jueves, noviembre 30, 2006

Comentarios y Sumilla de Jurisprudencia Tributaria sobre Valoración Aduanera de Software

En la página web del Tribunal Fiscal del Perú http://tribunal.mef.gob.pe/jurisprudencia.htm , se publican las Resoluciones en materia tributaria a texto completo y en sumilla. A continuación incluímos la sumilla de la RTF 02693-A-2006 sobre Valoración Aduanera de Software.
Sumilla de Resolución del Tribunal Fiscal:02693-A-2006
Se confirma la apelada que declaró improcedente el reclamo contra la determinación de tributos dejados de pagar y la aplicación de una multa por la infracción del artículo 103º inciso d) numeral 6 del Decreto Legislativo Nº 809, al considerar que se había declarado incorrectamente el valor en aduanas, por lo que se debe deterninar si el valor debe comprender tanto el soporte informático como el software en el contenido o si de lo contrario, únicamente se debe considerar el soporte informático. Se señala que conforme al criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1619-A-2001 del 05 de junio de 2001, se ha establecido dos condiciones que se deben cumplir conjuntamente a fin de acceder a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 128-99-EF: a) tratarse de un software para equipos de proceso de datos y b) que se distinga el valor tanto del soporte como del software. En este caso, conforme a la Factura Comercial que sustentó el despacho aduanero de la Declaración Única, se tiene que ésta detalla de forma discriminada el valor del soporte informático y el valor del software, de manera que debe considerarse cumplida esta condición, correspondiendo únicamente determinar si se trata de un software para equipos de proceso de datos (no imponible) o si se trata de un software ligado a la mercancía importada, diseñado para operar con un determinado equipo, máquina, instalación industrial, o análogos, importado necesario para que dichos bienes puedan realizar una determinada operación o función (imponible), en ese sentido, se aprecia que el software está diseñado para operar con una determinada máquina, equipo, instalación industrial o análoga importada, esto es, una central digital con funciones específicas, no pudiendo ejecutarse dicho software sobre uno conocido ni instalarse en cualquier otro equipo que no sea el mencionado, conforme lo señala el Informe Nº 260-2003-3A2200 del 10 de julio de 2003, por tanto el cobro de tributos y la multa son válidos.
Comentarios
La importancia de esta resolución es que confirma el criterio que los tributos aduaneros se aplican sobre los elementos intangibles del software y no sobre los tangibles, siempre y cuando en la documentación sustentatoria se haga esta diferencia, en concordancia con las normas vigentes tributarias peruanas y los criterios adoptados en la OMC. Desde este blog académico incluímos esta información por considerarla de interés.

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