martes, julio 16, 2013

Aprueban Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe)

En el Perú, por Resolución Jefatural N° 230-2013/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el lunes 15 de Julio de 2013, se ha aprobado el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de identidad Electrónico (DNIe). Dada la importancia y actualidad del tema, publicamos este artículo en el presente Blog Académico.
RENIEC empezó a expedir el DNI Electrónico
El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) está disponible desde el lunes 15 de Julio de 2013, para los jóvenes de 18 años residentes en Lima y Callao que deben sacar su DNI de mayor de edad por primera vez. Así lo informó el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Jorge Yrivarren Lazo, al explicar la manera como empezará a emitirse y a utilizarse el nuevo documento en nuestro país.  Yrivarren Lazo dio a conocer un plan de introducción del DNIe, cuyo propósito es alcanzar, gradualmente, su uso masivo en los próximos años. Para el 2021 se espera que el 79% de los peruanos mayores de edad hayan migrado del DNI tradicional al electrónico.  
En una primera fase, además de los jóvenes de 18 años, se dará prioridad a los grupos que reciben un servicio de una institución pública o privada, que se pasaría a ofrecer de manera virtual. “Por ejemplo, haciendo convenios con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, haríamos posible el voto de los peruanos que viven en el extranjero”, señaló Yrivarren.
El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 
El DNIe sirve para acreditar la identidad de una persona en medios presenciales y en el ciberespacio, cuando realiza trámites y transacciones a través de redes y sistemas informáticos. Tiene capacidad para almacenar información sobre el ciudadano (salud, educación, actividad económica y financiera, acceso a programas sociales, etc.).
 Asimismo, el DNIe permite firmar digitalmente un documento electrónico. El documento con firma digital adquiere plena validez legal, y quien lo recibe tiene la seguridad de su autoría y de que no ha sido modificado luego de ser firmado.
 El RENIEC mostró a la prensa los distintos usos que se le puede dar al DNIe y las medidas de seguridad que contiene. Entre ellas, su producción en capas, así como la inserción de textos impresos en láser y de dispositivos ópticos visibles únicamente bajo luz ultravioleta.
Ideas Fuerza y Mensajes Fundamentales en torno al DNIe
Las principales ideas fuerza en torno al DNIe, son las siguientes: 1. El Documento Nacional de identidad Electrónico (DNIe) es un documento más seguro que el DNI azul actual. En efecto el DNIe tiene 15 medidas de seguridad frente a las 6 medidas de Seguridad del DNI azul actual. 2. Se trata de un documento que tiene un valor agregado frente al DNI azul, al tener una tarjeta inteligente que le permite autenticarse y firmar digitalmente. 3. El DNIe está pensado en el marco de un Plan que tiene las fases de introducción, lanzamiento y masificación, aprobadas por la norma en comentario y que son difundidas por las Gerencias de Planificación y Presupuesto, Tecnologías de la Información y de Imagen Institucional del RENIEC.
Comentarios
En Conferencia de Prensa llevada a cabo el lunes 15 de Julio de 2013,  el Jefe Nacional de RENIEC presentó el Plan de Lanzamiento del DNIe,  aprobado por la norma en comentario. Al evento asistieron periodistas de distintos medios y funcionarios de RENIEC. Se respondieron preguntas e inquietudes y se demostró en los módulos tecnológicos  su uso y aplicación, teniendo como respaldo el portal del DNIe. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com  

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lunes, julio 15, 2013

Presentación Oficial del DNI Electrónico por RENIEC en su décimo octavo aniversario

En el Perú, en el marco de la celebración de su décimo octavo aniversario de vida institucional, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) presentó el viernes 12 de Julio de 2013, el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe). El nuevo documento servirá para que un ciudadano peruano se identifique de manera presencial –cumpliendo la misma función que el actual DNI– y también al realizar trámites y transacciones por Internet, dando así seguridad a dichas operaciones. Dada la importancia y transcendencia de este acontecimiento, consideramos necesario publicar una breve reseña al respecto en este Blog Académico.
Documento Nacional de Identidad Electrónico y Plan de Implementación
 El Jefe Nacional del RENIEC, Jorge Yrivarren, explicó que el DNIe se pondrá a disposición de los ciudadanos de manera progresiva. El plan de implementación del DNIe será anunciado el lunes 15 de Julio de 2013. Entre los primeros grupos que podrán solicitarlo –de manera voluntaria– están los jóvenes que llegan a la mayoría de edad.
 El DNIe es un dispositivo de alta tecnología ensamblado en una tarjeta de policarbonato, que contiene un chip criptográfico –un chip especial que encripta la información– donde se almacenan datos personales, incluyendo huellas dactilares. Estas huellas almacenadas se pueden comparar con las huellas del portador del documento, si se quiere comprobar que este le pertenece.
Certificados Digitales, Aplicaciones y Entrega del DNIe a Autoridades
Gracias a que contiene un certificado digital, el DNIe permite firmar digitalmente un documento electrónico. El documento con firma digital adquiere plena validez legal, y quien lo recibe tiene la seguridad de su autoría y de que no ha sido modificado luego de ser firmado.  Por tener más medidas de seguridad que el DNI tradicional, el DNIe reduce las posibilidades de fraude y de suplantación de identidad.
 Por otro lado, el DNIe tiene capacidad para almacenar información sobre el ciudadano (salud, educación, actividad económica y financiera, acceso a programas sociales, etc.) y diversas aplicaciones, con las que se puede acceder a productos y servicios disponibles en el ciberespacio. Si estos productos y servicios son ofrecidos por entidades públicas, el DNIe se convierte en una herramienta que contribuye a la modernización del Estado. El DNIe podría, por ejemplo, utilizarse para el voto electrónico.
 El Jefe Nacional del RENIEC entregó el DNIe a la Primera Vicepresidenta del Perú, Marisol Espinoza, así como a otras autoridades que asistieron al evento de presentación del DNIe. 
Comentarios
La Presentación Oficial del DNI Electrónico coincidió con la celebración del décimo octavo aniversario de vida institucional del RENIEC en el Museo Metropolitano de Lima. Para lo cual con un video digital se destacó la trayectoria de RENIEC y como con el DNIE electrónico se comienza una nueva etapa donde se fortalecerá la identidad digital. Seguidamente en el Discurso de Jefe Nacional se precisó la importancia, trascedencia y perspectivas del Documento Nacional de identidad en la Sociedad de la Información, el Gobierno Electrónico y el Comercio Electrónico. Posteriormente, se entregó el DNIelectrónico a diversas autoridades , entre las que mencionamos a: Marisol Espinoza, Primer Vicepresidenta del Perú; Juan Jimenez Mayor, Primer Ministro, Mariano Cucho, Jefe de la ONPE. 
Fue una celebración acorde con la responsabilidad y proyección tecnológica de la entidad que se proyecta al futuro. Estuvieron presentes, en este significativo acto, además de los ilustres funcionarios mencionados, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, el Contralor de la República, Congresistas, el Director de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico, Gerentes y funcionarios de RENIEC, otros representantes de entidades públicas y privadas del comercio, tecnología, educación, servicios. Felicitaciones al Jefe Nacional de RENIEC, Gerentes, funcionarios y Equipo del DNI Electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, julio 04, 2013

Aprueban formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico

Por Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC publicada el Jueves 4 de Julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) en el Perú. Por la importancia del tema y su próximo lanzamiento, emitimos este breve artículo en este Blog Académico.
DNI Electrónico
El DNI Electrónico (DNIe), según el Artículo N° 45 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, es un Documento de Identidad emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el certificado que se incorpora al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
Especificaciones Técnicas del DNI Electrónico
 El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es de policarbonato, un material rígido   durable con resistencia al calor, la doblado y a los rayos ultravioleta. Es de color predominantemente  blanco con diseño numismático, mostrando en el anverso la imagen de las ruinas arqueológicas de Macchu Picchu y en el reverso un diseño en patrón Guilloche. El DNI electrónico contiene un chip criptográfico con certificación Common Criteria EAL5 y Sistema Operativo que implementa las especificaciones JavaCard 2.2.2. y Global Platform 2.1.1. Almacena en su memoria interna datos del ciudadano en formato OACI, certificados digitales y datos biométricos. El chip y el sistema operativo cuentan con la certificación FIPS 140-2 nivel 3.
 El DNI electrónico almacena en el chip dos certificados digitales para el uso del ciudadano: 1. Autenticación. 2. Firma Digital. Ambos certificados se emiten a nombre del titular de la inscripción por la Entidad de Certificación del Estado Peruano ECEP-RENIEC. Almacena en la memoria del Chip, las minucias (plantillas) obtenidas a partir de las imágenes de las huellas dactilares del titular de la inscripción. Adicionalmente, contiene la aplicación MOC (Match-On-Card) que ejecuta la comparación, dentro del propio chip, de las minucias almacenadas con respecto a las que se obtengan del ciudadano, respondiendo con resultado positivo o negativo acerca de dicha comparación. 
Comentarios 
Felicitamos al Jefe Nacional de RENIEC y a toda la Institución por la aprobación del formato  y especificaciones técnicas  del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) y por su próximo lanzamiento. Su alcance y aplicación progresiva es un avance significativo para fortalecer la identidad digital en el país en el contexto del Gobierno Electrónico, el Comercio Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce @ gmail.com    

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jueves, enero 17, 2013

Ley que regula el Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Ley 29985 publicada el 17 de Enero de 2013, se ha promulgado la "Ley que regulas las características básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera".
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es "regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas de Dinero Electrónico". "La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas".
Dinero Electrónico
"El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico; b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tienen efecto cancelatorio; c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos; d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal; e) No constituye depósito y no genera intereses".
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
"Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otra operaciones relacionadas a su objeto principal".
Garantías de Recursos
"Los emisores de dinero electrónico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dicho organismo de control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los fondos de dinero electrónico emitidos".
Protección de Datos
"La emisión de dinero electrónico constituye un servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de las operaciones que realice  están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales...".
Contratos
La Superintendencia de Banca y Seguros establece las modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con la legislación de protección al consumidor aplicable.
Utilización de servicios de telecomunicaciones
"Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad  y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso".
Interoperabilidad
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), en el ámbito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros.
Implementación de transacciones con DNI electrónico
"En el marco de implementación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario, conforme la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales..".
Incorporación de Empresas con Actividades Similares
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comentarios
 Esta norma es importante, entre otras razones, porque conforme afirma el Presidente de la República "el dinero electrónico beneficia principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas donde no hay banca comercial. Con esta herramienta se abre una gran autopista para facilitarle la vida a los que menos tienen". El dinero electrónico se almacena en un soporte electrónico seguro y cumple las condiciones establecidas en la ley, puede incluir dni electrónico, celulares en plataforma digital segura, entre otros. Consideramos importante que en la reglamentación haya participación directa de expertos en derecho informático que vean en forma sistémica e integral la problemática jurídica informática que se genera en torno a este avance. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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