Por Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de Enero de 2007, con Expediente Nº 10614-2006-PHD/TC, se resuelve el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que declara improcedentes las pretensiones de la demanda de hábeas data presentada en el presente caso.
Hábeas Data
Con fecha 26 de Agosto de 2005, Juana Pasache interpone demanda de Hábeas Data contra la Administradora de Comercio S.A. y la Asociación de Prestaciones y Desarrollo, solicitando la actualización de riesgos que figura en los registros del crédito del emplazado (antiguo Banco Comercial) sobre una deuda vencida por S/. 6,374 correspondiente a un préstamo personal, y la rectificación de la información de riesgos, calificando al cliente pérdida como cliente normal, información que ha sido reportada a la Central de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La Constitución protege a través del proceso de hábeas data tanto el derecho del ciudadano al acceso de información pública, como el derecho a mantener en reserva la información que pueda afectar su intimidad personal y familiar (autodeterminación informativa), el cual comprende la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad a los registros de información, computarizados o no, cualquiera sea su naturaleza, en los que se encuentran almacenados los datos de una persona; asimismo, puede actualizar, rectificar la información personal y familiar que se haya registrado e impedir que se difunda para fines distintos a aquellos que justificaron su registro.
Recurso de Agravio Constitucional
El objeto del recurso de agravio constitucional, presentado en el caso en comentario, es que se revoque la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que declara imporocedente al demanda respecto a la siguientes pretensiones: a) Actualización de la información de riesgo que figura en los Registros de Crédito; b) Rectificación de la información de riesgos, calificando al cliente pérdida como cliente normal; c) Reembolso de gastos notariales y demás incurridos en el proceso.
Comentarios
La Sentencia del Tribunal Constitucional en comentario, declara FUNDADA la demanda de hábeas data en los extremos relativos a la actualización y rectificación de la información de riesgos, con lo cual reconoce la pertinencia en el proceso de hábeas data de la protección de los derechos de actualización y de rectificación en el contexto , de la jurisprudencia aplicable a los datos personales automatizados, que hemos tratado anteriormente en el presente Blog Académico.
Etiquetas: Jurisprudencia Informática
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