El Congreso de la República del Perú aprobó "el Proyecto de Ley que promueve la convivencia sin acoso ni violencia entre los alumnos de Instituciones Educativas", conocida como Ley que sanciona el Cyberbulling. El 25 de Junio de 2011 fue publicada como Ley con el número 29719.
Norma que sanciona el ciberbullying
La reciente norma aprobada por el Congreso de la República para promover la convivencia pacífica entre los alumnos de las instituciones educativas, sanciona todo acto de violencia, hostigamiento, intimidación u otra forma de acoso entre los estudiantes, realizados por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, a los cuales también se les denomina ciberbullying.
La autógrafa acumula los proyectos de Ley 04400, 04406, 04493 y 04515, presentados entre octubre y noviembre del año pasado. La regulación del ciberbullying es necesaria en el actual desarrollo de las nuevas tecnologías de información.
Finalidad de la Norma
La norma aprobada tiene por finalidad establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los estudiantes. Asimismo, se establece la designación de por lo menos un profesional en psicología en cada institución educativa, quien se encargará de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos, la asistencia será brindada tanto al alumnos acosado como al agresor. Además, se le atribuye al consejo educativo institucional las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares, también deberá acordar las sanciones que correspondan, así como elaborar un plan de convivencia y disciplina escolar.
Libro de Registro de Incidencias
El artículo 11 establece que: "Cada Institución Educativa debe tener un libro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, el cual estará a cargo del director en el que se anotan todos los hechos sobre violencia y acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada cuando corresponda".
Fiscalización por parte del Indecopi
El Indecopi podrá realizar visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluidos los virtuales, telefónicos, electrónicos u análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del consumidor.
Comentarios
La Ley 29719 ha sido publicada el 25 de Junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Desde este Blog Académico conisderamos de interés la divulgación de esta importante norma jurídico informática.
Etiquetas: Cyberbulling, Internet, Legislación Informática, Protección al Consumidor
2 Comentarios:
Saludos Dr Nuñez, me atrevo a comentar este articulo, pues esta norma me parece que es similiar a las que existen en algunas universidades de Estados Unidos, las cuales se encargan internamente de sancionar conductas de violencia entre los alumnos pero que sin embargo, pueden entrar en conflicto con las leyes comunes, por ejemplo en las ofensas contra el honor (injuria, calumnia y difamacion) los cuales son sancionables en el fuero comun
atentamente
Rocio Mendoza Guzman
La Ley 29719 promueve la convivencia pacífica y sanciona el cyberbulling. Establece mecanismos para diagnosticar, prevenir y erradicar la violencia en Instituciones Educativas. Es su carácter preventivo con un énfasis y aplicación adecuada, la que permitirá que la ley se aplique coherentemente evitando conflictos y más bien coadyuvando en la solución.
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