jueves, mayo 24, 2007

Jurisprudencia sobre reproducción no autorizada de software e imposición de sanciones

Por Resolución Nº 0574-2007/TPI-INDECOPI del 22 de Marzo de 2007 el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha resuelto en segunda instancia administrativa la denuncia presentada sobre infracción a la legislación peruana de derecho de autor, reproducción no autorizada de programa de ordenador o software. Imposición de sanciones.
Datos
Denunciantes: Adobe Systems Incorporated, Microsoft Corporation.
Denunciada: Distribuidora Continental 6 S.A.
Expediente Nº 165-2006/ODA.
Resolución del Tribunal: 0574-2007/TPI-INDECOPI.
Fecha: 22 de Marzo de 2007.
Reproducción no autorizada
"En el presente caso, la denuncia se sustenta en la reproducción no autorizada de programas de ordenador al momento de realizarse la diligencia de inspección en el local de la denunciada. En tal sentido, lo que corresponde analizar y analizar si la denunciada contaba, en aquella fecha, con la autorización para el uso de los programas de ordenador encontrados".
"La Sala de Propiedad Intelectual concluye que la denunciada ha vulnerado los derechos patrimoniales de los denunciantes, al haber reproducido sin autorización los programas de ordenador mencionados expresamente en la resolución".
Imposición de sanciones
La Legislación vigente establece que de ser el caso, sin perjuicio de la aplicación de multa, la autoridad podrá imponer al infractor el pago de la remuneraciones devengadas a favor del titular del respectivo derecho o de la sociedad que lo represente.
Al fijar el monto de las remuneraciones devengadas , la Sala de Propiedad Intelectual debe determinar "el valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente, debe haber autorizado su explotación".
En cambio, tratándose de la multa, la Sala de Propiedad Intelectual, estima que el monto de la multa, debe ser impuesto tomando en cuenta:
a) El provecho ilícito obtenido por la denunciada al realizar un acto infractorio.
b) La multa busca propiciar un cambio de conducta en los agentes económicos, de forma tal que se disuada al infractor de continuar con su práctica ilegal.
c) La multa debe tener en cuenta la naturaleza de la infracción cometida. En el caso concreto, la empresa denunciada no actúo con ánimo de obtener lucro directo en su actividad, puesto que no se dedicaba a la comercialización de software.
d) La actituda procesal de la denunciada. En el caso concreto, la denunciada no ha realizado actos que siginifquen obstáculo en la tramitación del presente procedimiento.
Por las consideraciones anteriores, la Sala determina que el presente caso concreto, el monto de la multa debe ser igual a las remuneraciones devengadas.
Comentarios
En la presente jurisprudencia administrativa, se establece criterios con respecto a la reproducción ilegal de software, constatado en una inspección y que conste en acta; sobre la sanciones de remuneraciones devengadas y sobre imposición de multa. Por su aplicación práctica, consideramos útil su publicación en el presente blog académico, dedicado al Derecho Informático.

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