Por Resolución SBS Nº 264-2008 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú, publicada en el Diario Oficial, el miércoles 13 de Febrero de 2008, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito.
La tarjeta de crédito
Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la finalidad que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes o servicios que haya adquirido, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Medidas de Seguridad
Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condicones de uso de la tarjeta de crédito.
Para reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de crédito las empresas deben contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verificaciones adicionales.
Cargos Indebidos
Las empresas deberán implementar sistemas y procedimientos razonables y prudentes que permitan disminuir la posibilidad de ocurrencia de cargos indebidos, cualquier que éstos sean, incluyendo los que se deriven de la sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito. Dichos sistemas y procedimientos deben permitir a los titulares y usuarios comunicar los referidos cargos indebidos.
Extravío, sustracción o robo de tarjeta o información
A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, las empresas deberán contar con infraestructura y sistemas de atención que permitan a los titulares y usuarios de las tarjetas de crédito comunicar su extravío o sustracción.
Los titulares y usuarios no asumirán el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicación.
Asimismo, las empresas podrán contratar pólizas de seguro y crear mecanismos de protección o contingencia que les permita cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes o despues de la comunicación del titular o usuario sobre la sustracción o extravío, fraude y otros.
Los costos y el monto de la cobertura de los mecanismos antes indicados podrán ser asumidos por la empresa o por el cliente.
Comentarios
Se otorga un plazo general de ciento ochenta días contados desde el jueves 14 de Febrero de 2008, para que las empresas se adecúen a sus disposiciones. Se da también plazos específicos: desde un plazo de aplicación inmediata en caso de renovación y modificación de contratos vigentes, hasta un plazo de un año para que las empresas implementen sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios. Vencido el plazo de adecuación, el Reglamento Anterior de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS 271-2000 del 14 de Abril del 2000, quedará sin efecto. Desde este Blog Académico informamos sobre la dación del Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito, por considerarlo de interés y de aplicación en el ámbito jurídico-informático.
Etiquetas: Comercio Electrónico, Legislación Informática
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal