viernes, octubre 26, 2012

Visión de 34 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad

El 23 y 24 de Octubre de 2012, en Punta del Este, Uruguay, se llevó a cabo la Sesión Abierta de  la 34º Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. El 25 y 26 de Octubre fue la sesión cerrada de autoridades.
Temas de Sesión Abierta
Enter los temas tratados en la Sesión Abierta, tenemos los siguientes: -Datos Personales: el impacto de las nuevas tendencias en la Sociedad de la Información. - Protección de Datos y Gobierno Electrónico. - Gobierno Abierto. -Geolocalización pública y privada. -E-Salud. -Herramientas foresenses: lo que nuestros instrumentos dicen de nosotros. - Herramientas de cooperación: el camino posible y efectivo. - Marketing Comportamental en Línea. - Biometría. -Smart data: Tus datos piensan. - Consentimiento informado ¿Reglas o excepción?. -Derechos Fundamentales. -Piratería y Privacidad: desafíos cruzados. -Explorando caminos: investigaciones y proyectos. -Modelos de Regulación de Privacidad. - La nueva normativa europea. - Protección de Datos en América Latina: Ampliando Horizontes.
Visión de la Conferencia Internacional
Con más de 90 expositores, representando a 40 países,  se llevó a cabo  la 34 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. En el cierre de la Conferencia  participaron el presidente de la República del Uruguay José Mujica, así como distinguidas autoridades como Felipe Rotondo y José Clastornik. Según Clastornik, "más importante que las respuestas son las interrogantes, en ese equilibrio entre la innovación y los derechos de las personas. Lo importante es cómo nos preparamos como país para la población. Las respuestas las tenemos que elaborar entre todos, cada uno desde su lugar cuidando los equilibrios". Rotondo "agradeció especialmente en la relación personal y humana. Comentó que se abordaron temas que tienen directa incidencia social y que las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs)  integran nuestras vidas, encierran la virtualidad del cambio y su institución, y llevan a la certeza de la transitoriedad en un mundo global".
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Felicitamos a las autoridades, expositores y participantes de las Sesión Abierta de la 34 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. Desde este Blog Académico, dada la importancia y trascendencia de los temas tratados hemos considerado necesario hacer una breve reseña. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, octubre 25, 2012

Ley que sanciona llamadas malintencionadas a emergencias y urgencias

En el Perú, por Ley 29924 publicada el jueves 25 de Octubre de 2012, se ha aprobado la Ley que Sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las Centrales Teléfonicas de Emergencias y Urgencias
Infracción y Sanción
"Toda persona que a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto a la exietencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamadapara no contestar a cualquier sistema o central telefónica de mergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bombreros Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2.5% de la unidad impostitva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente leyy en la evaluación del procedmiento sancionador correspondiente".
Responsabilidad y Reincidencia
La multa o suspensión del servicio telefónico, se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamda es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva.
La reincidencia en las infracciones es sancionada con las suspensión por un periodo mayor a la sanción inicial, de ser el caso. La reconexión del servicio telefónico está condicionado al pago de la multa.
Recaudación de la multa y Registro
La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago.
La Policía Nacional de Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o cualquier otra institución administradora de servicios especiales básicos tiene un registro de incidencias sobre llamadas malintecionadas.
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El Ministerio de Transportes y Comuicaciones elabora el Reglamento de la presente ley, que consideramos de  trascendencia e importancia en la telecomunicaciones y la sociedad de la información. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


  

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martes, octubre 23, 2012

Criterios del Tribunal Fiscal para la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 206-2012-EF, publicado el 23 de Octubre de 2012, se ha establecido los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113.
Parámetros para determinar criterio recurrente
1. Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentesde la misma especialidad.
2. Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones.
3. Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse sólo en dicha sala.
Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia
 Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008.
Comentarios
Sobre la base de éstos parámetros la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá el procedmiento a seguir para aprobar el criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. La sistematización jurídica de la jursiprudencia además de incidir en el Derecho Tributario, tiene relación con la Informática Jurídica Documental que permite utilizar las base de datos en el tratamiento automatizado de esta información jurídica. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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Uso obligatorio de la NTP 27001 sobre seguridad de información en el Perú

Hace cinco meses, por Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM publicada el día 25 de Mayo de 2012, en el Diario Oficial el Peruano, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica "NTP-ISO/IEC 27001: 2008 EDI. Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la Información. Requisitos" en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, que como anexo forma parte integrante de esta resolución.
NTP 27001 . Publicación en Internet
"Esta norma técnica peruana de seguridad de la información ha sido preparada con el fin de ofrecer un modelo para establecer, implementar, operar, monitorear, mantener y mejorar un efectivo Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (ISMS)".
La NTP 27001 está publicada en el portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI):  http://www.ongei.gob.pe , con formato pdf con 57 páginas.
Implementación
La implementación de los Sistemas de Seguridad de la Información en las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, debe empesar con la aplicación de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001: 2008 EDI Tecnologías de la Información. En la norma comentada se publicón un cronograma para su aplicación que incluyó diversas instituciones públicas como Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Poder Ejecutivo.  Las demás entidades de la Administración Pública establecerán su cronograma de implementación en un plazo no mayor de 180 días calendario, plazo próximo a cumplirse.
Las fases para implementar son las siguientes: I. Organización. II. Planificación. III. Despliegue. IV. Revisión. V. Consolidación. VI. Certificación.
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A la fecha 23 de Octubre de 2012, hemos considerado en este Blog Académico, necesario retomar este tema y hacer una breve reflexión sobra la aplicación de esta norma técnica peruana, por considerarlo de interés e importancia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, octubre 22, 2012

Modifican normas sobre firmas digitales y sistemas de cómputo

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM, publicado el domingo 21 de Octubre de 2012,  se han modificado artículos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por D.S. 052-2008-PCM. Entre estas modificaciones, mencionamos las siguientes:
Conservación de Documentos Electrónicos
"La firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electrónico" 
Plan de implementación
Las entidades de la administración pública deberán elaborar y presentar ante el ONGEI un plan para implementar los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros.
Acreditación de software que requiere el uso de firma digital
"Para la prestación electrónica de los servicios por parte del Estado que requieran el uso de la firma digital de los funcionarios y/o de los administrados , corresponde a las entidades públicas la acreditación del software que crea la firma digital del funcionario conforme el reglamento. Dicho software verificará además que la firma digital del administrado esté asociada a un certificado digital emitido dentro de la IOFE. En ningún caso los administrados a los que están destinados los servicios que requieran firma digital están obligados a acreditar el software de firma digital que utilicen".
Certificados de firmas digitales para la utilización de servicios de Gobierno Electrónico
  "Para la utilización electrónica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad pública requiera firma digital, excepcionalmente, en tanto  no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocmiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certificación las personas naturales podrán utilizar certificados digitales de proveedores que cuenten con la certificación Internacional Web Trust".
Equipo Técnico de Trabajo
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad , convocará un equipo técnico de trabajo, liderado por el ONGEI para diseñar una propuesta para el fortalecmiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado.
Contratación de bienes y servicios de sistemas de cómputo con carácter secreto
Por Decreto Supremo Nº 205-2012-EF, publicado el domingo 21 de Octubre de 2012,  se establece que la exoneración del proceso de selección respectivo, conforme el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con respecto a las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las contrataciones referidas a los bienes y servicios y obras, que se describen expresamente en este dispositivo, entre las que mencionamos la siguiente: "sistemas de cómputo componentes de los sistemas de armas, equipo, material y sistemas de comunicación electrónica, equipos y sistemas de inteligencia electrónica que, por su naturaleza, sean exlusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional".
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Desde este Blog Académico, publicamos una breve reseña de estos dispositivos, por considerarlos de importancia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, octubre 16, 2012

Taller sobre "Aproximación a la Investigación en Derecho" en la Universidad La Salle de Arequipa

La investigación en todas sus formas y modalidades es uno de uno de los énfasis más importantes y fundacionales del modelo académico de la Universidad La Salle. En este sentido, el Sistema de Investigación Universidad La Salle de Arequipa asume una política abierta en lo temático, plural en lo metodológico y respetuosa de los diferentes campos del saber. Con la seriedad que amerita los entornos académicos, la Universidad La Salle  de Arequipa se alinea fielmente a una de las finalidades históricas de la Universidad: la búsqueda de la verdad. Es en este contexto, que se llevó a cabo el viernes 12 de Octubre de 2012 el Taller titulado: "Aproximación en la Investigación en Derecho".
Taller de "Aproximación a la Investigación en Derecho"
El Taller  fue dictado por el Dr. Luis Felipe Dávila Londoño, de nacionalidad colombiana. El Taller se enfocó en exponer la valiosa experiencia en investigación de Colombia. Además de revisar los lineamientos para que una investigación sea publicable, en el taller se destacó la importancia de formar grupos de investigación con alumnos de pregrado, a los que llamó “semilleros”, y la necesidad de involucrarlos en la generación de conocimientos y/o aplicación de tecnología a través de las líneas de investigación de la Universidad La Salle de Arequipa.
El Dr. Luis Felipe Dávila, es Coordinador del Programa de Derecho en la Corporación Universitaria Lasallista, Caldas, Antioquía, Colombia. Abogado por la Universidad de Medellín, tiene un Diplomado en Didáctica Universitaria y es Magister en Gobierno por la Universidad de Medellín, Colombia.
El evento académico estuvo dirigido a las autoridades y docentes de la Carrera Profesional de Derecho de Universidad La Salle de Arequipa. En la foto, puede observarse, entre otros a:  Dr. David Dongo Ortega; Dra. Karin Chávez Valdivia; Dr. Luis Felipe Dávila ; Mag. María Luisa Belón Hidalgo;  Lic. Raúl Jauregui Mercado.
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Desde este Blog Académico, felicitamos a las autoridades, expositor y participantes de este Taller de "Aproximación de la Investigación en Derecho". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, octubre 09, 2012

Visión Lasallista de los Cien años de "Saint Mary´s University of Minnesota"

El Primer Centenario de la Universidad Saint Marys, de Minnesota, Estados Unidos, se celebra en el presente año 2012. La Universidad sigue el carisma lasallista y forma parte de la Asociación Internacional de Universidades Lasallistas (AIUL)
Saint Mary´s University of Minnesota.
La Universidad con una sólida formación católica y lasallista integra la educación del estudiante en las artes liberales con una experiencia de apoyo y reto constante para superarse en su labor intelectual, el desarrollo espiritual, personal, y profesional. Se imparte al Graduado  programas y estudios profesionales que proporcionan experiencias relevantes y rigurosamente académicas  en una integración de educación práctica, profesional, y ética ofrecida en entornos dinámicos y humanitarios. 
Celebración del Primer Centenario
 En el marco de las celebraciones por el primer centenario, puede observarse en la foto a los Hermanos de la Salle de "Saint Mary´s University of Minnesota"; entre ellos, pueden observarse en la foto a los siguientes :  Hermano Frank Walsh, Hermano Edward Everett, Hermano Miguel Mendoza, Hermano Christy Croos, Hermano Fredy Peredin, Hermano Stephen Ruteno, Hermano William Mann,  Hermano Finbar McMullen , Hermano Roderick Robertson , Hermano Francis Carr, Hermano Charles Burke , Hermano Damian Steger ,   Hermano Diego Rico, Hermano Arnold McMullen, Hermano Edmund Siderewicz, Hermano de Lawrence Humphrey, Hermano John Grover , Hermano Thomas Houde y Hermano Patrick Conway.
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Desde Lima, Perú nos aunamos a la celebración del primer centenario de  "Saint Mary´s University of Minnesota", con ánimo y visión lasallista, con fe, fraternidad, servicio, entusiasmo y liderazgo aplicado a la educación. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario, Antiguo Alumno Lasallano. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, octubre 03, 2012

Cuestiones Jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

En el 46º Periodo de Sesiones de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, a celebrarse en Viena, Austria, del 29 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012 , en el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) se va a tratar el tema de "Cuestiones Jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles".
Antecedentes
En su 43º Periodo de Sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el empleo de las comunicaciones electrónicas para la transferencia de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la inscripción registral para la creación y transferencia de esos derechos. En ese Periodo de sesiones , la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un Coloquio sobre los temas pertinentes a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y sistemas electrónicos de ventanilla única.   
En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría  en que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011). Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que realizara actividades en el ámbito de los documentos electrónicos transferibles. Se recordó que esa labor sería útil no sólo para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el de contribuir a la aplicación de las “Reglas de Rotterdam”.
Documentos electrónicos transferibles
La Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar aspectos de otros asuntos, como la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y de sistemas electrónicos de ventanilla única. Sin embargo, en cuanto a la ampliación del mandato del Grupo de Trabajo de modo que se ocupara del examen de esos asuntos por separado (y no en relación con los documentos electrónicos transferibles), la Comisión acordó examinarla en un futuro período de sesiones.
En su 45º período de sesiones , el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo . También examinó la labor realizada sobre ese tema por otras organizaciones internacionales. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y encomió la labor de la Secretaría. Se apoyó en general la continuación de la labor del Grupo de Trabajo relativa a los documentos electrónicos transferibles y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara su utilización transfronteriza. En ese contexto, se señaló la conveniencia de determinar tipos concretos de documentos electrónicos transferibles o cuestiones puntuales relativas a éstos.
Comentarios
En el 46º Periodo de Sesiones a llevarse a cabo a partir del 29 de Octubre va a continuarse profundizando el tema sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles. Por considerarlo de especial interés, desde este Blog Académico, estaremos siguiendo los avances de este interesante tema. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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