miércoles, julio 08, 2009

Implementan Sistema de Embargo por medios telemáticos, por Deuda Tributaria, ante Grandes Compradores

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT publicado el miércoles 08 de Julio de 2009, se han dado las normas para la implementación del Sistema de Embargo por medios telemáticos ante Grandes Compradores.
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores
Se ha aprobado el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) el que permitirá consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligación contraída con dichos acreedores y notificar las resoluciones correspondientes.
Verificación en el Sistema por parte de los Grandes Compradores
Cada uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor de tres días ni menor de un día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consultas de careedores de importe a pagar del SEMT-GC. La norma inicialmente como Grandes Compradores incluye a tres empresas líderes de la economía peruana: 1. ALICORP. 2) Unión de Cervecerías Backus y Johnston. 3) Gloria S.A.
Embargo en forma de Retención a Acreedores que son Deudores Tributarios
Efectuada la comunicación a los Grandes Compradores de los Acreedores que son Deudores Tributarios con proceso de cobranza coactiva; el Ejecutor Coactivo notificará electrónicamente la resolución que ordena el embargo en forma de retención, en la cuál se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la entrega a la SUNAT del importe retenido.
Comentarios
La norma en comentario, establece las normas para la implementación de un Sistema de Embargo Electrónico en forma de retención, a los Deudores Tributarios que tiene proceso de cobranza coactiva que son Acreedores de los Grandes Compradores que han sido establecidos en esta resolución. Las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones se aplican en las distintas funciones de la Administración Tributaria.

Etiquetas: , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas