miércoles, abril 14, 2010

Facturación Electrónica: Pre-publicación de norma para determinados contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, en su página web institucional http://www.sunat.gob.pe/ ha pre-publicado por 30 días (desde el 31 de Marzo al 30 de Abril de 2010) , las normas que van a regular la facturación electrónica en el Perú aplicable a los contribuyentes cuyas ventas netas sean iguales o menores a 1700 UIT anuales, con la finalidad de recibir las opiniones y aportes de personas e instituciones . Confiamos que próximamente se pre-publiquen las normas aplicables a los contribuyentes que no están bajo estos supuestos.
Considerandos de la norma pre-publicada
En los considerandos de la normas pre-publicada se afirma lo siguiente:
1.) "Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico".
2) "Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electrónicos a efecto de permitir la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas y los indicados documentos".
3) Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro.
Sistema de Emisión Electrónica de Facturas
En la norma pre-publicada se afirma: "El Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT permite:
1. La emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas.
2. Mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, así como de las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico.
3. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.
Condiciones para la Afiliación
En la norma pre-publicada se dispone que: "La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
3.1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
3.2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
3.3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
3.4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
3.4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afiliación; o,
3.4.2 Que se encuentre en el Régimen General al momento de la afiliación siempre que:
a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afiliación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
b) Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afiliación:
b.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
b.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afiliación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afiliación:
c.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
c.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
c.3) De haber estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afiliación y en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
i. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, se considerará cumplida la condición prevista en el presente numeral.
ii. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
Las declaraciones juradas a que se refiere el acápite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acápite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberán haber sido presentadas con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
Comentarios
La fecha propuesta para la dación de la norma pre-publicada conforme el propio texto es el mes de Julio de 2010. Hasta fines del mes de Abril puede hacerse llegar comentarios sobre esta norma a la SUNAT, para su mejoramiento y adecuación a la realidad económica y empresarial del país. Asimismo, confiamos que se pre-publiquen normas adicionales y complementarias a las propuestas, que se apliquen a los principales contribuyentes y que permitan el uso de la firma digital. La presente norma pre-publicada en comentario, se basa en el uso de la clave sol y es aplicable a contribuyentes cuyas ventas netas sean iguales o menores a 1700 UIT anuales.

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