En el Perú, por Decreto Legislativo N°
1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se han aprobado diversas medidas de
simplificación administrativa, que incluyen normas sobre interoperabilidad
entre entidades de la Administración Publica. Por su importancia y actualidad,
publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad
El artículo 2°
del Decreto Legislativo N° 1246, establece que: “Dispóngase que las entidades de la Administración Pública , de manera
gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a
disposición, permitan el acceso o suministren la información o base de datos
actualizadas que administren, recaben, sistematicen, crean o posean respecto de
los usuarios o administrados que las demás entidades requieran necesariamente y
de acuerdo a ley, para la tramitación de
sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna”.
Precisa la
norma, que en los casos que la información o datos se encuentren protegidos
bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de
la Administración Pública “deben obtener
la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a
dicha información o datos”.
Información a
proporcionar para la interoperabilidad
La información
de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública
deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita son:
- Identificación y estado civil. -
Antecedentes penales. –Antecedentes judiciales. –Antecedentes
policiales. – Grados y Títulos. – Vigencia de poderes y designación de
representantes legales. – Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Eliminación de
la exigencia del certificado de supervivencia u otras circunstancias de
sobrevivencia.
Conforme el
artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1246, se establece que: “Elimínese la exigencia del certificado de
supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos
o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otra
prestaciones económicas a cargo del Estado, así como el pago periódica de éstas”.
Se precisa, que
la verificación o constatación de la supervivencia de las personas será
realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de
pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil –RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la
declaración jurada respectiva.
Comentarios
La Simplificacion Administrativa y la interoperabilidad son reguladas por el Decreto Legislativo en comentario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Gobierno Electrónico, Identidad, Interoperabilidad, Simplificación Administrativa
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