viernes, mayo 25, 2007

Proyecto de Ley de Promoción de la Industria del Software en el Perú

El 17 de Mayo de 2007 se ha presentado al Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1310/2006-CR de Promoción de la Industria del Software en el Perú, actualmente está en comisiones.
Generalidades
En el Proyecto de Ley se señala lo siguiente:
a) Se declara de interés nacional y prioritario la promoción y desarrollo de la industria del software en el Perú.
b) El objeto es promover la industria del software estableciendo incentivos para su desarrollo.
Ambito de Aplicación
Están comprendidas en los alcances de este Proyecto de Ley, las personas jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software.
La actividad de la industria del software es una actividad empresarial.
Las actividades empresariales de la industria del software comprendidas en este Proyecto de Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación de los sistemas de software desarrollados, así como la documentación técnica asociada a tales sistemas, tanto en sus aspectos básicos como aplicativos, incluyendo el software que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en cualquier tipo de bienes o dispositivos.
La actividad de auto-desarrollo queda excluída del ámbito de este Proyecto de Ley.
Incentivos Tributarios
En el Proyecto de Ley se señala que las empresas beneficiarias inscritas en el registro que para los efectos habilitará el Ministerio de la Producción, gozarán de los siguientes incentivos:
a) Desgravación hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto total del Impuesto a la Renta determinado en cada ejercicio. El beneficio sólo alcanzará a quienes hayan realizado efectivamente inversiones en bienes de capital o gastos de investigación y desarrollo y/o exportación de software, en las cuantías que determine para este efecto el Ministerio de la Producción.
b) Deducción del impuesto a la renta de los gastos de capacitación de personal, hasta por el doble del monto invertido en la capacitación.
c) Depreciación de las máquinas y equipos utilizados en la industria del software a razón del 25% anual.
Comentarios
Felicitamos a los congresistas autores de la iniciativa, y desde ya comunicamos nuestra mejor disposición desde la cátedra, la investigación, las publicaciones electrónicas como este Blog Académico y el ejercicio de la especialidad del Derecho Informático, a coadyuvar en enriquecer, perfeccionar y apoyar este Proyecto de Ley, para que sea un instrumento legislativo eficaz y promotor de la Industria Nacional del Software en el Perú y de sus exportaciones.

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