jueves, noviembre 10, 2016

Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública y la Simplificación

En el Perú, por Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se han aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incluyen normas sobre interoperabilidad entre entidades de la Administración Publica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad
El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1246, establece que: “Dispóngase que las entidades de la Administración Pública , de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o base de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, crean o posean respecto de los usuarios o administrados que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para  la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna”.
Precisa la norma, que en los casos que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública “deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos”.
Información a proporcionar para la interoperabilidad
La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita son: - Identificación y estado civil. -  Antecedentes penales. –Antecedentes judiciales. –Antecedentes policiales. – Grados y Títulos. – Vigencia de poderes y designación de representantes legales. – Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras circunstancias de sobrevivencia.
Conforme el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1246, se establece que: “Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otra prestaciones económicas a cargo del Estado, así como el pago periódica de éstas”.
Se precisa, que la verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada respectiva. 
Comentarios
La Simplificacion Administrativa y la interoperabilidad son reguladas por el Decreto Legislativo en comentario. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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