Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
Sistema de Informacion de Historias Clinicas Electrónicas
Todo establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que cuente con historias clinicas electronicas debe acreditar obligatoriamente su sistema de información para acceder al Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas (RENHICE). El sistema de información de cada establecimiento de salud permite que cada paciente o usuario de salud, pueda ser atendido con su historia clinica electrónica , pero además si el paciente o usuario lo autoriza permite que el medico tratante pueda acceder a traves del RENHICE . a visualizar o leer sus otras historias clínicas electrónicas generadas en otros establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo. Este sistema de información debe estar diseñado para presentar a requerimiento y por separado lo datos de filiación, la información clinica, la información clinica básica y la información clinica sensible de cada historia clinica electrónica.
Documento de Seguridad de la Información
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deberán establecer un documento maestro de seguridad de la información del sistema de información de historias clinicas electrónicas, asi como desarrollar y mantener actualizado un documento de compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, en concordancia con la Ley de Proteccion de Datos Personales y su reglamento.
Identificación y uso de firma digital
El sistema de información de historias clinicas electronicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo debe estar acreditado para acceder al RENHICE y debe tener la posibilidad de identificar al paciente o usuario y permitir la firma digital tanto del profesional de la salud como del paciente o usuario de salud.
Comentarios
La norma reglamentaria da lineamientos para permite organizar y mantener el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información clinica, asegurar la disponibilidad de la información clinica para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente, a fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo. El mismo texto del Reglamento ha sido aprobado nuevamente, por Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, publicado el 13 de Febrero de 2016, pero por Decreto Supremo Nº 009-2016-SA del 24 de Febrero de 2016 fue dejado sin efecto por duplicidad, quedando vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2015, materia de la presente reseña en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Datos Personales, Derecho Electrónico, Derecho Informático, Firma Electrónica, Historias Clínicas, Legislación Informática, Seguridad Informática, Sociedad de la Información