Facturación Electrónica: Pre-publicación de norma para determinados contribuyentes.
3) Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro.
Sistema de Emisión Electrónica de Facturas
En la norma pre-publicada se afirma: "El Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT permite:
1. La emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas.
2. Mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, así como de las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico.
3. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.
Condiciones para la Afiliación
En la norma pre-publicada se dispone que: "La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
3.1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
3.2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
3.3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
3.4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
3.4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afiliación; o,
3.4.2 Que se encuentre en el Régimen General al momento de la afiliación siempre que:
a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afiliación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
b) Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afiliación:
b.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
b.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afiliación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afiliación:
c.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
c.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c.3) De haber estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación y en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, se considerará cumplida la condición prevista en el presente numeral.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
Las declaraciones juradas a que se refiere el acápite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acápite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberán haber sido presentadas con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
Etiquetas: Facturación Electrónica, Pre-publicación normas, Tributación Informática
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal