Proyecto de Ley que incluye un Registro de Usuarios de Cabinas Públicas de Internet
Exposición de Motivos
Se sostiene en el Proyecto de Ley, en comentario, lo siguiente:
La Representación Nacional aprobó en doble votación, la modificación a diversos artículos de la Ley 27697, ley que otorga facultades al fiscal para la intervención y contro de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. Algunas modificaciones inciden en el combate contra la pornografía infantil. Sin embargo, estos cambios no tendrán efecto alguno si no se modifica la Ley 28119, con la finalidad de incluir un Registro de Usuarios en cabinas públicas.
Propuesta
En el Proyecto de Ley se propone lo siguiente: Artículo Unico.- Se agrega el artículo quinto de la Ley 28119, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, de la siguiente manera:
"Artículo Quinto: Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de todos sus usuarios, que incluye el nombre, D.N.I, número da cabina y hora de ingreso y salidad, por un periodo no inferior a los seis meses".
Comentario
El proyecto de ley propuesto, consideramos que complementaría el marco legal existente en torno a las cabinas públicas de internet, facilitando la conservación y almacenamiento de la evidencia digital, lo que hará más eficaz la investigación y persecusión de este tipo de conducta en Internet. Consideramos que la iniciativa tiene aspectos positivos, que debieran concordarse con sus implicancias en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo cual, en la respectiva discusión en las comisiones del Congreso de la República, consideramos necesaria la participación de especialistas en derecho informático.
Etiquetas: Proyecto de Ley
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal