En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2016-JUS, publicado el 10 de Octubre de 2016, se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 que regula el sistema legal de microformas digitales y la función de los fedatarios juramentados con especialización en Informática, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento
En los considerandos de la norma en comentario, se afirma: "Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certificado de idoneidad técnica con la finalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional".
Diploma de Idoneidad Técnica de los Fedatarios en Informática
Diploma de Idoneidad Técnica de los Fedatarios en Informática
El diploma de idoneidad técnica, exigido por el inciso b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados.2. Colegios de notarios.3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional. Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certificados lo deben hacer previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad.
Programas de Especialización
El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido:1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico, es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final. 2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico, es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.
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Estas normas reglamentarias establecen disposiciones concernientes a la formación y la función de los fedatarios juramentados con especialización en informática dentro del sistema legal de microforma digital. Confiamos que estas normas coadyuven a su fortalecimiento y desarrollo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
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