martes, enero 23, 2007

Comentarios a Jurisprudencia Constitucional sobre Hábeas Data y Derecho de Autodeterminación Informativa

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional Peruano precisa, en la jurisprudencia que comentamos, que el proceso de hábeas data "tiene por propósito inmediato tutelar los derechos de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa".
Información requerida en el presente caso
Lo que se reclama en el presente caso es la entrega de información vinculada al recurrente y que obra en poder de una entidad privada. Vista la pretensión desde la óptica del derecho a la autodeterminación informativa, no resulta viable la demanda pues dicho atributo sólo se circunscribe a garantizar que la información o los datos de la persona no puedan ser utilizados en detrimento de su intimidad. Naturalmente es muy pertinente precisar que aun cuando la autodeterminación informativa suponga, prima facie, conocer los datos de la persona con el fin de actualizarla, incluir, suprimir o rectificar información existente en todo tipo de archivos, sean estos públicos o privados, no existe forma de separar el simple acceso ( o conocmiento de los datos requeridos) de los propósitos o finalidades perseguidas. En el caso de autos es esto especialmente sintomático ya que no existe acreditación que la información requerida por el recurrente pueda ser utilizada por terceros en perjuicio de sus derechos a la intimidad personal y familiar, que es precisamente el objeto del hábeas data (conforme los previsto en la Constitución y el propio Código Procesal Constitucional).
Datos sobre la Jurisprudencia Comentada
La Jurisprudencia comentada tiene los siguientes datos:
Expediente Nº 1052-2006-PHD/TC
Lima
Asunto: Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Andrés A. contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha Junio 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas data.
Fecha de la Sentencia del TC: 14 de Marzo de 2006.
Comentarios
Esta sentencia del Tribunal Constitucional se resuelve de conformidad con el Código Procesal Constitucional y precisa el ámbito del proceso de hábeas data. Precisa que el derecho de acceso a la información particular como componente de la protección al consumidor y al usuario se protege bajo la vía del proceso de amparo, por lo que procede reconvertir en este caso, el proceso de hábeas data en un proceso de amparo.

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