martes, abril 14, 2009

Jurisprudencia sobre Licencia de uso de Derecho de Autor de Software elaborado por encargo

En el Perú, por Resolución 0111-2009/TPI-INDECOPI de fecha 23 de Enero de 2009, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resuelve en última instancia administrativa la denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor –
Titularidad sobre un programa de ordenador – Licencia de uso a un tercero de un programa de ordenador (software) elaborado por encargo con Expediente 730-2006/ODA.
Fallo de Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI
La Sala de Propiedad Intelectual en su fallo, determina que la empresa denunciada no ha infringido la Ley de Derecho de Autor por tanto confirma el fallo que declara infundada la Denuncia.
En la Sentencia se afirma que : "De la revisión de los documentos... se advierte que ha quedado acreditada la calidad de productor de la Empresa Denunciada – al tratarse de la persona (en este caso persona jurídica) que tuvo la iniciativa, efectuó las coordinaciones respectivas y tuvo la responsabilidad en la producción de la obra a la que se hace referencia en la propuesta de desarrollo y el contrato suscrito con la Empresa Denunciante – respecto del software denominado NOVASYS, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 822 que precisa que se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la ley, e implica la autorización para decidir sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra, y que los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.
En tal sentido, La Empresa Denunciante no puede oponerse – aun cuando se tratase de una obra derivada – a que el productor del programa denominado NOVASYS otorgue licencias de uso sobre el mismo a terceros puesto que si bien la Empresa Denunicante desarrolló dicho programa por encargo , en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 822 y en atención a que no existe pacto en contrario, la Empresa Denunciante ha cedido a la Empresa Denunciada en forma ilimitada y exclusiva los derechos patrimoniales sobre el mismo.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, la Sala determina que la Empresa Denunciada no ha cometido infracción alguna a la Ley sobre el Derecho de autor al haber suscrito un contrato de licencia de uso del software denominado NOVASYS con un tercero. Conforme se ha establecido en el punto precedente, dado que no se ha configurado una infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor, no procede la imposición de sanciones".
Comentarios
La Jurisprudencia Administrativa Peruana, comentada es un caso específico de aplicación de las normas de derecho de autor a las obras de software por encargo y la cesión de los derechos patrimoniales al Productor, conforme la ley de Derecho de Autor, para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.indecopi.gob.pe. Desde este Blog Académico hemos considerado interesante y de aplicación práctica esta sentencia.

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