Precisiones sobre Registro de Información de SEACE
La modificación, materia de la norma en comentario, está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por el monto de una a tres Unidades Impositivas Tributarias. La referida modificación contribuirá a la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras pública.
Contenido de la norma
La Directiva modificada tiene, entre otros, el siguiente contenido: Finalidad. Objeto. Alcance. Base Legal. Definiciones. Disposiciones Generales. Disposiciones Específicas: Del registro en el SEACE de la información de procesos de selección y contratación en el marco de la ley y el reglamento. Registro de órdenes de compra.
Comentarios
La Directiva modificada por la resolución en comentario, ha sido publicada en la siguiente página web: http://www.osce.gob.pe .Conforme la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. La OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
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