miércoles, enero 17, 2007

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales a Enero de 2007.

Por Decreto Supremo Nº 004-2007 publicado en el Diario Oficial "EL Peruano" el domingo 14 de Enero de 2007 se ha aprobado el Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales que deroga el Reglamento anterior aprobado por D.S. 019-2002-JUS y a su modificatoria aprobada por D.S. 024-2002-JUS.
Entre las novedades que contiene tenemos las siguientes: una variación de la redacción de la definición de firma digital, un régimen de certificación digital en el Sector Público paralelo al que funciona en el sector privado, la Designación del RENIEC como Entidad de Certificación del Estado Peruano (ECERNEP), manteniéndose como Autoridad Administrativa Competente (AAC) a INDECOPI, la regulación del Documento Nacional de Identidad Electrónico, normas específicas sobre almacenamiento digital, cooperación internacional, entre otros temas de interés.
Firma Digital
Se define la firma digital en el artículo 19º del Reglamento, como "aquella firma electrónica que utilizando una técnica de cripografía asimétrica , permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior".
Certificación Digital en el Sector Público
En el ámbito del Sector Público , las entidades que presten servicios de certificación digital en el marco de la Infrestructura Oficial de Firma Electrónica, son las siguientes:
a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), la cual será la encargada de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer las políticas y estándares de las ECEP y de las EREP.
b) Entidades de Certificación del Estado Peruano (ECEP).
c) Entidades de Registro y Verificación del Estado Peruan0 (EREP).
Designan a RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano
En el artículo 34 del Reglamento, se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como ECERNEP, ECEP y EREP. Felicitaciones desde este blog académico a esta institución por esta designación, estamos convencidos que actuarán con eficiencia y responsabilidad.
Documento Nacional de Identificación Electrónico (DNIe)
El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es el Documento Nacional de Identidad que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma electrónica de documentos.
A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras ECEP, el que se incorpora en el DNIe cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico en los procesos electrorales, en la medida que esta alternativa estuviese implementada.
Almacenamiento Digital
Los notarios y los fedatarios juramentados con especialización en informática podrán brindar el servicio de almacenamiento digital de documentos. En el caso de las entidades públicas, las oficinas de informática y sistemas o quien haga sus veces serán responsables del archivo digital de la documentación institucional y de su autenticidad.
Cooperación Internacional
Las entidades del Sector Públicos Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperación con sus similares a nivel mundial o con instituciones de cooperación internacional, para recibir apoyo, asesoría y financiamiento para el desarrollo de las firmas electrónicas y transacciones electrónicas en general en la Administración Pública.

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