrónico; las condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico; los cajeros responsables; cuentas operativas de dinero electrónico; Liquidez; responsabilidad y reclamos; sanciones; servicios financieros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 02, 2013

Proyecto de normas relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

Por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-CD/OSIPTEL publicada el 01 de Abril de 2013, se ha aprobado que se publique en el Portal Electrónico http://www.osiptel.gob.pe  el Proyecto de Normas relativas al Acceso de Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. Se ha dado un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al proyecto normativo. 
Antecedentes
Por Ley 29985 se aprobó la norma que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero, determinar  las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de suspensión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. En la Segunda Disposición Complementaria Final de esta ley, respecto de la utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias, se establece que OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones; así como establecer que, en el marco de esta facultad, y a falta de acuerdo entre empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.
Temas Relevantes del Proyecto
OSIPTEL ha aprobado un proyecto normativo que establece disposiciones para el acceso de los emisores de dinero electrónico a los servicios de telefonía móvil. Se destaca la obligación del operador de telefonía móvil de permitir que los Emisores de Dinero Electrónico puedan utilizar las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros. También se señala que los emisores de dinero electrónico y los operadores de telefonía móvil deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes. Se propone que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.
Para lo cual, las empresas operadoras y los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras. A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso público.
Comentarios
Los comentarios serán presentados por escrito en el formato establecido, en la oficina principal de OSIPTEL. En caso, los comentarios se hiciesen por fax o por correo electrónico a la siguiente dirección:  sid@osiptel.gob.pe , se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.   Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta legislación busca beneficiar a la población que incluye a los sectores más deprimidos económicamente a través de sus celulares y que debiera lograrse que la tarifa sea baja,  para cumplir el objetivo de inclusión social. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, enero 17, 2013

Ley que regula el Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Ley 29985 publicada el 17 de Enero de 2013, se ha promulgado la "Ley que regulas las características básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera".
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es "regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas de Dinero Electrónico". "La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas".
Dinero Electrónico
"El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico; b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tienen efecto cancelatorio; c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos; d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal; e) No constituye depósito y no genera intereses".
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
"Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otra operaciones relacionadas a su objeto principal".
Garantías de Recursos
"Los emisores de dinero electrónico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dicho organismo de control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los fondos de dinero electrónico emitidos".
Protección de Datos
"La emisión de dinero electrónico constituye un servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de las operaciones que realice  están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales...".
Contratos
La Superintendencia de Banca y Seguros establece las modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con la legislación de protección al consumidor aplicable.
Utilización de servicios de telecomunicaciones
"Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad  y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso".
Interoperabilidad
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), en el ámbito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros.
Implementación de transacciones con DNI electrónico
"En el marco de implementación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario, conforme la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales..".
Incorporación de Empresas con Actividades Similares
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comentarios
 Esta norma es importante, entre otras razones, porque conforme afirma el Presidente de la República "el dinero electrónico beneficia principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas donde no hay banca comercial. Con esta herramienta se abre una gran autopista para facilitarle la vida a los que menos tienen". El dinero electrónico se almacena en un soporte electrónico seguro y cumple las condiciones establecidas en la ley, puede incluir dni electrónico, celulares en plataforma digital segura, entre otros. Consideramos importante que en la reglamentación haya participación directa de expertos en derecho informático que vean en forma sistémica e integral la problemática jurídica informática que se genera en torno a este avance. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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