martes, junio 19, 2007

Jurisprudencia sobre Impuesto a la Renta de servicios de software

En el presente Blog Académico, adjuntamos la sumilla de la Resolución del Tribunal Fiscal 06689-5-2005 , sobre reparo de retenciones no efectuadas del Impuesto a la Renta de Contribuyentes No domiciliados, con respecto a servicios de mantenimiento y soporte técnico de software, por considerarla de interés dentro del ordenamiento jurídico peruano.
Sumilla de Jurisprudencia Informática Tributaria
Se revoca la apelada, en cuanto al Impuesto a la Renta de no domiciliados del 2000, levantándose el reparo por no haber efectuado retenciones a una empresa no domiciliada por servicios de mantenimiento y soporte técnico del software al determinarse que no constituyen regalías (a diferencia de la contraprestación por la cesión de uso del software, que califica como regalía, según el artículo 27° de la Ley).
Si bien son conexos a la indicada licencia de uso, son operaciones diferentes, que son tratadas diferente para efectos tributarios, no habiendo generado rentas de fuente peruana en los periodos acotados al haber sido prestados desde el exterior (vía Internet y contacto telefónico), independientemente que se hayan o no utilizado en el país, levantándose el reparo por retenciones no efectuadas a no domiciliados por servicios técnicos ya que si bien no se ha demostrado que se hayan prestado en el extranjero (y por tanto que no correspondía la retención).
Es aplicable el criterio recogido en la RTF Nº 9050-5-2004, sobre el cese de responsabilidad de los agentes de retención que no cumplieron con efectuar las retenciones respectivas, dejándose sin efecto el reparo por gastos de viaje facturados por su proveedor al apreciarse que las facturas emitidas no se refieren a un servicio de dicho proveedor sino al reembolso de los gastos de viaje que, de acuerdo con el contrato suscrito, le correspondía asumir a la recurrente.
Se confirma en cuanto al reparo a gastos por servicios de gestión supuestamente prestados por la matriz a la recurrente (filial), al no haberse acreditado la realización de dichos servicios, precisándose que los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron, criterio recogido en la RTF Nº 09457-5-2004.

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