Reglamentan Ley sobre Remates Judiciales Electrónicos y Notificaciones Electrónicas
Efectos de la acreditación
La acreditación otorga a los interesados la condición de usuario postor, para lo cual se genera el nombre de usuario y clave de acceso, con la finalidad de recibir alertas sobre convocatorias, sin perjuicio de que el Poder Judicial implemente otros medios de publicidad, y participar en los remates realizados mediante este sistema.
Procedencia del Remate de bienes a travès del REM@JU
El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mèrito a la resolución a que se refiere el articulo 731 del Código Procesal Civil, que establece los siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto”.
Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el articulo 12º de la Ley 30229, que establece las siguientes: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que verificadas, las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
Autenticación de la Identidad
Para la autenticación de la identidad el Poder Judicial coordina con el RENIEC, la SUNARP, la Superitendencia Nacional de Migraciones y la SUNAT. Asimismo, el Poder Judicial puede adoptar, además otras medidas complementarias para verificar la identidad de los usuarios postores, que sean necesarias y suficientes.
Disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas
Conforme la Quinta disposición complementaria final, de la norma en comentario: "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite emite dentro de un plazo de treinta días de publicado el presente Reglamento, las disposiciones complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30229 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y Ley Procesal Laboral".
Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática
Conforme la Segunda disposición complementaria final, de la norma en comentario: " Las funciones de Fedatarios Juramentados Informáticos son ejercidas por el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681 y normas conexas. El Poder Judicial puede celebrar convenios con las entidades legalmente autorizadas, con la finalidad de que el personal auxiliar jurisdiccional realice los cursos que conforman el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, como requisito para acreditarse como Fedatario Juramentado Informático".
Incorporación de extranjeros al REM@JU
Conforme la Segunda disposición complementaria transitoria, de la norma en comentario: "La incorporación de los extranjeros en el REM@JU se efectuará conforme a las coordinaciones que se establezca con la Superintendencia Nacional de Migraciones".
Comentarios
Las normas reglamentarias se han dado a fin de garantizar el procedimiento de remates judiciales utilizando las TICs en procura de reducir los tiempos y costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor transparencia y seguridad en su realización en beneficios de las partes justiciables. Asimismo, se ha dispuesto la emisión de normas complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Fedatarios Juramentados, Firma Electrónica, Identidad, Informática Judicial, Notificación Electrónica, Proceso Electrónico, Remate Judicial
1 Comentarios:
Excelente blog, aclara muchas dudas respecto a esta nueva modalidad de remate que beneficiará el proceso.
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal