Por Resolución del Consejo Directivo Nº030-2007-CD/OSIPTEL publicada el sábado 09 de Junio de 2007, en separata especial del Diario Oficial El Peruano, sobre revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), se ha declarado parcialmente fundado el recurso especial interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución del Consejo Directivo Nº010-2007-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a la distibución de costos considerada para la determinación de tarifas tope previstas en su artículo 1º, ratificándose dicha resolución en lo demás que contiene.
Desarrollo de Internet en el Perú
En la sección introductoria de su recurso, Telefónica describe -desde su perspectiva- el desarrollo de Internet y sus causas. En particular refiere la baja de los precios entre 2004 y 2006, los incrementos de velocidad y la introducción de productos por otros operadores que han desplegado infraestructuras propias. La empresa afirma que ante la falta de dependencia de otras empresas respecto a su red, el acceso mayorista ADSL "deja de ser una facilidad esencial" y que por tanto la subsistencia de una regulación tarifaria devendría en injustificada.
Comentarios
La Resolución en comentario, contiene en 24 páginas distintos temas de interés, como son: a) Pertinencia de la medida, desarrollo del mercado e instrumentos regulatorios aplicables. b) El reconociento de costos en la decisión de OSIPTEL. c) Obligaciones de conectividad. d) Tarifas tope: tarifas de instalación. e) Utilización de extensores en línea. f) Medida del Riesgo País. Desde este Blog Académico, hemos creido conveniente la lectura de esta resolución, que enriquece la temática propia del Derecho Informático en el Perú.
Etiquetas: Legislación Informática
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