martes, febrero 23, 2016

Aprueban procedimiento para expedición del Pasaporte Electrónico

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2016-IN publicado el 19 de Febrero de 2016, se ha aprobado el procedimiento, requisitos y costos de la expedición del Pasaporte Electrónico en el Texto Unico de Procedmientos Administrativos del Ministerio del Interior. Por su actualidad e importancia emitimos esta breve reseña en este Blog Académico. 
Procedimiento para expedición del Pasaporte Electronico
Como requisitos generales se establece: a) La exhibición del recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de tramite, que consigne numero de DNI del beneficiario. b) La exhibición del DNI del beneficiario en buen estado vigente (ultimo emitido) sin restricciones en ONPE y en RENIEC.
En el caso de menores de edad, adicionalmente se presentarà: i) Exhibición del padre o madre peruano, en buen estado, vigente (último emitido) sin restricciones de ONPE y RENIEC. ii) En caso de padre o madre extranjero, exhibición del pasaporte o documento análogo con entrada legal al pais o Carnè de Extranjerìa ( con la Tasa Anual de Extranjerìa al dia y residencia vigente).
En el caso de presentación por apoderado: A) Exhibición del DNI del apoderado, en buen estado vigente (ultimo emitido) sin restricciones en ONPE y en RENIEC. B) En caso de apoderado extranjero: exhibición del Pasaporte o documento analogo o Carne Diplomático o Tarjeta de Identidad vigente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Carnè de Extranjeria (Con la Tasa Anual de extranjerìa al dìa y residencia vigente). C) Carta Poder con firma legalizada por el Consulado Peruano y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada o con firma legalizada ente notario peruano, segun corresponda.
Comentarios
Se requiere presencia física del beneficiario. Se requiere gestionar previamente Cita Electrónica a través del sistema de citas en linea de MIGRACIONES. En caso de que el apoderado sea extranjero debe contar con permanencia o residencia vigente, segun sea el caso. El derecho de tramitación es el 2.49% de la UIT.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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