jueves, febrero 07, 2008

Ley sobre acreditación de valor de exportación por documentación remitida por correo electrónico

La Ley 29198 publicada en el Diario Oficial el Peruano, el viernes 1 de Febrero de 2008, establece disposiciones para regularizar la presentación de medios probatorios del valor de exportaciones, remitidos por correo electrónico u otros medios.
Medios probatorios para acreditar el valor de exportación remitidos por correo electrónico
Para acreditar el valor de exportación de productos embarcados de productos perecibles frescos (a que se refiere al Decreto Supremo Nº 071-2007-EF , antes de su vigencia en el mes de Junio de 2007) , siempre que la SUNAT no hubiera determinado deuda tributaria vía la notificación de Resoluciones de Determinación o de Multa por el cuestionamiento al valor de exportación, se deberá contar con la documentación siguiente:
a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que indiquen los términos de entrega , que podrán ser los establecidos por las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleados en las transacciones internacionales; y,
b. Las liquidaciones de compras emitidas por el importador que evidencien los precios de exportación.
Los documentos antes mencionados podrán ser emitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, telex, o por cualquier otro medio por el cual se deje constancia escrita.
Presentación de medios probatorios del valor de exportaciones vía administrativa remitidos por correo electrónico
En los procedimientos contenciosos tributarios, que en cualquier estado se encuentren en trámite y en los cuáles se cuestione el valor de exportación, dentro del plazo de 30 días contados desde el sábado 02 de Febrero de 2008, y aún cuando no hayan sido presentados en el proceso de fiscalización o en las instancias previas, podrán presentarse los siguientes medios probatorios:
a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que se indiquen los términos de entrega, que podrán ser los establecidos por las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleadas en transacciones comerciales; y
b. Las liquidaciones de compra emitidas por el importador, que evidencien los precios de exportación, siempre que consten en documentos remitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.
Los documentos señalados deberán ser evaluados por la Administración Tributaria antes de concluir el procedimiento y en concordancia con los usos y costumbres del comercio internacional.
Comentarios
Esta ley precisa el valor probatorio del correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita, que a nuestro entender incluye también a la microforma digital, entre otros. La ley también establece su aplicación a determinados procesos judiciales donde se cuestione el valor de exportación.

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