Gestión Digital de la Presidencia de la República y el Principio de Equivalencia Funcional
Ley de Desarrollo Constitucional de Gestión Digital de la Presidencia de la República
La Ley 31810 es una ley de desarrollo constitucional que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo y gestión a través de las tecnologías digitales de la Presidencia de la República en los supuestos de viaje al exterior y que no haya vicepresidentes en ejercicio.
Encargo y Gestión a través de tecnologías digitales del Despacho de la Presidencia de la República
En caso que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el Presidente de la República se mantiene en el cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías. En tal situación la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al Presidente de la República contiene la justificación de urgencia y necesidad de la gestión y la garantía de la de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso.
Principio de Equivalencia Funcional y la Seguridad Digital.
La Equivalencia Funcional es el Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. Conforme la Ley de Gobierno Digital, el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales. Asimismo, establece que la Seguridad Digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad.
La Gestión presidencial a través de tecnologías digitales aplica el principio de equivalencia funcional y garantiza la seguridad digital. Las reuniones que comprende la gestión presidencial se pueden realizar de manera no presencial utilizando videoconferencias y firmas digitales para la suscripción de los documentos necesarios que evidencien las decisiones adoptadas y contenido de las reuniones.
Comentarios
La presente Ley de desarrollo constitucional regula el encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales, modificando la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aplicando el principio de equivalencia funcional y garantizando la seguridad digital. La ley en comentario está en concordancia con la legislación aplicable al gobierno, transformación y confianza digital. Conforme la Constitución Política del Perú corresponde al Presidente de la República representar al Estado , dentro y fuera de la República y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Con la aplicación de esta ley se fortalece el Derecho Digital y de las Nuevas Tecnología y se aplica la transformación digital al ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República, cuando por viaje deba despachar remotamente. Cordialmente, Dr. Julio Nunez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberseguridad, Derecho Digital, Gestión Pública, Tecnología
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